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Documento BOE-A-1992-21245

Resolución de 31 de agosto de 1992, de la Secretaría de Estado de Educación, que desarrolla la Orden de 27 de abril de 1992 por la que se dan instrucciones para la implantación anticipada del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 1992, páginas 31845 a 31845 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-21245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/08/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 27 de abril de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de mayo) reguló la elaboración de los proyectos curriculares y la organización de los Centros docentes que anticipen la implantación del segundo ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Algunas Direcciones Provinciales del Departamento han pedido aclaraciones en relación a determinados puntos de la citada Orden. Tales demandas se refieren, generalmente, a la distribución del horario de algunas de las áreas. Por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se ha planteado la conveniencia de que la reducción horaria que resulta de la introducción de las enseñanzas de Lengua Catalana, se reparta de forma equitativa entre todas las áreas del currículo, y no afecte, exclusivamente, a alguna de ellas. Parece razonable, en este sentido, atender esta demanada sin que ello implique superar el límite de treinta y dos horas de carga lectiva para los alumnos que establece el punto decimocuarto, apartado 1 de la Orden de 27 de abril.

Con el fin de aclarar esos extremos, y en virtud de las atribuciones que la disposición final segunda le confiere, esta Secretaría de Educación ha resuelto:

Primero.-1. El horario asignado al área de <Ciencias Sociales, Geografía e Historia> en cuarto curso que incluye, según se especifica en el propio anexo I, las enseñanzas correspondientes a <La vida moral y la reflexión ética>, se distribuirá en la siguiente forma:

<Ciencias Sociales, Geografía e Historia> tres horas semanales.

<La vida moral y la reflexión ética> dos horas semanales.

2. De acuerdo con la disposición adicional quinta, del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre) por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, cuando las enseñanzas del bloque de contenidos denominado <La vida moral y la reflexión ética> incluido dentro del área de <Ciencias Sociales>, se organice como materia específica su impartición será atribuida a los profesores de la especialidad <Filosofía>.

Segundo.-1. En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las unidades lectivas asignadas al área de <Ciencias Sociales, Geografía e Historia> podrán incrementarse en el cuarto curso en una unidad más. El horario del área se distribuirá, en este curso, de la siguiente forma:

<Ciencias Sociales, Geografía e Historia> tres unidades lectivas semanales.

<La vida moral y la reflexión ética> dos unidades lectivas semanales.

2. Asimismo en el tercer curso el horario del área de <Ciencias de la Naturaleza> podrá incrementarse en una unidad lectiva.

3. En el caso de que los Centros incrementen el horario en la forma prevista en este punto, la duración de todas las unidades lectivas semanales se reducirá en el tiempo necesario para que las horas lectivas de los alumnos, incluidos los espacios de recreo, no superen las treinta y dos horas que establece el punto decimonoveno, apartado 1 de la Orden de 27 de abril de 1992.

Madrid, 31 de agosto de 1992.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/08/1992
  • Fecha de publicación: 18/09/1992
  • Fecha de derogación: 20/07/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación Secundaria Obligatoria

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