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Documento BOE-A-1993-16876

Resolución de 21 de junio de 1993, de la Secretaría de Estado de Educación, sobre el proceso de elaboración y revisión de los proyectos curriculares en la Educación Primaria durante el curso 1993-1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1993, páginas 19943 a 19945 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-16876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/06/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

La promulgación del Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, que establece el Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Primaria y la derogación consiguiente del punto sexto de la Orden de 27 de abril de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de mayo) sobre la implantación de la Educación Primaria, obliga a actualizar las previsiones realizadas en aquella Orden respecto al contenido que se ha de incluir en cada fase del proceso de elaboración del proyecto curricular.

Por otra parte, las informaciones obtenidas mediante el seguimiento realizado por el Ministerio de Educación y Ciencia del proceso de elaboración de los proyectos curriculares durante el curso 1992-1993 aconseja precisar las fases de elaboración del mismo y las tareas que corresponden hacer en cada una de ellas. El proyecto curricular debe ser un instrumento que permita la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente, por lo que el proceso de elaboración deberá tener en cuenta las características y condiciones de cada Centro. Como quiera que la elaboración del proyecto curricular ha de permitir a los equipos docentes planificar y revisar la enseñanza de manera conjunta, parece oportuno hacer hincapié en el carácter de proceso que reviste.

Por todo lo cual, y en virtud de la autorización que la disposición final tercera de la Orden de 27 de abril le confiere,

Esta Secretaría de Estado de Educación emite las siguientes instrucciones:

Primera.-1. Los proyectos curriculares que elaboren los Centros de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia se ajustarán a lo previsto en el artículo 78 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria aprobado por el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo.

2. En el caso de los Centros privados, el proyecto curricular deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 22 y 52 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Segunda.-Los Centros educativos que imparten la Educación Primaria continuarán el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular iniciado en el curso 1992-1993 del modo y en el tiempo que se indica a continuación:

1. Los equipos docentes elaborarán, antes del 31 de octubre, una primera propuesta de aquellos aspectos del proyecto curricular que corresponden al segundo ciclo. Esta propuesta incluirá, al menos, los aspectos básicos concernientes a:

- los objetivos y los contenidos del ciclo;

- los materiales curriculares y los recursos didácticos que se van a utilizar, así como las razones que fundamentan su elección;

- los procedimientos para evaluar la progresión de los alumnos en el aprendizaje, así como los criterios de evaluación y promoción de los mismos.

2. A lo largo del curso 1993-1994, se deberá completar esta primera propuesta con las restantes directrices y decisiones que configuran el proyecto curricular de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria aprobado por el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo.

3. Asimismo, a lo largo del curso 1993-1994, se procederá a revisar las decisiones tomadas para el primer y segundo ciclos en función de los datos que aporte su aplicación en las aulas.

4. En los Colegios de Educación Primaria, el proyecto curricular ya concretado para los ciclos primero y segundo de esta etapa, tras su aprobación por el Claustro de Profesores, se incorporará a la Programación General Anual del curso 1993-1994.

Tercera.-Los Colegios que anticipen la implantación del tercer ciclo en el curso 1993-1994 elaborarán también una primera propuesta de aquellos aspectos del proyecto curricular que corresponden a este ciclo, siguiendo para ello el procedimiento y los plazos establecidos para el segundo ciclo.

Cuarta.-1. La Comisión de Coordinación Pedagógica de los Colegios de Educación Primaria organizará y dinamizará el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular. A este fin, al inicio del curso 1993-1994 establecerá y propondrá al Claustro de Profesores, para su aprobación, un plan de actuaciones que incluirá las previsiones relativas a:

- la organización docente para acometer las tareas señaladas en la instrucción segunda y, en su caso, en la instrucción tercera de esta Resolución;

- la temporalización para acometer estas tareas a lo largo del curso;

- las propuestas de colaboración requeridas de los servicios de apoyo externo a los Centros: Centros de Profesores y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

2. Este plan de actuaciones, una vez aprobado por el Claustro de Profesores, se incorporará a la Programación General Anual del curso 1993-1994.

3. En los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de los aspectos del proyecto curricular correspondientes a cada uno de los ciclos, se prestará especial atención a la continuidad y la coherencia pedagógica entre los ciclos.

4. En los Centros educativos que impartan la Educación Infantil y la Educación Primaria, los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de los respectivos proyectos curriculares prestarán igualmente especial atención a la continuidad y la coherencia pedagógica entre ambas etapas educativas.

Quinta.-Los Centros rurales incompletos no integrados en un Colegio Rural Agrupado podrán requerir el apoyo del Centro de Recursos más próximo. Este propiciará, en la medida de lo posible, el encuentro de Maestros de la zona para facilitar la elaboración de proyectos curriculares de zona.

Sexta.-1. El Servicio de Inspección Educativa revisará la primera propuesta de los aspectos del proyecto curricular correspondientes al segundo y, en su caso, tercer ciclo, teniendo en cuenta su carácter provisional e inacabado, comprobará que se ajusta a la normativa vigente y formulará las sugerencias que estime oportunas.

2. Asimismo, a lo largo del curso 1993-1994 la Inspección Educativa realizará un seguimiento del plan de actuaciones al que se refiere la instrucción cuarta de esta Resolución y prestará a los Centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

Séptima.-1. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica colaborarán con los Servicios de Inspección Educativa, los Centros de Profesores y otras instituciones formativas en las tareas de apoyo y asesoramiento al proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular.

2. El trabajo de los profesionales de estos equipos que se integren en las respectivas Comisiones de Coordinación Pedagógica de los Centros educativos a los que presten un apoyo especializado, así como, en su caso, de los orientadores pertenecientes a los mismos, deberá centrarse en el asesoramiento psicopedagógico general, otorgando especial atención a las decisiones relativas a la organización de la orientación educativa, al plan de acción tutorial y a la definición de criterios y procedimientos para realizar adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales.

Octava.-Los Centros de Profesores y, en su caso, los Centros de Recursos apoyarán también a los Colegios de Educación Primaria tanto en los aspectos generales del proceso de elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares como en lo que concierne a los aspectos didácticos de los diferentes ciclos y áreas. Con el fin de facilitar esta tarea, los Equipos Directivos de los Colegios de Educación Primaria solicitarán de los Centros de Profesores correspondientes, a través de los cauces que se establezcan a este efecto en cada demarcación provincial, la ayuda que la Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro estime necesaria.

Novena.-1. Los Colegios de Educación Primaria proseguirán la elaboración del proyecto educativo conforme a lo previsto en los artículos 75 y 76 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria aprobado por el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo.

2. A este fin, durante el curso 1993-94 y en cualquier caso antes del final del mismo, los Equipos Directivos de los Colegios de Educación Primaria deberán proponer al Consejo Escolar, para su aprobación, un plan de actuaciones y de calendario para la elaboración del proyecto educativo.

3. Este plan de actuaciones y de calendario, una vez aprobado por el Consejo Escolar, se incorporará a la Programación General Anual del curso 1994-1995. El plan deberá contemplar que una primera propuesta del proyecto educativo del Centro pueda estar elaborada, en todo caso, antes de finalizar el curso 1994-1995.

Décima.-En el caso concreto de la enseñanza de las lenguas extranjeras, y para los alumnos que se incorporen a los cursos cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria procedentes de los cursos inmediatamente anteriores de la Educación General Básica y sin haber cursado, por ello, estudios de estos idiomas, los Maestros adaptarán los objetivos y contenidos previstos en el currículo al nivel de conocimientos de estos alumnos. A este fin, seleccionarán los materiales didácticos que consideren apropiados con independencia del ciclo para el que hubieran sido diseñados.

Undécima.-La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección y la Dirección General de Renovación Pedagógica podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones oportunas para el desarrollo de lo establecido en la presente Resolución.

Madrid, 21 de junio de 1993.-El Secretario de Estado, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Director general de Renovación Pedagógica y Director general de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/06/1993
  • Fecha de publicación: 30/06/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1993-15903).
    • la disposición final tercera de la Orden de 27 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-10017).
  • CITA Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-12978).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Currículo
  • Educación Primaria

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