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Documento BOE-A-1993-19593

Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1993, páginas 22861 a 22876 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-19593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/07/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 29 de abril de 1977 se aprobó la <Instrucción para el vertido al mar, desde tierra, de aguas residuales a través de emisarios submarinos>, en la que se regulaban determinadas materias relativas a la contaminación y calidad de las aguas del mar, características de los efluentes y sus tratamientos, proyecto e ingeniería de los emisarios submarinos y el régimen administrativo al que quedaba sujeta su construcción.

La posterior adhesión de España a la Comunidad Europea y la incorporación a nuestro derecho interno de las normas comunitarias sobre la calidad de las aguas del mar, así como los avances científicos y técnicos producidos en los últimos años, exigen dictar una nueva Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, lo que resulta todavía más necesario dados los compromisos internacionales asumidos por España en materia de lucha contra la contaminación marina.

A este fin, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su artículo 110, i), atribuye a la Administración General del Estado la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre vertidos; competencia que el apartado 3 del artículo 203 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, encomienda al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

En su virtud, en uso de la autorización concedida por la disposición final tercera del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, dispongo:

Primero.-Se aprueba la <Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar>, que se incluye en el anexo.

Segundo.-Queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 29 de abril de 1977 por la que se aprueba la <Instrucción para el vertido al mar, desde tierra, de aguas residuales a través de emisarios submarinos>.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 13 de julio de 1993.

BORRELL FONTELLES

Excmo. Sr. Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente e Ilmo. Sr. Director general de Costas.

ANEXO

Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar

INDICE

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Art. 2. Objetivos.

Art. 3. Definiciones.

Art. 4. Condiciones generales para las conducciones de vertido.

4.1 Proyecto.

4.2 Alternativas.

4.3 Tratamiento del efluente.

Art. 5. Proyectos de vertidos a través de emisarios submarinos.

5.1 Elementos técnicos del proyecto.

5.2 Redacción del proyecto.

5.2.1 Memoria.

5.2.2 Estudios complementarios.

5.2.3 Planos.

5.2.4 Programa de vigilancia y control.

5.2.5 Pliego de prescripciones técnicas particulares.

5.2.6 Presupuesto.

5.3 Estudios complementarios.

5.3.1 Características del efluente.

5.3.2 Usos de la zona.

5.3.3 Alternativas de vertido.

5.3.4 Parámetros oceanográficos.

5.4 Disposición general y métodos de cálculo.

5.4.1 Sistema de impulsión.

5.4.2 Tramo terrestre del emisario.

5.4.3 Posición y dimensiones del difusor.

5.4.4 Trazado y cálculo del emisario.

Art. 6. Proyecto de vertidos a través de conducciones de desagüe.

6.1 Requisitos.

6.2 Proyecto.

6.2.1 Elementos técnicos del proyecto.

6.2.2 Redacción del proyecto.

6.2.3 Estudios complementarios.

6.2.4 Disposición general y métodos de trabajo.

Art. 7. Programa de vigilancia y control.

7.1 Objetivos.

7.2 Vigilancia estructural.

7.3 Vigilancia ambiental.

7.3.1 Control del efluente.

7.3.2 Control de las aguas receptoras.

7.3.2.1 Emisarios submarinos.

7.3.2.2 Conducciones de desagüe.

7.3.3 Control de sedimentos y organismos.

Apéndice A. Medida de los parámetros oceanográficos.

A.1 Perfiles de temperatura y salinidad.

A.2 Corrientes.

A.3 Coeficientes de dispersión.

A.4 Coeficientes de autodepuración.

A.5 Biocenosis y contaminación.

A.6 Batimetría, geofísica y geotecnia.

A.7 Clima marítimo.

A.8 Dinámica litoral.

Apéndice B. Método de cálculo de las diluciones.

B.1 Notación utilizada.

B.2 Cálculo de la dilución inicial.

B.2.1 Comprobación de la estabilidad de la capa de mezcla.

B.2.2 Medio receptor no estratificado.

B.2.3 Medio receptor estratificado.

B.2.4 Posición del punto de surgencia.

B.3 Comprobación de los objetivos de calidad.

B.4 Cálculo hidráulico del emisario.

Artículo 1. mbito de aplicación.-Esta Instrucción es aplicable a todos los vertidos que se realicen desde tierra al mar mediante conducciones de vertido.

Art. 2. Objetivos.-La presente Instrucción tiene los siguientes objetivos:

a) Establecer las condiciones técnicas mínimas para el proyecto y cálculo de las conducciones y dispositivos de vertido de aguas residuales desde tierra al mar.

b) Definir los requisitos que deben cumplir los proyectos de los aliviaderos.

c) Determinar los procedimientos de vigilancia y control que aseguren, por una parte, el buen funcionamiento estructural de las instalaciones y, por otra, el mantenimiento de los objetivos de calidad establecidos en la normativa vigente.

Art. 3. Definiciones.-Además de las definiciones de aguas interiores, límite de las aguas continentales, contaminación, valores límite y objetivos de calidad, así como del contenido de las normas de emisión, a que respectivamente se refieren los artículos 2. y 3.del Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar, en la aplicación de esta Instrucción se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Aguas residuales urbanas: Las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales o con aguas de escorrentía pluvial.

b) Aguas residuales domésticas: Las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

c) Aguas residuales industriales: Todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial.

d) Habitante-equivalente (h-e): Carga orgánica biodegradable, con una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO5) de 60 g de oxígeno por día.

e) Eutrofización: Aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno o fósforo, que provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta.

f) Sistema colector de tipo unitario: Una red de alcantarillado que, además de recoger las aguas residuales de origen doméstico, comercial e industrial, recoja también las de origen pluvial, circulando ambas por los mismos colectores o por las mismas unidades en la instalación de tratamiento.

g) Emisario submarino: Conducción cerrada que transporta las aguas residuales desde la estación de tratamiento hasta una zona de inyección en el mar, de forma que se cumplan las dos condiciones siguientes:

Que la distancia entre la línea de costa en bajamar máxima viva equinoccial y la boquilla de descarga más próxima a ésta, sea mayor de 500 m.

Que la dilución inicial calculada según los procedimientos que se indican más adelante para la hipótesis de máximo caudal previsto y ausencia de estratificación, sea mayor de 100:1.

h) Conducción de desagüe: Conducción abierta o cerrada que transporta las aguas residuales desde la estación de tratamiento hasta el mar, vertiendo en superficie o mediante descarga submarina, sin que se cumplan las anteriores condiciones del emisario submarino.

i) Conducción de vertido: Término que engloba tanto a los emisarios submarinos como a las conducciones de desagüe.

j) Zona de inyección: Entorno del dispositivo de descarga (ya sea de boca única o un tramo difusor con múltiples boquillas) constituido por aquellos puntos en los que, como consecuencia del impulso inicial del efluente al salir por las bocas de descarga o de la fuerza ascensional debida a la diferencia de densidades, pueda darse una diferencia apreciable de velocidades entre la de la mezcla y la del medio receptor bajo alguna de la condiciones de flujo posibles.

Art. 4. Condiciones generales para las conducciones de vertido.

4.1 Proyecto.-Las solicitudes de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y de autorización de vertidos que de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se requieren para la construcción de cualquier conducción de vertido, deberán ir acompañadas del correspondiente proyecto, redactado de acuerdo con lo determinado por la Ley y el Reglamento de Costas y lo dispuesto en esta Instrucción, y que deberá justificar:

a) Que se cumplen los objetivos propios de todo proyecto, en cuanto a definición técnica y económica de las obras y justificación de la estabilidad y funcionalidad de sus distintos elementos.

b) Que las características del efluente cumplen los requisitos impuestos por la normativa vigente sobre normas de emisión.

c) Que, bajo las condiciones oceanográficas del emplazamiento y para las diferentes situaciones de vertido, se respetan los objetivos de calidad establecidos por las normas vigentes para las distintas zonas de usos que pudieran afectarse por el vertido.

A estos efectos, cuando las expresadas normas establezcan objetivos de calidad sin determinar la zona o ámbito a las que éstos se aplican, se entenderá que lo son a cualquier punto situado fuera de la zona de inyección del vertido.

4.2 Alternativas.-Conforme con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Costas, el proyecto ha de incluir un análisis de alternativas y la justificación, con criterios científicos, técnicos y económicos, de la imposibilidad o dificultad de aplicar otra solución para la eliminación o tratamiento de los vertidos. Este análisis deberá considerar tanto la posibilidad de reutilización en tierra de las aguas residuales, como distintas combinaciones de reparto del proceso de depuración entre la estación de tratamiento y los fenómenos de dilución y autodepuración que tienen lugar en el medio receptor.

La evaluación de la reutilización en tierra del agua residual tendrá en cuenta preferentemente el riego de especies vegetales y la recarga de acuíferos. En esta evaluación deberán ser tratados, junto con aquellos otros aspectos que el proyectista o la Administración consideren necesarios, la presencia de sustancias tóxicas en el agua residual, los efectos sanitarios que puedan derivarse de la reutilización, la salinidad de las aguas, el tratamiento del agua residual, la regularización de caudales a emplear y los costes de explotación del sistema.

La evaluación del reparto del proceso de depuración entre la estación de tratamiento y el medio receptor se hará teniendo en cuenta tanto el impacto contaminante del vertido como el balance económico óptimo, que relacione la longitud de emisario necesaria con el grado de depuración obtenido, para un mismo nivel de calidad ambiental en el medio marino, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa vigente.

4.3 Tratamiento del efluente.-Todo vertido líquido de aguas residuales desde tierra al mar deberá sufrir unos tratamientos mínimos antes de su evacuación a través de la conducción correspondiente.

Con carácter general, y sea cual fuere la naturaleza del efluente, éste deberá someterse a un pretratamiento que asegure el buen funcionamiento de la conducción. Dicho pretratamiento consistirá normalmente en un sistema de rejas o desbastado y desarenador, siendo conveniente además la instalación de un sistema desengrasador, los cuales serán de obligada instalación cuando sean necesarios para alcanzar los objetivos de calidad indicados en la normativa vigente. En vertidos donde se espera una gran cantidad de sólidos, resulta aconsejable la creación de un pozo de gruesos para eliminarlos más eficazmente.

El tratamiento de las aguas residuales urbanas se realizará según lo que disponga la normativa vigente, en función del número de habitantes equivalentes servidos, así como de la sensibilidad de la zona receptora. Igualmente, todo vertido al mar de aguas residuales industriales deberá someterse a tratamientos específicos para respetar los valores límite y los objetivos de calidad establecidos en las normas vigentes.

Art. 5. Proyectos de vertidos a través de emisarios submarinos.

5.1 Elementos técnicos del proyecto.-El proyecto de vertido a través de un emisario submarino, además del cumplimiento de las obligaciones administrativas que sean exigibles, definirá los siguientes elementos técnicos:

La longitud del emisario, las coordenadas del punto de vertido (longitud, latitud y profundidad), el número, tipo y disposición de los dispositivos difusores y los mecanismos de transporte, dilución y autodepuración que definen su eficacia en función del impacto que tiene el vertido sobre el nivel de contaminación de las aguas costeras.

En zona de playa, sea de arenas, materiales sueltos o gravas, deberá prestarse especial atención a las variaciones estacionales del perfil de la playa, así como al perfil de erosión que puede resultar de los temporales previsibles, de manera que el emisario no se vea afectado por estas variaciones, con una probabilidad admisible. En el proyecto deberán justificarse los criterios de admisibilidad adoptados para cada supuesto.

La comprobación de la estabilidad mecánica y estrutural de la obra, a través del análisis de las solicitaciones y esfuerzos a que ésta quedará sometida por la acción del mar.

Las características de los materiales empleados en su ejecución, que garanticen la estabilidad química de la obra frente a las agresiones producidas por el medio marino y por el agua residual que transporta la conducción.

Los métodos constructivos y la integración de la obra en su entorno, teniendo en cuenta las necesidades de mantenimiento y conservación del emisario y las interferencias que éste pueda introducir sobre los mecanismos de dinámica marina.

5.2 Redacción del proyecto.-El proyecto del emisario submarino deberá contener, al menos, los siguientes documentos:

5.2.1 Memoria.-La memoria deberá incluir el análisis de las alternativas de vertido que se hayan considerado, de acuerdo con lo exigido en los apartados 4.2 y 5.3.3, y justificar en cada caso la solución adoptada, así como los cálculos de la hidráulica del emisario y de los procesos de dilución y autodepuración que se producen tras el vertido.

También deberá contener una justificación detallada del sistema de tratamiento a que se someterá al efluente, con los cálculos correspondientes al grado de depuración que se obtendrá con su funcionamiento.

Igualmente, la memoria contendrá la descripción detallada y justificada de un Plan de Operación y Mantenimienro que permita, mediante las acciones periódicas que se establezcan, la adecuada conservación y funcionamiento de todo el sistema de depuración-vertido, así como el control del mismo.

Dicho Plan deberá incluir las acciones a tomar en el caso de que durante la ejecución del Programa de Vigilancia y Control a que se refiere el apartado 5.2.4 y el artículo 7, surjan problemas estructurales o de funcionamiento, especialmente en el supuesto de rotura o fallo de las juntas, que origine una fuga importante y una contaminación súbita y grave de la zona.

5.2.2 Estudios complementarios.-Este documento preceptivo, que deberá formar parte de la memoria, contendrá todos los trabajos y estudios complementarios que se hayan acometido para la obención de la información necesaria para el proyecto del emisario, como se determina en el apartado 5.3.

5.2.3 Planos.-El proyecto deberá incluir planos de ubicación general (escala 1 : 50.000) y local (escala 1 : 5.000), planta y perfil longitudinal (escalas 1 : 1.000 y 1 : 2.000), situación de los vertidos próximos y zonas de usos identificados (baño, pesca y cultivos marinos, áreas de especial interés ecológico u otros), además de detalles completos de los elementos de la obra y de la instalación de tratamiento prevista.

En los planos de planta se deberá reflejar el límite interior del dominio público marítimo-terrestre y de la ribera del mar, los cuales serán facilitados, previa solicitud, por el correspondiente Servicio Periférico de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Se expresará también la superficie ocupada por la conducción e instalaciones auxiliares sobre el dominio público marítimo-terrestre.

5.2.4 Programa de Vigilancia y Control.-El proyecto deberá incluir un Programa de Vigilancia y Control suficientemente detallado que permita, mediante los estudios periódicos que se establezcan, la comprobación estructural y funcional del emisario, el seguimiento del impacto del vertido en la calidad del medio marino y el cumplimiento de los objetivos de calidad. Dicho programa deberá tener en cuenta lo indicado en el artículo 7 de esta Instrucción.

5.2.5 Pliego de prescripciones técnicas particulares.-En él se consignarán las características de los materiales y los tipos de ensayo de los mismos, las normas para la elaboración de las distintas unidades de obra y las precauciones y dispositivos a emplear en el proceso constructivo.

5.2.6 Presupuesto.-El presupuesto contendrá, por unidades de obra, la cuantía detallada de los trabajos a realizar en el dominio público marítimo-terrestre.

Asimismo, contendrá, por unidades de actuación, la expresión detallada de los costes de operación, mantenimiento y vigilancia y control que se hayan establecido en el proyecto.

5.3 Estudios complementarios.-Los estudios complementarios referidos en el apartado 5.2.2, y que deberán realizarse en las condiciones que más adelante se señalan, son los siguientes:

5.3.1 Características del efluente.-Con objeto de determinar las características del efluente, el proyectista deberá recabar y completar la información disponible sobre la población o industria que genera el agua residual, el tipo y cantidad de descargas singulares que vierten a las conducciones colectoras, la población y su variabilidad estacional y el tipo de depuración prevista. Si el sistema colector es de tipo unitario, deberá tenerse en cuenta también la pluviometría de la zona.

Se harán estimaciones del caudal y de la carga contaminante para el año de entrada en funcionamiento, así como para diez y treinta años después, indicando claramente para estos tres años los valores estimados en condiciones de caudal medio, mínimo y punta en tiempo seco. En sistemas colectores de tipo unitario se indicará también el caudal punta en tiempo de lluvia con períodos de retorno de diez y cincuenta años.

Además, se explicará el modo de funcionamiento previsto del emisario para cada uno de estos casos.

Para primeros tanteos y en vertidos urbanos procedentes de poblaciones con menos de 10.000 h-e se puede considerar que el caudal punta en tiempo seco es de 7 l/s por cada 1.000 h-e y que las características del agua residual corresponden a las indicadas en la tabla siguiente:

Características orientativas de los efluentes urbanos que se podrán adoptar en poblaciones de menos de 10.000 h-e:

Materia orgánica como DBO5: 350 mg/l.

Materias en suspensión: 600 mg/l.

Nitrógeno total: 30 mgN/l.

E. coli: 10 elevado a 8/100 ml.

Para poblaciones de más de 10.000 h-e y para vertidos industriales deberán evaluarse las características del agua residual, los caudales vertidos y su variabilidad a partir de una campaña de medidas, cuyos resultados formarán parte integrante del proyecto.

En el caso de que exista depuradora en la localidad o se construya con el emisario, las cargas anteriores se reducirán de acuerdo con las especificaciones de funcionamiento de aquélla, justificando el proyectista los valores adoptados.

En los sistemas colectores de tipo unitario, si la capacidad de éstos es superior a la del emisario, podrá existir un aliviadero que, a través de una conducción de desagüe, evacue al mar el exceso de caudal. Para ello deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) La capacidad del emisario debe ser suficiente para que con caudales de lluvia correspondientes al período de retorno de diez años, el aliviadero funcione menos de cuatrocientas cincuenta horas al año, en el caso general, y menos del 3 por 100 de las horas de la temporada de baños, cuando el aliviadero esté situado en una zona de baño y el efluente contenga contaminantes regulados para este tipo de zonas. A estos efectos, puede resultar conveniente la construcción de balsas de retención para el caudal excedente.

Para el cálculo de la capacidad del emisario en un momento dado se tendrán en cuenta la potencia de bombeo instalada en condiciones fiables de operación y las variaciones del nivel del mar debidas a mareas astronómicas y meteorológicas. Naturalmente, la capacidad podrá variarse en años sucesivos modificando la potencia de bombeo.

b) El aliviadero sólo podrá entrar en funcionamiento con caudales superiores al caudal punta en tiempo seco.

c) Con el aliviadero funcionando, el vertido realizado a través del emisario debe seguir cumpliendo los criterios establecidos por la normativa vigente en cuanto a normas de emisión y objetivos de calidad.

d) El caudal vertido por el aliviadero debe haber pasado por un sistema de rejas para su desbastado.

Por otra parte, la capacidad de los distintos tramos de los colectores será suficiente para que los aliviaderos situados en cabecera de tramo, cuando viertan al mar, funcionen con las mismas limitaciones que los aliviaderos de emisarios.

5.3.2 Usos de la zona.-Dentro de la zona potencialmente afectada por el vertido que se proyecta se delimitarán las áreas homogéneas, en cuanto a usos habituales y permitidos, tales como el esparcimiento, el disfrute estético, la navegación, la pesca y el cultivo de especies marinas, la preservación y promoción de la vida marina y la desalación, potabilización y abastecimiento industrial de aguas.

Se hará constar expresamente la existencia de cualquier otro vertido de aguas residuales en la zona afectada por el emisario y los datos que permitan establecer su naturaleza, características e incidencias sobre la calidad ambiental.

5.3.3 Alternativas de vertido.-Los proyectos de emisario submarino han de incluir un análisis de alternativas de vertido, justificando la solución adoptada.

Dentro de este análisis se tendrá en cuenta la conveniencia de proyectar un solo emisario que dé servicio a varios vertidos próximos, en vez de proyectar uno por vertido. Para ello se considerará la compatibilidad química de los efluentes y se determinarán los costes de construcción y explotación de cada alternativa, incluyendo los costes derivados del Programa de Vigilancia y Control.

5.3.4 Parámetros oceanográficos.-El proyecto del emisario habrá de tener en cuenta los parámetros oceanográficos que a continuación se indican:

Perfiles de temperatura y salinidad en la zona de vertido.

Corrientes.

Coeficientes de dispersión de la pluma.

Coeficientes de autodepuración de los parámetros no conservativos.

Biocenosis inicial y contaminación de fondo.

Batimetría, geofísica y geotecnia.

Clima marítimo.

Dinámica litoral.

Para la determinación de estos parámetros oceanográficos se tendrá en cuenta lo expuesto en el <Apéndice A: Medida de los parámetros oceanográficos>.

5.4 Disposición general y métodos de cálculo.

5.4.1 Sistemas de impulsión.-El sistema de impulsión se proyectará de forma que se minimice el consumo de energía, sacando el máximo partido de las posibilidades de vertido por gravedad.

No obstante, en todos los casos deberá garantizarse la adecuación del caudal del emisario a las diferentes condiciones de funcionamiento, tales como caudal afluente, nivel del mar o pérdidas de carga. Para ello, casi siempre será necesario instalar una estación de bombeo en cabecera del emisario; en estos casos, deberán disponerse una o más bombas de reserva que permitan asegurar el correcto funcionamiento del emisario, si se avería una de las bombas principales. En el caso excepcional de que se disponga de carga hidráulica suficiente, por diferencia de cotas, el control de caudal se hará mediante dispositivos de disipación de energía.

5.4.2 Tramo terrestre del emisario.-El trazado del tramo terrestre del emisario desde la instalación de tratamiento hasta el punto de entrada al mar se hará de forma que:

a) Si existe un subtramo paralelo a la costa, éste se construirá fuera de la ribera del mar y de los primeros veinte metros de los terrenos colindantes, salvo que se integren en paseos marítimos u otros viales urbanos.

b) El subtramo situado en la ribera del mar tendrá la mínima longitud posible. Además, si la ribera está constituida por materiales sueltos, como arenas, gravas y guijarros, deberá ir enterrado con un recubrimiento no inferior a un metro, incluso para los perfiles de playa más desfavorables de entre los esperables en la zona. Si se trata de una costa rocosa, se minimizará el impacto visual por consideraciones estéticas.

El punto de entrada al mar se elegirá teniendo en cuenta los siguientes factores, cuando resulten aplicables:

Proximidad a la instalación de tratamiento.

Disponibilidad de terrenos apropiados para los trabajos de construcción o de instalación del emisario.

En áreas de materiales sueltos, la estabilidad de la zona marítimo-terrestre respecto a la dinámica litoral, evitando destruir, en lo posible, los afloramientos rocosos. Presencia de vaguadas submarinas que faciliten la protección del emisario o que permitan alcanzar profundidades mayores con menor longitud de conducción.

5.4.3 Posición y dimensiones del difusor.-Desde el punto de vista ambiental, éste es el elemento fundamental en el proyecto de un emisario. Por ello, deberá ser objeto de un profundo estudio en el que se utilizará la información obtenida en los estudios complementarios mencionados en el apartado 5.3 y se aplicará un conjunto de modelos de cálculo cuya complejidad deberá ser proporcional a la importancia del emisario, mediante un proceso de tanteos sucesivos enfocado a sacar el máximo provecho de la capacidad de dilución, transporte, dispersión y autodepuración del medio receptor, que permitirán definir la posición y dimensiones del difusor y que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad impuestos por la normativa vigente.

Salvo casos excepcionales debidamente justificados en los que simplemente se deje abierto el extremo del emisario, el dispositivo de vertido estará constituido por un difusor, entendiendo por tal un tramo del emisario situado en el extremo opuesto a la instalación de tratamiento, en el que se han dispuesto un conjunto de orificios, boquillas o derivaciones por las que se reparte el caudal vertido con el fin de aumentar su dilución inicial.

En cualquier caso, con el fin de garantizar también una cierta protección de la zona de inyección, mediante la rápida reducción a niveles aceptables de las concentraciones de algunos contaminantes (típicamente sólidos en suspensión y demanda bioquímica de oxígeno) bajo cualquiera de las hipótesis previstas de caudal, se asegurará una dilución inicial mínima que, para vertidos de aguas residuales urbanas, deberá ser mayor de 80:1, durante más del 95 por 100 del tiempo, y mayor que 100:1, en los casos en que, por no existir estratificación o por ser ésta poco acusada, la mezcla alcance la superficie. Para vertidos industriales, estos valores sólo tendrán carácter orientativo, debiéndose justificar adecuadamente la adopción de otros valores de dilución inicial mínima de proyecto, cuando sean inferiores.

A estos efectos, se entenderá por dilución inicial la que se produce debido fundamentalmente al impulso inicial de los chorros y a la diferencia entre las densidades del efluente y del medio receptor. Para el cálculo de la dilución inicial se utilizarán los métodos indicados en el apéndice B: Método de cálculo de las diluciones.

Por otra parte, con el fin de establecer un umbral mínimo para los efectos beneficiosos que se derivan de realizar el vertido lejos de la costa (entre éstos, introducción de nutrientes en una zona, donde quizás sean necesarios, en vez de hacerlo donde suelen ser más abundantes y podrían aumentar el riesgo de eutrofización; dar tiempo para que actúen los fenómenos de eliminación de microorganismos patógenos; alcanzar grandes profundidades, con lo que se consiguen mayores diluciones iniciales y mayores probabilidades de que la mezcla no alcance la superficie), la distancia de vertido, entendiendo por tal la que existe entre la línea de costa en bajamar máxima viva equinoccial y la boca de descarga más próxima a ésta, no deberá ser inferior a 500 metros.

El procedimiento para determinar la posición y dimensiones del difusor constará de las siguientes fases:

I. Establecimiento de las hipótesis de proyecto.-

A partir de los estudios complementarios sobre corrientes, coeficientes de dispersión, coeficientes de autodepuración y perfiles de temperatura y salinidad, se seleccionarán razonadamente un conjunto de hipótesis (o combinaciones de éstas) que puedan considerarse pésimas en algún sentido, y otro conjunto de hipótesis que se consideren como las más probables.

Cuando la importancia del emisario lo aconseje y la disponibilidad de datos y teorías lo permita, se asignarán probabilidades a cada una de las hipótesis seleccionadas.

II. Comprobación de la dilución inicial.-Se eligen la posición y dimensiones de un difusor determinado, respetando la distancia mínima de vertido, y se comprueba si se cumplen los criterios de dilución inicial, teniendo en cuenta los perfiles de densidad (en caso necesario también las corrientes) correspondientes a las hipótesis pésimas, utilizando para ello los métodos indicados en el apéndice B. Si no es así, se varían la posición o las dimensiones del difusor y se repiten los cálculos.

Como la profundidad y la longitud del difusor influyen mucho más en la dilución inicial que el diámetro de las bocas de descarga o la separación entre éstas, para los tanteos se puede suponer que el caudal total se reparte uniformemente por todas ellas.

III. Comprobación de los objetivos de calidad.-Elegido un difusor y comprobado previamente de acuerdo con el apartado anterior, se calculará para cada una de las hipótesis pésimas la máxima concentración de los contaminantes pertinentes (aquéllos que tras la dilución inicial siguen teniendo concentraciones superiores a las fijadas como objetivos de calidad) que se produce en cada una de las zonas a proteger del área de influencia del vertido, utilizando para ello los métodos indicados en el apéndice B.

A continuación se comprobará el cumplimiento de los objetivos de calidad. Dado que éstos vienen expresados de forma estadística, si se asignaron probabilidades a las hipótesis pésimas, la comprobación es directa; si no, el criterio de comprobación será que, en ninguna de las situaciones pésimas, la concentración podrá ser superior a la impuesta como objetivo de calidad correspondiente al percentil más alto.

Si no se cumplen los objetivos de calidad, se elige un nuevo difusor y se repiten los cálculos, teniendo en cuenta que en esta fase un simple cambio en la orientación del difusor puede influir apreciablemente en los resultados.

IV. Dimensionamiento hidráulico.-Una vez determinados los parámetros básicos del difusor (posición y longitud), se procederá a definir todas las características de éste, como su disposición respecto del terreno y el número, tipo y distribución de boquillas y orificios.

A continuación, se procederá a calcular las dimensiones de las bocas de descarga y los diámetros de los diferentes subtramos del difusor, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Cualquiera que sea el caudal de vertido, éste debe repartirse lo más uniformemente que sea posible entre todas las bocas de descarga. Conseguir esto, sobre todo cuando las diferentes bocas se encuentran a distinta profundidad, requiere un cuidadoso dimensionamiento hidráulico, para el cual podrán utilizarse los méto

dos de cálculo indicados en el apéndice B.

b) Debe evitarse la sedimentación de los sólidos en suspensión en el interior del difusor. Para ello se estimará una velocidad mínima del efluente (generalmente entre 0,6 y 0,8 m/s) en función del tamaño máximo de las partículas presentes en el difusor que viene determinado por el tipo de tratamiento realizado, y se justificará que esta velocidad mínima se alcanza al menos una vez cada día en todas las secciones del difusor, para lo cual suele ser necesario disminuir el área de éstas escalonadamente.

Además, en el extremo final del difusor se colocará una compuerta de sección completa destinada a facilitar las limpiezas periódicas mediante impulsión de altos caudales.

c) Debe evitarse la intrusión de agua salada en el difusor. El método recomendado consiste en asegurar que con el caudal mínimo, el número de Froude (definido en el apéndice B) es mayor que uno en todas las bocas de descarga, para lo cual es posible que durante los primeros años de funcionamiento deban permanecer cerradas algunas de ellas. Como orientación puede servir el criterio de que la suma de áreas de las bocas situadas aguas abajo de una sección determinada del difusor no exceda del 60 por 100 del área de ésta.

d) El diámetro de las bocas de descarga debe ser suficiente para evitar su obstrucción por incrustaciones biológicas. Se recomienda que el diámetro no sea inferior a 6 cm.

e) Deben minimizarse las pérdidas totales de carga.

f) En emisarios importantes deben colocarse registros que permitan la inspección y el mantenimiento del interior del difusor. El tamaño de los registros se adecuará al sistema de inspección previsto, y si éste consiste en el empleo de buceadores, la distancia máxima entre registros será de 200 m.

5.4.4 Trazado y cálculo del emisario.-Una vez determinados el arranque del emisario y la posición del difusor, se procederá a definir el trazado del emisario de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Deben evitarse las curvas siempre que sea posible para facilitar la colocación del emisario, eliminar la necesidad de anclajes o piezas especiales en los codos y reducir la formación de depósitos sedimentarios en el interior del emisario.

b) Debe mantenerse una pendiente razonable, evitando los tramos horizontales o en contrapendiente, lo que produciría aterramientos en los puntos bajos y bolsas de gas en los puntos altos. En este sentido, deberá considerarse la posibilidad de que se produzcan asientos diferenciales.

c) Deberán evitarse las singularidades detectadas en el estudio de batimetría, geofísica y geotecnia, tales como afloramientos rocosos, embarcaciones hundidas u otras tuberías.

A continuación se procede al diseño y cálculo del emisario, que se hará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Debe asegurarse la estabilidad del emisario, tanto en la fase de servicio como en la de construcción.

La estabilidad horizontal de emisarios no enterrados sobre fondos de materiales sueltos se asegura comprobando que la diferencia entre el peso de la tubería (llena de agua dulce durante la fase de servicio; vacía, medio llena o llena de agua salada, durante la fase de construcción, dependiendo del método de instalación) y la fuerza ascendente, multiplicada dicha diferencia por el coeficiente de rozamiento, resulta superior a la suma de las fuerzas de arrastre y de inercia, combinando adecuadamente las debidas al oleaje y las debidas a otras corrientes. El coeficiente de rozamiento adoptado tendrá en cuenta el tipo y condiciones del suelo y estará comprendido entre 0,75 (fangos) y 1,5 (arenas).

En caso necesario el emisario se lastrará o anclará convenientemente.

La estabilidad vertical incluye dos aspectos diferentes: La seguridad ante el hundimiento (del emisario y del conjunto emisario-balasto-lastre, si existen) y la seguridad ante el levantamiento, por falta de peso suficiente o por atrapamiento de aire dentro de la tubería, especialmente importante en el caso, cada vez más frecuente, de empleo de materiales plásticos.

Para emisarios anclados o empotrados en fondos rocosos se comprobará que la resistencia de anclajes y soportes es suficiente.

b) Debe protegerse el emisario contra los posibles impactos de anclas que se deslizan, o de artes de pesca de arrastre.

En zonas de materiales sueltos, el método de protección que se recomienda consiste en enterrar el emisario con un recubrimiento tal que siempre resulte suficiente para evitar el impacto, incluso teniendo en cuenta las variaciones debidas a los fenómenos de dinámica litoral. Si se usa material de los fondos contiguos como recubrimiento, puede servir de orientación un espesor de 2 m en arenas y 7 m en fangos. En caso necesario, se utilizarán préstamos de material más grueso, escollera e incluso placas de hormigón.

En fondos rocosos podrá ir parcialmente empotrado o simplemente anclado, dependiendo del grado de protección que suponga la propia roca.

c) Debe prestarse atención especial al tramo situado en la zona de rompientes.

Salvo casos excepcionales, debidamente justificados, dicho tramo estará enterrado y su recubrimiento se calculará teniendo en cuenta las variaciones estacionales e hiperanuales del perfil de playa y las sobrecargas que en esta zona produce la rotura del oleaje.

En todo caso, se respetarán los valores estéticos y el uso recreativo de la zona.

d) El cálculo de tensiones del emisario deberá tener en cuenta las siguientes acciones:

I. En fase de construcción.

Tensiones de fabricación y manejo en tierra.

Tensiones producidas al apoyar la tubería en soportes puntuales durante la fabricación o durante el transporte para su instalación. También tensiones originadas mientras la tubería está descansando sobre el fondo, antes de su instalación.

Tensiones debidas a curvaturas forzadas durante la instalación.

Tensiones producidas durante el arrastre del emisario desde tierra hasta su emplazamiento definitivo.

Tensiones debidas a la presión externa del agua del mar durante la instalación cuando el emisario está vacío. Estas sólo son importantes en emisarios de gran diámetro o que se colocan a grandes profundidades.

II. En fase de servicio.

Tensiones debidas a curvaturas en su emplazamiento definitivo.

Tensiones debidas a posibles descalces por erosión en el caso de emisarios apoyados sobre el fondo.

Cargas producidas por el material de recubrimiento.

La presión interna que se requiere para el funcionamiento del emisario no suele producir tensiones importantes.

Para la determinación de estas acciones, así como para la adopción de coeficientes de seguridad, se podrán utilizar las Recomendaciones Generales del Programa ROM (Recomendaciones para Obras Marítimas) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a medida que vayan estando disponibles.

e) Deben realizarse pruebas de presión para comprobar la integridad y estanqueidad de los tramos del emisario a medida que van siendo construidos y del emisario completo después de su instalación.

f) Cuando se opte por tuberías susceptibles de corrosión (por ejemplo, las de acero), se utilizarán recubrimientos adecuados y, en caso necesario, protecciones catódicas.

Art. 6. Proyectos de vertidos a través de conducciones de desagüe.

6.1 Requisitos especiales.-Los vertidos que se proyecten realizar a través de conducciones de desagüe sólo serán autorizados si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que las concentraciones de las sustancias contaminantes presentes en el efluente resulten inferiores a los valores establecidos como objetivos de calidad para la zona receptora.

b) Que se justifique que dichos valores de los objetivos de calidad no se sobrepasarán por la acumulación de sustancias contaminantes debida a la escasez de renovación.

c) Que se definan en el proyecto y se adopten medidas que minimicen el impacto visual del dispositivo de vertido.

Cuando se trate de playas se exigirá, además, que la conducción sea cerrada, con su tramo terrestre enterrado a más de un metro de profundidad y que el punto de vertido cumpla a la vez que se encuentre a más de 200 metros de línea de costa y a más de dos metros de profundidad, ambas en bajamar viva equinoccial.

Para conducciones de desagüe asociadas a aliviaderos no serán de aplicación las condiciones a) y b) anteriores, pero deberán evaluarse los efectos sobre el medio ambiente de los vertidos realizados a través de éstas con caudales correspondientes a períodos de retorno de diez y cincuenta años.

6.2 Proyecto.

6.2.1 Elementos técnicos del proyecto.-El proyecto de vertido a través de una conducción de desagüe definirá los mismos elementos técnicos mencionados para los emisarios submarinos en el apartado 5.1, con excepción de lo que se refiere a los difusores y a los mecanismos de transporte, dilución y autodepuración.

6.2.2 Redacción del proyecto.-El proyecto de vertido a través de una conducción de desagüe estará formado por los mismos documentos que se describen en el apartado 5.2 para emisarios submarinos.

Cuando se requiera algún sistema de depuración para conseguir las condiciones de vertido a través de conducciones de desagüe se describirán sus distintos elementos y se hará especial hincapié en el análisis de las probabilidades y consecuencias de posibles fallos en el funcionamiento del sistema.

Los resultados de este análisis se tendrán en cuenta para definir el Programa de Vigilancia y Control del Vertido.

6.2.3 Estudios complementarios.-Se desarrollarán los estudios indicados en el apartado 5.3 para emisarios submarinos, pero teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los estudios de las <Características del efluente> y de los <Usos de la zona> estarán orientados fundamentalmente a justificar que las concentraciones de sustancias contaminantes en el efluente serán inferiores a los valores establecidos como objetivos de calidad para la zona receptora.

b) Las posibilidades de reutilización del efluente son más elevadas, dadas sus características, por lo que la justificación de la solución de vertido al mar deberá ser especialmente desarrollada en el estudio de <Alternativas de vertido>.

c) Los estudios para la determinación de los parámetros oceanográficos se reducirán a los siguientes:

Un estudio hidrodinámico enfocado a justificar que no se sobrepasarán los valores límite por acumulación de sustancias contaminantes debido a escasez de renovación. Este estudio sustituye a los de <Temperatura y salinidad>, <Corrientes>, <Coeficientes de dispersión> y <Coeficientes de autodepuración> mencionados en el apartado 5.3.4.

Un estudio de biocenosis inicial y contaminación de fondo, de acuerdo con lo indicado en el apartado A4 del apéndice A.

Si se trata de conducciones con vertido sumergido, también hay que realizar los estudios de <Batimetría, Geofísica y Geotecnia>, <Clima marítimo> y <Dinámica litoral>, de acuerdo con las instrucciones del apéndice A.

6.2.4 Disposición general y métodos de cálculo.-Cuando se trate de conducciones de desagüe, abiertas o cerradas, que viertan en superficie, no existen consideraciones especiales para el proyecto diferentes de las usuales para instalaciones hidráulicas.

Sin embargo, si la conducción de desagüe vierte en profundidad se aplicarán también los criterios indicados en los apartados 5.4.1 a 5.4.4 para emisarios submarinos, con la excepción de aquellas partes del 5.4.3 que se refieren a la comprobación de los objetivos de calidad.

Art. 7. Programa de vigilancia y control.

7.1 Objetivos.-El Programa de Vigilancia y Control de una conducción de vertido ha de proporcionar la información necesaria para:

a) Gestionar eficazmente el sistema de vertido.

b) Evaluar si se cumplen los requisitos del efluente y los objetivos de calidad impuestos por la normativa vigente y por el condicionado de la autorización del vertido.

c) Realizar las modificaciones o expansiones convenientes en el sistema de vertido.

Asimismo, la información suministrada por dicho programa ha de facilitar a la Administración competente la gestión adecuada de los usos que puedan ejercerse en el área de influencia de la zona de descarga, tales como la pesca comercial o recreativa u otros usos de interés turístico.

De acuerdo con estos objetivos, el Programa de Vigilancia y Control deberá contemplar dos aspectos complementarios: La calidad estructural de la conducción (roturas, corrimientos, fisuras, estado de difusores o descalces de la tubería) y la vigilancia ambiental, tanto de la calidad del efluente vertido como de la calidad del medio receptor.

Los resultados de este Programa de Vigilancia y Control deberán recogerse en un informe anual que el titular de la autorización del vertido remitirá a la Administración competente.

7.2 Vigilancia estructural.-El Programa de Vigilancia y Control de toda conducción de vertido deberá detallar los procedimientos y medios que se van a emplear en la inspección y mantenimiento preventivo de los elementos estructurales de aquélla, evaluando y cuantificando el coste que estas operaciones representarán al titular de la instalación.

Como parte de este Programa de Vigilancia y Control deberá incluirse, independientemente de otros procedimientos complementarios, la inspección de toda la longitud del tramo sumergido de la conducción y de sus principales elementos mediante el empleo de buceadores o instrumental sumergible.

Para que este control sea eficaz, la inspección deberá realizarse con la máxima carga hidráulica posible y, al menos, con una periodicidad anual, aumentando ésta cuando la conducción se sitúe bajo canales de navegación, zonas de fondeo, áreas de pesca mediante arrastre o donde la acción del oleaje sea intensa.

7.3 Vigilancia ambiental.-La vigilancia deberá realizarse mediante controles del efluente y del medio receptor, efectuados conjuntamente. El muestreo deberá realizarse de una manera sistemática, con objeto de reducir lo más posible la variación entre resultados individuales, manteniendo constantes los puntos de muestreo (que deberán estar suficientemente contrastados) y la periodicidad y períodos de muestreo, cuya descripción y localización deberán detallarse claramente en el Programa de Vigilancia y Control

7.3.1 Control del efluente.-Para el muestreo del efluente la conducción deberá contar con dispositivos específicos que permitan un acceso fácil tanto para la obtención de muestas que sean representativas del flujo como para la determinación precisa del caudal que se está vertiendo en el momento del muestreo.

Con carácter general, la toma de muestras y la medida del caudal se efectuarán en el arranque de la conducción. No obstante, cuando la conducción de vertido preste servicio a diferentes estaciones de tratamiento, la Administración que autorizó el vertido podrá decidir que dichas operaciones se lleven a cabo, también o alternativamente, en las salidas de éstas.

La frecuencia del muestreo y el tipo y número de parámetros a analizar dependerán de la naturaleza y de la importancia del vertido y deberán incluirse en el Programa de Vigilancia y Control del proyecto para su aprobación en la autorización de vertido, en su caso.

Se distinguirán tres categorías de emisarios submarinos para aguas residuales urbanas y dos tipos de análisis, en función del número de habitantes equivalentes servidos y del grupo de parámetros considerados, respectivamente.

Las tres categorías de emisarios quedan definidas como sigue:

I. Emisarios que sirven a aglomeraciones urbanas que representen menos de 10.000 h-e.

II. Emisarios que sirven a aglomeraciones urbanas que representen de 10.000 a 50.000 h-e.

III. Emisarios que sirven a aglomeraciones urbanas que representen más de 50.000 h-e.

Los dos tipos de análisis serán el simplificado y el completo.

El análisis simplificado consistirá en la determinación de los siguientes parámetros:

Demanda biológica de oxígeno (DBO).

Demanda química de oxígeno (DQO). Sólidos sedimentables.

pH.

Caudal.

Asimismo, el análisis simplificado incluirá la determinación de nitrógeno Kjeldahl, nitrógeno oxidado y de fósforo total, cuando las aguas receptoras se encuentren en zonas con riesgo de eutrofización. De igual forma, la Administración competente podrá incluir dentro del análisis simplificado la determinación de cualquiera de los contaminantes enumerados en la normativa vigente, si tiene fundadas sospechas de que tales contaminantes se encuentran normalmente en el vertido en concentraciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

El análisis completo incluirá, además de los anteriores, el resto de los contaminantes cuya concentración debe ser controlada, de acuerdo con la normativa vigente.

El número mínimo anual de análisis se establece a continuación, realizándose el muestreo a intervalos regulares durante el año.

Tipo de análisis

Categoría del emisario / Simplificado / Completo / Total

I / 11(1) / 1 / 12

II / 9 / 3 / 12

III / 18 / 6 / 24

7.3.2 Control de las aguas receptoras.

7.3.2.1 Emisarios submarinos.-Para el muestreo de las aguas receptoras, se seleccionarán, al menos, cinco puntos: Tres situados sobre la línea de costa (dos a ambos lados del emisario y uno en el arranque de éste) y dos entre la salida del efluente y la costa.

A) Aguas residuales urbanas: De la misma forma que para el efluente, se establecen dos tipos de análisis para las aguas receptoras: El simplificado y el completo.

a) Análisis simplificado para las aguas receptoras: Los parámetros a determinar serán los siguientes:

Coliformes fecales.

Estreptococos fecales.

Coliformes totales.

pH.

Sólidos en suspensión.

Temperatura.

Color.

Transparencia.

Salinidad.

Oxígeno disuelto.

Nitrógeno oxidado (2).

Ortofosfatos (2).

Asimismo, se indicarán observaciones visuales referentes al viento, oleaje y pluviometría. Dentro del conjunto de parámetros del análisis simplificado, la Administración competente podrá incluir cualquier otro parámetro cuando considere necesaria su determinación para mantener los objetivos de calidad.

b) Análisis completo para las aguas receptoras: En este procedimiento se determinará el resto de los contaminantes cuya concentración deberá ser controlada, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, deberán determinarse parámetros representativos de las condiciones oceanográficas y metereológicas de la zona en el momento del muestreo, junto con parámetros físico-químicos indicadores de las condiciones de las masas de agua. Entre los parámetros a medir en este tipo de controles están: El viento, las corrientes, el oleaje, el perfil de salinidad, la temperatura y el oxígeno disuelto en el agua en un punto cercano a la salida del efluente, pero no afectado por éste.

El número mínimo anual de análisis que deberán realizarse será de seis en zonas de baño y cuatro en las restantes zonas. De éstos, dos serán completos, y el resto, simplificados.

No obstante, se podrá reducir la frecuencia de la determinación de alguno de los parámetros exclusivos de análisis completo cuando se observe reiteradamente que no incide negativamente en la calidad de las aguas receptoras.

B) Aguas residuales industriales: En cada caso, el solicitante propondrá unas relaciones de parámetros adecuadas al proceso industrial de que se trate, tanto para el análisis simplificado como para el análisis completo.

(1) El número anual de muestras podrá reducirse a un número a determinar por la Autoridad competente en función de los usos de las aguas receptoras si durante el primer año de funcionamiento se han cumplido los requisitos de esta Instrucción.

(2) Estos parámetros sólo se incluirán en el procedimiento de control simplificado cuando las aguas receptoras estén ubicadas en zonas eutróficas o bien cuando éstas puedan llegar a serlo si no se toman medidas de protección.

La frecuencia mínima de muestreo será de ocho al año (cuatro de ellos completos) y se realizarán coincidiendo con períodos de máxima descarga.

7.3.2.2 Conducciones de desagüe.-Se seleccionarán tres puntos de muestreo sobre la línea de costa (dos a ambos lados del desagüe y uno en el arranque de éste), y otro en la salida del efluente.

Sólo se realizarán análisis completos y la frecuencia mínima de muestreo será de dos por año.

7.3.3 Control de sedimentos y organismos.-Para el control de sedimentos y de organismos se deberán seleccionar puntos de muestreo en el área de influencia del emisario, donde el sedimento tienda a acumularse, y en lugares donde se encuentren poblaciones abundantes de organismos representativos de la zona.

El muestreo de sedimentos y organismos deberá realizarse con carácter anual.

(APENDICES A Y B OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/07/1993
  • Fecha de publicación: 27/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1993 (Ref. BOE-A-1993-21146).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 29 de abril de 1977 (Ref. BOE-A-1977-14645).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 203.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-29127).
  • CITA:
Materias
  • Contaminación de las aguas
  • Costas marítimas
  • Mar
  • Medio ambiente
  • Obras
  • Saneamiento

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