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Documento BOE-A-1993-24538

Reglamento número 21 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a su acondicionamiento interior. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre de 1978, de 10 de octubre de 1983 y de 6 de junio de 1984). Revisión 1-Enmienda 1 (Suplemento 1 a la Serie 01 de Enmiendas). Revisión 1-Enmienda 1, rectificación 1. Revisión 1, rectificación 1 (Suplemento 1 a la Serie 01 de Enmiendas).

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1993, páginas 28772 a 28772 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-24538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/07/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Revisión 1. - Enmienda 1

Enmiendas* entradas en vigor el 26 de abril de 1986

Párrafo 4.3., enmendar por:

"La notificación de homologación o de extensión o de denegación de homologación de un tipo de vehículo de acuerdo con el presente Reglamento se comunicará a las partes del Acuerdo que aplican el presente Reglamento, a traves de un formulario que se ajuste al modelo del anexo 1 al presente Reglamento.

Añadir el nuevo párrafo siguiente:

"5.7.3. Los requisitos del párrafo 5.7. se considerarán satisfactorios en el caso de los reposacabezas que forman parte de un tipo de vehículo aprobado de acuerdo con el Reglamento nº 17 (03) o aprobados de acuerdo con el Reglamento nº 25(02)".

Título del párrafo 6, enmendar por:

"MODIFICACIONES DEL TIPO DE VEHICULO Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN"

Añadir el nuevo párrafo siguiente:

"6.3 La autoridad competente que emite la extensión de la homologación asignará un número de serie a cada ficha de comunicación realizada por dicha extensión".

Sustituir anexo 2 por lo siguiente:

Anexo 2

(Formato máximo: A4 (210 x 297mm)

2/

Comunicación referente a: 1/ CONCESION DE LA HOMOLOGACIÓN

................................................EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN

................................................DENEGACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN

................................................RETIRADA DE LA HOMOLOGACIÓN

................................................CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

de un tipo de vehículo con respecto a disposiciones interiores de acuerdo con el Reglamento nº 21.

Nº de homologación:...................................Nº de extensión:........................

1. Nombre o marca comercial del vehículo de motor:............................

2. tipo de vehículo:................................

3. Nombre y dirección del fabricante:................................

4. Si fuera aplicable, nombre y dirección del representante del fabricante:.....................

5. Vehículo sometido a homologación el......................

6. Servicio técnico encargado de la realización de las pruebas.......................

7. Fecha del informe de prueba...................

8. Número de informe de prueba.......................

9. Observaciones: Tipo de vehículo (sedán , familiar)

10. Posición de la marca de homologación:........................

11. Homologación concedida/denegada/extendida/retirada 1/

12. Razón (es) de la extensión (si fuera aplicable):.....................................

13. Lugar................................

14. Fecha..................................................

15. Firma........................................

16. A la presente comunicación se adjunta la relación de documentos depositada en el servicio de administración que ha concedido la homologación y es disponible previa solicitud

_____________________

* Suplemento 1: la serie 01 de enmiendas al presente Reglamento. Este suplemento no necesita ningún cambio en el número de homologación

2/ Nombre de la administración

1/ Tachése lo que no proceda

Revisión 1, enmienda 1, Rectificación 1

Revisión 1, Rectificación 1**

Enmiendas * entradas en vigor el día 26 de abril de 1986

Párrafo 4.2., sustituir "anexo 1" por "anexo 2"

NOTAS EXPLICATORIAS: párrafo 5.2.1., añadir al final la siguiente frase:

"Se considera que la llave de arranque cumple los requisitos del presente párrafo si la parte saliente de su tija está compuesta por un material entre 60 y 80 shore A de dureza y un grosor de al menos 5 mm, o está recubierta con un material de 2 mm mínimo de grosor en todas las superficies."

______________________

1/ Táchese lo que no proceda

* Suplemento 1 a la serie de enmiendas al presente Reglamento. Este suplemento no necesita ningún cambio en el número de homologación.

** Notificación depositaria C.R. 142.1986. TRATADO 27, fecha el 2 de septiembre de 1986.

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 26 de abril de 1986.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid. 28 de julio de 1993. -El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/07/1993
  • Fecha de publicación: 11/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1986
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de julio de 1993.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a determinados preceptos del Reglamento núm. 21, publicado en BOE núm. 242, de 10 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26848).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Vehículos de motor

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