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Documento BOE-A-1993-29705

Orden de 24 de noviembre de 1993 sobre Institutos y Centros con Patronato del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1993, páginas 35410 a 35411 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-29705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/11/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición derogatoria primera del Real Decreto 140/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deroga expresamente el hasta ahora vigente Real Decreto 1878/1984, de 10 de octubre, sobre creación o reestructuración, en el seno de aquél, de Institutos y Centros que tuvieran como objetivo la ejecución de programas de investigación que el Gobierno o el Ministerio de Educación y Ciencia pudieran encomendarle, y cuya principal peculiaridad organizativa consiste en que al frente de los mismos existe un Patronato.

De acuerdo con la citada disposición se han creado en el seno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas varios Institutos y Centros, cuyo régimen deberá adaptarse al nuevo Reglamento aprobado en el Real Decreto 140/1993, de 29 de enero.

El Real Decreto 1878/1984, de 10 de octubre, tuvo virtualidad y plena vigencia hasta la promulgación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que estableció un sistema de coordinación a través del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Dentro del marco previsto en dicha Ley, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas instrumenta, en su capítulo IV sobre <Relaciones Institucionales>, la colaboración con las distintas Administraciones, Universidades y Organismos Públicos de Investigación, para crear o adaptar sus propias unidades de investigación y desarrollo a los programas de carácter nacional, sectoriales o de las Comunidades Autónomas, descrita en el artículo 6.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. Como modalidad específica de colaboración, el artículo 29 de la citada norma reglamentaria establece la posibilidad de que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas pueda constituir, mediante convenio con otras Administraciones Públicas u Organismos, Institutos o Centros con Patronato, para la realización de programas de investigación que sean considerados de especial interés. El mencionado precepto, en su inciso tercero, autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para regular las condiciones generales y procedimiento para la creación de los referidos Institutos o Centros.

En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. 1. Cuando, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas aprobado por Real Decreto 140/1993, de 29 de enero, se considere de especial interés la realización de determinados programas de investigación que no puedan desarrollarse en los Institutos o Centros ya existentes, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá suscribir convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades públicas o privadas a fin de constituir Centros o Institutos que se rijan por un Patronato en el que participarán los organismos signatarios.

2. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas sólo podrá constituir Institutos o Centros con Patronato, cuando los Organismos interesados en la realización de los programas de investigación de que se trate aporten recursos humanos y materiales significativos para el sostenimiento del Centro o Instituto. En el convenio de constitución se indicarán las obligaciones que cada parte se compromete a aportar, así como el sistema que se establezca para velar por el cumplimiento de los acuerdos del Patronato y de las obligaciones asumidas por los distintos Patronos en el convenio de constitución del Instituto o Centro.

3. Los Institutos y Centros con Patronato se regirán, en todo lo no regulado por la presente Orden, por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 140/1993, de 29 de enero.

Segundo. 1. Los Institutos y Centros a que se refiere el apartado anterior se crearán mediante convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los Organismos interesados, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del CSIC, oídos su Comité Científico Asesor y la Comisión de Area correspondiente. De dichos convenios se dará conocimiento al Consejo Rector.

2. En el convenio de constitución se harán constar las causas que justifican la existencia del Instituto o Centro, el programa concreto de investigación a desarrollar, la duración del convenio, los recursos humanos y materiales que se adscriben al mismo por cada una de las partes, el procedimiento para la adscripción del personal y su régimen jurídico, la estructura organizativa, las previsiones que hayan de tenerse en cuenta para la resolución del convenio, y para la disolución, en su caso, del Patronato.

3. Finalizado el convenio a que se refieren los apartados anteriores, la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, podrá acordar la continuidad del Instituto o Centro como unidad propia o su adscripción a un Instituto o Centro ya existente.

Tercero. 1. El Patronato del Instituto o Centro será el órgano colegiado responsable de la dirección y supervisión del mismo. Formarán parte de él, el Presidente del CSIC o persona en quién delegue, un representante designado por la Junta de Gobierno del CSIC, el Director del Instituto o Centro y hasta un máximo de otros seis miembros designados por las Instituciones patrocinadoras, de acuerdo a lo que se especifique en el convenio.

2. El Patronato, una vez constituido, podrá acordar la incorporación de otras Instituciones patrocinadoras, proponiendo la oportuna modificación del convenio y de la composición del Patronato.

3. El Patronato elegirá entre sus miembros a su Presidente, salvo que forme parte del mismo el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en cuyo caso asumirá automáticamente la Presidencia.

4. Actuará como Secretario del Patronato, con voz pero sin voto, el Gerente del Instituto o Centro. Sus atribuciones serán las previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las funciones del Patronato serán las siguientes:

a) Proponer el programa de actuación.

b) Supervisar las actividades, y evaluar su adecuación a los objetivos propuestos en el programa de investigación.

c) Proponer a las distintas instituciones, las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de acuerdo con las aportaciones comprometidas por las distintas instituciones, a fin de contribuir a la financiación de las actividades de la Unidad.

e) Velar por el cumplimiento de los compromisos contraídos por las diferentes instituciones.

f) Contribuir a la financiación de las actividades de la Unidad.

g) Promover la realización de convenios y contratos de investigación con Instituciones públicas y privadas y, en particular, con las que están representadas en él.

h) Proponer a la Presidencia del CSIC, el nombramiento y cese del Director.

i) Aprobar la memoria anual.

6. En el convenio de constitución se regulará la organización y funcionamiento del Patronato de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la citada Ley 30/1992.

Cuarto. Los Centros o Institutos con Patronato actualmente existentes, creados de acuerdo con el Real Decreto 1878/1984, tendrán un plazo de seis meses para, mediante convenio, adecuar su organización y funcionamiento a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de noviembre de 1993.

SUAREZ PERTIERRA

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/11/1993
  • Fecha de publicación: 15/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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