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Documento BOE-A-1993-30800

Orden de 10 de diciembre de 1993 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1993, páginas 37036 a 37036 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-30800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/10/(17)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1425/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5. y 8., 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para cursar el segundo ciclo de estas enseñanzas.

La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Podrán acceder directamente, sin complementos de formación, al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, además de quienes cursen el primerr ciclo de estos estudios, quienes estén en posesión del título de Ingeniero técnico en Construcciones Civiles, Ingeniero técnico en Transportes y Servicios Urbanos e Ingeniero técnico en Hidrología.

Segundo.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Ingeniero de Minas o poseyendo el título de Ingeniero técnico en Explotaciones de Minas o de Ingeniero técnico en Sondeos y Prospecciones Mineras, cursen, de no haberlo hecho antes, entre 19 y 23 créditos distribuidos entre las siguientes materias:

Ingeniería Hidráulica e Hidrológica.

Transporte y Territorio.

Geometría Aplicada.

La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.

Tercero.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 10 de diciembre de 1993.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1993
  • Fecha de publicación: 27/12/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1425/1991, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-1991-24674).
  • CITA Real Decreto 1497/1987, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
Materias
  • Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

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