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Documento BOE-A-1993-30805

Orden de 10 de diciembre de 1993 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las ensañanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Geología.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1993, páginas 37038 a 37038 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-30805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/10/(22)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1415/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Geología y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5. y 8. 2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de Primer Ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para cursar estas enseñanzas.

La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Geología:

a) Quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.

b) Quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Ingeniero de Minas, cursen, de no haberlo hecho antes, 30 créditos distribuidos entre las siguientes materias:

Cristalografía y Mineralogía.

Dinámica Global, Geología Estructural y Geomorfología.

Petrología.

Trabajo de Campo.

La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 10 de diciembre de 1993.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1993
  • Fecha de publicación: 27/12/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1415/1990, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-1990-27868).
  • CITA Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
Materias
  • Geología

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