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Documento BOE-A-1994-12219

Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1994, páginas 16805 a 16808 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-12219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1994/05/27/6

TEXTO ORIGINAL

La evolución de las condiciones climáticas a lo largo del actual año agrícola se caracteriza por un acusado déficit de precipitaciones que está poniendo en riesgo una parte importante de las cosechas y producciones ganaderas esperables en áreas de secano.

El referido déficit de precipitaciones acumulado al producido en años anteriores, tampoco ha permitido la recuperación de los embalses y acuiferos que dotan los sistemas de regadío, con la consiguiente repercusión sobre los cultivos situados en las correspondientes cuencas hidrográficas.

Una y otra situación, en el secano y en el regadío, hacen urgente y necesaria la adopción de medidas, referidas al ámbito de la empresa agraria, que traten de paliar, en lo posible, las pérdidas que tales situaciones conllevan.

En este sentido, se han adoptado ya decisiones, que no requieren de su regulación, en este marco legal, con el propósito de mantener la estructura productiva de las explotaciones de regadío, mediante la aplicación de dotaciones de agua para riegos de socorro, en el caso de cultivos permanentes, garantizando previamente las reservas mínimas necesarias para el abastecimiento al consumo humano.

Estos riegos, caso de persistir las actuales condiciones, se seguirán produciendo en el futuro con la cadencia que permitan los condicionamientos impuestos por la prioridad del consumo humano, antes señalada.

Igualmente, y con el propósito de favorecer los ingresos o reducir los gastos en las explotaciones de las áreas afectadas, se han desarrollado actuaciones tendentes a lograr una aplicación de las ayudas a las rentas previstas en la Política Agrícola Común (PAC), adecuada a las excepcionales circunstancias por las que atraviesan los secanos y los regadíos antes señalados, y se están llevando a cabo las gestiones pertinentes para que los ganaderos afectados puedan disponer de cereal-pienso a bajo coste y con pago aplazado.

Con independencia de estas actuaciones, de carácter excepcional y de gran repercusión económica y financiera para las explotaciones de las áreas afectadas, pero cuyo desarrollo y gestión queda al margen de esta norma reguladora, es preciso instrumentar un conjunto de medidas con las que se persiguen los siguientes objetivos:

Mantener la estructura productiva de las explotaciones que puedan tenerla en riesgo.

Promover la obtención de recursos financieros alternativos a los ingresos derivados de la normal actividad, posibilitando la obtención de hasta 100.000 millones de pesetas de créditos, a un interés muy reducido.

Anticipar la percepción de las ayudas ligadas a la Política Agrícola Común, en el caso de los cultivos herbáceos de secano.

Reducir los flujos de gasto de carácter fiscal y laboral de las explotaciones de las áreas afectadas, y regular las condiciones a requerir a los trabajadores agrarios eventuales, en los que pueda incidir la disminución de la actividad productiva de las explotaciones de las referidas áreas, a efectos de que puedan obtener prestaciones por desempleo.

Al objeto de sufragar las actuaciones extraordinarias que así lo requieran, el Gobierno pone a disposición de las mismas un conjunto de recursos financieros adicionales a los contemplados en los vigentes Presupuestos Generales del Estado, en forma de créditos extraordinarios. En particular, se pretende agilizar y facilitar la percepción de las indemnizaciones a que tengan derecho las explotaciones que se hayan acogido a la línea del Seguro Integral de Cereales.

Las medidas de financiación se complementan con las previsiones establecidas en la vigente Ley de Presupuestos para 1994, que prevé la compensación a favor de los Ayuntamientos, como consecuencia de los beneficios que se otorguen, en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Asimismo, se considera necesario llevar a cabo un conjunto de actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas, de variada índole, a cuyo efecto se declaran de interés general las obras precisas.

Es competente la Administración General del Estado para regular las materias contenidas en la presente disposición, de acuerdo con los títulos competenciales contenidos en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª y 17.ª, de la Constitución.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de Trabajo y Seguridad Social y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 27 de mayo de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad.

1. El presente Real Decreto-ley tiene por finalidad:

a) El establecimiento de medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a las explotaciones agrarias que estén situadas en las Comunidades Autónomas, provincias, comarcas, términos municipales o zonas que, a causa de la sequía, hayan sufrido unas pérdidas medias de cosecha en los cultivos o aprovechamientos ganaderos superiores al 50 por 100 de la producción normal, en el secano, o unas reducciones superiores al 50 por 100 en las dotaciones de agua habitualmente disponibles para los regadíos.

b) El establecimiento de medidas destinadas a paliar los efectos negativos, derivados de estas situaciones, para el empleo agrario de carácter eventual.

2. Los ámbitos territoriales afectados se determinarán por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y de Trabajo y Seguridad Social, conforme a sus respectivas competencias.

Artículo 2. Suministro de agua a la ganadería extensiva.

1. Con objeto de atender las necesidades de agua de las explotaciones ganaderas de régimen extensivo en las que la sequía haya agotado sus fuentes de suministro habituales, se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a realizar con carácter de emergencia, las obras necesarias para construir puntos de suministro.

Tales obras deberán tener características que permitan atender la demanda en el municipio, salvo en aquellos casos en que la gran extensión municipal, o cualquier otro motivo justificado, aconseje aumentar el número de puntos de suministro por municipio.

Estas obras tendrán el carácter previsto en el apartado a) del artículo 61 y concordantes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las Comunidades Autónomas, articulará la aplicación de lo dispuesto en el punto anterior.

Artículo 3. Moratorias.

1. Queda aplazado hasta 1995, en los términos y condiciones que al efecto se establezcan, el pago de la tarifa de utilización de agua y, en su caso, el del canon de regulación correspondientes al ejercicio de 1994 referidos a las explotaciones agrarias de regadío a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto-ley.

2. A fin de hacer frente a la disminución de ingresos derivados de las moratorias a que se refiere el párrafo anterior, se autoriza a las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir, Segura, Sur y Júcar a concertar operaciones de crédito, durante 1994, por un importe de hasta 2.000, 2.800, 200, 150 y 150 millones de pesetas, respectivamente. Este límite será efectivo al término del ejercicio.

Como consecuencia de lo anterior, queda modificado el anexo III de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

3. En los Presupuestos Generales del Estado se habilitarán los créditos necesarios en la Sección 17 «Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente», para poder atender las obligaciones que se derivan de la medida anterior.

Artículo 4. Condonaciones.

1. Se condona el pago, correspondiente al ejercicio de 1994, de las cuotas y recargos devengados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la cuota por jornadas teóricas de la Seguridad Social, afectas a las explotaciones agrarias a que se refiere el artículo 1.

2. Los contribuyentes que, teniendo derecho a las condonaciones establecidas en el apartado anterior, hubieran satisfecho los recibos correspondientes al presente ejercicio tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.

Artículo 5. Ayudas.

1. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las Comunidades Autónomas correspondientes y conforme a los Convenios que, en su caso, se suscriban con las mismas, se delimitarán las acciones específicas que podrán ser objeto de apoyo y se establecerán las características y requisitos de los titulares beneficiarios de las explotaciones a que se refiere el artículo 1.

2. Dicho apoyo se instrumentará bajo la forma de bonificación de los tipos de interés de los préstamos que, hasta un máximo de 100.000 millones de pesetas, se concedan de acuerdo a las previsiones establecidas en el apartado anterior.

3. La bonificación a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no podrá superar los tres puntos de interés.

4. En los Presupuestos Generales del Estado se habilitarán los créditos necesarios, en la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», para poder atender las obligaciones que se deriven de la medida anterior.

Artículo 6. Anticipos de ayudas ligadas a la PAC.

1. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, se anticipará el pago de las subvenciones a cultivos herbáceos, correspondientes a la campaña en curso, que el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) deba transferir a los titulares de explotaciones a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto-ley.

Artículo 7. Créditos extraordinarios.

Con objeto de financiar las actuaciones necesarias para paliar los efectos de la sequía, tanto en lo que se refiere al suministro de agua a la ganadería y al pago de las indemnizaciones del Seguro Agrario como a la compensación de los intereses derivados de las operaciones de crédito a que se refiere el artículo 3, se conceden los siguientes créditos extraordinarios en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado:

1. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»:

Al concepto 21.04. Transferencias entre Subsectores. 712. «Al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para facilitar el suministro de agua a la ganadería extensiva», por un importe de 500 millones de pesetas, que tendrá carácter ampliable.

Al concepto 21.01. Transferencias entre Subsectores. 432. «Subvención a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)», por un importe de 1.500 millones de pesetas.

2. En la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente»:

Al concepto 17.17. Transferencias entre Subsectores. 432. «A organismos autónomos adscritos a la Dirección General de Obras Hidráulicas para subvencionar pagos por intereses según el Real Decreto-ley 6/1994», por un importe de 500 millones de pesetas.

3. Los créditos extraordinarios a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se reflejarán en los Presupuestos de Ingresos y Gastos de los Organismos Autónomos 21.109, «Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario»; 21.207, «Entidad Estatal de Seguros Agrarios»; 17.228, «Confederación Hidrográfica del Guadalquivir», y 17.229, «Confederación Hidrográfica del Guadiana», en los términos siguientes:

Presupuesto de Ingresos

Aumentos

Aplicación

Denominación

Importe

Millones de pesetas

21.109.700

Del departamento a que está adscrito

500

21.207.400

Del departamento a que está adscrito

1.500

17.228.400

Del departamento a que está adscrito

300

17.229.400

Del departamento a que está adscrito

200

Presupuesto de Gastos

Aumentos

Aplicación

Denominación

Importe

Millones de pesetas

21.109.531A.602

Mejora de la infraestructura agraria. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general (Real Decreto-ley 6/1994)

500

21.207.712F.470

Plan de Seguros Agrarios (Real Decreto-ley 6/1994)

1.500

17.228.512A.310

Intereses

300

17.229.512A.310

Intereses

200

4. Los créditos extraordinarios que se conceden en el Presupuesto del Estado se financiarán con recursos procedentes de Deuda Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 8. Transferencia de crédito.

Para agilizar el pago de las indemnizaciones del Seguro Agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará, con cargo a su Presupuesto, una dotación adicional de 1.500 millones de pesetas en el concepto 21.01. Transferencias entre Subsectores. 432, «Subvención a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)», a cuyo efecto se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas, tanto en el Presupuesto del Estado como en el Presupuesto del organismo.

Artículo 9. Compensación a los Ayuntamientos por beneficios fiscales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, se compensará a los Ayuntamientos afectados por la aplicación de la condonación del Impuesto de Bienes Inmuebles a que se refiere el artículo 4 del presente Real Decreto-ley abonándoles las cantidades correspondientes, por aplicación del procedimiento que a tal efecto se arbitre, a tenor de lo preceptuado en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en aplicación del artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 10. Obras de interés general.

Se declaran de interés general las obras incluidas en el anexo del presente Real Decreto-ley.

Artículo 11. Modificación del Plan de Empleo Rural para 1994.

El apartado 5 del artículo 1 del Real Decreto 150/1994, de 4 de febrero, por el que se regula el Plan de Empleo Rural para 1994, queda redactado de la siguiente forma:

«5. Para su ejecución por las distintas Administraciones públicas, en virtud de los convenios de colaboración suscritos con el Instituto Nacional de Empleo, quedan afectados créditos destinados a la financiación de proyectos de inversión para la contratación en los mismos de trabajadores en paro, por un importe global de 17.096 millones de pesetas, de los que 13.505,8 millones de pesetas se destinarán a Andalucía y 3.590,2 millones de pesetas a Extremadura.»

La financiación del importe global de 17.096 millones de pesetas se efectuará con cargo a créditos del programa de gasto 322-A, «Fomento y gestión de empleo», autorizados en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo para 1994.

Disposición adicional.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 2.1.c), disposición transitoria primera y disposición transitoria segunda del Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, por el que se regula el subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se asimilarán a jornadas reales efectivamente cotizadas a dicho Régimen un número igual a la diferencia entre las jornadas reales que fueron tenidas en cuenta para el acceso a los derechos, nacidos en los trescientos sesenta y cinco días anteriores al 27 de mayo de 1994, incluidas, en su caso, las jornadas ya asimiladas por aplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1993, de 21 de mayo, y las jornadas reales efectivamente cotizadas, al Régimen Especial Agrario, en los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

2. La asimilación prevista en el apartado anterior no será de aplicación a las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social, en los citados trescientos sesenta y cinco días, con ocasión del trabajo prestado en obras del Plan de Empleo Rural.

3. La presente disposición se aplicará a las solicitudes formuladas entre el 27 de mayo de 1994 y los trescientos sesenta y cinco días siguientes.

Disposición final primera.

El Gobierno y los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto-ley.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de mayo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANEXO
Obras de interés general

Cuenca del Tajo:

Ordenación hidráulica del Tajo, en el tramo Bolarque/Talavera de la Reina.

Modernización de los regadíos del sistema Jarama/Tajo.

Cuenca del Guadiana:

Aportación de recursos hidráulicos a la zona central de Ciudad Real y las Tablas de Daimiel.

Mejora del abastecimiento de la comarca de Los Pedroches y zona norte de Córdoba.

Ordenación hidráulica del sistema Tinto/Odiel/Huelva.

Aprovechamiento de la rivera grande del Golondrina.

Cuenca del Guadalquivir:

Mejora y modernización de los regadíos del Guadalquivir medio.

Ordenación hidráulica del bajo Guadalquivir.

Mejora y modernización de los regadíos tradicionales de la Vega de Granada.

Aportación de recursos hidráulicos a la altiplanicie de Guadix/Baza.

Aprovechamiento de los recursos hidráulicos del tramo bajo del Genil.

Mejora del suministro hidráulico al Generalife y Alhambra.

Mejora del sistema de abastecimiento al Generalife y Alhambra.

Mejora del sistema de abastecimiento de la comarca de Azuaga.

Cuenca del Sur:

Mejora del sistema de abastecimiento a la Costa del Sol occidental y Málaga.

Ordenación hidráulica del sistema Guadalfeo/Adra y mejora de los regadíos Motril/Salobreña.

Ordenación hidráulica del Campo de Dalías.

Ordenación hidráulica del medio y alto Almanzora.

Cuenca del Segura:

Ordenación hidráulica del río Segura y sus vegas y uso combinado de aguas superficiales y subterráneas.

Reordenación de captaciones de acuíferos sobreexplotados y captaciones subterráneas para situaciones de sequía.

Programas de plantas desaladoras y reutilización de aguas residuales.

Mejora de los regadíos Aguilas/Mazarrón.

Cuenca del Júcar:

Mejora y modernización de los regadíos tradicionales del Júcar.

Corrección de los desequilibrios hídricos del sistema de Marinas/Vinalopó y reutilización de aguas residuales.

Recarga artificial de la Plana de Gandía/Denia.

Regulación del río Sellent.

Regulación del río Montesa.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 27/05/1994
  • Fecha de publicación: 28/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 9, sobre Compensación de Beneficios Fiscales: Orden de 23 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-21763).
    • con los arts. 1 y 5, determinando Ambitos Territoriales Afectados: Orden de 7 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-15909).
  • SE DESARROLLA el art. 2.1, por Orden de 29 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-15724).
  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 23 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-14953).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 8/1993, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-1993-13664).
    • Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-27378).
    • Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Agricultura
  • Aguas
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Créditos
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empleo
  • Extremadura
  • Ganadería
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Obras
  • Préstamos
  • Riegos
  • Seguridad Social
  • Sequías

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