Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-1663

Instrucción número 2, de 19 de enero de 1994, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre órganos competentes en la gestión del régimen de matrícula turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1994, páginas 2334 a 2334 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-1663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/1994/01/19/2

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> del 15), adaptó la reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.

La disposición adicional única del citado Real Decreto estableció el ámbito competencial en materia del régimen de matrícula turística mediante su asignación a los órganos competentes de la Administración Tributaria. La referencia de los citados órganos incluye a los dependientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, realizándose de forma genérica la asignación competencial en el ámbito organizativo interno de la citada Agencia.

La falta de delimitación de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competentes en materia del régimen de matrícula turística en el referido Real Decreto ha originado disfunciones en la gestión del citado régimen, así como dudas a los interesados en el mismo.

En consecuencia, se ha estimado conveniente dictar las siguientes instrucciones:

Primera.-En virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, apartado 2, del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, las dependencias y servicios de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria son los órganos competentes para la tramitación y, en su caso, emisión de las autorizaciones que justifiquen el derecho de los interesados al uso de vehículos y embarcaciones de recreo y deporte al amparo del régimen de matrícula turística.

Segunda.-Lo dispuesto en la instrucción primera anterior es de aplicación tanto a las solicitudes formuladas por los residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad Económica Europea como a las solicitudes formuladas por los residentes en dicho territorio.

Madrid, 19 de enero de 1994.-El Director general, Abelardo Delgado Pacheco.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y Delegados Especiales de la Agencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 19/01/1994
  • Fecha de publicación: 25/01/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-23030).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Extranjeros
  • Turismo
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid