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Documento BOE-A-1994-18711

Orden de 3 de agosto de 1994 por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1994, páginas 25894 a 25901 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-18711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/08/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios inició su actividad en el año 1985, con carácter experimental, bajo la dirección y control del Instituto Nacional de Empleo, como una medida de Fomento de Empleo Juvenil a través de la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y en actividades relacionadas con la rehabilitación del patrimonio, del medio ambiente y del entorno urbano y la recuperación de oficios artesanales.

A la vista de sus resultados, fue regulado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de marzo de 1988. La experiencia recogida desde entonces lo señala no sólo como un instrumento adecuado de inserción de jóvenes en el mercado de trabajo, sino también como un programa de cualificación y fomento de empleo, generador de iniciativas empresariales.

Como consecuencia de lo anterior, el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de agosto de 1993 consideró al Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios como un eficaz instrumento de cooperación internacional, autorizando su desarrollo en territorio extranjero, en el marco de los procedentes acuerdos con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

No obstante, de los resultados obtenidos se deriva, por una parte, la conveniencia de estrechar la incardinación del programa en más amplios procesos de generación de empleo, como operaciones integradas de desarrollo y, al mismo tiempo, contemplar el conjunto de la programación dentro de la equitativa distribución nacional de recursos. Para asegurar la ejecución de estas tareas se establece la actuación de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Por otra parte, es necesaria la optimización de la experiencia acumulada, en la que la metodología base de Escuelas Taller y Casas de Oficios, de <aprender trabajando>, se ha revelado muy válida, no sólo para la cualificación profesional y adquisición de experiencia, sino también, y de forma relevante, para la consolidación de iniciativas empresariales, surgidas a lo largo de la aplicación del programa. De ahí que se prevea la creación de los Centros de Iniciativa Empresarial, cuya función será la de asesorar a los jóvenes para su establecimiento como trabajadores por cuenta propia o para su colocación por cuenta ajena.

La aprobación de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, que reordena la regulación del mercado de trabajo, dedica especial atención a la inserción laboral de los jóvenes, cuya falta de formación específica o experiencia laboral constituye el más serio obstáculo para su acceso al empleo, mediante la figura contractual del aprendizaje, modalidad que ha sido desarrollada en el Real Decreto 2317/1993, de 23 de diciembre, previéndose su formalización en el marco de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio.

Asimismo el Real Decreto 1593/1994, de 15 de julio, da nueva redacción a determinadas disposiciones del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y Real Decreto 2317/1993, de 23 de diciembre, en materia de Escuelas Taller y Casas de Oficios, posibilitando que por estos Centros de empleo-formación, a través del contrato de aprendizaje, se cualifiquen a jóvenes parados menores de veinticinco años.

Por último, la nueva redacción dada en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, al artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, configura un nuevo marco jurídico, que aconseja la adecuación del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, para adaptar sus actuaciones a dicho contexto normativo.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y previo informe del Servicio Jurídico del Estado, he tenido a bien disponer:

CAPITULO I

Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Centros de Iniciativa Empresarial

Artículo 1. Definición.

Las Escuelas Taller y las Casas de Oficios son programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad la inserción de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la mejora de las condiciones de vida de las ciudades, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesionalización y experiencia de los participantes.

Artículo 2. Entidades promotoras.

Los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán ser promovidos por órganos de la Administración del Estado, corporaciones locales, comunidades autónomas, organismos autónomos, sociedades estatales, otros entes del sector público estatal, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.

Artículo 3. Programa de Escuelas Taller.

1. Las Escuelas Taller, promovidas por alguna de las entidades mencionadas en el artículo anterior, son unidades de carácter temporal en las que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; con la recuperación y acondicionamiento de infraestructuras de titularidad pública que sirvan de base para los centros de iniciativa empresarial, así como con cualquier otra actividad de carácter público o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

2. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una etapa formativa de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo, dirigidas al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional. La duración de ambas fases no será inferior a un año, ni superior a dos. La duración de la primera fase será de seis meses.

3. La programación de las Escuelas Taller se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo, según su norma reguladora, que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

4. Cuando transcurra el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller.

Artículo 4. Programa de Casas de Oficios.

1. Las Casas de Oficios se configuran como centros de aprendizaje y de animación del empleo juvenil de carácter temporal, dependientes de la entidad que las promueva, con implantación principalmente en los núcleos urbanos, en los que se registra y concentra el mayor número de jóvenes en paro. El aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos o del medio ambiente, con la mejora en las condiciones de vida de los pueblos y las ciudades a través de la dotación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social y muy relacionada con su entorno, que permita su inserción laboral, recuperando, al mismo tiempo, oficios artesanales o tradicionales, preferentemente mediante la incorporación de nuevas tecnologías.

2. Los proyectos de Casas de Oficios tendrán la duración de un año. Constarán de una primera etapa de formación y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional. Cada una de las etapas tendrá una duración de seis meses.

3. Cuando transcurra el plazo de duración previsto en la Resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto de Casas de Oficios.

Artículo 5. Contenido de las etapas en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

1. Durante la primera etapa, los alumnos de Escuelas Taller o Casas de Oficios recibirán formación profesional ocupacional, según el plan formativo incluido en la Memoria exigida en el artículo 13 de la presente disposición, teniendo derecho a percibir las becas previstas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y las normas que lo desarrollan.

2. Durante la segunda etapa del proyecto, los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras en la modalidad del contrato de aprendizaje, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, y normas que la desarrollan. Durante esta etapa, los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y en la presente disposición.

Artículo 6. Formación básica complementaria.

Para los alumnos trabajadores participantes en una Escuela Taller o Casa de Oficios que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), capítulo III, sección primera, y de conformidad con lo que se establece en su artículo 23.2, así como en la Ley 10/1994, de 19 de mayo, artículo 3, apartado 2, e), se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica y especialmente a través de la prueba de acceso que prevé el artículo 32.1 de la misma.

Artículo 7. Certificaciones de cualificación profesional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, al término de su participación en una Escuela Taller o Casas de Oficios, el trabajador recibirá un certificado expedido por la entidad promotora. En este certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como la cualificación adquirida y los módulos formativos cursados.

Este certificado servirá, total o parcialmente, y previos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el Certificado de Profesionalidad previsto en el artículo 18 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Al mismo tiempo, y de acuerdo con la normativa de desarrollo prevista en la disposición adicional cuarta, apartado 6, de la LOGSE, este certificado podrá servir también para su convalidación por los módulos que correspondan de la Formación Profesional específica, regulada en la LOGSE.

Artículo 8. Selección de los alumnos trabajadores, Director, docentes y personal de apoyo.

La selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como la del Director, docentes y personal de apoyo, será efectuada por la Dirección Provincial del INEM, en colaboración con la entidad promotora, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas.

La selección de los alumnos trabajadores, en todo caso, irá precedida de la solicitud de los mismos por parte de la entidad promotora, mediante oferta genérica, cursada a las oficinas de empleo del INEM.

Los criterios de selección y el procedimiento son los establecidos por la Dirección General del INEM.

Artículo 9. Orientación, información profesional, forma ción empresarial y asistencia técnica.

Los alumnos de Escuelas Taller o Casas de Oficios recibirán a lo largo de todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial. Dichas acciones constituirán una parte importante del proceso formativo y para ello las Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán contar con el personal apropiado y métodos adecuados, así como con la colaboración de las oficinas de orientación de las entidades promotoras y del INEM, encaminado todo a la promoción y descubrimiento de iniciativas empresariales y al asesoramiento en técnicas de búsqueda de empleo y salidas profesionales.

Al término de la actividad de la Escuela Taller o Casa de Oficios, la entidad promotora establecerá un servicio de asistencia técnica de una duración de al menos seis meses, para el acompañamiento a los trabajadores participantes en sus procesos, tanto de búsqueda de empleo por cuenta ajena como en el establecimiento por cuenta propia.

Artículo 10. Unidades de Promoción y Desarrollo.

1. Las Unidades de Promoción y Desarrollo se definen, dentro del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, como módulos de intervención en el ámbito comarcal y regional, que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de las comarcas, elaborando planes integrales de intervención de las Escuelas Taller y Casas de Oficios y proyectos de desarrollo fomentando, bien directamente, bien a través de los Centros de Iniciativa Empresarial, la inserción laboral de los jóvenes que participan en dichos proyectos.

2. Los proyectos de promoción y desarrollo se ajustarán a los planes concretos de cada comarca objeto de actuación y su duración no será superior a dos años y medio.

3. Estos proyectos podrán ser promovidos por las entidades relacionadas en el artículo 2 de la presente disposición, si bien y, dado que el ámbito de actuación de las Unidades de Promoción y Desarrollo tienen carácter generalmente comarcal, las entidades que las promuevan deberán tener, al menos, el mismo ámbito de actuación. Para la ejecución de estos proyectos las entidades promotoras deberán contratar a técnicos, especialistas en las materias objeto de estudio y actuación, así como al personal de apoyo preciso, preferentemente jóvenes menores de veinticinco años desempleados, y bajo la modalidad contractual más adecuada, en cada caso, a las funciones y tareas a desarrollar.

4. La selección del personal se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 8 de esta Orden, para las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Artículo 11. Centros de Iniciativa Empresarial.

1. Los Centros de Iniciativa Empresarial se crean como unidades de asesoramiento para los jóvenes de Escuelas Taller y Casas de Oficios con iniciativas emprendedoras, capaces de iniciar una actividad profesional por cuenta propia, debiendo las entidades promotoras facilitarles los instrumentos adecuados para la puesta en marcha de su empresa. Sus funciones son las siguientes:

a) Dar asistencia técnica a los jóvenes emprendedores, atendiendo al doble proceso de creación de la entidad productiva y a la evolución de la capacidad del trabajador para que pueda dirigirla con éxito.

b) Ayudar a la primera instalación, aportando locales debidamente adecuados y dotados. La adaptación de estos locales podrá ser calificada como de interés general y social, pudiendo incluirse, en el ámbito de la Administración Local, en la colaboración entre el INEM y las corporaciones locales a que se refiere la Orden de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994 u otras entidades públicas, para la realización de obras y servicios por trabajadores en desempleo.

c) Ofrecer a tiempo compartido servicios comunes tales como teléfono, tratamiento de textos, acceso a bases de datos y otros.

2. Los Centros de Iniciativa Empresarial deberán contar con el personal apropiado para el desarrollo de sus funciones, contratado por la entidad promotora de las Escuelas Taller o Casas de Oficios.

3. La ayuda y asistencia técnica que los Centros de Iniciativa Empresarial prestan a los trabajadores se extenderá a un período de tiempo que garantice su viabilidad económica.

4. Las entidades promotoras de estos centros podrán solicitar al INEM y a las otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Igualmente podrán beneficiarse con los honorarios y alquileres que se establezcan, correspondientes a los servicios de orientación y promoción que prestan y a los locales que aportan.

CAPITULO II

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 12. Objeto de la subvención y beneficiarios en Escuelas Taller y Casas de Oficios.

El Instituto Nacional de Empleo podrá conceder, en los términos descritos en el artículo 14, subvenciones a los entes promotores de Escuelas Taller y Casas de Oficios, para gastos derivados de los proyectos formativos y de las ayudas salariales a los jóvenes que participan en las fases de alternancia, así como para becas de los mismos en la primera fase formativa, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.

Artículo 13. Solicitud, requisitos y resolución de subven ciones para Escuelas Taller y Casas de Oficios.

1. El ente promotor de las Escuelas Taller o de las Casas de Oficios señalado en el artículo 2 de esta Orden, cuando desee obtener los beneficios previstos en la presente disposición, deberá presentar ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la siguiente documentación:

a) Solicitud.

b) Proyecto cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:

Denominación de la Escuela Taller o de la Casa de Oficios, así como de la entidad promotora.

Objetivos del proyecto.

Cuando el proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios lo requiera, planes y proyectos técnicos de obra aprobados por los organismos competentes y acompañados de un informe sobre valoración y catalogación de la misma desde el punto de vista monumental, paisajístico, ecológico o social.

Plan Formativo de la Escuela Taller o Casa de Oficios por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios.

Costes máximos totales derivados de la contratación de Profesores, monitores y personal directivo.

Costes máximos totales derivados de la contratación del personal de apoyo.

Costes máximos totales derivados de la contratación de alumnos trabajadores.

Costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión de las Escuelas Taller o Casas de Oficios.

Todos los costes se presentarán subdivididos en períodos de seis meses.

Subvención que se solicita al Instituto Nacional de Empleo y aportaciones económicas que efectuaría la entidad promotora o, en su caso, otras instituciones u organismos.

Fecha prevista para el comienzo y duración de la Escuela Taller o Casa de Oficios.

Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo de los beneficiarios del proyecto.

c) Certificación acreditativa de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Certificación que acredite las fuentes de financiación de aquella parte de coste del proyecto que no subvencione el Instituto Nacional de Empleo.

e) En el caso de que la entidad promotora sea asociación o fundación, escritura pública de constitución, inscripción en el registro correspondiente y estatutos que acrediten su condición de entidad <sin ánimo de lucro>.

2. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo remitirá el expediente con el correspondiente informe, en el plazo de quince días, a la Dirección General de dicho organismo autónomo.

3. La Dirección General dictaminará sobre la viabilidad del proyecto, teniendo dicho informe carácter vinculante.

4. El Director General del Instituto Nacional de Empleo o, por delegación de éste, el Director provincial, resolverá en el plazo máximo de doce meses el otorgamiento o denegación de los beneficios previstos en esta Orden.

La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objetivos básicos del proyecto y número y características de los beneficiarios del mismo.

b) Subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, para la financiación de los costes reseñados en el artículo 14 de esta Orden.

c) Fases de desarrollo del proyecto y duración de las mismas.

d) Cualesquiera otras especificaciones que estimen oportunas en cada caso concreto.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado resolución, deberá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 14. Financiación de las Escuelas Taller y de las Casas de Oficios y concurrencia con otras subvenciones

1. La aportación económica del Instituto Nacional de Empleo en cada Escuela Taller o Casa de Oficios se determinará en la Resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional ocupacional y educación básica durante todas las etapas del proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de profesorado, Director, personal de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que la Dirección General del INEM considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará el coste del seguro de accidentes de los alumnos.

El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos y fases: Con el módulo A se compensará de los costes salariales del profesorado y Director que hayan sido contratados, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial, desempleo y Formación Profesional. Con el módulo B se compensará de los demás gastos enumerados en el párrafo anterior, incluidos los del personal de apoyo. Para el año 1994 se establecen los siguientes importes:

Primera fase o etapa de formación inicial:

Módulo A: 325 pesetas/hora alumno.

Módulo B: 198 pesetas/hora alumno.

Segunda etapa de formación en alternancia:

Módulo A: 462 pesetas/hora alumno.

Módulo B: 198 pesetas/hora alumno.

Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 2 por 100, mientras no se dicte disposición en contra.

b) Los derivados de los intercambios realizados por los participantes de Escuelas Taller y Casas de Oficios con otros países, como consecuencia de programas europeos. Cuando se vayan a producir estos gastos, la entidad promotora de la Escuela Taller o Casa de Oficios implicada en el intercambio tramitará, a través de la Dirección Provincial del INEM, una memoria explicativa de las acciones del intercambio y el presupuesto necesario para su ejecución. Vista dicha memoria, se resolverá por el mismo procedimiento que el establecido para la Escuela Taller y Casa de Oficios.

c) Las becas de los alumnos durante la primera etapa de formación profesional, previstas en la normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

d) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores, previstos en el artículo 5.2 de esta disposición en las fases de alternancia, de acuerdo con los siguientes criterios:

Para los contratos de aprendizaje, el INEM subvencionará, durante el primer año de contratación y con independencia de la edad del alumno trabajador, el 70 por 100 del salario mínimo interprofesional anualmente establecido para mayores de dieciocho años. Para el segundo año, el 80 por 100 de dicho salario. En ambos casos se subvencionarán las cuotas a la Seguridad Social, a cargo del empresario, por contingencias comunes y profesionales y Fondo de Garantía Salarial previstas en el articulo 14 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial.

Cuando las circunstancias del alumno trabajador exijan la celebración de otra modalidad de contrato, la aportación del Instituto Nacional de Empleo será equivalente a la señalada en el apartado anterior para el contrato de aprendizaje por sueldos y salarios del trabajador, más la cuota patronal a la Seguridad Social que corresponda a cada tipo de contrato efectivamente suscrito, derivada de las contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial, desempleo y Formación Profesional.

2. La financiación de los costes salariales en el apartado 1 de este artículo se realizará con cargo a las dotaciones que en los presupuestos del INEM se establezcan anualmente para hacer frente a los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y regulados en la presente disposición o a las previstas anualmente para cofinanciar las ayudas concedidas por el Fondo Social Europeo.

3. Cuando las Escuelas Taller o Casas de Oficios en el desarrollo de su actividad produzcan bienes que, por su diseño e innovación, sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones se registrarán en los correspondientes libros de contabilidad y se aplicarán a las actividades de la Escuela Taller o Casa de Oficios.

4. El importe de las subvenciones previstas en los apartados anteriores en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste del proyecto de la Escuela Taller o Casa de Oficios.

Artículo 15. Objeto de la subvención y beneficiarios de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

El Instituto Nacional de Empleo podrá conceder, en los términos descritos en el artículo 17, subvenciones a las entidades promotoras señaladas en el artículo 2 de la presente Orden para promover Unidades de Promoción y Desarrollo, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.

Artículo 16. Solicitud, requisitos y resolución de subvenciones para Unidades de Promoción y Desarrollo.

1. Las entidades promotoras señaladas en el artículo 2 de la presente disposición que deseen promover una Unidad de Promoción y Desarrollo y solicitar la correspondiente subvención, deberán presentar ante la Dirección Provincial del INEM la siguiente documentación:

a) Solicitud.

b) Proyecto cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:

Denominación de la Unidad de Promoción y Desarrollo y de la entidad promotora.

Objetivos del proyecto, describiendo al mismo tiempo funciones, ámbito geográfico y principales colectivos a los que van a afectar sus actuaciones.

Costes máximos totales derivados de la contratación del personal técnico y de apoyo subdivididos por fases de seis meses.

Costes máximos totales derivados del funcionamiento, subdivididos igualmente en fases de seis meses.

Subvención que se solicita del INEM y aportaciones económicas que efectuaría la entidad promotora y, en su caso, otras instituciones u organismos.

Fecha prevista para el comienzo, y duración del proyecto.

c) Certificación acreditativa de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Certificación que acredite las fuentes de financiación de aquella parte de coste del proyecto que no subvencione el INEM.

2. La Dirección Provincial del INEM remitirá el expediente con el correspondiente informe en el plazo de quince días a la Dirección General de dicho organismo autónomo.

3. La Dirección General del INEM dictaminará sobre la viabilidad del proyecto, teniendo dicho informe carácter vinculante.

4. El Director General del Instituto Nacional de Empleo o, por delegación de éste, el Director provincial resolverá en el plazo máximo de doce meses el otorgamiento o denegación de las subvenciones establecidas en este artículo.

La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objetivos básicos de la Unidad de Promoción y Desarrollo, número y características de sus componentes.

b) Subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto del INEM, para la financiación de los costes señalados en el artículo 17 de esta disposición.

c) Fases de desarrollo del proyecto y duración de los mismos.

d) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo establecido al efecto no se dictara resolución, deberá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 17. Financiación de las Unidades de Promoción y Desarrollo y concurrencia con otras subvenciones.

1. La aportación económica del INEM para cada Unidad de Promoción y Desarrollo, se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose a sufragar exclusivamente los siguientes gastos:

a) Los costes salariales que se determinen, derivados de los contratos que se suscriban con los técnicos y personal de apoyo, previstos en el artículo 10 de la presente disposición.

b) Los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo y que para el año 1994 se establecen en 400.000 pesetas por componente y año. El incremento para años sucesivos será del 2 por 100 de estas cantidades, mientras no se dicte disposición en contra.

2. La financiación de los costes señalados en el apartado 1 de este artículo, se realizarán con cargo a las dotaciones que, en los presupuestos del INEM se establezcan anualmente para hacer frente a los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, regulados en la presente disposición, o a los previstos anualmente para cofinanciar las ayudas concedidas por el Fondo Social Europeo.

3. El importe de las subvenciones previstas en los apartados anteriores en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

Artículo 18. Transferencias y justificación de fondos.

1. Una vez dictada la resolución prevista en los artículos 13.4 y 16.4 de esta Orden, el Director general del INEM o el provincial en el ámbito territorial de sus competencias, transferirá al ente promotor de Escuelas Taller, Casas de Oficios o de la Unidad de Promoción y Desarrollo, señalado en el artículo 2 de la presente disposición, y por períodos no superiores a seis meses, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a los mismos.

2. Dentro del primer mes de cada período al que se refiere el apartado anterior, se transferirá al ente promotor una cantidad equivalente al coste subvencionado para el mismo.

3. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá a la Dirección General del INEM o a la Provincial en el ámbito territorial de sus competencias, certificación contable de su recepción.

En el mes siguiente a los períodos de gasto señalados en los apartados anteriores, se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas.

4. Las cantidades libradas por el INEM y no aplicadas al fin previsto dentro de cada período presupuestario podrán acumularse al período o períodos posteriores. En todo caso, las cantidades no gastadas al finalizar el proyecto serán devueltas en el mes siguiente a dicho término.

5. En el caso de no justificación según lo anteriormente establecido, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, procediéndose a reclamar las cantidades no justificadas por el procedimiento establecido.

Artículo 19. Actividades de implantación y gestión de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

1. El objeto de las subvenciones reguladas en el presente artículo es financiar la colaboración en la implantación, promoción, gestión y evaluación de los proyectos, así como la formación técnica del profesorado y personal directivo de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

2. Podrán ser beneficiarias de este tipo de subvenciones las entidades públicas o privadas sin fin de lucro, ajenas a las Escuelas Taller y Casas de Oficios y a sus entidades promotoras. Dicha condición se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y los estatutos correspondientes.

3. Requisitos.-Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director general del INEM, y deberán ir acompañadas de lo siguiente:

a) Memoria en la que se recogerán los siguientes extremos:

Objeto de la actividad a desarrollar.

Duración y plazos para la ejecución de las actividades objeto de la subvención.

Presupuesto detallado por partidas, necesario para el desarrollo de las actividades.

Subvención que se solicita al INEM.

b) Documentación que acredite la personalidad del solicitante (DNI o pasaporte si fuera español, autorización de residencia y permiso de trabajo si fuera extranjero).

c) Documentación que acredite el carácter de la institución.

d) Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Documentación que acredite la capacidad legal para presentar, solicitar y recibir la subvención en nombre de la institución.

4. El Director general del INEM resolverá en el plazo máximo de seis meses el otorgamiento o denegación de la subvención, especificando, en su caso, la cuantía. No obstante, si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, deberá entenderse denegada la subvención.

5. Una vez dictada la resolución concesoria el Instituto Nacional de Empleo podrá anticipar, a los beneficiarios de la subvención la cantidad correspondiente a los meses del ejercicio presupuestario corriente, como máximo, el 70 por 100 de la subvención total. Al principio del ejercicio presupuestario siguiente, y tan pronto como estén habilitados los créditos, otra cantidad cuyo importe, junto con el primer anticipo, sea equivalente al 90 por 100 del total de la subvención.

El 10 por 100 restante se abonará, en su caso, una vez justificada por el beneficiario la realización de las acciones objeto de la subvención.

6. La financiación de las subvenciones previstas en este artículo se realizará con cargo a las dotaciones que, en los presupuestos del INEM, se establezcan anualmente para hacer frente a los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios o a los previstos para cofinanciar las ayudas concedidas por el Fondo Social Europeo.

7. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar, antes de recibir el segundo anticipo y el 10 por 100 restante, la realización de las acciones correspondientes para las que se les concedió la subvención.

La justificación se realizará mediante la presentación de una memoria explicativa de los trabajos realizados y relación de los gastos habidos, a la que se unirán facturas, recibos y otros documentos justificativos de dichos gastos.

Artículo 20. Garantías.

En el supuesto de que las entidades promotoras y colaboradoras tengan la condición jurídica de entes de derecho privado, deberán aportar, con carácter previo a recibir los anticipos, avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas en derecho, a favor del INEM, suficientes en cantidad y calidad para responder de la correcta aplicación de las subvenciones.

Artículo 21. Control y seguimiento.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Acreditar ante el INEM la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que el INEM considere precisas, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a las que pudieran corresponder a la Comisión de la Unión Europea en los casos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

d) Comunicar al INEM la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes o cualesquiera otras administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 22. Reintegro de subvenciones.

En caso de incumplimiento, por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones exigidas para la concesión, disfrute y justificación de la subvención, se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en lo referente al procedimiento de reintegro de subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Disposición adicional primera.

La Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional y las Comisiones Ejecutivas Provinciales y la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo serán informadas periódicamente de los resultados de los programas establecidos en esta Orden, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo de los mismos.

Disposición adicional segunda.

Se aprueba la delegación de atribuciones del Director general del INEM en los Directores provinciales en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a la Dirección Provincial y Centros de Gasto dependientes de la misma, para las siguientes competencias:

1. Resolver la concesión o denegación de las becas a los alumnos y las subvenciones a las entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

2. Autorizar el gasto y ordenar el pago de las subvenciones y becas concedidas a que se refiere el punto anterior.

3. Exigir, en los casos en que procedan, la devolución de las becas y subvenciones a que se refieren los puntos anteriores.

Disposición adicional tercera.

Los programas de Escuelas Taller podrán ser desarrollados en territorio extranjero en los términos establecidos en la presente disposición, en el ámbito de la cooperación internacional y en los términos acordados entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Disposición adicional cuarta.

Las Escuelas Taller y las Casas de Oficios en la medida que sus actividades e infraestructura lo permitan, podrán constituirse como centros para la impartición de la formación teórica correspondiente a los contratos de aprendizaje, regulados en la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación.

Disposición adicional quinta.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición transitoria.

Los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como de los beneficios concedidos para los mismos, anteriores a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se aprobaron.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de marzo de 1988 por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de 28 de febrero de 1994 por la que se modifica la de 29 de marzo de 1988 que regula dichos programas.

Disposición final primera.

La financiación de las subvenciones y demás gastos previstos en esta Orden estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin en los presupuestos del INEM y de la concesión de las correspondientes ayudas por parte del Fondo Social Europeo.

Disposición final segunda.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, en materia de formación, se estará, supletoriamente, a lo dispuesto en el Real Decreto 631/1993, de 3 de marzo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o en las disposiciones que lo sustituyan, así como en sus correspondientes normas de aplicacion y desarrollo.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Director general del INEM a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final cuarta.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 3 de agosto de 1994.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Secretario general de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/1994
  • Fecha de publicación: 11/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1994
  • Fecha de derogación: 22/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 14 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-21715).
  • SE MODIFICA, por Orden de 6 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-24925).
  • SE DESARROLLA por Resolución de 7 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18328).
  • SE DICTA EN RELACION, regulando la forma de Garantizar los Anticipos de Pago sobre las Subvenciones: Orden de 7 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-21098).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20937).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Casas de Oficios
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Escuelas Taller
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Organismos autónomos
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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