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Documento BOE-A-1994-2776

Real Decreto 4/1994, de 14 de enero, por el que se establece el título universitario oficial de Arquitecto y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1994, páginas 3829 a 3831 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-2776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/01/14/4

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquéllas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del mismo, así como con lo previsto en la Directiva 85/384/CEE, de 10 de junio de 1985, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Arquitecto y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, vista la propuesta del Consejo de Universidades, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 1994,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Arquitecto, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

Disposición transitoria única.

En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Arquitecto.

Si, transcurrido el referido plazo, una universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 14 de enero de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

ANEXO

Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Arquitecto

Directriz 1.

1. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Arquitecto deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las tecnologías propias de esta titulación.

2. De acuerdo con lo establecido por la Directiva 85/384/CEE, de la Comunidad Económica Europea, las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Arquitecto deberán mantener el adecuado equilibrio entre los aspectos teóricos y prácticos de la formación en arquitectura y garantizar la adquisición de:

a) La aptitud para elaborar proyectos arquitectónicos que satisfagan a la vez las exigencias estéticas y técnicas.

b) Un conocimiento adecuado de la historia y de las teorías de la arquitectura, así como de las artes, tecnologías y ciencias humanas relacionadas.

c) Un conocimiento de las bellas artes en tanto que factor susceptible de influir en la calidad de la concepción arquitectónica.

d) Un conocimiento adecuado del urbanismo, la planificación y las técnicas aplicadas en el proceso de planificación.

e) La capacidad de comprender tanto las relaciones entre las personas y las creaciones arquitectónicas y entre éstas y sus contornos, como la necesidad de armonizar entre éstos las creaciones arquitectónicas y los espacios, en función de las necesidades y de la escala humana.

f) La capacidad de comprender la profesión de arquitecto y su función en la sociedad, en particular elaborando proyectos que tengan en cuenta los factores sociales.

g) Un conocimiento de los métodos de investigación y preparación del proyecto de construcción.

h) El conocimiento de los problemas de concepción estructural, construcción e ingeniería civil vinculados con los proyectos de edificios.

i) Un conocimiento adecuado de los problemas físicos y de las tecnologías, así como de la función de los edificios, de forma que se dote a éstos de todos los elementos para hacerlos internamente confortables y para protegerlos de los factores climáticos.

j) Una capacidad técnica que le permita concebir edificios que cumplan las exigencias de los usuarios, respetando los límites impuestos por los imperativos presupuestarios y las regulaciones en materia de construcción.

k) Un conocimiento adecuado de las industrias, organizaciones, reglamentaciones y procedimientos necesarios para realizar los proyectos de edificios y para integrar los planos en la planificación.

Directriz 2.

1. Los planes de estudios que aprueben las universidades tendrán una duración de cinco años y se estructurarán en primero y segundo ciclos, cada uno de los cuales tendrá una duración de, al menos, dos años.

La carga lectiva global oscilará entre un mínimo de 335 créditos y el máximo de créditos que permite, para los estudios de primero y segundo ciclos, el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. En ningún caso, el mínimo de créditos asignado a cada ciclo será inferior a 120.

Todo ello con arreglo a las previsiones del artículo 4 de la Directiva 85/384/CEE, en virtud de la cual, asimismo, la formación obtenida mediante la aplicación de los planes de estudios se completará con la superación de un examen referido al proyecto de fin de carrera.

2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso, la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1497/1987, las universidades podrán determinar en sus planes de estudio las horas que se imputarán, por equivalencia, a los créditos correspondientes a la elaboración de proyectos arquitectónicos.

Directriz 3.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Arquitecto, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Título de Arquitecto

Relación de materias troncales (por orden alfabético) / Créditos: Teóricos / P rácticos / Total / Areas de conocimiento

Primer ciclo:

Construcción. Materiales de construcción. Proyecto y ejecución de sistemas constructivos en la arquitectura y el urbanismo. Normativa de la construcción.

/ / / 15 / Construcciones Arquitectónicas.

Ingeniería de la Construcción.

Expresión gráfica en la arquitectura. Dibujo arquitectónico. Geometría descriptiva. Análisis de formas arquitectónicas. Dibujo asistido por computador. Representación del terreno. / / / 21 / Composición Arquitectónica.

Expresión Gráfica Arquitectónica.

Fundamentos físicos en la arquitectura. Mecánica general. Mecánica de fluidos. Acústica. Termodinámica. Electricidad. Electromagnetismo. Teorías de la luz y el color. Bases teóricas del medio físico. / / / 6 / Electromagnetismo.

Física Aplicada.

Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Es tructuras.

Optica.

Fundamentos matemáticos en la arquitectura. Algebra. Cálculo. Ecuaciones diferenciales. Geometría métrica, diferencial y analítica. Cálculo numérico. Estadística. / / / 9 / Análisis Matemático.

Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.

Estadística e Investigación Operativa.

Matemática Aplicada.

Introducción a las estructuras de edificación. Mecánica. Mecánica de sólidos. Elasticidad y plasticidad. Resistencia de materiales. Tipos estructurales. / / / 9 / Construcciones Arquitectónicas.

Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estru ras.

Proyectos arquitectónicos. Introducción a la teoría y práctica de la arquitectura. / / / 18 / Proyectos Arquitectónicos.

Teoría e historia de la arquitectura. Introducción a la arquitectura. Historia de la arquitectura. Teorías de la arquitectura. Arquitectura contemporánea. Historia del arte. / / / 15 / Composición Arquitectónica.

Urbanística. Introducción al planeamiento territorial y al proyecto urbano: medio físico, medio social y teoría e historia de los trazados urbanos. / / / 9 / Urbanística y Ordenación del Territorio.

Segundo ciclo:

Acondicionamiento y servicios. Proyecto y ejecución de instalaciones. Técnicas de acondicionamiento ambiental en la arquitectura y el urbanismo. Acústica. Instalaciones eléctricas. Electrotecnia. Luminotecnia. Instalaciones hidráulicas. Patología. Control de calidad y costos. / / / 12 / Construcciones Arquitectónicas.

Ingeniería Eléctrica.

Ingeniería Hidráulica.

Composición arquitectónica. Teoría de la composición arquitectónica. Estética. Historia de la arquitectura y el urbanismo. / / / 12 / Composición Arquitectónica.

Construcciones arquitectónicas. Sistemas constructivos en arquitectura: proyecto, dimensionamiento, programación, puesta en obra, seguimiento, control, costos, patología e intervención. / / / 21 / Construcciones Arquitectónicas.

Estructuras de edificación. Mecánica del suelo. estructuras de edificación y cimentaciones: tipos, análisis, proyecto, ejecución. Normativas. Control de calidad y patología. / / / 12 / Construcciones Arquitectónicas.

Ingeniería de la Construcción.

Ingeniería del Terreno.

Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.

Proyectos arquitectónicos. Teoría y práctica de la arquitectura, integrando las disciplinas que concurren en el proyecto. Proyecto de ejecución. Metodología, organización y gestión de proyectos. Normativas. / / / 33 / Proyectos Arquitectónicos.

Urbanismo. Planeamiento territorial y proyecto urbano. Legislación urbana. Arquitectura legal. Valoraciones. Economía urbana. Medio ambiente. Impactos ambientales. Jardinería y paisaje. / / / 15 / Composición Arquitectónica.Urbanística y Ordenación del Territorio.

Proyecto fin de carrera. Elaboración de un proyecto de arquitectura que se realizará integrando los conocimientos de todas las disciplinas cursadas. / / / 3 / Composición Arquitectónica.

Construcciones Arquitectónicas.

Expresión Gráfica Arquitectónica.

Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.

Proyectos Arquitectónicos.

Urbanística y Ordenación del Territorio.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/01/1994
  • Fecha de publicación: 05/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-13272).
Referencias anteriores
Materias
  • Arquitectura
  • Planes de estudios

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