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Documento BOE-A-1995-10755

Ley 3/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1995, páginas 13054 a 13082 (29 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1995-10755
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1994/12/29/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1995.

PREAMBULO

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1995 experimentan un incremento del 6,62 por 100 respecto del ejercicio precedente, ligeramente por encima de la evolución prevista para el PIB nominal del conjunto de la economía española para el año próximo. Este crecimiento, es, sin embargo, selectivo, afectando de forma mucho más acusada a los gastos de capital -que crecen un 10,69 por 100- que a los gastos corrientes -cuyo incremento es de un 1,24 por 100-. Cabe destacar también, como rasgo positivo, el aumento del ahorro neto, que se eleva hasta los 14.849 millones de pesetas.

No obstante, ese incremento se logra con un menor recurso al endeudamiento que ejercicios precedentes, lo que permitirá disminuir la relación entre carga financiera e ingresos corrientes de forma considerable y dedicar una mayor proporción de éstos a la financiación de gastos de capital.

En la línea seguida en años anteriores, se han priorizado aquellas políticas tendentes a procurar el marco adecuado para el desarrollo de actividades y proyectos generadores de empleo, que contribuyan al desarrollo regional y al equilibrio interterritorial. Así destaca la importancia otorgada a la mejora de infraestructuras y al desarrollo de redes de telecomunicaciones.

Es importante también la relevancia que se otorga al apoyo financiero a las empresas, al objeto de facilitar su implantación y mejorar e impulsar su competitividad. En este sentido se recogen en el Presupuesto las previsiones del Plan de apoyo a las PYMES, recientemente aprobado por el Consejo de Gobierno.

Por último cabe referirse a las actuaciones previstas en el ámbito turístico, apoyando claramente el turismo rural, sector que puede generar a medio plazo un nivel de recursos importante dentro de la economía regional, permitiendo así complementar las limitadas rentas del sector agrícola. A éste último va destinada una considerable proporción de los recursos consignados en el Presupuesto, cuya finalidad, además del apoyo al desarrollo forestal y de las producciones agrícolas y ganaderas, es dotar a las zonas rurales de las infraestructuras necesarias para mejora su accesibilidad a los mercados y el nivel de vida de sus habitantes.

En el gasto social, destacan, especialmente, el crecimiento de los fondos destinados al Ingreso Mínimo de Inserción y el importante esfuerzo realizado en el apoyo a los proyectos de cooperación al desarrollo, cuya dotación presupuestaria crece más de un 500 por 100.

Resulta preciso referirse también al incremento que experimentan las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico, en consonancia con el Indice de Precios al Consumo previsto para el próximo ejercicio y de acuerdo con lo recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995. Respecto a la oferta de empleo público para el próximo año, incorporará aquellas plazas vacantes, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se considere inaplazable o prioritaria para el adecuado funcionamiento de los servicios.

Finalmente, en el aspecto de técnica presupuestaria, es preciso reseñar que la reorganización administrativa que se produce como consecuencia de la aprobación del Decreto 60/1994, de 14 de julio -por el que se regula la Estructura Orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias-, ha originado la creación de una nueva sección presupuestaria -Sección 97-, en la que se recogen los programas de gastos relativos a la asistencia sanitaria. El Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) es un Ente de Derecho Público, creado por la Ley 1/1992, de 2 de julio, que tiene por objeto la realización de las actividades y gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias y de los que le puedan ser adscritos y transferidos, con la finalidad de proteger y mejorar el nivel de salud de la población asturiana. Así pues, será preciso tener en cuenta este hecho a la hora de analizar la evolución de los Presupuestos de la Administración centralizada de los últimos ejercicios.

TITULO I

De la aprobación de los presupuestos

y sus modificaciones

CAPITULO I

Créditos y su financiación

Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 1995 se integran por:

a) El Presupuesto del Principado.

b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Principado:

Fundación Pública Centro Regional de Bellas Artes.

Instituto de Fomento Regional.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo Económico y Social.

Consejo de la Juventud.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos.

c) El Presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos del Principado:

Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias.

Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

Real Instituto de Estudios Asturianos.

e) Los Presupuestos de las Empresas Públicas de carácter mercantil, con participación mayoritaria del Principado en su capital social:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima (SADEI).

Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima.

SEDES, S. A.

Viviendas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima (VIPASA).

Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima (EASA).

Puerto Norte San Esteban, Sociedad Anónima.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima.

Hostelería Asturiana, Sociedad Anónima (HOASA).

Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima (ITVASA).

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima (SRP).

Sociedad Regional de Turismo, Sociedad Anónima.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de ingresos y gastos.

1. En el estado de gastos del Presupuesto del Principado se consignan créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 105.950.186.000 pesetas cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 96.750.186.000 pesetas.

b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante 1995, por un importe de 9.200.000.000 pesetas.

2. Para la ejecución de los programas de los Organismos Autónomos del Principado, se consignan en el estado de gastos créditos por los importes siguientes:

a) Fundación Pública Centro Regional de Bellas Artes: 244.025.000 pesetas.

b) Instituto de Fomento Regional: 1.036.357.000 pesetas.

c) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias: 474.730.000 pesetas.

d) Consejo Económico y Social: 44.395.000 pesetas.

e) Consejo de la Juventud: 28.220.000 pesetas.

f) Comisión Regional del Banco de Tierras: 90.317.000 pesetas.

g) Establecimientos Residenciales para Ancianos: 1.228.417.000 pesetas.

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada Organismo Autónomo, por el mismo importe que los gastos consignados.

3. Para la ejecución de los programas del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias, se consignará en el estado de gastos créditos por un importe de 7.629.062.000 pesetas.

Este crédito se financiará con los derechos económicos a reconocer por este ente público y por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los Presupuestos de los restantes Entes públicos se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales de igual cuantía:

a) Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias: 992.200.000 pesetas.

b) Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico Grandas de Salime: 20.823.000 pesetas.

c) Real Instituto de Estudios Asturianos: 26.628.000 pesetas.

5. En los Presupuestos de las Empresas Públicas de carácter mercantil, con participación mayoritaria del Principado en su capital social, se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:

a) Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima: 729.674.000 pesetas.

b) Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima (SADEI): 175.400.000 pesetas.

c) Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima: 165.640.000 pesetas.

d) SEDES, S.A.: 2.732.500.000 pesetas.

e) Viviendas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima (VIPASA): 99.955.000 pesetas.

f) Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima (EASA): 180.060.000 pesetas.

g) Puerto Norte San Esteban, Sociedad anónima: 30.000 pesetas.

h) Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima: 106.857.000 pesetas.

i) Hostelería Asturiana, Sociedad Anónima (HOASA): 881.000.000 pesetas.

j) Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima (ITVASA): 336.219.000 pesetas.

k) Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima (SRP): 567.934.000 pesetas.

l) Sociedad Regional de Turismos, Sociedad Anónima: 126.429.000 pesetas.

Artículo 3. Distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos de los Presupuestos de la Administración del Principado, de sus Organismos Autónomos y del ente público Servicio de Salud del Principado de Asturias se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle, en pesetas:

Deuda: 11.053.693.000.

Alta Dirección de la Comunidad: 1.103.451.000.

Administración General: 3.064.602.000.

Seguridad y Protección Civil: 1.006.005.000.

Seguridad Social y Protección Social: 9.645.292.000.

Promoción Social: 4.530.333.000.

Sanidad: 9.778.607.000.

Educación: 1.233.367.000.

Vivienda y Urbanismo: 9.555.857.000.

Bienestar Comunitario: 6.593.458.000.

Cultura: 4.271.111.000.

Infraestructuras básicas de transporte: 19.755.591.000.

Comunicaciones: 1.469.342.000.

Infraestructuras: 3.087.808.000.

Regulación económica: 8.315.079.000.

Regulación comercial: 221.045.000.

Regulación financiera: 327.521.000.

Agricultura, Ganadería y Pesca: 5.687.822.000.

Industria: 5.445.247.000.

Minería: 452.442.000.

Turismo: 1.238.895.000.

Artículo 4. Transferencias internas.

En el presupuesto del Principado se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A Organismos Autónomos: 2.029.110.000 pesetas.

Al Servicio de Salud del Principado de Asturias: 6.860.031.000 pesetas.

A los restantes Entes Públicos: 987.149.000 pesetas.

A Empresas Públicas: 333.000.000 pesetas.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Principado se estiman en 2.717.724.620 pesetas.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto del Principado, de sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público, tendrá carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y económica a nivel de concepto o, en su caso, subconcepto. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

2. No obstante, los créditos comprendidos en el Capítulo I, «Gastos de Personal», y en el Capítulo II, «Gastos en bienes corrientes y servicios», podrán tener carácter vinculante a nivel de artículo.

3. La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación podrá dictar las instrucciones y realizar las adaptaciones técnicas oportunas para el desarrollo de lo contenido en el párrafo anterior.

4. La contabilización de los créditos se hará al nivel en que figuren en los estados de gastos aprobados en esta Ley, sin perjuicio de la vinculación que se establezca para los mismos.

CAPITULO II

Modificaciones de créditos presupuestarios

Artículo 7. Créditos ampliables.

1. Se consideran ampliables los siguientes créditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales y, por tanto, con vigencia exclusiva para 1995:

a) Los que figuran relacionados en el número 1 del anexo I, «Créditos ampliables», destinados a concesión de anticipos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal, como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran detallados en el número 2 del anexo I, «Créditos ampliables», en la medida y cuantía que la efectiva recaudación de los derechos afectados a los mismos sea superior a la prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos. No obstante, el titular de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación podrá autorizar la ampliación de créditos contenidos en el número 2 del anexo citado con el simple reconocimiento del derecho a través de asignación provisional o definitiva u otro documento que se considere suficiente, en aquellos casos en que la naturaleza del ingreso lo requiera.

d) Los que figuran relacionados en el número 3 del anexo I «Créditos ampliables», en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

2. Todo expediente de ampliación de créditos estará necesariamente equilibrado y hará referencia a la fuente de financiación del mayor crédito.

Artículo 8. Imprevistos y funciones no clasificadas.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, podrá autorizar transferencias de crédito desde el programa 633A, «Imprevistos y funciones no clasificadas», a los capítulos respectivos de los demás programas de gasto.

2. En el expediente de modificación presupuestaria que se incoe de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la Consejería que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender la insuficiencia mediante los mecanismos previstos en los artículos 38 y 39 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

3. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado, en el plazo de un mes, de todo expediente de modificación presupuestaria que se apruebe con cargo al programa 633A.

TITULO II

De la gestión presupuestaria

Artículo 9. Retenciones de crédito.

1. La Intervención General del Principado de Asturias efectuará una retención contable en los créditos que se relacionan en el anexo II, «Retenciones de Crédito», en los términos y condiciones que en el mismo se determinan.

2. La liberación de la retención efectuada se hará cuando se cumplan las condiciones señaladas para cada caso en el propio anexo II.

3. Cuando, con posterioridad a la aprobación de esta Ley, se produzcan circunstancias no previstas que alteren de forma evidente, desde el punto de vista financiero, las condiciones de la retención, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, podrá readecuar la retención efectuada a la nueva situación.

4. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario que la Consejería u órgano gestor en el que se haya efectuado la retención formule una propuesta motivada de alteración de las condiciones de la retención ante la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. Dicha propuesta no podrá basarse en razones de oportunidad, sino en circunstancias externas que modifiquen las condiciones de la retención.

5. De las operaciones descritas en los apartados anteriores se dará cuenta a la Comisión de Hacienda, Economía y Presupuesto de la Junta General del Principado.

6. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1995.

Artículo 10. Pagos a justificar y anticipos de caja fija.

Se modifica el artículo 43 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 43.

1. Para aquellos gastos cuyos justificantes no pueden ser aportados al tiempo de la ordenación podrán expedirse mandamientos de pago con el carácter de "a justificar" sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.

2. Los perceptores de órdenes de pago "a justificar" vendrán obligados a rendir cuenta justificada dentro del plazo máximo de tres meses y estarán sujetos a las responsabilidades señaladas en las leyes.

3. Para la atención de gastos corrientes de carácter periódico y repetitivo, se podrán liberar anticipos de caja fija. Tendrán esta consideración aquellas provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones, en los términos que se establezcan reglamentariamente, para la atención inmediata de tales gastos y posterior aplicación al presupuesto del año en que se efectúen.»

Artículo 11. Convenios para la gestión tributaria y recaudatoria de otras entidades.

Se autoriza la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación a subrogar a la Sociedad Regional de Recaudación en la percepción de las comisiones derivadas de la gestión tributaria y recaudatoria realizada por el Principado de Asturias para otras entidades en virtud de convenio y que haya sido encomendada a la citada sociedad instrumental.

Artículo 12. Ingreso mínimo de inserción.

1. A los efectos contemplados en el artículo 8 de la Ley 6/1991, de 5 de abril, de ingreso mínimo de inserción, al crédito máximo asignado para este concepto se fija en 1.348 millones de pesetas.

2. A los efectos contemplados en el artículo 9.2 de la Ley 6/1991, de 5 de abril, el aumento anual de la cuantía básica de la prestación del ingreso mínimo de inserción, prorrateado en doce mensualidades, será, en el presente ejercicio, igual al que resulte de la cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

3. Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía básica de la prestación se le sumarán 6.571 pesetas como complemento por cada miembro que conviva con el beneficiario responsable.

TITULO III

De los créditos para gastos de personal

Artículo 13. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado percibirán en 1995 un aumento porcentual en sus haberes igual a la media que se determine para el conjunto de las retribuciones íntegras de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 14. Retribuciones del personal de la Administración del Principado de Asturias no sometido a la legislación laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995, las retribuciones del personal funcionario perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1994, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento.

2. Los complementos personales y transitorios, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1995, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el apartado 1.

3. A efectos de la absorción prevista en el apartado anterior, los incrementos de retribuciones que se puedan producir se computarán en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen el carácter de absorbibles: El sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

4. Los funcionarios interinos percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo o escala a que estén adscritos y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 15. Retribuciones del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995, las retribuciones del personal laboral perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo a los regímenes retributivos vigentes en 1994, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento.

2. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley.

Artículo 16. Retribuciones de otro tipo de personal.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995, las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público experimentarán, con respecto a las reconocidas en 1994, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el artículo 14.

2. Con efectos de 1 de enero de 1995, las retribuciones del personal temporal que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público experimentarán, con respecto a las reconocidas en 1994, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el artículo 15.

3. El personal con contrato de alta dirección que preste sus servicios en la Administración del Principado, sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público, percibirá en 1995 un aumento porcentual en sus haberes igual a la media que se determine para el conjunto de las retribuciones íntegras de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 17. Provisión social y de personal.

Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración del Principado, al objeto de desarrollar procesos de autoorganización y política de personal, podrá aplicar los fondos consignados en el presupuesto de acuerdo con los criterios que se determinen.

Los actos o acuerdos que afecten a la aplicación de tales fondos requerirán previamente a su adopción informe favorable de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.

Artículo 18. Aumento de las retribuciones en casos especiales.

1. La retribuciones íntegras de los funcionarios sanitarios locales que presten servicios en cualquiera de los entes de la Administración del Principado de Asturias y no estén adscritos a puestos de trabajo catalogados experimentarán un incremento porcentual idéntico al fijado para los funcionarios de la Administración del Principado sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 1994.

2. A medida que se vaya configurando la nueva estructura organizativa destinada al servicio de protección de la salud comunitaria, se adecuará el sistema retributivo de estos funcionarios a lo dispuesto en la Ley.

Artículo 19. Determinación de masa salarial.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 1995, deberá solicitarse de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación la correspondiente autorización de masa salarial que, dentro de las consignaciones presupuestarias, cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos o convenios, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1994 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuya retribución, en todo o en parte, venga determinada por contrato individual, deberán, igualmente, comunicarse a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación las retribuciones satisfechas y devengadas durante 1994.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones incluidas en tablas salariales o en conceptos retributivos variables para el total de la plantilla del centro, exceptuándose en todo caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Gastos de acción social.

d) Gratificaciones e indemnizaciones devengadas.

3. Los incrementos de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos del personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen retributivo, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1995 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del ejercicio.

4. Será preciso informe favorable de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas y de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio del Principado, sus Organismos Autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias, a cuyo objeto los centros gestores remitirán a las Consejerías citadas el proyecto de pacto, con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando un informe económico en el que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados.

5. A los efectos dispuestos en el apartado anterior se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas cualesquiera de las situaciones siguientes:

a) Firma de convenios o acuerdos colectivos así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

6. El informe a que se refiere el apartado cuatro será evacuado en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción de la información preceptiva y versará sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 1995 como para los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la adecuación de los acuerdos adoptados a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

7. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

8. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos para 1995 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 20. Plantillas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, se aprueban las plantillas del personal funcionario y laboral del Principado de Asturias, sus Organismos Autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias, que figuran como anexo a estos presupuestos clasificadas por cuerpos y grupos y relacionadas por programas y secciones presupuestarias.

Artículo 21. Oferta de empleo público.

La oferta de empleo público para 1995 contendrá las plazas vacantes, dotadas presupuestariamente, cuya provisión durante el ejercicio se considere inaplazable o prioritaria para el adecuado funcionamiento de los servicios.

Artículo 22. Dotación presupuestaria para adscripción, formalización o nombramiento de personal.

1. La formalización de todo nuevo contrato o nombramiento de personal requerirá, previamente, justificación de que la plaza o puesto objeto del contrato, adscripción o nombramiento, esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender el pago de retribuciones.

2. Las contrataciones o nombramientos temporales de personal incluso sustituciones que se efectúen con el objeto de atender necesidades coyunturales tendrán como límite máximo el del crédito consignado y exigirán la previa justificación de la existencia de crédito suficiente para atenderlas. En estos supuestos, por acuerdo del Consejo de Gobierno y previo informe de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, se podrán contraer obligaciones económicas con cargo a ejercicios futuros siempre que no excedan del ejercicio inmediato siguiente y que el gasto comprometido con cargo al mismo sea inferior al 50 por 100 de los créditos consignados a tal fin en el ejercicio corriente en la correspondiente Sección.

TITULO IV

De las operaciones financieras

CAPITULO I

Operaciones de crédito

Artículo 23. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir Deuda Pública hasta un importe de nueve mil doscientos millones de pesetas destinadas a financiar gastos de inversión en los términos previstos en los artículos 48 del Estatuto de Autonomía para Asturias, 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 49 y 50 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

2. Con el fin de financiar el posible aumento de los créditos 12.03-612F-840, 12.05-724D-771, 12.05-724D-772, 19.02-723B-607 y 19.02-723B-740, se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir Deuda Pública hasta el importe necesario para hacer frente a las obligaciones que puedan surgir preservando las condiciones establecidas para las operaciones de crédito en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en los apartados anteriores, podrá concretarse en una o varias operaciones, en función de las necesidades de Tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente Ley.

La autorización del Consejo de Gobierno al titular de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación para la emisión de la Deuda Pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento, servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el Presupuesto de Ingresos del Principado de Asturias.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

5. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1995.

Artículo 24. Gestión de operaciones de crédito a largo plazo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, proceda a reembolsar, modificar o sustituir operaciones de endeudamiento del Principado de Asturias existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones de mercado. Para ello se consignarán los créditos necesarios en la Sección 03, «Deuda».

Artículo 25. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería consecuencia directa o indirecta del anticipo a los Ayuntamientos del importe correspondiente a los ingresos por tributos de carácter local que recaude el Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, podrá autorizar, adicionalmente, la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite global del 10 por 100 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1995.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta general de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

3. La aprobación por el Consejo de Gobierno de las operaciones mencionadas en el apartado 1 anterior y en el artículo 48 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, podrá dar lugar a la habilitación de crédito en el estado de gastos por el importe necesario para proceder a su cancelación.

4. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1995.

CAPITULO II

Régimen de avales

Artículo 26. Avales a pequeñas y medianas empresas.

1. Durante el ejercicio 1995 el Principado de Asturias podrá avalar, prestando un segundo aval en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca y similares que sean socios partícipes de éstas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 1.600 millones de pesetas.

2. Los créditos a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 15 por 100 del total que se autorice.

Artículo 27. Avales para reindustrialización.

Durante el ejercicio 1995 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino directo y específico a actuaciones de reindustrialización. El límite global de avales a conceder por esta línea sea de 2.100 millones de pesetas.

Artículo 28. Avales para otros fines.

Durante el ejercicio 1995 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por la Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo (SOGEPSA), con destino a financiar inversiones necesarias para la realización de grandes proyectos de gestión y promoción de suelo industrial y suelo con destino a viviendas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 1.700 millones de pesetas.

Artículo 29. Normas generales de gestión de avales.

1. Los avales a conceder por el Principado de Asturias no excederán los límites cuantitativos que anualmente establezcan las leyes de Presupuestos, y serán autorizados por el titular de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación en las condiciones y circunstancia que para cada caso establezca el Consejo de Gobierno.

2. Los avales prestados por el Principado de Asturias podrán devengar a su favor la comisión que para cada operación se establezca. Estas cantidades y cualesquiera otras que el prestatario avalado venga obligado a abonar al Principado de Asturias como consecuencia o en desarrollo de la concesión por éste del aval, tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos previstos en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

3. De los avales que se concedan se dará cuenta, semestralmente, a la Comisión de Hacienda, Economía y Presupuesto mediante escrito del titular de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.

TITULO V

Normas tributarias

Artículo 30. Cuantía de las tasas.

1. Durante el ejercicio 1995 los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán en la misma cantidad, coeficiente o porcentaje que para las tasas estatales señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, con excepción de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo y de las que son objeto de modificación específica en esta Ley.

2. En caso de no estar aprobados los Presupuestos Generales del Estado a 1 de enero de 1995, los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 a la cuantía exigible en 1994.

3. Los órganos de la Administración autonómica que gestionen las tasas comprendidas en el apartado 1, procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta Ley, remitiendo a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, antes de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, una relación de las cuotas impositivas resultantes.

4. Durante el ejercicio 1995, las tarifas mínimas de la «Tasa relativa a la inspección y control sanitario de carnes frescas», reguladas en la Ley 2/1990, de 19 de diciembre, sobre precios públicos y sobre modificación parcial de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, se revisarán en función de la evolución del índice general de precios al consumo. Serán igualmente revisables en forma inmediata, en función de las decisiones adoptadas por los órganos competentes de la Comunidad Europea y de la obligatoriedad de las normas dictadas al efecto.

Artículo 31. Modificaciones de la Ley de Tasas.

1. Se modifica el artículo 79 de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, al que debe añadirse a la Tarifa G-5, «Embarcaciones deportivas y de recreo», en su punto 2, un apartado c) que diga:

«c) Uso de pantalanes:

Cudillero:

Para barcos de eslora igual o superior a 6 metros: 11,80 pesetas/metro cuadrado.

Para barcos de eslora inferior a 6 metros: 8,90 pesetas/metro cuadrado.

Superficie mínima de facturación: 10 metros.

Luarca:

Para barcos de eslora igual o superior a 6 metros: 10,80 pesetas/metro cuadrado.

Para barcos de eslora inferior a 6 metros: 8,90 pesetas/metro cuadrado.

Superficie mínima de facturación: 10 metros.

Para uso en ambos puertos:

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre: 47 pesetas/metro cuadrado/día.

Mínimo de facturación por día: 940 pesetas.

Máximo de facturación por día: 4.230 pesetas.

Resto del año: 28 pesetas/metro cuadrado/día.

Mínimo de facturación por día: 560 pesetas.

Máximo de facturación por día: 2.520 pesetas.»

2. Se modifica el artículo 85 de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 85. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Expedición de tarjetas-visado de transporte que sean competencia exclusiva del Principado de Asturias:

De 0 a 999 kilogramos o de 0 a 9 asientos: 1.706 pesetas.

De 1.000 a 2.999 kilogramos o de 10 a 19 asientos: 2.665 pesetas.

De 3.000 kilogramos en adelante o 20 o más asientos: 3.387 pesetas.

Tarifa 2. Autorización de transportes especiales cuando se realicen exclusivamente por carreteras del Principado de Asturias:

Por cada viaje: 317 pesetas.

Tarifa 3. Autorización para el transporte de personal en caja del vehículo:

Por vehículo: 3.387 pesetas.

Tarifa 4. Autorización para reiteración de itinerario cualquiera que sea el número de vehículos afectos al servicio:

Por cada autorización con vigencia anual: 3.387 pesetas.

Tarifa 5. Inauguración de servicio regular de transporte que discurra en su totalidad por el Principado de Asturias:

Por cada concesión: 9.959 pesetas.

Tarifa 6. Unificación de concesiones: 9.959 pesetas.

Tarifa 7. Aprobación de cuadros que requieren informe facultativo: 3.387 pesetas.

Tarifa 8. Reconocimiento de locales de servicios regulares: 9.959 pesetas.

Tarifa 9. Expedición de certificados a petición de parte:

Por cada certificado: 734 pesetas.

Tarifa 10. Expedición de duplicados o copias y compulsa a petición de parte:

Por cada uno: 317 pesetas.

Tarifa 11. Asistencia a exámenes de acceso a la condición de transportistas:

Modalidades

Transporte de viajeros: 2.000 pesetas.

Internacional de viajeros: 2.000 pesetas.

Transporte de mercancías: 2.000 pesetas.

Internacional de mercancías: 2.000 pesetas.

Actividades auxiliares y complementarias del transporte: 2.000 pesetas.

Tarifa 12. Por primera inscripción o anotación en el registro de empresas de radiodifusión: 2.000 pesetas.»

3. Se modifican las tarifas 1, 2 y 6 establecidas en el artículo 106 de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, que quedan redactadas como sigue:

Tarifa 1. Licencia para la práctica de la pesca deportiva por año:

Pesca submarina: 1.500 pesetas.

Pesca desde tierra: 500 pesetas.

Pesca desde embarcación: 500 pesetas.

Tarifa 2. Licencia para pesca de angula por año:

Desde tierra: 500 pesetas.

Tarifa 6. Carné de mariscador:

Clase 1.ª para mariscar a pie: 500 pesetas.

TITULO VI

Otras disposiciones

Artículo 32. Reorganizaciones administrativas.

1. Se autoriza la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación a efectuar en los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que procedan derivadas de:

a) Reorganizaciones administrativas.

b) Traspaso de competencias desde la Administración del Estado.

2. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar a la apertura de Secciones, Servicios, Programas y Conceptos presupuestarios, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto salvo cuando exista una fuente de financiación específica.

Disposición adicional primera.

Se autoriza al Presidente del Principado de Asturias que resulte nombrado tras las próximas elecciones a la Junta General del Principado para variar, mediante Decreto del Presidente, el número, denominación y competencias de las Consejerías que integren la Administración de la Comunidad Autónoma, a fin de acomodar la estructura básica de dicha Administración a las exigencias derivadas de la ejecución del programa de gobierno que resulte aprobado.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación remitirá a la Junta General del Principado, en el mes de febrero de 1995, el estado de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio anterior desagregado totalmente por fases contables.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a participar en la constitución, junto con el resto de Administraciones implicadas, de una sociedad para coordinar e impulsar las actuaciones precisas para el desarrollo del proyecto de Nuevo Langreo. En las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, la participación del Principado de Asturias podrá ser inferior al 50 por 100 del capital de la sociedad.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

ANEXO I

Créditos ampliables

1. Se considera ampliable, de acuerdo a lo que establece el apartado a) del artículo 7 de esta Ley, en la Sección 31, «Gastos de diversas Consejerías y Organos de Gobierno», el crédito 31.02-633A-820.00 en el importe de los ingresos que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 820 del Presupuesto de Ingresos.

2. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado c) del artículo 7 de esta Ley:

2.1 En la Sección 16, «Consejería de Sanidad y Servicios Sociales», el crédito 16.06-313D-480, en el importe que los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 406.12 del Presupuesto de Ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 1.028.131.000 pesetas.

2.2 En la Sección 16, «Consejería de Sanidad y Servicios Sociales», el crédito 16.06-313A-461, en el importe que los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 406.07 del Presupuesto de Ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 18.240.000 pesetas.

2.3 En la Sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», los créditos 18.02-712C-140, 18.02-712C-166 y el artículo 60 del programa 712 C, en el importe que los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 708.00 del Presupuesto de Ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 185.600.000 pesetas.

2.4 En la Sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.02-712C-784, en el importe que los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 708.06 del Presupuesto de Ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 140.000.000 de pesetas.

2.5 En la Sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.02-712C-786, en el importe que los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 708.05 del Presupuesto de Ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 20.000.000 de pesetas.

2.6 En la Sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.04-531B-617, en el importe que los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 708.01 del Presupuesto de Ingresos superen la cantidad inicialmente prevista de 12.000.000 de pesetas.

2.7 En la Sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», el crédito 97.01-412K-221.07, en el importe que los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 380.02 del Presupuesto de Ingresos de dicho ente superen la cantidad inicialmente prevista de 75.000.000 de pesetas.

3. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado d) del artículo 7 de esta Ley:

3.1 En la Sección 12, «Consejería de Hacienda, Economía y Planificación», el crédito 12.03-612F-840, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación presupuestaria prevista.

3.2 En la Sección 12, «Consejería de Hacienda, Economía y Planificación», el crédito 12.04-613G-820.01, en el importe preciso para efectuar los anticipos que correspondan en función de los ingresos recaudados durante el ejercicio inmediato anterior. 3.3 En la Sección 12, «Consejería de Hacienda, Economía y Planificación», el crédito 12.05-724D-771, en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones, y posteriormente en las Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

3.4 En la Sección 12, «Consejería de Hacienda, Economía y Planificación», el crédito 12.05-724D-772, en el importe preciso para atender a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista para hacer frente a las ayudas financieras a las PYMES.

3.5 En la Sección 16, «Consejería de Sanidad y Servicios Sociales», el crédito 16.02-413D-221.05, en el importe preciso para atender a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista para hacer frente a las facturaciones por medicamentos extranjeros.

3.6 En la Sección 16, «Consejería de Sanidad y Servicios Sociales», el crédito 16.06-313A-480, en el importe preciso para atender a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.7 En la Sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.02-712C-484, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.8 En la Sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.02-712C-783, en el importe preciso para atender a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.9 En la Sección 19, «Consejería de Industria, Turismo y Empleo», el crédito 19.02-723B-607, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.10 En la Sección 19, «Consejería de Industria, Turismo y Empleo», el crédito 19.02-723B-740, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3.11 En la Sección 19, «Consejería de Industria, Turismo y Empleo», el crédito 19.02-723B-840, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

ANEXO II

Retenciones de crédito

Se retendrá, según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, los créditos que a continuación se detallan:

1. En la Sección 14, «Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo», el crédito 14.02-432B-620, en 1.500.000.000

de pesetas.

La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos efectivos o se aporte documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto 704.01 del Presupuesto de Ingresos.

2. En la Sección 15, «Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud», el crédito 15.04-422P-761 en 30.000.000 de pesetas.

La liberación de la retención se efectuará contra ingreso en el Principado de Asturias por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de 10.000.000 de pesetas, con destino a gastos de funcionamiento o de inversión en Conservatorios y Escuelas de Música.

3. En la Sección 16, «Consejería de Sanidad y Servicios Sociales», el crédito 16.06-313D-480, en 1.028.131.000 pesetas.

La liberación de la retención se efectuará a medida que se realicen los ingresos efectivos o se aporte documentación justificativa de su percepción con cargo al concepto 406.12 del Presupuesto de Ingresos.

4. En la Sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.02-712C-785, en 692.254.000 pesetas.

La liberación de la retención se efectuará a medida que exista asignación provisional o definitiva que garantice la percepción de ingresos con cargo a los conceptos 708.09 y 798.05 del Presupuesto de Ingresos.

5. En la Sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.04-531B-780, en 879.000.000 de pesetas.

La liberación de la retención se efectuará a medida que exista asignación provisional o definitiva que garantice la percepción de ingresos con cargo a los conceptos 708.11 y 798.04 del Presupuesto de Ingresos.

6. En la Sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.02-712C-783, en 218.750.000 pesetas.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 29 de diciembre de 1994.

ANTONIO RAMON TREVIN LOMBAN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» números 301, de 31 de diciembre de 1994 y 57, de 10 de marzo de 1995)

RESUMEN, POR CAPITULOS, DE INGRESOS

Y GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL PRINCIPADO

1995

Ingresos

Importe Pesetas

Capítulo 1 / 5.396.000.000

» 2 / 10.330.100.000

» 3 / 7.788.907.000

» 4 / 37.550.338.000

» 5 / 383.000.000

» 6 / 4.366.000.000

» 7 / 21.947.714.000

» 8 / 8.988.127.000

» 9 / 9.200.000.000

Total presupuesto / 105.950.186.000

Gastos

Importe Pesetas

Capítulo 1 / 13.665.516.000

» 2 / 5.196.665.000

» 3 / 7.149.693.000

» 4 / 16.683.089.000

» 6 / 35.326.722.000

» 7 / 17.426.501.000

» 8 / 6.598.000.000

» 9 / 3.904.000.000

Total presupuesto / 105.950.186.000

RESUMEN, POR PROGRAMAS, DEL PRESUPUESTO DEL PRINCIPADO

Sección 01

Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno

Programa 112A

Secretaría General Técnica y Gabinete Técnico

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 224.527.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 84.335.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 308.862.000

6 / Inversiones reales / 22.700.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 22.700.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 331.562.000

Programa 112D

Apoyo a los representantes de las empresas

de titularidad pública

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 8.449.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 14.240.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 22.689.000

6 / Inversiones reales / 10.600.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 10.600.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 33.289.000

Programa 313H

Consejo de Comunidades Asturianas

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 13.577.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 44.826.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 44.761.000

Total gastos corrientes / 103.164.000

6 / Inversiones reales / 2.625.000

7 / Transferencias de capital / 33.075.000

Total gastos de capital / 35.700.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 138.864.000

Sección 02

Junta General del Principado

Programa 111B

Actividad legislativa

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 241.500.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 203.000.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 109.600.000

Total gastos corrientes / 554.100.000

6 / Inversiones reales / 184.500.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 184.500.000 8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 738.600.000

Sección 03

Deuda

Programa 011C

Amortización y gastos financieros de la deuda

del Principado

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / -

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / -

3 / Gastos financieros / 7.149.693.000

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 7.149.693.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / 3.904.000.000

Total operaciones financieras / 3.904.000.000

Total gastos / 11.053.693.000

Sección 04

Clases Pasivas

Programa 314B

Pensiones de Clases Pasivas

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 5.979.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / -

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 1.460.000

Total gastos corrientes / 7.439.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 7.439.000

Sección 11

Consejería de Interior y Administraciones Públicas

Programa 121A

Dirección y Servicios Generales de la Administración Pública

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 185.616.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 39.415.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 7.000.000

Total gastos corrientes / 232.031.000

6 / Inversiones reales / 1.200.000

7 / Transferencias de capital / 10.000.000

Total gastos de capital / 11.200.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 243.231.000

Programa 126F

Publicaciones

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 62.364.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 74.110.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 136.474.000

6 / Inversiones reales / 33.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 33.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 169.474.000

Programa 121B

Dirección de la Función Pública

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 112.415.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 12.313.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 124.728.000

6 / Inversiones reales / 500.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 500.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 125.228.000

Programa 121D

Sistemas de información

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 61.178.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 84.690.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 145.868.000

6 / Inversiones reales / 433.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 433.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 578.868.000

Programa 121E

Organización de la Administración

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 50.177.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 7.690.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 57.867.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 57.867.000

Programa 121C

Selección, formación y perfeccionamiento de personal

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 52.809.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 93.083.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 750.000

Total gastos corrientes / 146.642.000

6 / Inversiones reales / 28.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 28.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 174.642.000

Programa 223A

Protección Civil y Seguridad Ciudadana

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 17.065.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 7.690.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 626.250.000

Total gastos corrientes / 651.005.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / 355.000.000

Total gastos de capital / 355.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.006.005.000

Programa 125A

Colaboración con otras Administraciones

y organismos públicos

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 90.955.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 46.004.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 32.000.000

Total gastos corrientes / 168.959.000

6 / Inversiones reales / 90.000.000

7 / Transferencias de capital / 295.000.000

Total gastos de capital / 385.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 553.959.000

Sección 12

Consejería de Hacienda, Economía y Planificación

Programa 611A

Dirección y Servicios Generales

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 112.272.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 26.450.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 138.722.000

6 / Inversiones reales / 3.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 3.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 141.722.000

Programa 612C

Control interno y Contabilidad Pública

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 116.459.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 7.800.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 124.259.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 124.259.000

Programa 126E

Parque Móvil del Principado

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 121.779.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 53.230.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 175.009.000

6 / Inversiones reales / 11.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 11.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 186.009.000

Programa 612B

Programación y presupuestación

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 48.777.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 10.275.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 59.052.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 59.052.000

Programa 612F

Gestión del Patrimonio

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 130.401.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 426.000.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 556.401.000

6 / Inversiones reales / 226.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 226.000.000

8 / Activos financieros / 1.000.000

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / 1.000.000

Total gastos / 783.401.000

Programa 612D

Gestión de la Tesorería

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 57.208.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 1.767.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 58.975.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 58.975.000

Programa 613A

Gestión tributaria y de Apuestas y Juegos de Azar

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 194.629.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 221.885.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 126.500.000

Total gastos corrientes / 543.014.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 543.014.000

Programa 613G

Recaudación de tributos

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 45.522.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 157.000.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 202.522.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / 6.100.000.000

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / 6.100.000.000

Total gastos / 6.302.522.000

Programa 632D

Política financiera

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 26.401.000

2 / Gastos de bienes corrientes y servicios / 1.120.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 27.521.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 27.521.000

Programa 612A

Planificación, Previsión y Política Económica

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 81.364.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 17.610.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 13.160.000

Total gastos corrientes / 112.134.000

6 / Inversiones reales / 190.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 190.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / - Total operaciones financieras / -

Total gastos / 302.134.000

Programa 724D

Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 87.265.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 27.200.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 114.465.000

6 / Inversiones reales / 800.000

7 / Transferencias de capital / 1.730.000.000

Total gastos de capital / 1.730.800.000

8 / Activos financieros / 50.000.000

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / 50.000.000

Total gastos / 1.895.265.000

Sección 14

Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo

Programa 431C

Dirección y Servicios Generales

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 121.317.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 17.250.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 138.567.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 138.567.000

Programa 432B

Fomento de las actividades urbanísticas y territoriales

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 143.934.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 31.400.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 16.000.000

Total gastos corrientes / 191.334.000

6 / Inversiones reales / 2.595.832.000

7 / Transferencias de capital / 156.250.000

Total gastos de capital / 2.752.082.000

8 / Activos financieros / 60.000.000

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / 60.000.000

Total gastos / 3.003.416.000

Programa 441A

Infraestructura urbana en saneamiento y abastecimiento de aguas

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 103.521.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 19.630.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 300.000.000

Total gastos corrientes / 423.151.000

6 / Inversiones reales / 2.788.000.000

7 / Transferencias de capital / 778.000.000

Total gastos de capital / 3.566.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 3.989.151.000

Programa 443D

Protección y mejora del medio ambiente

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 97.481.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 55.900.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 74.000.000

Total gastos corrientes / 227.381.000

6 / Inversiones reales / 130.000.000

7 / Transferencias de capital / 395.000.000

Total gastos de capital / 525.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 752.381.000

Programa 443F

Recursos naturales

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 571.117.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 185.650.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 119.400.000

Total gastos corrientes / 876.167.000

6 / Inversiones reales / 694.850.000

7 / Transferencias de capital / 117.700.000

Total gastos de capital / 812.550.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.688.717.000

Sección 15

Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud

Programa 451A

Dirección y Servicios Generales

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 155.414.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 56.022.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 12.845.000

Total gastos corrientes / 224.281.000

6 / Inversiones reales / 2.000.000

7 / Transferencias de capital / 1.000.000

Total gastos de capital / 3.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 227.281.000

Programa 452D

Bibliotecas, Archivos y Museos

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 303.102.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 140.801.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 99.004.000

Total gastos corrientes / 542.907.000

6 / Inversiones reales / 185.000.000

7 / Transferencias de capital / 85.434.000

Total gastos de capital / 270.434.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 813.341.000

Programa 455C

Promoción y Cooperación Cultural

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 105.238.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 143.358.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 494.677.000

Total gastos corrientes / 743.273.000

6 / Inversiones reales / 157.732.000

7 / Transferencias de capital / 295.150.000

Total gastos de capital / 452.882.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.196.155.000

Programa 458D

Protección del Patrimonio Histórico-Artístico

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 102.690.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 23.425.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 10.000.000

Total gastos corrientes / 136.115.000

6 / Inversiones reales / 198.000.000

7 / Transferencias de capital / 146.000.000

Total gastos de capital / 344.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 480.115.000

Programa 457A

Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 68.396.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 47.595.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 198.000.000

Total gastos corrientes / 313.991.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / 434.875.000

Total gastos de capital / 434.875.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 748.866.000

Programa 457C

Estación Invernal y de Montaña de Pajares

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 87.153.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 55.525.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 142.678.000

6 / Inversiones reales / 48.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 48.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 190.678.000

Programa 457D

Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 215.301.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 98.335.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 313.636.000

6 / Inversiones reales / 87.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 87.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 400.636.000

Programa 422F

Conservatorio Superior de Música Eduardo Martínez Torner

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 322.715.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 28.265.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 10.050.000

Total gastos corrientes / 361.030.000

6 / Inversiones reales / 16.500.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 16.500.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 377.530.000

Programa 422P

Actividades Educativas, Universidad e Investigación

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 109.513.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 31.917.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 119.850.000

Total gastos corrientes / 261.280.000

6 / Inversiones reales / 18.000.000

7 / Transferencias de capital / 386.974.000

Total gastos de capital / 404.974.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 666.254.000

Programa 422R

Promoción del Asturiano

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 23.903.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 28.580.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 65.100.000

Total gastos corrientes / 117.583.000

6 / Inversiones reales / 64.100.000

7 / Transferencias de capital / 7.900.000

Total gastos de capital / 72.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 189.583.000

Programa 322D

Planificación y Evaluación de Política Juvenil

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / -

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 20.570.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 20.000.000

Total gastos corrientes / 40.570.000

6 / Inversiones reales / 1.500.000

7 / Transferencias de capital / 5.500.000

Total gastos de capital / 7.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 47.570.000

Programa 323A

Actividades y Servicios de la Juventud

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 298.547.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 225.716.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 116.540.000

Total gastos corrientes / 640.803.000

6 / Inversiones reales / 12.050.000

7 / Transferencias de capital / 60.500.000

Total gastos de capital / 72.550.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 713.353.000

Programa 323B

Promoción de la Mujer. Igualdad de Oportunidades

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 33.651.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 30.200.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 73.000.000

Total gastos corrientes / 136.851.000

6 / Inversiones reales / 24.000.000

7 / Transferencias de capital / 5.000.000

Total gastos de capital / 29.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 165.851.000

Sección 16

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

Programa 411A

Dirección y Servicios Generales

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 214.687.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 74.957.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 6.760.831.000

Total gastos corrientes / 7.050.475.000

6 / Inversiones reales / 35.200.000

7 / Transferencias de capital / 101.200.000

Total gastos de capital / 136.400.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 7.186.875.000

Programa 413D

Protección y Promoción de la Salud

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 768.886.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 152.604.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 64.400.000

Total gastos corrientes / 985.890.000

6 / Inversiones reales / 33.500.000

7 / Transferencias de capital / 3.000.000

Total gastos de capital / 36.500.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.022.390.000

Programa 412P

Planificación y Equipamientos

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 40.224.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 33.587.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 53.500.000

Total gastos corrientes / 127.311.000

6 / Inversiones reales / 533.000.000

7 / Transferencias de capital / 140.000.000

Total gastos de capital / 673.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 800.311.000

Programa 313A

Prestaciones Asistenciales y Programas Sociales

Concertados

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / -

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / -

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 1.966.470.000

Total gastos corrientes / 1.966.470.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / 75.000.000

Total gastos de capital / 75.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 2.041.470.000

Programa 313B

Acción Social y Desarrollo de Servicios Sociales

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 1.545.519.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 400.946.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 2.896.055.000

Total gastos corrientes / 4.842.520.000

6 / Inversiones reales / 282.100.000

7 / Transferencias de capital / 245.800.000

Total gastos de capital / 527.900.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 5.370.420.000

Programa 313D

Pensiones no Contributivas

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 57.639.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 9.000.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 1.028.131.000

Total gastos corrientes / 1.094.770.000

6 / Inversiones reales / 5.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 5.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.099.770.000

Programa 443E

Disciplina de Mercado y Defensa del Consumidor

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 92.275.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 40.034.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 24.400.000

Total gastos corrientes / 156.709.000

6 / Inversiones reales / 1.500.000

7 / Transferencias de capital / 5.000.000

Total gastos de capital / 6.500.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 163.209.000

Sección 17

Consejería de Infraestructuras y Vivienda

Programa 511A

Dirección y Servicios Generales

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 172.171.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 16.402.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 188.573.000

6 / Inversiones reales / 2.250.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 2.250.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 190.823.000

Programa 513G

Transportes

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 127.077.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 24.987.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 152.064.000

6 / Inversiones reales / 204.500.000

7 / Transferencias de capital / 300.000.000

Total gastos de capital / 504.500.000

8 / Activos financieros / 55.000.000

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / 55.000.000

Total gastos / 711.564.000

Programa 513H

Creación de Infraestructuras de Carreteras

Capítulo / Denominación / Importe - pesetas

1 / Gastos de personal / 201.072.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 29.195.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 230.267.000

6 / Inversiones reales / 7.669.459.000

7 / Transferencias de capital / 40.000.000

Total gastos de capital / 7.709.459.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 7.939.726.000

Programa 513I

Conservación y Explotación de Carreteras

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 987.737.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 313.285.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 1.301.022.000

6 / Inversiones reales / 3.699.504.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 3.699.504.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 5.000.526.000

Programa 514B

Infraestructura y Explotación Portuaria

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 126.638.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 31.779.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 158.417.000

6 / Inversiones reales / 986.300.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 986.300.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.144.717.000

Programa 521A

Ordenación y Explotación de los Servicios

de Comunicaciones

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 3.326.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 6.016.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 9.342.000

6 / Inversiones reales / 72.750.000

7 / Transferencias de capital / 1.387.250.000

Total gastos de capital / 1.460.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.469.342.000

Programa 431A

Promoción y Administración de la Vivienda

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 246.987.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 197.848.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 14.500.000

Total gastos corrientes / 459.335.000

6 / Inversiones reales / 4.715.539.000

7 / Transferencias de capital / 1.157.000.000

Total gastos de capital / 5.872.539.000

8 / Activos financieros / 82.000.000

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / 82.000.000

Total gastos / 6.413.874.000

Sección 18

Consejería de Medio Rural y Pesca

Programa 711A

Dirección y Servicios Generales

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 254.567.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 47.095.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 301.662.000

6 / Inversiones reales / 6.500.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 6.500.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 308.162.000

Programa 712C

Ordenación, Reestructuración y Mejora

de las Producciones Agrícolas y Ganaderas

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 1.299.795.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 184.783.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 359.000.000

Total gastos corrientes / 1.843.578.000

6 / Inversiones reales / 491.159.000

7 / Transferencias de capital / 2.491.075.000

Total gastos de capital / 2.982.234.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 4.825.812.000

Programa 511F

Obras, Servicios y Cooperación Local

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 270.497.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 39.038.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 309.535.000

6 / Inversiones reales / 3.008.700.000

7 / Transferencias de capital / 1.450.000.000

Total gastos de capital / 4.458.700.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 4.768.235.000

Programa 531B

Desarrollo Forestal y Mejora de las Estructuras Agrarias

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 480.909.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 36.045.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 2.000.000

Total gastos corrientes / 518.954.000

6 / Inversiones reales / 1.302.854.000

7 / Transferencias de capital / 1.266.000.000

Total gastos de capital / 2.568.854.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 3.087.808.000

Programa 712D

Ordenación, Fomento y Mejora de las Producciones Pesqueras

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 140.823.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 27.308.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 32.100.000

Total gastos corrientes / 200.231.000

6 / Inversiones reales / 179.500.000

7 / Transferencias de capital / 118.800.000

Total gastos de capital / 298.300.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 498.531.000

Sección 19

Consejería de Industria, Turismo y Empleo

Programa 721A

Dirección y Servicios Generales

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 143.402.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 28.132.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 171.534.000

6 / Inversiones reales / 6.400.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 6.400.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 177.934.000

Programa 723A

Apoyo Financiero y Participación en Empresas Públicas

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / -

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / -

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 175.222.000

Total gastos corrientes / 175.222.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / 578.344.000

Total gastos de capital / 578.344.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 753.566.000

Programa 622C

Promoción del Comercio Interior, Ferias y Artesanía

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 26.811.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 32.474.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 69.760.000

Total gastos corrientes / 129.045.000

6 / Inversiones reales / 5.000.000

7 / Transferencias de capital / 87.000.000

Total gastos de capital / 92.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 221.045.000

Programa 723B

Modernización Industrial

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 142.660.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 20.733.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 171.000.000

Total gastos corrientes / 334.393.000

6 / Inversiones reales / 1.546.298.000

7 / Transferencias de capital / 305.000.000

Total gastos de capital / 1.851.298.000

8 / Activos financieros / 150.000.000

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / 150.000.000

Total gastos / 2.335.691.000

Programa 741G

Actuaciones en Materia de Minería

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 138.477.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 21.965.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 5.000.000

Total gastos corrientes / 165.442.000

6 / Inversiones reales / 267.000.000

7 / Transferencias de capital / 20.000.000

Total gastos de capital / 287.000.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 452.442.000

Programa 313I

Instalaciones de Servicios Sociales del Principado

Capítulo / denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 208.500.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 138.722.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 347.222.000

6 / Inversiones reales / 40.850.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 40.850.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 388.072.000

Programa 322A

Fomento del Empleo y Mejora Relaciones Laborales

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 55.195.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 11.633.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 164.523.000

Total gastos corrientes / 231.351.000

6 / Inversiones reales / 4.000.000

7 / Transferencias de capital / 421.750.000

Total gastos de capital / 425.750.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 657.101.000

Programa 322B

Fondo Social Europeo

Capítulo / Denominación / Importe - pesetas

1 / Gastos de personal / 14.162.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 5.632.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 19.794.000

6 / Inversiones reales / 53.000.000

7 / Transferencias de capital / 1.424.024.000

Total gastos de capital / 1.477.024.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.496.818.000

Programa 322C

Fomento del Empleo Juvenil

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 14.462.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 134.061.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 148.523.000

6 / Inversiones reales / 1.135.170.000

7 / Transferencias de capital / 200.000.000

Total gastos de capital / 1.335.170.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.483.693.000

Programa 751A

Coordinación y Promoción del Turismo

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 104.013.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 36.532.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 106.250.000

Total gastos corrientes / 246.795.000

6 / Inversiones reales / 680.200.000

7 / Transferencias de capital / 311.900.000

Total gastos de capital / 992.100.000

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 1.238.895.000

Sección 31

Gastos de diversas Consejerías y Organos de Gobierno

Programa 126G

Gastos Centrales y diversas Consejerías

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / 775.324.000

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 100.000.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / 100.000.000

Total gastos corrientes / 975.324.000

6 / Inversiones reales / -

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / -

8 / Activos financieros / -

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / -

Total gastos / 975.324.000

Programa 633A

Imprevistos y funciones no clasificadas

Capítulo / Denominación / Importe - Pesetas

1 / Gastos de personal / -

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios. / 100.000.000

3 / Gastos financieros / -

4 / Transferencias corrientes / -

Total gastos corrientes / 100.000.000

6 / Inversiones reales / 100.000.000

7 / Transferencias de capital / -

Total gastos de capital / 100.000.000

8 / Activos financieros / 100.000.000

9 / Pasivos financieros / -

Total operaciones financieras / 100.000.000

Total gastos / 300.000.000

RESUMEN, POR CONCEPTOS, DEL PRESUPUESTO DEL PRINCIPADO

Capítulo 1

Gastos de personal

NE. / Conceptos / Parciales - Pesetas / Importe - Pesetas

Artículo 10. Altos cargos

100 / Retribuciones del Presidente del Principado. / 8.001.000

102 / Retribuciones de Consejeros / 51.767.000

103 / Retribuciones de Viceconsejeros y asimilados / 18.264.000

104 / Retribuciones de Directores regionales y asimilados / 243.906.000 / 321.938.000

Artículo 11. Personal eventual de Gabinete

110 / Retribuciones básicas y complementarias / 169.464.000 / 169.464.000

Artículo 12. Personal funcionario

120 / Retribuciones básicas y complementarias / 5.808.591.000

121 / Sustituciones de funcionarios / 25.500.000 / 5.834.091.000

Artículo 13. Personal laboral

130 / Retribuciones básicas y complementarias / 2.990.935.000

131 / Sustituciones de personal laboral / 25.500.000 / 3.016.435.000

Artículo 14. Personal temporal

140 / Retribuciones básicas y complementarias / 322.559.000 / 322.559.000

Artículo 15 Otras retribuciones

151 / Gratificaciones / 20.699.000

152 / Conceptos variables / 44.580.000

153 / Productividad / 6.435.000 / 71.714.000

Artículo 16. Cuotas sociales a cargo

del empleador

166 / Cuotas sociales / 2.912.491.000 / 2.912.491

Artículo 18. Otros fondos

180 / Provisión social y de personal / 775.324.000 / 775.324.000

Artículo 19. Junta General del Principado

199 / Gastos de personal de la Junta General del Principado / 241.500.000 / 241.500.000

Total del capítulo 1 / 13.665.516.000

Capítulo 2

Gastos en bienes corrientes y servicios

NE. / Conceptos / Parciales Pesetas / Importes - Pesetas

Artículo 20. Arrendamientos

200 / Terrenos y bienes naturales / 18.000

202 / Edificios y otras construcciones / 77.923.000

203 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 9.750.000

204 / Material de transporte / 325.000

205 / Mobiliario y enseres / 800.000

206 / Equipos para proceso de información / 12.090.000 / 100.956.000

Artículo 21. Reparación y conservación

210 / Terrenos y bienes naturales / 14.055.000

212 / Edificios y otras construcciones / 70.441.000

213 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 191.824.000

214 / Material de transporte / 53.298.000

215 / Mobiliario y enseres / 22.865.000

216 / Equipos para proceso de información / 78.481.000

219 / Otro inmovilizado material / 8.950.000 / 439.914.000

Artículo 22. Material, suministros y otros

220 / Material de oficina / 309.258.000

221 / Suministros / 1.057.284.000

222 / Comunicaciones / 336.839.000

223 / Transporte / 70.502.000

224 / Primas de seguros / 95.757.000

225 / Tributos / 105.507.000

226 / Gastos diversos / 992.618.000

227 / Trabajos realizados por otras empresas / 648.004.000 / 3.615.769.000

Artículo 23. Indemnizaciones por razón

de servicio

230 / Dietas y locomoción / 401.500.000

232 / Indemnizaciones por traslado / 470.000 / 401.970.000

Artículo 24. Servicios nuevos

241 / Reparación y conservación / 505.000

242 / Material, suministros y otros / 658.000

244 / Acciones no programadas / 100.000.000 / 101.163.000

Artículo 27. Otros gastos no clasificados

270 / Actos culturales y deportivos / 256.829.000

271 / Actos conmemorativos / 22.475.000

272 / Apoyo a actividades de centros asturianos / 19.589.000

276 / Gastos diversos de proyectos de investigación / 35.000.000 / 333.893.000

Artículo 29. Junta General del Principado

299 / Gastos en bienes corrientes y servicios de la Junta General del Principado / 203.000.000 / 203.000.000

Total del capítulo 2 / 5.196.665.000

Capítulo 3

Gastos financieros

NE. / Conceptos / Parciales - Pesetas / Importe - Pesetas

Artículo 32. Préstamos y anticipos

320 / Intereses / 7.049.693.000

329 / Gastos de formalización, modificación y cancelación / 100.000.000 / 7.149.693.000

Total del capítulo 3 / 7.149.693.000

Capítulo 4

Transferencias corrientes

NE. / Conceptos / Parciales - Pesetas / Importe - Pesetas

Artículo 40

A la Administración del Estado / - / 101.850.000

Artículo 41

A organismos autónomos administrativos / - / 1.371.682.000

Artículo 44

A empresas públicas y otros entes públicos / - / 7.437.380.000

Artículo 46

A Corporaciones Locales / - / 1.396.825.000

Artículo 47

A empresas privadas / - / 59.750.000

Artículo 48

A familias e instituciones sin fines de lucro. / - / 6.311.202.000

Artículo 49

Al exterior / - / 4.400.000

Total del capítulo 4 / 16.683.089.000

Capítulo 6

Inversiones reales

NE / Conceptos / Parciales - Pesetas / Importes - Pesetas

Artículo 6K. Proyectos de inversión

6K0 / Terrenos y bienes naturales / 3.854.000.000

6K2 / Edificios y otras construcciones / 6.463.371.000

6K3 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 381.250.000

6K4 / Material de transporte / 118.000.000

6K5 / Mobiliario y enseres / 241.820.000

6K6 / Equipos para proceso de información / 559.450.000

6K7 / Bienes destinados al uso general / 19.709.593.000

6K8 / Otro inmovilizado material / 3.372.554.000

6K9 / Inmovilizado inmaterial / 626.684.000 / 35.326.722.000

Total del capítulo 6 / 35.326.722.000

Capítulo 7

Transferencias de capital

NE / Conceptos / Parciales - Pesetas / Importes - Pesetas

Artículo 70

A la Administración del Estado / - / 1.011.250.000

Artículo 71

A organismos autónomos administrativos / - / 657.428.000

Artículo 74

A empresas públicas y otros entes públicos / - / 742.800.000

Artículo 76

A Corporaciones Locales / - / 3.571.575.000

Artículo 77

A empresas privadas / - / 4.326.200.000

Artículo 78

A familias e instituciones sin fines de lucro. / - / 6.912.248.000

Artículo 79

Al exterior / - / 205.000.000

Total del capítulo 7 / 17.426.501.000

Capítulo 8

Activos financieros

NE / Conceptos / Parciales - Pesetas / Importes - Pesetas

Artículo 82. Concesión de préstamos

820 / Préstamos y anticipos concedidos a corto plazo / 6.200.000.000

822 / Préstamos y anticipos concedidos a medio y largo plazo / 25.000.000 / 6.225.000.000

Artículo 83. Constitución de depósitos

y fianzas

830 / Fondo patrimonial de garantía / 50.000.000 / 50.000.000

Artículo 84. Adquisición de acciones

840 / Compra de acciones de empresas públicas. / 323.000.000 / 323.000.000

Total del capítulo 8 / 6.598.000.000

Capítulo 9

Pasivos financieros

NE / Conceptos / Parciales - Pesetas / Importes - Pesetas

Artículo 92. Amortización de préstamos

922 / Amortización de préstamos / 3.904.000.000 / 3.904.000.000

Total del capítulo 9 / 3.904.000.000

RESUMEN, POR CAPÍTULOS, DE INGRESOS

Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS

Centro Regional de Bellas Artes

Ingresos

Importe -

Pesetas

Capítulo 3 / 220.000

» 4 / 103.657.000

» 5 / 27.000

» 7 / 54.501.000

» 8 / 85.620.000

Total presupuesto / 244.025.000

Gastos

Importe -

Pesetas

Capítulo 1 / 97.297.000

» 2 / 61.228.000

» 3 / -

» 6 / 84.500.000

» 8 / 1.000.000

» 9 / -

Total presupuesto / 244.025.000

Instituto de Fomento Regional

Ingresos

Importe -

Pesetas

Capítulo 3 / 2.000.000

» 4 / 175.222.000

» 5 / 6.000.000

» 7 / 578.344.000

» 8 / 274.791.000

Total presupuesto / 1.036.357.000

Gastos

Importe -

Pesetas

Capítulo 1 / 159.113.000

» 2 / 136.476.000

» 4 / 93.840.000

» 6 / 90.200.000

» 7 / 556.000.000

» 8 / 728.000

Total presupuesto / 1.036.357.000

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias

Ingresos

Importe -

Pesetas

Capítulo 3 / 71.270.000

» 4 / 395.435.000

» 5 / 25.000

» 7 / 5.000.000

» 8 / 3.000.000

Total presupuesto / 474.730.000

Gastos

Importe -

Pesetas

Capítulo 1 / 372.490.000

» 2 / 94.240.000

» 6 / 5.000.000

» 8 / 3.000.000

Total presupuesto / 474.730.000

Consejo Económico y Social

Ingresos

Importe -

Pesetas

Capítulo 3 / 20.000

» 4 / 34.523.000

» 7 / 250.000

» 8 / 9.602.000

Total presupuesto / 44.395.000

Gastos

Importe -

Pesetas

Capítulo 1 / 22.823.000

» 2 / 9.360.000

» 4 / 11.662.000

» 6 / 250.000

» 8 / 300.000

Total presupuesto / 44.395.000

Consejo de la Juventud

Ingresos

Importe -

Pesetas

Capítulo 3 / 420.000

» 4 / 25.000.000

» 7 / 2.500.000

» 8 / 300.000

Total presupuesto / 28.220.000

Gastos

Importe -

Pesetas

Capítulo 1 / 12.823.000

» 2 / 12.597.000

» 6 / 2.500.000

» 8 / 300.000

Total presupuesto / 28.220.000

Comisión Regional del Banco de Tierras

Ingresos

Importe -

Pesetas

Capítulo 3 / 20.000

» 5 / 1.500.000

» 7 / 39.000.000

» 8 / 49.797.000

Total presupuesto / 90.317.000

Gastos

Importe -

Pesetas

Capítulo 1 / 33.489.000

» 2 / 8.020.000

» 4 / 616.000

» 6 / 47.692.000

» 8 / 500.000

Total presupuesto / 90.317.000

Establecimientos Residenciales para Ancianos

de Asturias

Ingresos

Importe -

Pesetas

Capítulo 3 / 533.378.000

» 4 / 673.555.000

» 5 / 2.841.000

» 8 / 18.643.000

Total presupuesto / 1.228.417.000

Gastos

Importe -

Pesetas

Capítulo 1 / 589.542.000

» 2 / 626.275.000

» 6 / 10.000.000

» 8 / 2.600.000

Total presupuesto / 1.228.417.000

RESUMEN, POR CAPITULOS, DEL PRESUPUESTO DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Servicio de Salud del Principado de Asturias

Ingresos

Importe -

Pesetas

Capítulo 3 / 761.031.000

» 4 / 6.758.831.000

» 5 / 3.000.000

» 7 / 101.200.000

» 8 / 5.000.000

Total presupuesto / 7.629.062.000

Gastos

Importe -

Pesetas

Capítulo 1 / 3.757.105.000

» 2 / 717.308.000

» 4 / 3.048.449.000

» 6 / 101.200.000

» 8 / 5.000.000

Total presupuesto / 7.629.062.000

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/1994
  • Fecha de publicación: 05/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Publicada en el BOPA núm. 301, de 31 de diciembre de 1994, y 57, de 10 de marzo de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Asturias
  • Contabilidad
  • Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Subvenciones
  • Tasas

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