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Documento BOE-A-1995-11259

Real Decreto 409/1995, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1995, páginas 13622 a 13630 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-11259
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/03/17/409

TEXTO ORIGINAL

El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, reclasificado y ampliado, por la Ley 52/1982, de 13 de julio, está situado en la provincia de Huesca, Comunidad Autónoma de Aragón, e integrado en la Red Estatal de Parques Nacionales del artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Dicha Ley 52/1982 establece en su artículo 6 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión, que será sometido a información pública, y previa aprobación provisional del Patronato, será elevado al Gobierno para su aprobación definitiva, con una vigencia de cuatro años.

La citada Ley 4/1989 establece en su artículo 19.1 que los órganos gestores de los parques elaborarán Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponde, en este caso, al Gobierno de la Nación, al tratarse de un Parque Nacional. Elaborado el citado Plan Rector, se sometió a información pública y se efectuaron las consultas y trámites previstos en la Ley 4/1989.

Por otro lado, resulta necesario adecuar la composición del Patronato de este parque a la vigente estructura administrativa de las diversas Administraciones Públicas que forman parte de la organización territorial del Estado, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 10.3 de la Ley 52/1982.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que figura en los anexos de esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Artículo 2. Gestión.

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se tomarán las decisiones y se realizarán las actuaciones necesarias para la gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de conformidad con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión.

Para el cumplimiento de los objetivos definidos en el mencionado Plan, se habilitarán los recursos precisos, a través de las correspondientes consignaciones en el presupuesto de gasto del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Artículo 3. Composición del Patronato.

De conformidad con lo que establecen los artículos 20 y 23 de la Ley 4/1989, el Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Un representante de cada uno de los Ministerios de la Presidencia, de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Cultura y de Defensa.

b) Cinco representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de Torla, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Bielsa (Huesca).

d) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

e) Un representante de los titulares de propiedades particulares comprendidas dentro del parque, que será elegido entre los mismos.

f) Un representante de los titulares de derechos ganaderos implicados en el aprovechamiento de los pastos del interior del parque, elegido entre dichos titulares.

g) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

h) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

i) Un representante de las asociaciones aragonesas, cuyos fines estatutarios sean coincidentes con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, designado por ellas mismas.

j) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

k) Un representante del ICONA.

l) El Director-Conservador del parque.

El Secretario del Patronato será un funcionario adscrito a la unidad administrativa del parque nacional, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 4. Elección.

El Presidente del Patronato será nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de entre los miembros del Patronato.

En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente del mismo, cuyo Presidente será el de aquél y tendrá las funciones que le encomiende el Pleno.

Sin perjuicio de las especialidades previstas en esta norma, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Régimen sancionador.

Cualquier acción y omisión que contravenga lo estipulado en el Plan Rector de Uso y Gestión será sancionable, en su caso, conforme a las previsiones del artículo 38 de la Ley 4/1989, y a las de cualquier otra disposición que sea aplicable.

Artículo 6. Utilidad pública.

Las obras y actividades contempladas en el Plan Rector de Uso y Gestión y en los Planes Anuales de Actuación podrán ser declaradas de utilidad pública e interés social, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/1989.

Disposición adicional primera. Vigencia.

La vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión será de cuatro años.

Disposición adicional segunda. Area de influencia socioeconómica.

A los efectos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, se define como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido la comprendida por el territorio de los municipios de Torla, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Bielsa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Sevilla a 17 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

LUIS MARIA ATIENZA SERNA

ANEXO I

Plan rector de uso y gestión

La Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, establece un régimen jurídico especial para proteger la integridad del paisaje, gea, flora y fauna, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del parque, en razón de su interés estético, educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico. Asimismo establece la protección especial de las actividades ganaderas tradicionales compatibles con la conservación, que han contribuido a modelar el paisaje del parque y a configurar alguno de sus ecosistemas más característicos.

1. Finalidad y objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión

La finalidad de este Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) es establecer los objetivos y los criterios de la gestión a desarrollar en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con la zonificación que el propio Plan establece.

Se fijan como objetivos de este PRUG los siguientes:

1. Identificar las actuaciones y desarrollar los instrumentos precisos para asegurar el mantenimiento y la restauración de los recursos del parque.

2. Determinar las necesidades y prioridades en materia de estudio e investigación sobre los recursos del parque y su dinámica.

3. Ordenar el uso público adecuando las visitas al parque a su capacidad de acogida.

4. Regular las actividades ganaderas tradicionales.

5. Definir el uso a que han de destinarse las infraestructuras existentes en el interior del parque.

6. Determinar las nuevas infraestructuras necesarias para la gestión.

Las actuaciones a desarrollar tendrán en cuenta los siguientes principios y criterios básicos:

a) La conservación primará sobre cualquier actividad que se desarrolle en el parque nacional.

b) Se dará prioridad al mantenimiento de los sistemas naturales o seminaturales que conforman el parque, procurando detener e invertir las tendencias degenerativas que se detecten; para ello:

1.º Se respetarán los procesos naturales, salvo en los lugares en los que se autoricen actividades ganaderas extensivas o acciones de restauración. La intervención ante la acción de fenómenos físico-naturales esporádicos (aludes, riadas, etc.) sólo se realizará por razones que afecten a la seguridad, al normal funcionamiento del parque o en caso de incendios forestales.

2.º Se procurará la reintroducción y mantenimiento de las especies animales y vegetales desaparecidas. No se podrán introducir especies vegetales y animales ajenas a la flora y fauna del parque nacional.

c) Todas aquellas actividades de gestión que pudieran afectar a procesos naturales se realizarán con intensidad, extensión y duración en su menor grado posible.

2. Zonificación

Para compatibilizar la protección y conservación de los recursos del parque con su uso y disfrute público se divide el territorio del parque en cuatro clases de zonas.

La distribución superficial de las diferentes zonas es la siguiente:

Zonas de reserva: 770 hectáreas.

Zonas de uso restringido: 14.817,03 hectáreas.

Zonas de uso moderado: 11,11 hectáreas.

Zonas de uso especial: 8,86 hectáreas.

Las condiciones específicas de utilización y acceso de cada una de las áreas incluidas en estas zonas son las que se detallan en el presente PRUG.

1.º Zonas de reserva. Su objetivo es preservar áreas o recursos únicos, frágiles, raros o amenazados, por lo que quedan excluidas del uso público, y sólo podrán acceder a ellas el personal gestor, los titulares de derechos en su interior y otros usuarios debidamente autorizados.

Se definen como zonas de reserva, con los límites que se señalan en el anexo II, las siguientes:

a) Umbría de Ordesa.

b) Glaciar de Monte Perdido.

c) Glaciar del Soum de Ramond.

d) Gruta helada de Casteret.

2.º Zonas de uso restringido. Su objetivo es posibilitar el contacto con la naturaleza en zonas poco o nada intervenidas por el hombre. Su acceso y tránsito público sólo podrá hacerse a pie por los lugares señalizados al efecto, y será regulado por la Administración gestora del parque.

Estas zonas ocupan toda la extensión del parque que no están comprendidas dentro de las otras clases.

3.º Zonas de uso moderado. Su objetivo es posibilitar actividades de interpretación y de disfrute público en un medio de ambiente natural, y en ellas podrán ubicarse pequeñas construcciones o elementos de interpretación. Se restringe, con carácter general, el tránsito rodado y de caballerías a los servicios del parque, a las necesidades del programa de uso público y a los titulares de derechos reales reconocidos en el interior de dicha zona.

Se consideran zonas de uso moderado, con los límites que se señalan en el anexo II, las siguientes:

a) Pradera de Ordesa.

b) Pistas de Lalarri, La Valle y Plana Canal.

c) Zona adyacente al refugio de Góriz.

4.º Zonas de uso especial. En estas áreas se ubican los edificios destinados al uso público y a los servicios de gestión del parque. También se incluyen las carreteras y otras infraestructuras existentes.

Se definen como zonas de uso especial, con los límites que se señalan en el anexo II, las siguientes:

a) Núcleo edificado de la Pradera de Ordesa.

b) Aparcamiento de Ordesa.

c) Aula de la naturaleza del Valle de Ordesa y anejos.

d) Centro de visitantes del Valle de Ordesa y anejos.

e) Refugio de Góriz y helipuerto.

f) Carreteras y pistas.

g) Otras infraestructuras.

3. Gestión

I. Gestión de los recursos naturales:

a) Gea. Se entiende por restauración del suelo, a efectos de este PRUG, cualquier acción o conjunto de acciones cuya finalidad sea la corrección de los fenómenos erosivos producidos por la actividad humana o por fenómenos físico-naturales que afecten a la seguridad, al normal funcionamiento del parque o en caso de incendios forestales.

En el período de vigencia de este PRUG, estas acciones se concretarán al menos en:

1.ª Restauración de las conchas de erosión de Las Arripas.

2.ª Restauración del suelo en el piso y entorno de los caminos de Soaso, Góriz y Arripas.

b) Formaciones vegetales. Se entiende por manejo de formaciones vegetales, a efectos de este PRUG, cualquier cambio intencionado de la composición o estructura de la cubierta vegetal en grandes superficies, que en todo caso deberá estar orientado al desarrollo de alguno de los siguientes objetivos:

1.º Mantenimiento o, en su caso, recuperación de las formaciones vegetales características del parque nacional.

2.º Eliminación de formaciones de especies exóticas.

3.º Manejo de hábitats para el mantenimiento de especies amenazadas.

4.º Control de plagas y enfermedades cuando estas pongan en peligro la persistencia de las formaciones vegetales.

5.º Prevención de incendios forestales, de acuerdo con la planificación específica aprobada.

En el período de vigencia de este PRUG, estas actividades, al menos, se concretarán en: elaboración del desarrollo sectorial del PRUG en materia de incendios forestales, que en todo caso deberá definir las medidas de prevención necesarias, la red de vigilancia, alerta y comunicaciones, el parque de medios materiales y el número y emplazamiento de las cuadrillas de retén, considerando para ello las principales zonas y valores a proteger, su riesgo de incendio, la situación y cantidad de material combustible y los datos meteorológicos disponibles sobre la comarca.

c) Flora y fauna. El fin último de la gestión de la flora y la fauna es asegurar la permanencia de poblaciones de las especies propias del parque nacional, adoptando medidas de manejo orientadas al logro de los siguientes objetivos concretos:

1.º Favorecer las poblaciones de especies catalogadas como amenazadas, especialmente las vulnerables y en peligro de extinción.

2.º Controlar la densidad de las especies sobreabundantes que puedan interferir con la estabilidad de los ecosistemas.

3.º Eliminar las poblaciones de las especies exóticas en la medida en que resulte necesario.

Durante el período de vigencia del PRUG se acometerán, entre otras, las siguientes actuaciones: elaboración y ejecución de planes específicos de manejo para, al menos, el bucardo y el quebrantahuesos, y control de la dinámica de las poblaciones de jabalí y sarrio.

d) Aprovechamientos. Los únicos aprovechamientos tradicionales que se consideran compatibles con el parque nacional son la ganadería extensiva y la siega de praderas. Se tenderá a suprimir las actividades agrícolas en el interior del parque, siempre teniendo en cuenta los derechos de los actuales usuarios.

Las condiciones técnicas para los aprovechamientos ganaderos serán establecidas por la Administración del parque. Dichas condiciones deberán ser redactadas en el plazo máximo de un año desde la aprobación del PRUG y, previa comunicación a las instancias pertinentes, entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su aprobación. Deberán contener al menos:

1.º Las medidas y condiciones sanitarias que habrán de cumplir los animales domésticos para su introducción y estancia en el parque nacional.

2.º Las modalidades concretas de aprovechamiento de los pastos, que en todo caso, como ya se ha expresado, se realizará de modo extensivo y respetando los usos y costumbres tradicionales.

3.º La prioridad que tendrá, en caso de conflicto, el uso ganadero sobre el recreativo en las áreas de aprovechamiento pastoral.

4.º Las medidas de apoyo especial que habrán de aplicarse a las actividades ganaderas que contribuyan al mantenimiento de los sistemas biológicos o paisajes característicos del parque nacional y al fomento de la utilización de razas autóctonas y formas locales del Pirineo Central.

5.º La integración de los aprovechamientos pastorales en el parque con los del resto de los términos municipales de los que forma parte y con la política ganadera pirenaica.

La siega y recogida de hierba en praderas se autorizará solamente en aquellas parcelas dedicadas a este fin, o que estando destinadas a otro cultivo agrícola vayan a destinarse a aquél, no autorizándose la roturación de nuevas zonas.

En lo que se refiere a la recolección de setas, solamente podrá autorizarse para autoconsumo con un máximo de dos kilogramos por recolector y día. Anualmente y previo informe del Patronato, la dirección del parque establecerá la lista de especies que se podrán recolectar, las áreas en las que podrá hacerse y el número máximo de recolectores al día.

e) Seguimiento. El carácter dinámico de los ecosistemas del parque nacional, la necesidad de identificar los aspectos que requieren una gestión específica y la de conocer la efectividad de las medidas adoptadas precisan de un sistema de seguimiento permanente. Dicha actividad requerirá la determinación de los parámetros significativos válidos para cuantificar las variaciones. Fundamentalmente se atenderá a:

1.º Evolución de las formaciones vegetales.

2.º Evolución de las poblaciones de flora y fauna.

3.º Estado sanitario y niveles de contaminantes de las poblaciones silvestres.

4.º Niveles de contaminantes en diferentes elementos del medio físico: Suelo, aguas, etc.

5.º Incidencia de los aprovechamientos, de las actividades de gestión y de las visitas sobre el estado de conservación de los ecosistemas y los valores naturales.

II. Investigación. Teniendo en cuenta que la capacidad del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido para acoger proyectos de investigación no es ilimitada, a la hora de seleccionar aquellos que hayan de incorporarse al Plan anual de actuaciones se utilizarán los siguientes criterios de prioridad:

1. Proyectos de investigación encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del parque.

2. Proyectos de investigación que, por su naturaleza, no puedan realizarse fuera del ámbito de este parque nacional o que requieren unas condiciones ambientales difícilmente repetibles fuera del mismo ámbito.

3. Otros proyectos de investigación de alta calidad.

A la vista de los objetivos generales de gestión definidos en el presente PRUG, los proyectos de investigación a desarrollar en el parque nacional se encuadrarán en las siguientes líneas de trabajo:

a) Inventariación y cartografía de los principales valores singulares del parque nacional.

b) Biología y ecología de especies amenazadas: factores que condicionan el tamaño de sus poblaciones.

c) Aspectos funcionales de la geomorfología del parque: glaciarismo, aludes y avalanchas, etc.

d) Potencialidades y efectos positivos o negativos de los aprovechamientos ganaderos.

e) Sociología de los visitantes del parque y de los pobladores de su entorno.

f) Etnografía y actividades antrópicas tradicionales e históricas.

De acuerdo con tales criterios y con las prioridades antes establecidas, durante el período de vigencia del presente PRUG se acometerán al menos los siguientes trabajos:

1.º Cartografía temática del parque nacional a escala 1:25.000.

2.º Inventariación florística y faunística.

3.º Parámetros poblacionales de jabalí, sarrio y marmota.

4.º Capacidad de carga y utilización ganadera de los pastos del parque nacional.

5.º Inventario y cartografía de la red de «mallatas» (majadas).

6.º Capacidad de acogida de visitantes.

7.º Identificación de los parámetros significativos a valorar para la ejecución de las labores de seguimiento.

Los proyectos de investigación debidamente justificados y avalados por una Institución científica o académica solvente podrán ser incluidos por la Dirección del parque en el Plan anual de actuaciones y, previo informe del Patronato, aprobados por el ICONA. La autorización final implicará la obligatoriedad de remitir a la Dirección del parque una copia de los trabajos realizados con sus resultados y conclusiones, así como de las publicaciones a que el mismo diese lugar.

III. Uso público. Siendo la ordenación del uso público el problema más inmediato de la gestión del parque nacional, es imprescindible remodelar el actual sistema de visitas adaptándolo a las características naturales de aquél, a su capacidad de acogida, a la demanda existente y a la previsible en el futuro, de acuerdo con los siguientes principios de actuación:

1.º Establecer las restricciones al uso público que se estimen necesarias para proteger los recursos naturales del parque y los derechos y actividades tradicionales de los habitantes locales, adoptando las medidas oportunas:

1.ª Limitando el número de visitantes de acuerdo a la capacidad de acogida de cada área.

2.ª Determinando las condiciones bajo las que se podrá acampar.

3.ª Regulando la utilización de las casetas, caminos, pistas y carreteras de acuerdo con las necesidades de ordenación de la visita.

4.ª Proporcionando e incentivando sistemas de acceso de carácter colectivo al interior del parque.

5.ª Absorbiendo el exceso de demanda mediante la creación de servicios alternativos fuera del territorio del parque nacional.

2.º Proporcionar los medios necesarios para el disfrute y contacto con la naturaleza, teniendo en cuenta los aspectos culturales, educativos y científicos, y trascendiendo de los puramente turísticos y recreativos del espacio natural:

1.ª Dotando al sistema de uso público de una red de centros de acogida de visitantes e interpretación ubicados, siempre que sea posible, fuera de los límites del parque.

2.ª Estableciendo programas de uso público para cada uno de los sectores del parque: Ordesa, Añisclo, Escuaín y Pineta.

3.ª Procurando la seguridad de los visitantes a base de fomentar una conciencia pública de los riesgos asociados al uso del parque.

La definición exacta de la infraestructura necesaria, incluyendo en su caso la adaptación u otro destino de la existente, las condiciones generales de uso y disfrute por parte de los visitantes, los programas de visita de los distintos sectores del parque, los de interpretación, de usos deportivos y los de seguridad serán recogidos en el desarrollo sectorial del PRUG en materia de uso público, a elaborar en un plazo de doce meses desde la aprobación de éste, teniendo en cuenta las determinaciones generales que se fijan en los apartados siguientes.

En tanto se realizan los oportunos estudios, el número máximo de visitantes que simultáneamente podrá permanecer en cada sector no podrá sobrepasar las cifras que se indican, pudiendo ser revisadas de acuerdo con los resultados del seguimiento:

Sector Ordesa: 1.500.

Sector Añisclo: 500.

Sector Escuaín: 325.

Sector Pineta: 650.

A) Infraestructuras de uso público.

a) Sector Ordesa:

1. Punto de información de Torla.

A ubicar en el interior del núcleo urbano o en el aparcamiento.

2. Aparcamiento y área de servicios de Torla.

A ubicar lo más próximo posible al núcleo urbano.

Punto de partida de los transportes públicos hasta el interior del parque.

3. Punto de control e información.

A instalar una nueva caseta en el Puente de los Navarros.

4. Centro de visitantes del Valle de Ordesa y acceso.

Previsto en el edificio del «Refugio Nacional de Turismo».

Se mejorará y prolongará en circuito el acceso existente.

5. Aula de la naturaleza de Ordesa.

A instalar en la actual casa de recepción de visitantes.

Se acondicionará para personas disminuidas, dotándole de apeaderos a los lados de la carretera.

6. Estacionamiento de la Pradera de Ordesa.

Requerirá una reducción como instalación satélite, de capacidad limitada, del estacionamiento de Torla.

Punto de llegada de los transportes públicos desde el área de servicios de Torla.

Punto de partida de senderos autoguiados.

7. Servicios públicos complementarios de la Pradera.

A instalar en las edificaciones existentes.

Los servicios higiénicos y la caseta de guardería mantendrán su uso actual.

Un puesto de primeros auxilios y bar sustituirá al actual restaurante, una vez reubicado éste en el área de servicios de Torla.

8. Carretera HU-630 a Ordesa y pista de acceso al aparcamiento de Ordesa.

Acogerá las instalaciones precisas para permitir una regulación de tránsito compatible con la conservación del parque.

9. Refugio de Góriz.

Podrá ser ampliado en su capacidad de acogida previa evaluación de impacto informada por el Patronato y aprobada por el ICONA, y con las condiciones ambientales que éste imponga.

La Administración podrá establecer condiciones especiales para la explotación en acuerdo con el gestor del refugio.

10. Circuito para personas disminuidas.

Se instalará asociado al aula de la naturaleza.

b) Sector Añisclo.

1. Aparcamiento de Vadiello, caseta de información y control.

A ubicar en la partida que le da nombre, a la entrada del Cañón de Añisclo.

2. Carretera HU-631 a San Urbez y tramos de la pista de San Urbez a La Tella comprendidos dentro del parque.

Una vez abierta la variante Puyarruego-Buerba, quedarán restringidas al uso peatonal desde su entrada en el parque hasta La Tella, en época de alta afluencia de visitantes.

Acogerá las instalaciones precisas para permitir una regulación de tránsito compatible con la conservación del parque.

3. Puesto de vigilancia y control de Aso.

A ubicar en la entrada al parque del camino del Molino de Aso a Añisclo.

4. Aparcamiento y área de servicios de Vió.

A ubicar en las inmediaciones del núcleo urbano.

Punto de partida de los transportes públicos hasta la Ermita de San Urbez.

5. Aparcamiento de San Urbez.

Será acondicionado para albergar un reducido número de vehículos durante la época de baja afluencia de visitantes.

6. Aparcamiento en La Tella.

De poca superficie, para la época de baja afluencia.

7. Aparcamiento en Fanlo.

A situar en las proximidades del núcleo urbano.

8. Centro de visitantes de Fanlo.

A ubicar en el núcleo urbano.

9. Centro de visitantes de Escalona.

A situar próximo al núcleo urbano.

10. Punto de información de Sarvisé.

c) Sector Escuaín.

1. Centro de visitantes de Tella.

Distribuido en dos edificios, Casa del Molino y Casa Carrasco.

2. Subcentro de visitantes de Puértolas.

A situar en la Torre de la Cárcel.

3. Subcentro de visitantes de Escuaín.

A ubicar en el edificio de la escuela.

d) Sector Pineta.

1. Centro de visitantes de Bielsa.

2. Punto de información y control de Pineta.

B) Organización de las visitas. Se podrán establecer cupos máximos de visitantes en aquellas áreas que lo requieran con el objeto de conservar los recursos del parque.

a) Sector Ordesa. Durante la época de máxima afluencia de visitantes, a determinar en el propio desarrollo sectorial del PRUG, se establecerá un sistema de transporte público mediante autobuses entre el aparcamiento de Torla y La Pradera.

En la misma época se regulará el acceso de vehículos privados al parque nacional, señalándose los horarios de apertura y cierre del control de entrada a situar en el Puente de los Navarros, así como la cantidad máxima de vehículos permitidos en cada momento.

Durante las épocas de baja afluencia de visitantes podrá igualmente establecerse, caso de que se considere necesario por motivos de conservación, un cupo máximo de vehículos privados para la entrada de visitantes al parque nacional.

b) Sector Añisclo. Durante las épocas de alta afluencia de visitantes se establecerá un sistema de transporte público mediante autobuses entre el aparcamiento de Vió y San Urbez.

En la misma época se prohibirá el acceso de vehículos a motor al parque nacional por la carretera HU-631, excepto los de servicio del parque y fuerzas de seguridad y los debidos al ejercicio de derechos reales.

Durante el resto del año podrán igualmente establecerse limitaciones al número de vehículos privados que accedan a las instalaciones existentes en el interior del parque nacional.

C) Interpretación. A fin de facilitar el conocimiento de los valores y fenómenos naturales y culturales e inducir en el visitante actitudes favorables a la conservación de la naturaleza, la interpretación en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido se ajustará a los siguientes criterios:

1.º Adecuación de los contenidos a las características de los visitantes, facilitando las visitas autoguiadas en centros y senderos.

2.º Interpretación global de los ecosistemas del parque.

3.º Acercamiento a los modos de vida tradicionales.

4.º Actualización permanente en los contenidos y las actividades.

5.º Potenciación de los enfoques participativos.

Atendiendo a estos criterios, el desarrollo sectorial en materia de uso público establecerá una distribución de los temas interpretativos entre los diferentes centros y otras infraestructuras o servicios complementarios de acuerdo con el siguiente esquema:

a) Centros:

Denominación / Temas a interpretar

Centro de visitantes del Valle de Ordesa (centro principal). / Espacios protegidos.

Red Estatal de Parques Nacionales.

Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Ecología del parque nacional.

Centro de visitantes de Fanlo. / Evolución de los usos humanos en el parque y zona de influencia: la vida pastoril.

Centro de visitantes de Escalona. / Geomorfología del parque.

El fenómeno kárstico.

Centro de visitantes de Bielsa. / Geomorfología del parque.

El glaciarismo.

Centro de visitantes de Tella. / Etnología.

Lo mágico en el Pirineo.

La vivienda pirenaica.

Subcentro de visitantes de Puértolas. / Arquitectura popular del Alto Sobrarbe.

Subcentro de visitantes de Escuaín. / Aprovechamiento natural de los recursos.

b) Senderos. Los senderos, que serán preferiblemente autoguiados, desarrollarán complementariamente los aspectos interpretativos de los centros del entorno en que se sitúan.

c) Recorridos. En los recorridos o circuitos de visitantes guiados a través de concesionario, el pliego de condiciones de la concesión señalará las características interpretativas de los que correspondan.

D) Otros usos compatibles. Se consideran como únicos usos compatibles con el parque nacional los que se citan en este apartado. En todo caso, en la regulación específica que determine el desarrollo sectorial en materia de uso público primarán los intereses de conservación sobre los de cualquier otra índole. Podrán autorizarse excepcionalmente, previo informe favorable del Patronato, otros usos distintos a los aquí señalados, siempre que su desarrollo no interfiera en modo alguno con las tareas de gestión u otras actividades contempladas en el presente PRUG.

a) Acampada. Salvo en las zonas de reserva, se permite acampar de noche, sin o con tienda de campaña de altura exterior inferior o igual a 1,30 metros (que deberá ser desmontada y retirada al amanecer), por encima de los 2.100 metros (Clavijas de Soaso) en el sector Ordesa, de los 1.800 metros (Fuenblanca) en el sector Añisclo, de los 1.800 metros (La Ralla) en el sector Escuaín y de los 2.500 metros (Balcón de Pineta) en el sector Pineta, en las condiciones que determine el desarrollo sectorial del PRUG en materia de uso público. El máximo de pernoctas no excederá de tres noches por sector.

b) Usos deportivos. El parque nacional es centro de actividad de diversas modalidades deportivas de montaña. La ordenación y regulación en su caso de estas prácticas se realizará bajo los siguientes principios:

1.º Las prácticas deportivas estarán siempre supeditadas a los intereses de conservación, de investigación y de aprovechamiento.

2.º Las modalidades deportivas permitidas serán el excursionismo, la escalada, el esquí de travesía sobre nieve y la espeleología. Por razones de conservación, seguridad o excesiva demanda en determinadas épocas y circunstancias podrá establecerse la necesidad de autorización por parte de la Administración del parque.

3.º No se permitirán prácticas deportivas de competición.

c) Celebraciones tradicionales. La ermita de San Urbez es punto de celebración de romerías en las fechas siguientes: Martes de Pentecostés, 1 de mayo, 14 de septiembre y 15 de diciembre. Por motivos extraordinarios pueden celebrarse también en otras fechas ocasionalmente, previa comunicación de sus promotores a la Administración del parque.

Se mantiene esta tradición. Por la Dirección del parque de acuerdo con los Ayuntamientos del entorno se establecerán las normas de acceso y aparcamiento.

d) Usos militares. Sólo se podrán realizar prácticas militares indispensables para la Defensa Nacional cuando no sea posible efectuarlas en un territorio externo a este parque nacional, donde el posible impacto que pueda ocasionarse sea menor. Se notificarán a la Dirección del parque con antelación.

E) Normas de seguridad. Teniendo en cuenta las características topográficas, climáticas y la frecuencia de accidentes, se elaborarán unas normas y medidas de seguridad para integrar la acción de los organismos competentes con quienes se mantendrá una red de alerta y salvamento para intervención en caso de emergencia.

4. Infraestructura

Todos los elementos que constituyen la infraestructura del parque a los efectos de la gestión o del uso de sus propietarios, salvo los indicados en el apartado A) y las del anexo III, mantendrán la denominación, ubicación, titularidad y uso conocido hasta ahora. En el anexo III se recogen todas las infraestructuras objeto de modificación, ya sea por cambio de uso y/o destino, restauración y/o eliminación.

Se consideran necesarias para la correcta gestión del parque las nuevas infraestructuras que a continuación se relacionan:

1.º Almacenes y garajes asociados a los centros de visitantes del Valle de Ordesa, Fanlo, Escalona y Bielsa, al Aula de la Naturaleza y al núcleo edificado de la Pradera.

2.º Viviendas de guardería en el aparcamiento de Torla y en los centros de visitantes de Fanlo, Escalona y Bielsa.

3.º Manga de ganado y muelle de carga en el valle de Escuaín.

4.º Abrevadero en el Fercaral de Bielsa.

5.º Vallas ganaderas en Plana Canal de Puértolas y en su puerto.

El desarrollo sectorial del uso público determinará en su caso la construcción de nuevos refugios de montaña en el interior del parque nacional, restaurando preferentemente algunas de las infraestructuras del anexo III. La construcción requerirá estudio de impacto ambiental e informe favorable del Patronato.

El mantenimiento, reparación y terminación de las infraestructuras existentes o en construcción y las de nueva planta previstas en este PRUG se declaran de utilidad pública, a los efectos del artículo 3.5 de la Ley 52/1982, sobre el Régimen Jurídico del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Cualquier otra modificación o nueva construcción no recogida en este PRUG deberá ser autorizada por el ICONA previo informe favorable del Patronato.

Por la Dirección del parque se elaborará un catálogo general de las instalaciones, que recoja la relación completa de elementos infraestructurales propios del parque, su clase, su ubicación, su titularidad, su uso y su destino.

5. Normativa

Con carácter general, en el interior del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido sólo podrán acometerse los trabajos, obras, instalaciones y construcciones, sean de carácter público o privado, contempladas en el presente PRUG y en su desarrollo sectorial, así como aquellos otros que sin estarlo hayan recibido autorización expresa del ICONA previo informe del Patronato. En el caso de trabajos o construcciones que puedan alterar o modificar las características del medio, tales actuaciones deberán ir acompañadas de una estimación de impacto ambiental y, eventualmente, de un condicionado que garantice una plena armonización con el paisaje y con la tipología arquitectónica de cada valle.

Requerirán igualmente autorización administrativa del ICONA, previo informe del Patronato, las siguientes actividades:

1.ª Las de carácter profesional y fines comerciales en materia de cinematografía, radio, televisión, vídeo y similares.

2.ª La utilización con fines comerciales de cualquier denominación que incluya las palabras «Parque Nacional de Ordesa» y «Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido».

3.ª La venta de cualquier tipo de productos, sea en establecimiento fijo o móvil.

4.ª Actuar como guía turístico o interpretador sin las credenciales específicas que se pudieran establecer. A estos fines, el ICONA realizará cursos periódicos de formación y acreditación.

5.ª La organización y celebración de actos de cualquier tipo que supongan la concentración de personas en un lugar o área determinadas.

6.ª Trabajos de investigación en el interior del parque.

7.ª En general, cualquier actividad comercial o industrial en el interior del parque.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el parque nacional, para la protección del mismo, será el previsto en los artículos 38 a 41 de la Ley 4/1989 y el de cualquier otra disposición que sea aplicable.

ANEXO II

A) Zonas de reserva

1.ª Umbría de Ordesa. Sus límites son:

Norte: Camino de Turieto Bajo, hasta la altura de la Pasarela de las Fuentes; línea de cambio brusco de pendiente del fondo del valle y la umbría hasta la altura de la Pasarela de Cotatuero, de aquí perpendicular al camino de Arripas y por el camino hasta la Pasarela de Arripas y río Arazas.

Este: Canal de Sierracils.

Sur: Faja de Pelay, Senda de Calcilarruego a Punta Acuta y límite del parque (Sierra de Las Cutas).

Oeste: Límite del parque (desde el Mirador del Rey por encima de la muralla que mira al río Ara, hasta el cruce con el camino de Torla o de Turieto Bajo).

Se exceptúa de la zona de reserva la senda de los Cazadores como paso tradicional a la Faja de Pelay.

2.ª Glaciar de Monte Perdido. Sus límites son:

Norte: Barranco del Collado de Astazu.

Este: Curva de nivel de 2.600 m.

Sur: Escarpe que en dirección Este desciende del Monte Perdido.

Oeste: Cresta cimera desde el Monte Perdido hasta el Collado de Astazu.

Se exceptúa de la zona de reserva el tradicional paso hacia el Collado del Cilindro.

3.ª Glaciar del Soum de Ramond. Superficie cubierta por el hielo.

4.ª Gruta helada de Casteret. Subterránea.

B) Zonas de uso moderado

1.ª Pradera de Ordesa. Sus límites son:

Norte: Límite del arbolado.

Este: Límite del arbolado junto a la caseta de guardería.

Sur: Camino de Soaso.

Oeste: Límite del arbolado.

Se excluyen de esta área de uso moderado todos los edificios existentes (servicios higiénicos, restaurante y caseta de guardería).

2.ª Pista de Lalarri. En su trayecto por el parque.

3.ª Pista de La Valle. En su trayecto por el parque.

4.ª Pista de Plana Canal. Desde su entrada en el parque.

5.ª Zona adyacente al refugio de Góriz. Comprende un área alrededor del refugio delimitada por un círculo de 150 metros de radio.

C) Zonas de uso especial

1.ª Núcleo edificado de la Pradera de Ordesa. Incluye: restaurante, servicios higiénicos y caseta de guardería; almacén (50 metros cuadrados) a construir.

2.ª Aparcamiento de Ordesa. Con los siguientes límites:

Norte: Camino de Soaso.

Este: Límite de vegetación espontánea, materializada por línea de piedras.

Sur: Glera rescatada al río Ara y glera de éste.

Oeste: Límite de vegetación espontánea.

3.ª Aula de la Naturaleza del Valle de Ordesa y anejos. Incluye: actual casa de recepción y caseta del generador; almacén (50 metros cuadrados) y apeaderos para minusválidos a construir.

4.ª Centro de visitantes del Valle de Ordesa y anejos. Incluye: antiguo Refugio Nacional de Turismo, anejos para el servicio, borda, lavaderos, transformador, vía de acceso y circunvalación; almacén-garaje (200 metros cuadrados) y acceso a él (600 metros cuadrados) a construir.

5.ª Refugio de Góriz. Incluye: el edificio del refugio, su posible ampliación y el helipuerto.

6.ª Carretera local HU-630, del Puente de los Navarros a Ordesa, y pista de prolongación hasta el aparcamiento. Tramos comprendidos dentro del parque de la carretera local (HU-631) de Escalona a San Urbez y de la pista de San Urbez a La Tella (accesos a los pueblos de Vió, Buerba, Ceresuela, Sercué, Nerín, Buisan y Fanlo).

7.ª Otras infraestructuras. Incluye: todas las demás infraestructuras, no viales, situadas dentro del parque nacional no mencionadas.

ANEXO III

Denominación / Término municipal / Titularidad / Destino

Anejos del Refugio Nal. de Turismo. / Torla. / Patrimonio del Estado. / Servicios y apoyo del uso público.

Camino del Refugio Nal. a Salarons. / Torla. / Ayuntamiento. / Eliminación uso público.

Servicios higiénicos Laña Fresno. / Torla. / Ayuntamiento. / Sustitución.

Servicios Virgen de Ordesa. / Torla. / Ayuntamiento. / Demolición.

Refugio Cadiera. / Torla. / Ayuntamiento. / Refugio murciélagos.

Refugio Calcilarruego. / Torla. / Ayuntamiento. / Sustitución por abrigo canadiense.

Abrigo de los Burros. / Torla. / Ayuntamiento. / Demolición.

Edificio de Caseta Cumaz. / Fanlo. / Hidronito, S.A. / Demolición.

Refugio Marboré. / Bielsa. / Iberdrola, S.A. / Demolición.

Refugio Tucarroya. / Bielsa. / Club Alpino Francés. / Demolición.

Fuente de la Cadiera. / Torla. / Ayuntamiento. / Desmantelamiento.

Captación y conducción de agua de acampada. / Bielsa. / Ayuntamiento. / Desmantelamiento.

Líneas eléctrica y telefónica al Parador. / Torla. / Patrimonio del Estado. / Desmantelamiento.

Puente Nuevo de San Urbez. / Fanlo. / Mancomunidad del Quiñón de Buerba. / Demolición.

Puente de Sangón. / Fanlo. / Mancomunidad del Quiñón de Buerba. / Público-peatonal (remodelación).

Transformador del Parador. / Torla. / Patrimonio del Estado. / Demolición.

Casetas y majadas ganaderas. / Varios. / Varios. / Ganadero.

Subcentro de visitantes de Puértolas. Torre de la Cárcel. / Puértolas. / Ayuntamiento. / Interpretación de la arquitectura popular del alto Sobrarbe.

Subcentro de visitantes de Escuaín. Escuelas de Escuaín. / Puértolas. / Ayuntamiento. / Interpretación del aprovechamiento natural de los recursos.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/03/1995
  • Fecha de publicación: 11/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente desde el 30 de abril de 2015, fecha en la que entró en vigor el nuevo PRUG aprobado por Decreto núm. 49/2015, de 8 de abril (BOAR núm. 80, del 29).
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Espacios naturales protegidos
  • Fauna
  • Flora
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Medio ambiente
  • Montes
  • Parques Nacionales
  • Planes rectores de uso y gestión

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