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Documento BOE-A-1995-19149

Orden de 25 de julio de 1995 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1995, páginas 25026 a 25028 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-19149

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo dispuso que en el año académico 1991-1992 las Administraciones educativas comenzarían la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Enfantil, establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), estableció el currículo de la Educación Infantil para los centros educativos situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, integrando lo dispuesto en el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 7), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil. Por su parte, las condiciones materiales exigidas a los centros, así como la especialización del profesorado y el número máximo de alumnos por aula fueron regulados por el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

La Orden de 12 de septiembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 14), estableció el procedimiento para la implantación gradual del segundo ciclo de Educación Infantil durante cuatro cursos académicos a partir del curso 1991-1992. Esa misma Orden y las de 28 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 11 de agosto), de 14 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 25) y de 5 de agosto de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 23), designaron los centros correspondientes para implantar la Educación Infantil en los cursos 1991-1992, 1992-1993, 1993-1994 y 1994-1995.

Para culminar el proceso de implantación en los centros de ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, con los requisitos de calidad exigidos, se estimó procedente ampliar en dos años más el plazo inicialmente fijado, de forma que en el curso 1996-1997 finalice todo el proceso.

En su virtud, y haciendo uso de la atribución conferida al Ministerio de Educación y Ciencia por la disposición final primera del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y de acuerdo a la disposición adicional de la Orden de 5 de agosto de 1994 por la que se amplía al curso 1996-1997 el plazo de implantación progresiva del segundo ciclo de la Educación Infantil, dispongo:

Primero.-En el curso 1995-1996 implantarán el segundo ciclo de la Educación Infantil los centros públicos que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-En los centros que comiencen a implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil dicha implantación se producirá de modo simultáneo en todas las unidades de este ciclo que posea el centro.

Tercero.-1. Con objeto de hacer posible la adecuación de los centros relacionados en el anexo de la presente Orden a las necesidades derivadas de la Educación Infantil, el Ministerio de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para la progresiva mejora de las condiciones materiales de los centros.

2. Asimismo, los Planes Provinciales de Formación del Profesorado prestarán especial atención a la formación del profesorado de estos centros.

Cuarto.-1. En los centros que implanten el segundo ciclo de la Educación Infantil, el número máximo de niños y niñas por aula será de 20 para las unidades de tres años y de 25 para las de cuatro y cinco años.,

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aplicación del artículo 17.3 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, podrá aplazarse el cumplimiento de la obligación de matricular un número máximo de alumnos por unidad de Educación Infantil en función de la planificación provincial efectuada.

Quinto.-Se prorroga durante el cuarto 1995-1996 la vigencia de la Resolución de 21 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 30), de la Secretaría de Estado de Educación, sobre el proceso de elaboración y revisión de los proyectos curriculares en la Educación Infantil.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 1995.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANEXO QUE SE CITA

Propuesta de centros públicos de Educación Infantil. Curso 1995/1996. Listado general

Localidad / Código / Nombre del centro

Albacete

Albacete / 02000180 / C.P. «Virgen de los Llanos».

Almansa / 02001160 / C.P. «Nuestra Señora de Belén».

Cenizate / 02004631 / C.R.A.

Ferez / 02001688 / C.P. «Nuestra Señora de Rosario».

Petrola / 02004513 / C.R.A.

Pozo-Cañada / 02000982 / C.P. «Virgen del Rosario».

Tiriez / 02002188 / C.P. «Virgen del Rosario».

Vegallera / 02002280 / C.P. «Santiago Guillén».

Villares / 02001676 / C.P. «Los Sauces».

Badajoz

Badajoz / 06000496 / C.P. «Nuestra Señora de Botoa».

Badajoz / 06000654 / E.E.I. «La Serena».

Badajoz / 06000666 / E.E.I. «Pastores de Belén».

Jerez de los Caballeros / 06002754 / E.E.I. «Espíritu Santo».

Olivenza / 06006450 / E.E.I. «El Escondite».

Villanueva de la Serena / 06004933 / E.E.I. «Santiago Apóstol».

Zafra / 06005135 / E.E.I. «Nuestra Señora de Belén».

Baleares

Santa Eulalia (capital) / 07005192 / C.P. «San Ciriaco».

Huesca

Aínsa (capital) / 22000071 / C.P. «Asunción Pañart Montaner».

Albelda / 22095674 / C.R.A.

Altorricón / 22005819 / C.R.A.

Ballobar / 22000706 / C.P. «Francisco Galiay Sarañana».

Barbastro / 22000721 / C.P. «Alto Aragón».

Barbastro / 22000731 / C.P. «La Merced».

Capella / 22005704 / C.R.A.

Cerler / 22004979 / C.P.

Curbe / 22002107 / C.P. «Santa Teresa».

Fonz / 22005716 / C.R.A.

Santa Engracia de Jaca / 22005789 / C.R.A.

Torrente de Cinca / 22005911 / C.R.A. «Torrente de Cinca».

Zaidín / 22004608 / C.P. «San Juan Bautista».

La Rioja

Agoncillo / 26003453 / C.R.A.

Albelda de Iregua / 26000063 / C.P. «San Prudencio».

Alberite / 26000087 / C.P. «Doña Avelina Cortázar».

Autor / 26000312 / C.P. «Alberto Martín Gamero».

Casalarreina / 26003489 / C.R.A.

Baños de Río Tobia / 26000373 / C.P. «San Pelayo».

Cenicero / 26000661 / C.P. «Gregoria Artacho».

Ezcaray / 26003490 / C.R.A.

Fuenmayor / 26000919 / C.P. «Cervantes».

Logroño / 26002734 / C.P. «Milenario de la Lengua Castellana».

Logroño / 26003003 / C.P. «Vélez de Guevara».

Logroño / 26003064 / C.P. «Escultor Vicente Ochoa».

Murillo de Río Leza / 26001791 / C.P. «Don Eladio del Campo Iñiguez».

Navarretea / 26001894 / C.P. «Nuestra Señora del Sagrario».

Rincón del Soto / 26002096 / C.P. «Eduardo González Gallarda».

Villamediana de Iregua / 26002473 / C.P. «Gonzalo de Berceo».

Madrid-sur

Fuenlabrada / 28040842 / C.P. «Loranca».

Madrid-centro

Madrid / 28006317 / C.P. «San Ildefonso».

Madrid / 28037375 / C.P. «La Dehesa del Príncipe».

Murcia

Aguilas / 30000213 / C.P. «Ramón y Cajal».

Cartagena / 30011806 / C.P. «Pipiripao».

Jumilla / 30003111 / C.P. «San Francisco».

Asturias

Alles (capital) / 33013644 / C.P.

Ballota / 33004928 / C.P. «Ballota».

Beleño / 33014481 / E.E.I. «Beleño».

Berducedo / 33000017 / C.P.

Cangas de Narcea (capital) / 33020478 / C.P. «Obanca».

Estacas, Las / 33023558 / C.P.

Gijón / 33006275 / C.P. «Ramón de Campoamor».

Inguanzo / 33020466 / C.P. «Inguanzo».

Miñagón / 33022751 / C.P.

Monte, El / 33021070 / C.P. «Logrezana».

Novellana / 33022827 / C.P. «Novellana».

Oceño / 33013671 / C.P.

Oviedo / 33022281 / C.R.A. «Veneranda Manzano».

Peruyes / 33003444 / C.P. «Margolles».

Prado (capital) / 33023261 / C.P.

Quintana / 33001630 / C.P. «Quintana».

Rebollada / 33005271 / C.P. «Pinzales».

Riego Arriba / 33005064 / C.P.

Rondiella, La / 33005027 / C.P. «La Rondiella».

Santa Marina / 33004931 / C.P. «Santa Marina-Candano».

Santullano / 33023753 / C.R.A.

Sobrefoz / 33014570 / C.P. «Sobrefoz».

Somines / 33006950 / C.P. «Somines».

Sotres / 33002026 / C.P.

Tablado / 33022839 / C.P.

Viego / 33014600 / C.P. «Viego».

Villapedre / 33023546 / C.P.

Villayón / 33023595 / C.R.A.

Salamanca

Fuenterroble de Salvatierra / 37002823 / C.P. «Gabriel y Galán».

Martiago / 37009386 / C.R.A.

Salamanca / 37005228 / C.P. «Juan del Enzina».

Salamanca / 37005381 / C.P. «San Mateo».

Salamanca / 37006041 / C.P. «Amapolas».

Salamanca / 37008497 / C.P. «León Felipe».

Teruel

Aguaviva / 44000040 / C.P. «Monseñor Altabella».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/07/1995
  • Fecha de publicación: 10/08/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-222).

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