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Documento BOE-A-1995-2437

Orden de 18 de enero de 1995 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de compensaciones económicas a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 1995, páginas 2966 a 2967 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-2437
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/01/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/1994, de 19 de mayo, ha dado nueva redacción al artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral. Dicho artículo 76 ha sido desarrollado por el Capítulo III del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1844/1994, cuya disposición final primera autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias en aplicación del mismo.

La trascendencia que las normas citadas atribuyen al arbitraje, desjudicializando y sometiendo al control arbitral, los procesos electorales en este ámbito, y la función de utilidad pública e interés social que los árbitros desarrollan, y a la imparcialidad que debe presidir sus actuaciones, aconsejan la compensación económica de los mismos, lo que constituye el objeto de la presente Orden.

En su virtud, previo informe del servicio jurídico, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

El objeto de la subvención a que se refiere la presente Orden es la compensación económica a los árbitros, designados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, por sus actuaciones en los procedimientos arbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento antes citado, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.

Artículo 2. Ambito subjetivo y territorial de aplicación.

1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de las consignaciones presupuestarias previstas a este fin, compensará económicamente las actuaciones de los árbitros designados conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Reglamento de Elecciones a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.

2. La compensación económica a la que se refiere el apartado anterior corresponderá solamente a los árbitros de las provincias de las Comunidades Autónomas que no hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la compensación económica será de 7.000 pesetas por cada laudo arbitral dictado.

2. Además, si el árbitro tuviere que incurrir en gastos por desplazamiento o manutención, en el ejercicio de su actividad, se le abonarán las compensaciones correspondientes por dichos gastos.

La cuantía de la compensación por manutención será la vigente, como dieta de manutención, para el grupo segundo, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, en el momento en que se realice el desplazamiento. La cuantía de la compensación económica por los gastos de desplazamiento será igual a aquella que correspondería si se tratara de un desplazamiento en vehículo particular, en relación con la distancia recorrida.

Artículo 4. Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán ser árbitros que, habiendo sido designados de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Reglamento de Elecciones a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, y realizando su actuación dentro del ámbito territorial de aplicación dispuesto en el artículo 2.2, intervengan en los procedimientos arbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar, junto con la solicitud, dirigida a la Dirección Provincial del Departamento en su ámbito geográfico, los documentos acreditativos de:

a) La personalidad del árbitro.

b) Los laudos dictados en el trimestre anterior a la fecha de la solicitud, haciendo constar la fecha y la oficina pública a la que fueron notificados.

c) Los desplazamientos, si se hubiesen realizado, con expresión de la distancia en kilómetros recorrida, así como de los demás gastos inherentes a dichos desplazamientos, si los hubiese.

d) Las subvenciones o ayudas que, en su caso, haya percibido para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, no se exigirán aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso, los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo en este caso hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos o, en su caso, remitidos, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 5. Forma de concesión de la subvención.

1. Las Direcciones Provinciales del Departamento remitirán a la Dirección General de Trabajo las solicitudes de pago de los árbitros, a las que deberán acompañar:

a) Copia de los laudos referenciados por el árbitro en su solicitud.

b) Certificación del Director Provincial, acreditativa de las dietas y gastos de viaje a percibir por el árbitro, con expresión en este último caso de los kilómetros recorridos.

2. Una vez analizadas las solicitudes y la documentación aportada, el Director General de Trabajo resolverá la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, siendo competente, en su caso, para la autorización del gasto y para su tramitación y gestión presupuestaria. La subvención se hará efectiva a través de las Cajas Pagadoras habilitadas en las Direcciones Provinciales del Departamento.

3. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de subvención a los árbitros será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del Departamento. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que aquélla es desestimatoria de la subvención.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación que puede efectuar la Dirección General de Trabajo, así como a las actuaciones de control financiero, previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a las que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición adicional única.

En todo lo no dispuesto en esta Orden, se estará a lo establecido en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Trabajo, para resolver las cuestiones de carácter general que pudieran plantearse en la aplicación de esta Orden, así como a actualizar anualmente la cuantía de la compensación económica a la que se refiere el artículo 3.1 de la misma, previa consulta a los sindicatos que hubieran participado en la designación de los árbitros.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilma. Sra. Directora general de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/01/1995
  • Fecha de publicación: 31/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1995
  • Fecha de derogación: 09/06/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 368/2014, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2014-5948).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-7182).
Materias
  • Arbitraje
  • Arbitraje laboral
  • Elecciones sindicales
  • Subvenciones

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