Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-7061

Ley 3/1995, de 6 de febrero, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1995, páginas 8904 a 8905 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1995-7061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1995/02/06/3

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios.

La Comunidad Autónoma de Canarias ha complementado el sistema de becas establecido por el Estado para los estudios superiores con diversas ayudas, principalmente a través de dos tipos de convocatorias. Una destinada a cubrir parcial o totalmente el pago de los precios públicos de la enseñanza y otra que nació a través de la Ley 10/1989, de 13 de julio, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios, y que tenía por finalidad financiar parte de los gastos de residencia y desplazamiento de los alumnos cuya residencia familiar no se encontrase en la isla donde se cursaban los estudios.

En el caso de las ayudas previstas en la Ley 10/1989, aun cuando sólo se han convocado en dos cursos académicos, se ha comprobado que su efectividad es limitada, dados los requisitos económicos y académicos que establece la misma. Además, la Ley no establecía la posibilidad de disfrutar de esta ayuda a los alumnos canarios que tuvieran que desplazarse fuera de Canarias a realizar estudios que no se pudieran realizar en nuestras universidades. Por lo que respecta a las ayudas para el pago de precios públicos el número de estudiantes beneficiados ha sido mucho mayor, pero la continuidad de las convocatorias no ha sido la deseada.

Se hace preciso por lo tanto establecer un marco general de ayudas que facilite el acceso y la realización de estudios superiores y establezca su convocatoria anual.

Artículo 1.

La Comunidad Autónoma de Canarias facilitará el acceso a los estudios superiores a través de una política específica de ayudas.

Artículo 2.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

a) Ayudas para el transporte y alojamiento.

b) Ayudas para el pago de precios públicos de la enseñanza superior. c) Ayudas para la realización de prácticas en centros públicos.

Artículo 3.

Para acceder a cualquiera de estas ayudas serán requisitos ser español, residente en Canarias y estar cursando estudios oficiales superiores en centros públicos.

Artículo 4.

1. Podrán disfrutar de la ayuda para el transporte y alojamiento quienes, además de cumplir los requisitos económicos y académicos que se establecen más adelante, se encuentren dentro de uno de los siguientes apartados:

a) Los alumnos que tengan que desplazarse a otra isla por no haber en ella los estudios que están cursando.

b) Quienes tengan que desplazarse fuera de Canarias por no existir los estudios en alguna de nuestras universidades.

c) Quienes vivan a una distancia superior a 40 kilómetros del centro universitario. Esta distancia podrá variarse en las órdenes de convocatorias de la Consejería de Educación, Ciencia y Deportes si éste parámetro se alterase en la Convocatoria General de Becas, reguladas según el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio.

2. Condiciones económicas. Para optar a esta ayuda será preciso cumplir los siguientes requisitos económicos:

a) No superar en más de un 45 por 100 el nivel de renta que se establece para las convocatorias derivadas del Real Decreto 2298/1983.

b) A la hora de establecer el umbral superior de renta en el caso de tener más de un hijo estudiando en centros universitarios, por cada uno se incrementará en un 20 por 100.

c) Con caracter excepcional de un curso para titulaciones de ciclo corto y hasta dos para titulaciones de ciclo largo podrán obtener esta ayuda quienes se encuentren por debajo del nivel inferior de renta indicado en el apartado anterior, pero cumplan los requisitos académicos que se indican más adelante.

3. Requisitos académicos. Podrán obtener este tipo de ayuda:

a) Los alumnos se cumplan los requisitos que se establezcan en las convocatorias correspondientes al Real Decreto 2298/1983.

b) Con carácter excepcional, y por un máximo de un curso para titulaciones de ciclo corto y de segundo ciclo y dos cursos para las de ciclo largo, quienes cumpliendo los requisitos económicos señalados en el apartado 2 c), su nota media no sea inferior en un punto y el número de asignaturas suspendidas no supere en dos a las indicadas en las convocatorias derivadas de la aplicación del Real Decreto 2298/1983. En el caso de planes de estudios estructurados en créditos no será aplicable la nota media mínima indicada sino que podrá obtenerse beca siempre que no rebase en un 20 por 100 el número de los créditos sin superar los indicados en las órdenes de convocatoria derivadas de la aplicación del Real Decreto 2298/1983.

c) Los alumnos de primer curso que no hayan obtenido la ayuda de la convocatoria derivada de la aplicación del Real Decreto 2298/1983 pero que hayan accedido a la universidad.

d) En cualquier caso para tener derecho a ayuda será preciso que el alumno se matricule en el mismo número de asignaturas o créditos que los indicados en las convocatorias anuales derivadas de la aplicación del Real Decreto citado.

4. El importe de esta ayuda se fija en 184.000 pesetas cuando deba producirse el traslado en la misma isla; en 260.000 pesetas cuando el traslado sea a otra isla; y en 275.000 pesetas cuando el traslado sea a la Península.

Artículo 5.

1. Podrán acceder a la ayuda para el pago de los precios públicos de la enseñanza quienes reuniendo los requisitos económicos que se establezcan en las convocatorias anuales de ayudas, derivadas de la aplicación del Real Decreto 2298/1983, reúnan los requisitos académicos que se fijan en el artículo anterior apartados 3.b o 3.c) y 3.d).

2. Durante la realización de los estudios un alumno no podrá acceder a esta ayuda a más de un curso para titulaciones de ciclo corto o segundo ciclo y dos cursos para las de ciclo largo.

3. El importe de esta ayuda será el pago del precio público de las asignaturas o créditos correspondientes a primera matrícula.

Artículo 6.

La financiación de las ayudas de transporte y alojamiento y la de pago de precios públicos se hará en base a una partida ampliable que figurará en la Ley de Presupuestos de cada año dentro de los créditos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 7.

1. Con el fin de completar la formación de los alumnos universitarios de los últimos cursos se establece la convocatoria anual de ayudas para la realización de prácticas en centros públicos de la Comunidad Autónoma. Para la concesión de tales ayudas se primará el currículum personal, el tipo de trabajo a realizar y el nivel de renta familiar.

2. Las condiciones académicas y económicas que deben reunir los aspirantes así como el importe de la beca se establecerán cada año en la orden de convocatoria.

3. Cada alumno podrá disfrutar este tipo de ayuda por un sólo curso académico.

4. El número de ayudas de cada año se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en una partida específica dentro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 8.

1. Todas las ayudas previstas en la presente Ley serán incompatibles con otras ayudas dadas por cualquier Administración pública para el mismo fin.

2. En el caso de que se estuviera dentro de los límites económicos y académicos establecidos en las convocatorias anuales derivadas de la aplicación del Real Decreto 2298/1983, el alumno deberá justificar la denegación de las ayudas previstas en el mismo que hubiese solicitado.

Artículo 9.

A los efectos de garantizar la igualdad y transparencia en la resolución de las convocatorias en las comisiones de evaluación que se determinen estarán presentes representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de las universidades y de los alumnos, en la forma y condiciones que se determinen por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 10.

Las ayudas establecidas en los artículos anteriores serán convocadas anualmente, y deberán estar resueltas antes del 30 de julio de cada año.

Artículo 11.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en colaboración con las universidades canarias, publicará en cada curso la estadística del sistema universitario canario donde incluirá, al menos, el número de alumnos por titulación, el número de alumnos en cada universidad por isla de origen, y el número de alumnos con ayudas.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley 10/1989, de 13 de julio, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios y el Decreto 96/1990, de 7 de junio.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptará las medidas necesarias para que la aplicación de esta Ley comience en el curso escolar 1994/95.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de febrero de 1995.

MANUEL HERMOSO ROJAS,

Presidente del Gobierno canario

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias número 24, de 24 de febrero de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/02/1995
  • Fecha de publicación: 22/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1995
  • Publicada en el BOC núm. 24, de 24 de febrero de 1995.
  • Fecha de derogación: 16/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Decreto 96/1990, de 7 de junio (BOC de 27 de junio).
    • Ley 10/1989, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1989-21043).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-23023).
Materias
  • Becas
  • Canarias
  • Enseñanza Universitaria
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid