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Documento BOE-A-1996-12392

Resolución de 8 de mayo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acuerdo de modificaciones a introducir en el XIII Convenio Colectivo entre «Iberia, L.A.E., Sociedad Anónima» y su personal de tierra (número de código 9002660).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 1996, páginas 18353 a 18361 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-12392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificaciones a introducir en el XIII Convenio Colectivo entre «Iberia, L.A.E., Sociedad Anónima» y su personal de tierra (número de código 9002660), que fue suscrito con fecha 29 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL XIII

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE TIERRA DE

«IBERIA, L.A.E.»

Asistentes:

En representación de Iberia: Don Guillermo de Miguel Gala, don Juan Bueno Gracia, don Antonio Jiménez Castro, doña Beatriz Gatell Poblador, doña Luz Alvarez Hernández y don Francisco del Cura Arribas.

En representación de los trabajadores: Don Francisco Rodríguez Martín, don Jordi Reixach Tarrides, don José Bernabeu Rives, don José Antonio Herráez Jiménez, doña Concepción Quintero Ortiz, don Alfredo Tabernero Monte, don Raúl Melero Sánchez y don Joaquín Salguero.

En Madrid, siendo las trece treinta horas del día 29 de marzo de 1996, se reúnen las personas que se relacionan, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo entre «Iberia, L.A.E., Sociedad Anónima» y su personal de tierra, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87, punto 1, del Estatuto de los Trabajadores y convienen las modificaciones a introducir en el XIII Convenio Colectivo, adoptando a tal fin los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Ambas partes acuerdan incorporar como anexo al XIII Convenio Colectivo entre Iberia y su personal de tierra el acuerdo íntegro de 29 de noviembre de 1994, y el Acta Adicional de fecha 10 de febrero de 1995, y el Acuerdo de 25 de marzo de 1996, firmado entre la representación de Iberia y la representación de los trabajadores.

Segundo. Ordenamientos laborales.-Se modifica el punto cuarto del Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de 20 de febrero de 1995 quedando redactado en los siguientes términos: Ambas partes se comprometen, a través de una Comisión creada al efecto y en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo de «Actuaciones sobre productividad y costes Mejora de Productividad» del Acta de 29 de noviembre de 1994, a iniciar la negociación de los ordenamientos laborales de los colectivos del personal de tierra que no se han visto afectados por los nuevos ordenamientos laborales recogidos en el seno del XIII Convenio Colectivo o, en su caso, la adscripción a alguno de ellos, en un plazo máximo de doce días, contados a partir de la firma del presente Acta, negociación que deberá finalizar no después del 30 de junio de 1996.

Los Acuerdos tomados por esta Comisión pasarán a formar parte del texto del XIII Convenio Colectivo, modificando los artículos que puedan verse afectados.

Tercero. Ampliación niveles entrada.-Se modifica el punto quinto del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de 20 de febrero de 1995 quedando redactado en los siguientes términos: Ambas partes, con objeto de racionalizar la estructura de la plantilla y situar a la empresa en unos óptimos niveles de competitividad, se comprometen a negociar la ampliación del número de niveles económicos de entrada, para todos los grupos laborales existentes en el XIII Convenio Colectivo, así como el tiempo de paso de un nivel a otro.

Tal negociación deberá comenzar en el plazo de los doce días siguientes al de la firma del presente Acuerdo y concluir no después del 30 de junio de 1996.

Los acuerdos tomados pasarán a formar parte del texto del XIII Convenio Colectivo, modificando los artículos que puedan verse afectados.

En cualquier caso, se respetarán los derechos del personal en activo en la compañía a la fecha de la firma del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y, para aquellos trabajadores que hubieran tenido alguna relación laboral de carácter temporal con la compañía. Para sus nuevas contrataciones, éstos ingresarán por el nivel que ostentaban en su última relación contractual.

Cuarto. Mesa de empleo.-Se crea una disposición transitoria con el siguiente texto: Ambas partes se comprometen a abrir una Mesa de Empleo que analice la problemática de empleo que permita situar a la empresa en unos óptimos niveles de productividad, en cumplimiento del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y Acta Adicional de fecha 10 de febrero de 1995. En esta Mesa se tratarán temas relativos a fórmulas de contratación temporal, transformación de contratos temporales en fijos, la disposición transitoria tercera del XIII Convenio Colectivo, la regulación de los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial, el sistema retributivo de los trabajadores a tiempo parcial o cualquier otra materia relacionada con el empleo.

Tal negociación deberá comenzar en el plazo de los doce días siguientes al de la firma del presente Acuerdo y no concluirá después del 30 de junio de 1996.

Los acuerdos tomados por la Mesa de Empleo pasarán a formar parte del texto del XIII Convenio Colectivo, modificando los artículos que puedan verse afectados.

Quinto. Temas pendientes.-Se crea una disposición transitoria con el siguiente texto: Reconociendo ambas partes que existen asuntos pendientes de resolución y siendo necesario acometer las medidas que pongan fin a estos temas, así como impulsar el desarrollo de diferentes aspectos del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, la compañía se compromete a destinar una cantidades para los años 1996, 1997 y 1998 que, con la finalidad de causar la menor distorsión posible en la situación económica de la empresa, se abonarán en la forma que a continuación se indican:

Durante el año 1996: 3.333 pesetas. Esta cantidad se abonará en 12 pagas.

Durante el año 1997: 2.500 pesetas. Esta cantidad se abonará en 12 pagas.

Durante el año 1998: 2.500 pesetas. Esta cantidad se abonará en 12 pagas.

Estas cantidades se recogerán en clave nueva y específica en nómina y no se integrarán en la base sobre la que se aplica la reducción salarial y la cesión de actividad contempladas en el Acta Adicional para el Desarrollo del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 de fecha 10 de febrero de 1995.

Durante el mes de abril de 1996 se abonarán cuatro pagas, correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 1996.

Las compensaciones económicas a que se refiere este apartado serán de aplicación a los trabajadores contratados a tiempo parcial en proporción a las horas contratadas.

Dado el carácter esencialmente temporal de las cantidades anteriormente expresadas, los pagos correspondientes por este concepto no serán nunca consolidables, aunque se abonen en las mencionadas 12 pagas durante los tres años pactados.

Con estos pagos se consideran, por ambas partes, satisfechos y compensados todos los temas pendientes hasta la fecha, referidos a este punto cuarto.

Sexto. Procedimiento resolución conflictos colectivos.-La representación de Iberia y de los Sindicatos firmantes del presente documento establecerán de mutuo acuerdo y el seno de la Comisión Negociadora procedimientos de solución de conflictos colectivos de trabajo. Tal negociación deberá comenzar en el plazo de los doce días siguientes al de la firma del presente Acuerdo y no concluirá después del 30 de junio de 1996.

El procedimiento acordado se incluirá como disposición adicional en el texto del XIII Convenio Colectivo.

Séptimo. Otras compensaciones económicas.-Se crea una disposición transitoria que modifique el párrafo segundo del punto cuarto del Acta de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo del Personal de Tierra de 20 de febrero de 1995 que queda redactada como sigue:

Igualmente, tan pronto se haya producido el total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas se abonará otra paga extraordinaria de importe equivalente al 20 por 100 de las cantidades por los IPC reales de los años 1993 y 1994. Esta paga se abonará en acciones de Iberia valoradas al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas con un descuento del 10 por 100 y con una garantía de recompra en dos años con prima del 10 por 100 sobre dicho valor sin el descuento.

Con todas estas compensaciones se considera que quedan satisfechas todas las obligaciones salariales relacionadas con los pagos y los años de referencia.

Octavo. Participación en beneficios.-Se crea una disposición transitoria que sustituye al apartado quinto del Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo del personal de tierra de fecha 20 de febrero de 1995, con el siguiente texto:

Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los trabajadores de tierra de la compañía participarán en el futuro en los resultados de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La base sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación será la diferencia entre el resultado después de los costes financieros (resultado de explotación menos gastos netos financieros) previstos en el Plan de Viabilidad y el realmente registrado al final de cada ejercicio.

Dicha base queda aumentada en una cuantía equivalente al impacto financiero de la parte no aportada de ampliación de capital prevista en el Plan de Viabilidad (130.000 millones de pesetas al 30 de junio de 1995).

Este impacto se calculará al MIBOR a seis meses del último día laborable de los meses de junio, diciembre de 1995 y junio de 1996.

b) El porcentaje de participación en resultados se establece en el 10,10 por 100 sobre la base anterior neta del Impuesto de Sociedades aplicable.

c) Tras la celebración de la Junta general ordinaria del cierre de ejercicio, y en un plazo de diez días, se abonará a los trabajadores de tierra la cantidad resultante de los apartados anteriores.

d) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada trabajador de tierra a fecha 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 1996.

e) Para los años 1997 y posteriores las partes establecerán, en su caso, el correspondiente procedimiento para la participación en beneficios.

La compañía se compromete a abonar un anticipo, por importe total global para el colectivo de tierra de 1.537,5 millones de pesetas (que representa el 75 por 100 de la cantidad devengada) sobre la participación en beneficios prevista correspondiente al año 1995. Tras la celebración de la Junta general ordinaria del cierre del ejercicio, y en un plazo de diez días, se regularizará el citado anticipo. El citado anticipo se abonará a los veinte días de la entrada en vigor del presente Acuerdo mediante una nómina especial.

Novena. Participación accionarial.-Se crea una disposición transitoria que sustituye al apartado sexto del Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo del personal de tierra de fecha 20 de febrero de 1995, con el siguiente texto:

Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los trabajadores de tierra de la compañía participarán en el accionariado de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) TENEO concederá una opción de compra individual sobre acciones de Iberia de su propiedad por valor total de 2.021 millones de pesetas a ejercer en cualquier día del año que comenzará el siguiente al del total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas. Dichas acciones se valorarán conforme al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de 87.000 millones de pesetas con un descuento del 10 por 100.

b) Igualmente, TENEO se compromete a recomprar dichas opciones valorándolas a un 20 por 100 del anterior valor. Esta recompra se realizará el 1 de enero de 1997, siendo dicha fecha la única en la que los tenedores de las mismas podrán ejercitar dicho derecho ante TENEO.

c) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada trabajador de tierra a fecha 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo desde dicha fecha hasta 31 de diciembre de 1996.

Décimo. Paga adicional 1996.-La cantidad de 394 millones de pesetas a que hace referencia el punto segundo del Acta Adicional para el desarrollo del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, de fecha 10 de febrero de 1995, será abonada en forma de paga extraordinaria durante el mes de octubre de 1996, coincidiendo con la paga de Consecución de Objetivos de Puntualidad y por clave separada.

Undécimo. Régimen disciplinario.-Se crea una disposición transitoria con el siguiente texto:

Durante la vigencia del XIII Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora elaborará el régimen disciplinario a través de una Comisión creada al efecto. La negociación deberá comenzar en el plazo de los doce días siguientes al de la firma del presente Acuerdo y no concluirá después del 30 de junio de 1996.

Las normas disciplinarias que se acuerden se incorporarán al texto del XIII Convenio Colectivo.

En tanto finalizan los trabajos de dicha Comisión, las partes acuerdan aplicar en esta materia el régimen vigente al 31 de diciembre de 1994.

Duodécimo. Organización de «Iberia, L.A.E.».-Se crea una disposición transitoria con el siguiente texto:

La Dirección se compromete hasta 31 de diciembre de 1998 a no segregar ninguno de los negocios básicos que actualmente conforman la compañía Iberia sin acuerdo de las Partes.

Decimotercero. Participación sindical en el Consejo de Administración.-Se modificará el artículo 11 del XIII Convenio Colectivo del personal de tierra que quedará redactado en los siguientes términos:

Se incrementará la participación sindical prevista en el «Acuerdo de participación sindical en la empresa pública» suscrito el 16 de enero de 1986 de forma que, junto con los representantes sindicales actualmente presentes en el Consejo de Administración como consecuencia de dicho Acuerdo, se incorpore al mismo un representante por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, sin representación a este nivel, que cuenten con un mínimo del 25 por 100 de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Tierra y siempre que dicho convenio colectivo sea de aplicación a un número superior a 1.000 trabajadores.

Decimocuarto. Comisión Ejecutiva de Iberia.-Se crea el artículo 11.bis en el XIII Convenio Colectivo, con el siguiente texto: Los representantes de los trabajadores en el Consejo de Administración de Iberia que pertenezcan al Consejo de Administración a la fecha de la firma del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, participarán en la Comisión Ejecutiva del mismo.

Decimoquinto. Comisiones.-Durante la vigencia del convenio colectivo, salvo pacto en contrario, se establecen las siguientes Comisiones:

a) Comisión de Gastos e Inversiones (CEGI).

b) Comisión de Flotas.

c) Comisión de Seguimiento y Control del Plan de Viabilidad.

d) Comisión de Análisis y Adecuación del Plan de Viabilidad.

Decimosexto. Acuerdo de productividad.-Se crea una disposición adicional en el XIII Convenio Colectivo, con el siguiente texto:

Teniendo en cuenta la situación actual de las líneas aéreas, de desregulación del transporte aéreo prevista en la Unión Europea y, fundamentalmente, los objetivos de expansión de la compañía Iberia, y con el fin de colaborar al logro de tales objetivos empresariales con el esfuerzo de todos los que integran la plantilla, ambas partes adoptan el presente

ACUERDO DE PRODUCTIVIDAD

I. Productividad años 1996, 1997 y 1998: Ambas partes acuerdan establecer las medidas efectivas necesarias para, adicionalmente, mejorar la productividad establecida en el acuerdo de 29 de noviembre de 1994 (14,8 por 100) y también todas aquellas medidas de productividad necesarias para que se realicen anualmente 30.000 horas/bloque de vuelo adicionales para los años 1996, 1997 y 1998.

II. Cesiones temporales:

1. El logro de la productividad establecida en el apartado I viene posibilitado por las cesiones temporales de derechos que se especifican en el anexo I. Dichas cesiones se recogerán en disposiciones adicionales en convenio colectivo.

2. Estas disposiciones adicionales se aplicarán, en lugar de los artículos del convenio colectivo afectados, hasta el 31 de diciembre de 1998.

III. Contraprestación económica temporal:

1. Como contraprestación temporal a las cesiones recogidas en el anexo I, punto 1, a realizar en el convenio colectivo, que permiten este aumento importante de productividad, la compañía abonará al personal de tierra las siguientes cantidades:

Año 1996: 1.002 millones de pesetas.

Año 1997: 708 millones de pesetas.

Año 1998: 696 millones de pesetas.

2. Dichas cantidades serán abonadas en la forma que se indica en el anexo II.

IV. Cesión de días adicionales: Al objeto de mejorar los resultados de la compañía, ambas partes acuerdan la cesión de días adicionales que se especifican en el anexo I.

V. Cláusula de tratamiento más favorable: Cualquier tratamiento más favorable que pudiera obtener cualquier otro colectivo de la compañía en aplicación de los Acuerdos de 29 de noviembre de 1994, de 28 de diciembre de 1994 y del 19 de febrero de 1996 y de cualquier otro acuerdo que se pudiera hacer en el futuro, la empresa lo aplicará al colectivo de tierra. Se entiende que el tratamiento más favorable habrá de referirse a bases homogéneas con este acuerdo y a materias en él contenidas.

VI. Vigencia: El presente Acuerdo de Productividad entrará en vigor en el momento en que sea ratificada el presente Acuerdo con el Comité Intercentros y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1998.

VII. Comisión Seguimiento de Productividad: Se crea una Comisión de Seguimiento de Productividad, de ámbito general para toda la compañía, formada por igual número de miembros representantes de la Dirección y del Comité Intercentros, que trimestralmente analizará la productividad en la empresa.

En el caso de que, al finalizar cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo, no se cumpliera el incremento previsto al programa para cada uno de los años 1996, 1997 y 1998, en un porcentaje superior al 30 por 100, ambas partes acuerdan que, en el seno de esta Comisión, se ajustará proporcionalmente el Acuerdo de Productividad al incremento real del programa en cuanto a la cesión de días se refiere.

ANEXO I

Cesiones temporales

1. Cesión de días: Durante los años 1996, 1997 y 1998 los trabajadores ceden el disfrute de los dos días adicionales regulados en el tercer párrafo del artículo 94 del XIII Convenio Colectivo, pasando a tener la consideración de laborables en dichos años.

Adicionalmente, y con independencia de lo anterior, se cederán además otros dos días para 1996 y uno más para cada uno de los años 1997 y 1998. En el seno de la Comisión Negociadora se concretarán los días sobre los que se aplicarán dichas cesiones para su efectiva aplicación.

En definitiva, los días totales cedidos para el período de los tres años anteriormente citados son diez días, correspondiendo cuatro para 1996, tres para 1997 y tres para 1998.

2. Cesión de días adicionales: Con independencia de lo establecido en el punto 1 y siempre y cuando se respeten los mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Compañía ofertará la cesión de días adicionales a aquellos trabajadores o grupos de trabajadores, que voluntariamente lo acepten. Se destinarán 750 millones de pesetas para el total de las cesiones de días que se produzcan para cada uno de los años 1996, 1997 y 1998, abonándose durante estos tres años la cantidad de 15.000 pesetas por cada día efectivamente cedido.

La oferta que realice la compañía sobre la cesión de días adicionales, la podrá realizar por días completos o fraccionándolos en horas.

3. Cesiones en jornadas, turnos y otras materias: Adicionalmente y sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas contenidas en este documento, se constituye una comisión, de ámbito general para toda la compañía, formada por igual número de miembros de representantes de la Dirección y del Comité Intercentros, que analizará, en su caso, proyectos en materia de horarios, jornadas, turnos, transporte, vestuario, que, a nivel de centros de trabajo, proponga la Dirección de la Empresa.

Tales proyectos deberán contribuir a mejorar la productividad, y por lo tanto deberán suponer ahorros efectivos de costes.

Si la Comisión creada a estos efectos considera procedente el proyecto presentado, decidirá su negociación al nivel correspondiente. Una vez alcanzado el acuerdo respectivo, deberá ser ratificado por dicha Comisión, surtiendo, a partir de este momento, plena validez y eficacia para todos aquellos trabajadores que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.

4. Trabajadores a tiempo parcial: Todas las compensaciones económicas aquí contempladas serán de aplicación a los trabajadores contratados a tiempo parcial en proporción a las horas contratadas.

ANEXO II

Prima temporal de productividad

El personal de tierra percibirá por este concepto, las siguientes cantidades:

Durante el año 1996: 5.000 pesetas. Esta prima se abonará en 12 pagas.

Durante el año 1997: 3.750 pesetas. Esta prima se abonará en 12 pagas.

Durante el año 1998: 3.750 pesetas: Esta prima se abonará en 12 pagas.

Estas cantidades se recogerán en clave nueva y específica en nómina y no se integrarán en la base sobre la que se aplica la reducción salarial y la cesión de actividad contempladas en el Acta Adicional para el Desarrollo del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, de fecha 10 de febrero de 1995.

En la nómina correspondiente al mes de abril de 1996 se abonarán cuatro pagas, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1996.

Cláusula de no consolidación

Dado el carácter esencialmente temporal de las primas de productividad anteriormente expresadas los pagos correspondientes por este concepto no serán nunca consolidables, aunque se abonen en las mencionadas 12 pagas durante los tres años pactados.

Por parte de la representación de los trabajadores no suscriben el presente Acuerdo don Raúl Melero Sánchez y don Joaquín Salguero, firmando los restantes miembros titulares y/o suplentes de la representación social de la Comisión Negociadora, que supera la mayoría de dicha representación social a tenor de lo establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO AL XIII CONVENIO COLECTIVO

En Madrid, siendo la una treinta horas del día 29 de noviembre de 1994, se reúnen las personas que se relacionan a continuación:

En representación de «Iberia, Líneas Aéreas Españolas»:

Don Javier Salas Collantes.

Don Miguel Cuenca Valdivia.

Don Juan A. Sáez Elegido.

Don Juan Losa Montañés.

Don Sergio Turrión Barbado.

En representación de CC.OO.:

Don Fermín López Covarrubias.

Don Jesús León Guerrero.

Don Ricardo Alvarez María.

Don Carlos Montero García.

En representación de UGT:

Don Ceciliio Pérez Velasco.

Don Francisco Rodríguez Martín.

Don Manuel Atienza Artigas.

Don Juan José Hirschfield Cobián.

En representación de SITCPLA:

Doña María Angeles Monjas Revilla.

Don José Luis Martín de los Santos.

Don Angel Romero García.

Doña Ana Rosa Benedicto Gutiérrez.

En representación de ASETMA:

Don Antonio García Hernández.

Don Jesús Abad Díaz Parreño.

Don Antonio Lora Mateo.

En representación de SEOTV:

Don Angel Gómez Isabel.

Don José Luis Lago García.

Don Jacinto Sánchez Alonso.

EXPONEN

Iberia ha puesto en práctica, en el marco del plan estratégico de 1991, las medidas de ajuste y mejoras de productividad previstas en el mismo; pese a ello, la situación de la compañía ha empeorado produciéndose unos resultados económicos de elevadas pérdidas y con unas perspectivas patrimoniales y financieras que amenazan su viabilidad.

Ello ha sido fundamentalmente debido a una incidencia superior a la prevista en la recesión de la economía mundial y específicamente de la del sector de transporte aéreo, así como a la mayor apertura de nuestros mercados a la competencia.

En este sentido, el entorno altamente competitivo en que se ve inmersa Iberia, tanto en sus rutas nacionales como internacionales, fruto de la rápida liberalización del transporte en el ámbito comunitario, indican que la salida de la situación no es posible si no es a base de importantes esfuerzos con la colaboración decidida de todos los estamentos de la empresa.

Del diagnóstico realizado en los últimos meses, las partes están de acuerdo en que Iberia, por el tipo de mercados que sirve, principalmente turístico y de conexiones, se ve sometida a la competencia creciente de compañías de bajos costes. Por ello, las actuaciones de búsqueda de su viabilidad deben tender a la reducción de sus costes operativos y la defensa de los ingresos en sus mercados prioritarios.

Por ello, la Dirección y los Sindicatos de Iberia se encuentran en un proceso negociador que ha abierto el cauce para negociar acuerdos relativos a actuaciones financieras, comerciales, organizativas, de costes y de productividad.

Las partes consideran que la consecución de dichos acuerdos es básica para lograr la viabilidad de la compañía en un marco de rentabilidad.

En esta línea, las partes siendo conocedoras del importante diferencial de costes unitarios que Iberia presenta respecto de las compañías más eficientes de Europa, coinciden en la necesidad de adoptar medidas de mejora de la productividad que unidas a medidas de reducción de costes salariales junto con un programa de reducción de gastos corrientes, sitúen a la compañía en el marco de poder competir.

Siendo igualmente conscientes las partes de que las condiciones del mercado en que actúa Iberia se están modificando tanto por el adelanto de la liberalización del mercado doméstico y de los servicios aeroportuarios españoles como por el nuevo marco regulador altamente competitivo del mercado europeo, se hace necesario adoptar una política de defensa de los ingresos poniendo en marcha actuaciones similares a las que realizan las compañías líderes del sector, con el fin de lograr el objetivo de fortalecer su posición en los mercados prioritarios.

Todo lo anterior debe permitir recuperar la rentabilidad operativa de la compañía. Adicionalmente se procederá a una ampliación de capital que dote a la compañía de una estructura de balance en línea con las del sector y que asegure su estabilidad.

Para la consecución de estos objetivos ambas partes están de acuerdo en la necesidad de hacer las modificaciones necesarias en el marco de relaciones laborales de la compañía propiciando un diálogo permanente entre las partes elevando las cotas de participación sindical mediante la creación de una Comisión del más alto nivel.

Por todo ello, ambas partes de común acuerdo y la representación que ostentan,

ACUERDAN

Actuaciones sobre productividad y costes

Mejora de productividad: Ambas partes adquieren el compromiso de mejorar la productividad en un 14,8 por 100 de media durante los años 1993 a 1997.

La Dirección de la Empresa pondrá en marcha los mecanismos necesarios con el objetivo de reducir 3.500 personas.

Las bajas se realizarán a través de las fórmulas de bajas incentivadas y prejubilaciones, acordando ambas partes los mecanismos legales necesarios que faciliten las mismas; dichas fórmulas estarán sujetas a la voluntariedad de ambas partes durante los años 1994, 1995, 1996 y 1997.

Igualmente, las partes firmantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias en el seno de los Convenios Colectivos que posibiliten la consecución de los niveles de productividad reflejados en el primer párrafo y permitan efectuar la actividad prevista por la Dirección de la Empresa con la plantilla resultante.

La Dirección de la Empresa se compromete durante la vigencia de este Acuerdo, a negociar el ordenamiento laboral de los colectivos del personal de tierra que no se han visto afectados por los nuevos ordenamientos laborales recogidos en el seno del XIII Convenio Colectivo del personal de tierra.

Plan de reducción de gastos (PREGA): Los Sindicatos firmantes conocedores del programa PREGA, que tiene como objetivo reducir los gastos corrientes mediante la revisión y renegociación de todos los contratos de bienes y servicios, expresan su apoyo al mismo, mediante su participación en una Subcomisión creada al efecto en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control.

Esta Subcomisión que tendrá carácter paritario, estará compuesta por una representación de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo y la Dirección de la Empresa.

En caso de que exista desacuerdo en el seno de la citada Subcomisión, se trasladará el mismo a la Comisión de Seguimiento y Control.

Ambas partes al considerar básicos los aspectos de formación y salud laboral en el desarrolo integral de los trabajadores y en la mejora de la productividad de la compañía vigilarán a través de la Subcomisión, que los recortes de gastos recogidos en el PREGA no deterioren ni la formación ni la salud laboral de los trabajadores.

Asimismo, aquellas partidas que afecten a los derechos actualmente reconocidos a los trabajadores en convenio colectivo serán objeto de negociación específica (vestuario, transporte, hoteles, etc.).

Adicionalmente se acuerda la participación en el seno del CEGI de representantes de los Sindicatos, en un número de dos, que serán nombrados por la Comisión de Seguimiento y Control, a propuesta de los Sindicatos firmantes.

Actuaciones sobre ingresos: Ambas partes, en un escenario que contempla reducciones de cuota y descenso del ingreso unitario (YIELD) en términos reales, se comprometen a desarrollar una política de defensa de los ingresos que no suponga un aumento de los costes, para lo cual, se fija como objetivo un incremento de los ingresos del 6,6 por 100 entre 1993 y 1996.

La Dirección de la compañía en línea con lo anterior, se compromete a desarrollar las siguientes líneas de actuación:

Gestión integrada de la red de Iberia y sus participadas.

Centralización de la programación de vuelos.

Mejora de la eficacia de la gestión comercial de pasaje y carga, y una política comercial más agresiva en la búsqueda de trabajo de mantenimiento que cubra las posibilidades que proporcionan nuestras instalaciones actuales.

El mantenimiento de los aviones de las compañías del grupo, se deberán realizar en las instalaciones de «Iberia, Líneas Aéreas Españolas», siempre que lo permita la capacidad productiva de la compañía y que lo posibiliten los precios de referencia de la competencia y la índole técnica del mantenimiento a realizar.

Dada la liberalización del sector con una competencia emergente en el «Handling» a terceros, Iberia deberá posicionarse en el mercado en base a una competitividad en precios y a la mejora de la calidad del servicio.

En base al punto anterior, las compañías del grupo contratarán sus servicios con la unidad de «Handling» de «Iberia, Líneas Aéreas Españolas», si bien se mantendrán las situaciones existentes a la firma del presente Acuerdo, en cuando al «Handling» propio de las compañías del grupo.

En los acuerdos o alianzas que se concreten, se favorecerá el diseño de red del grupo y, la búsqueda de alianzas tendrán como objetivo el de integrar la red de tráfico del grupo en una red que permita paulatinamente la máxima cobertura mundial para nuestros clientes.

Como consecuencia de las pérdidas existentes en diversas líneas, que cubren trayectos estratégicos y de «servicio público» para el país, ambas partes acuerdan hacer las gestiones oportunas con el Ministerio de Transportes para recabar una compensación por importe de las pérdidas que producen dichas líneas.

Saneamiento financiero: Con el objeto de dotar a Iberia de una estructura financiera saneada y teniendo en cuenta las posibilidades reales del accionista, se propondrá una ampliación de capital por valor de 130.000 millones de pesetas.

Adicionalmente a estos 130.000 millones de pesetas se pueda considerar un último tramo al final de la vigencia del plan, es decir, en 1997, a realizar por insersores privados por una cuantía máxima a determinar en el entorno de los 25.000 millones de pesetas.

Nuevo marco de relaciones laborales

Política de empleo: Con la finalidad de racionalizar la estructura de la plantilla y situar a la empresa en unos óptimos niveles de competitividad, las partes se comprometen a ampliar el número de niveles de entrada, para todos los grupos laborales existentes en cada uno de los Convenios Colectivos, así como el tiempo de paso de un nivel a otro. A estos efectos se tendrá en cuenta la ampliación de niveles realizada en los Convenios Colectivos vigentes de los respectivos colectivos.

Con independencia de lo anterior, se respetarán los derechos del personal en activo en la compañía a la fecha de la firma del presente Acuerdo y, para aquellos trabajadores que hubieran tenido alguna relación laboral de carácter temporal con la compañía, para sus nuevas contrataciones, éstos ingresarán por el nivel que ostentaban en su última relación contractual.

Condiciones de trabajo: La representación de Iberia y de los Sindicatos firmantes del presente documento podrán establecer de mutuo acuerdo y en el seno de las respectivas Comisiones Negociadoras de los diferentes Convenios Colectivos los procedimientos de «ordenación de plantillas» y de «solución de conflictos colectivos de trabajo».

Política salarial:

1. Los Sindicatos firmantes se comprometen a dejar sin efecto lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo Marco de 3 de agosto de 1994.

2. Asimismo, los Sindicatos firmantes se compromenten, a través de las Comisiones Negociadoras de los distintos Convenios Colectivos, a incluir las modificaciones necesarias en el articulado de los mismos que signifiquen la efectiva congelación salarial para los años 1993, 1994 y 1995, así como prorrogar dicho compromiso hasta 31 de diciembre de 1996, fecha de finalización del presente Acuerdo.

3. Con efectividad de 1 de enero de 1995, se acepta por los Sindicatos firmantes una reducción salarial global equivalente a 10.000 millones de pesetas, sobre el total vigente en los Convenios Colectivos, una vez ejecutado lo dispuesto en los párrafos anteriores.

La distribución de la cantidad citada anteriormente se realizará con una escala progresiva en función del nivel total de ingresos con arreglo a una tabla que se desarrollará conjuntamente por las partes firmantes de manera inmediata con arreglo a los siguientes criterios:

a) El porcentaje mínimo de reducción salarial se fija en el 3 por 100.

b) Se procurará que el porcentaje máximo de reducción no sea superior al 15 por 100.

c) Se diseñará el número de tramos necesarios en la escala progresiva al objeto de preservar la adecuada equidad de la misma.

4. Con objeto de paliar en la medida de lo posible el doble impacto que supone para los trabajadores la congelación y reducción salarial adicional, la compañía abonará parte de las cantidades devengadas y no abonadas, correspondientes a los Convenios Colectivos actualmente vigentes, haciéndose efectivas mediante dos abonos de un montante total de 5.000 millones de pesetas cada uno, en enero de 1995 y en enero de 1996, respectivamente. Con estos dos abonos y por esta cantidad, se considera que quedan satisfechas todas las obligaciones salariales de los Convenios actualmente vigentes, en lo que respecta a los aspectos de revisión salarial contemplados en los mismos.

Si por acciones individuales se produjese alguna desviación negativa para la empresa, por este concepto, los abonos se ajustarán consecuentemente.

La distribución individual de estos abonos se determinarán por las partes firmantes de este Acuerdo.

Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los trabajadores de la compañía participarán en las mejoras de los resultados de la misma, referenciados respecto del presupuesto anualizado del Plan de Viabilidad. Este procedimiento se regirá según los siguientes criterios:

a) La base sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación, será la diferencia entre el resultado después de costes financieros (resultado de explotación menos gastos netos financieros) previstos en el Plan de Viabilidad y el realmente registrado a final de cada ejercicio.

b) El porcentaje de participación en resultados se establece en el 25 por 100 sobre la base anterior, neto del Impuesto de Sociedades aplicable.

c) Tras la celebración de la Junta general ordinaria del cierre del ejercicio, se abonará, en su caso, de una sola vez al personal de cantidad resultante de los apartados anteriores, conforme a la escala de progresividad mencionada en el punto 3 de este apartado de política salarial.

6. Tras analizar el contenido de los Convenios Colectivos vigentes, ambas partes se comprometen a introducir las modificaciones precisas en los mismos con el objetivo de obtener unos ahorros de 2.500 millones de pesetas en distintos conceptos recogidos en éstos.

Convenios Colectivos: Ambas partes acuerdan que las Comisiones Negociadoras de los distintos Convenios Colectivos prorroguen la vigencia de todos aquellos artículos que se vean afectados por el presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1996.

Organización compañía:

1. La Dirección de la Empresa se compromete a reducir el número de Directivos y cuadros al mínimo necesario, así como una definición del papel de la Dirección Corporativa en el seno del Grupo del Transporte Aéreo, que conlleve fórmulas de facturación del coste del Area Corporativa a las compañías del grupo.

2. La Dirección de la Empresa se compromete durante la vigencia de este Acuerdo, es decir, entre el 1 de octubre de 1994 y 31 de diciembre de 1996, a no segregar ninguno de los negocios básicos que actualmente conforman la compañía Iberia, sin acuerdo de las partes.

La actividad de «Handling» seguirá el proceso pactado entre los Sindicatos y el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.

Participación:

Participación sindical en el Consejo de Administración: Se incrementará la participación sindical prevista en el «Acuerdo de Participación Sindical en la Empresa Pública» suscrito el 16 de enero de 1986 de forma que, junto con los representantes sindicales actualmente presentes en el Consejo de Administración como consecuencia de dicho Acuerdo, se incorpore al mismo un representante por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, sin representación a este nivel, que cuenten con un mínimo del 25 por 100 de los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa dentro del ámbito de aplicación de cada Convenio Colectivo de Iberia y siempre que dicho Convenio Colectivo sea de aplicación a un número superior a 1.000 trabajadores.

Comisión Ejecutiva de Iberia: Los representantes de los trabajadores en el Consejo de Administración de Iberia que pertenezcan al Consejo de Administración a la fecha de la firma del Acuerdo, participarán en la Comisión Ejecutiva del mismo.

Comisión de Seguimiento y Control: Se constituirá en el seno de la Empresa una Comisión Paritaria al más alto nivel de seguimiento y control que estará compuesta por una representación de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo y la Dirección de la Empresa.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad bimensual y se dotará de su propio reglamento de funcionamiento.

Los aspectos a tratar en el seno de esta Comisión serán los siguientes:

Puesta en marcha, seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Adaptación de los acuerdos suscritos a la marcha de la compañía, durante los años de vigencia del plan.

La empresa facilitará a la parte social documentación relativa a las áreas comercial, económico-financiera y de personal.

Los trabajos de esta Comisión se iniciarán a partir de la fecha de la firma de este Acuerdo y finalizarán el 31 de diciembre de 1996.

Comisión Técnica Paritaria: se crea una Comisión Técnica Paritaria, formada por miembros designados por el Consejo de Administración en representación de la propiedad, y representantes de los Sindicatos firmantes, cuya vigencia será hasta que se analice y definan las siguientes materias:

Misión y objetivos del grupo y de cada una de sus empresas.

Independencia de la gestión del grupo.

Situación financiera de cada una de las empresas del grupo.

Visión preliminar de la reorientación del negocio y la organización.

Perfil del equipo directivo necesario para la nueva gestión y política retributiva de los mismos.

Ajuste de los resultados de operación de cada una de las empresas del grupo.

Competitividad real de cada una de las actividades de cada negocio para cada empresa del grupo.

Desarrollo de un proyecto de negocio y la organización para el éxito competitivo.

Ambas partes se comprometen a ver terminados los trabajos de esta Comisión Técnica Paritaria, tres meses después de la firma del presente Acuerdo.

Vigencia: La vigencia y contenido de este Acuerdo queda supeditada al cumplimiento de las condiciones siguientes:

Aprobación en referéndum por los trabajadores.

Aprobación por parte del Consejo de Administración de «Iberia, Líneas Aéreas Españolas» y de TENEO.

Aplicación de la reducción de costes de personal y demás materias pactadas en este Acuerdo a todos los colectivos.

Expedientes regulación de empleo: Modalidad de extinción de contratos de trabajo: Durante la vigencia del presente Acuerdo y respecto a los colectivos afectados por el mismo, no se formulará expediente alguno de regulación de empleo en su modalidad de extinción de contrato de trabajo, salvo los derivados del apartado «d) Mejora de productividad» en su párrafo tercero.

Disposición final: Este Acuerdo quedaría sin efecto en el caso de que no se aprobara por la Unión Europea una reestructuración financiera como la contemplada en este documento.

ACTA ADICIONAL PARA EL DESARROLLO DEL ACUERDO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1994

En Madrid, siendo las catorce horas del día 10 de febrero de 1995, se reúnen las personas que se relacionan a continuación:

En representación de «Iberia, Líneas Aéreas Españolas»:

Don Juan Losa Montañés.

Don Sergio Turrión Barbado.

Don Juan Martínez Gil.

Don Guillermo de Miguel Gala.

En representación de CC.OO.:

Doña Ana Valverde Mordt.

Don Ricardo Alvarez María.

En representación de UGT:

Don Francisco Rodríguez Martín.

Don Fernando Múgica Martínez.

En representación de ASETMA:

Don Antonio García Hernández.

Don Jesús Abad Díaz Parreño.

Don Antonio Lora Mateo.

EXPONEN

Primero.-Con fecha 29 de noviembre y 28 de diciembre de 1994 y como culminación del proceso negociador emprendido por la Dirección y las representaciones sindicales mayoritarias de Iberia, se alcanzaron acuerdos relativos a actuaciones financieras, comerciales, organizativas, de costes y de productividad, a fin de lograr la viabilidad de la compañía en un marco de rentabilidad.

Segundo.-Para la puesta en práctica de tales Acuerdos, respecto a cada uno de los distintos colectivos y Convenios Colectivos, resulta necesario desarrollarlos para su homogeneización.

En base a lo anterior, ambas partes acuerdan:

CAPITULO I

Organización de «Iberia, Líneas Aéreas Españolas»

Los trabajadores de tierra con contrato en vigor a la fecha del presente Acta, pertenecientes a las compañías «Viva Air» y «Cargo Sur», que resulten afectadas en el supuesto de la presentación por esas compañías de un expediente de regulación de empleo, y previa la extinción de sus contratos de trabajo en dichas compañías por tal motivo, podrán optar por incorporarse a «Iberia, Líneas Aéreas Españolas» en las condiciones que en su momento se determinen por las partes firmantes del presente Acta.

CAPITULO II

Nuevo marco de relaciones laborales

POLÍTICA SALARIAL

1.º Reducción salarial.-Una vez efectuada al 1 de enero de 1995 la consolidación en tablas de los incrementos por el IPC de los años 1993 y 1994 pactados en el artículo 164 del XIII Convenio Colectivo, se procederá a una reducción salarial equivalente a los incrementos anteriores más los porcentajes que a continuación se detallan:

a) Conceptos de tabla y repercusiones:

Reducción salarial

según tabla 92

-

Porcentaje / Nivel

1 / -

2 / -

3 / - 1,00

4 / - 2,02

5 / - 2,06

6 / - 2,13

7 / - 2,18

8 / - 2,33

9 / - 2,59

10 / - 2,63

11 / - 2,73

12 / - 2,87

13 / - 3,02

14 / - 3,30

15 / - 3,58

16 / - 3,70

17 / - 3,98

18 / - 4,11

19 / - 4,55

20 / - 5,10

21 / - 7,20

22 / - 8,00

23 / - 8,50

24 / - 8,50

Los conceptos afectados por esta reducción son: Sueldo base, productividad, complemento transitorio, antigüedad, diferencia de categoría, gratificación extrasalarial, toxicidad, peligrosidad, sala blanca, jornada especial, residencia y complemento permanencia.

b) Resto de conceptos: Igualmente, una vez efectuada la reducción equivalente a la subida del IPC de los años 1993 y 1994, se procederá a una reducción adicional del 2,48 por 100 sobre todos los conceptos salariales no incluidos en el apartado a), y además se exceptúan los siguientes: Fondo social de tierra, fondo solidario interno, concierto colectivo de vida, dietas, gastos de viaje, desayunos y comidas, madrugue (dieta y transporte), horas curso profesor y alumno, trabajo fuera de base, prima de vuelo, gratificación vehículo propio, transporte mandos delegaciones, plus de asistencia, plus familiar, vestuario y consecución objetivos puntualidad.

Dichos conceptos exceptuados sufrirán únicamente la reducción equivalente a la subida de los IPC de los años 1993 y 1994.

El total de las reducciones salariales contempladas en este punto 1.ºde reducción salarial se recogerán con tal carácter en una clave específica en la nómina.

2.º Salarios años 1995 y 1996.-Se modifica el vigente Convenio Colectivo de manera que para el año 1995 no se aplique el incremento del IPC.

Para 1995 y 1996 los Sindicatos firmantes acceden a la congelación salarial.

Para 1996, se destinará la cantidad de 394 millones de pesetas para su aplicación sobre el concepto de masa salarial que se determine en el seno de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo.

3.º Cesión de actividad.-Durante los años 1995 y 1996, se renuncia al cobro de hasta un máximo de doce días de trabajo anuales.

Consecuentemente con lo anterior, se aplicará una reducción del 3,288 por 100 sobre todas las claves retributivas que se vayan a percibir durante los años 1995 y 1996, a excepción de las siguientes claves: Fondo social de tierra, fondo solidario interno, concierto colectivo de vida, dietas, desayunos y comidas, madrugue (dieta y transporte), horas curso profesor y alumno, trabajo fuera de base, prima de vuelo, gratificación vehículo propio, transporte mandos delegaciones, plus de asistencia, plus familiar, vestuario, consecución objetivos puntualidad y gastos de viaje, que no se verán afectadas.

Asimismo, se exceptúan los abonos contemplados en los puntos 4.ºde otras compensaciones económicas y punto 5.º de participación en beneficios, de este Acuerdo.

Esta cesión supondrá un ahorro neto de 2.068,6 millones de pesetas/ año.

4.º Otras compensaciones económicas.-En enero de 1995 y 1996 se abonarán sendas pagas extraordinarias de igual cuantía no consolidables, por importe total equivalente al 80 por 100 de las cantidades por los IPC reales de los años 1993 y 1994.

Igualmente, después de la ampliación de capital se abonará otra paga extraordinaria por importe equivalente al 20 por 100 de las cantidades por los IPC reales de los años 1993 y 1994. Esta paga se abonará en acciones de Iberia con un descuento del 10 por 100 sobre el valor teórico contable después de la ampliación y una garantía de recompra en dos años con prima del 10 por 100 sobre aquel valor teórico contable. Con todas estas compensaciones se considera que quedan satisfechas todas las obligaciones salariales relacionadas con los pagos y los años de referencia.

5.º Participación en beneficios: Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los trabajadores de tierra de la compañía participarán en el futuro en los resultados de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La base sobre a cual se aplicará el porcentaje de participación será la diferencia entre el resultado después de los costes financieros (resultado de explotación menos gastos netos financieros) previstos en el Plan de Viabilidad y el realmente registrado al final de cada ejercicio.

b) El porcentaje de participación en resultados se establece en el 10,10 por 100 sobre la base anterior neto del Impuesto de Sociedades aplicable.

c) Tras la celebración de la Junta general ordinaria del cierre de ejercicio, se abonará a los trabajadores la cantidad resultante de los apartados anteriores.

d) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada trabajador a fecha 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo.

6.º Participación accionarial: Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los trabajadores de tierra de la compañía participarán

en el futuro en el accionariado de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se ofrecerán acciones a todo el colectivo de tierra por una cuantía de 2.021 millones de pesetas en compensación al sacrificio salarial que en el presente Acuerdo se pacta, al valor teórico contable tras la ampliación de capital propuesta, con un descuento del 10 por 100.

b) Con objeto de facilitar la compra de estas acciones,

se proveerá un crédito personal pagadero el día 1 de enero de 1997.

c) Por parte del actual tenedor de las acciones se hará una oferta de compra de las mismas a un precio del valor teórico contable fijado en el punto a) con una prima del 10 por 100. Será prerrogativa de los trabajadores el ejercer su derecho de venta de las mismas al precio arriba indicado el 1 de enero de 1997.

d) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada trabajador a fecha 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo.

CAPITULO III

Renovación de flotas

Los Sindicatos firmantes participarán en un grupo de trabajo cuyo objetivo será el conocimiento y análisis del Plan de Renovación de Flotas.

Disposición final primera.

La aplicación del punto 1.º del apartado de política salarial del capítulo II, se realizará de forma equivalente a como se aplique en otros colectivos.

La aplicación del punto 3.º del apartado de política salarial del capítulo II, se realizará de la misma forma a como se aplique en otros colectivos.

Disposición final segunda.

Los Acuerdos suscritos en el presente Acta Adicional desarrollan y complementan el contenido del Acta de Acuerdo de 29 de noviembre de 1994.

Disposición final tercera.

Las partes firmantes se comprometen a instar a la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo para que, en un plazo máximo de ocho días a partir de la firma del presente Acta, ratifique e incorpore al texto del referido convenio colectivo las modificaciones necesarias en su articulado que signifiquen la efectiva aplicación de todos los compromisos contenidos, tanto en el Acta de 29 de noviembre de 1994 como en la presente.

Disposición final cuarta.

Las partes firmantes se comprometen a que la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo, introduzca en materia de jornada, horas extraordinarias, horas estructurales, etc., las modificaciones necesarias que supongan el ahorro efectivo de 289,5 millones de pesetas.

En Madrid a 25 de marzo de 1996.

REUNIDOS

En representación de Iberia-TENEO: Don Javier Salas Collantes, don Miguel Cuenca Valdivia, don Juan A. Sáez Elegido, don Juan Losa Montañés y don Sergio Turrión Barbado.

En representación de UGT: Don Cecilio Pérez Velasco, don Francisco Rodríguez Martín y don Fernando Gallego Rodríguez.

En representación de CC.OO.: Don Fermín López Covarrubias, don Jesús León Guerrero y don Ricardo Alvarez María.

En representación de ASETMA: Don Antonio García Hernández, don Antonio Lora Mateo y don Alberto Alexanco Montes.

Firmantes del Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 1994.

EXPONEN:

I. Que el día 29 de noviembre de 1994 se firmó entre las partes un Acuerdo sobre Saneamiento Financiero, Organización, Productividad, Nuevo Marco de Relaciones Laborales, entre otros extremos.

II. Que dicho Acuerdo se ratificó, por ambas partes, según consta en Acta Adicional de fecha 10 de febrero de 1995.

III. Que las partes son conscientes de la necesidad de llegar a un acuerdo para asegurar la viabilidad de la compañía Iberia en las nuevas circunstancias del mercado del transporte aéreo caracterizado por una mayor competitividad y desregulación.

IV. Que con fecha 31 de enero de 1996 la Comisión de las Comunidades Europeas adoptó decisión concerniente a la recapitalización de la compañía «Iberia, L.A.E.» y consideró que una aportación de capital de 87.000 millones de pesetas no constituía ayuda de Estado, previéndose en determinadas condiciones, la aportación de otros 20.000 millones de pesetas adicionales.

V. Que ambas partes consideran conveniente iniciar una nueva fase en sus relaciones laborales en correspondencia a las necesidades de futuro, adaptando el Acuerdo suscrito el 29 de noviembre de 1994 y el Acta Adicional de 10 de febrero de 1995 a las nuevas circunstancias, y en su virtud conviene el contenido de la siguiente

ACTA COMPLEMENTARIA

1. Vigencia del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y acta adicional de 10 de febrero de 1995: Se declara la vigencia del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 (en adelante Acuerdo) y del Acta Adicional de 10 de febrero de 1995, quedando revalidados en todos sus términos con las modificaciones que en este Acta se contienen.

2. Disposición final Acuerdo 29 de noviembre de 1994: La disposición final prevista en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 queda referida al cumplimiento de la aportación de capital de 107.000 millones de pesetas aprobada por la Unión Europea en las condiciones establecidas por ella.

Las partes consideran, de acuerdo con la Unión Europea, que esta aportación dota a Iberia de una estructura financiera adecuada.

3. Ampliación de capital: El párrafo 1.º del apartado «Saneamiento financiero» del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 queda redactado de la manera siguiente:

Con el objeto de dotar a «Iberia, L.A.E.» de una estructura financiera saneada se llevará a cabo una ampliación de capital de 107.000 millones de pesetas, a efectuar en un primer tramo de 87.000 millones de pesetas y un segundo tramo de 20.000 millones de pesetas, en las condiciones establecidas por la Unión Europea.

Las restantes referencias en el Acuerdo a 130.000 millones de pesetas se entenderán hechas a la mencionada cifra de 107.000 millones de pesetas.

4. Participación en beneficios: La base de aplicación del porcentaje de participación previsto en el párrafo a) del apartado 5.º del capítulo II (Nuevo Marco de Relaciones Laborales) del Acta Adicional de fecha 10 de febrero de 1995 que desarrolla el apartado a) del punto 5 del capítulo «Política Salarial» del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, queda aumentada en una cuantía equivalente al impacto financiero de la parte no aportada de ampliación de capital prevista en el Plan de Viabilidad (130.000 millones de pesetas al 30 de junio de 1995) que sirvió de referencia en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y su Acta Adicional de 10 de febrero de 1995.

Este impacto se calculará al MIBOR a seis meses del último día laborable de los meses de junio, diciembre de 1995 y junio de 1996.

Para el ejercicio 1995 se aplicará, en todo caso, lo que determina el citado apartado 5.º del Acta Adicional de fecha 10 de febrero de 1995 en sus párrafos a) y b). La base bruta que hoy se prevé es de 28.189 millones de pesetas (base de cálculo 21.702 millones de pesetas más base impacto financiero 6.487 millones de pesetas). La cifra definitiva se determinará al cierre del ejercicio según los criterios de aplicación antes indicados. Se abonarán las cantidades correspondientes a los diez días de aprobadas las cuentas por la Junta general ordinaria.

La compañía se compromete a abonar un anticipo, por importe total global para el colectivo de tierra de 1.537,5 millones de pesetas, que representa el 75 por 100 de la cantidad devengada sobre la participación en beneficios correspondiente al año 1995. El citado anticipo se abonará a los veinte días de la entrada en vigor del presente Acuerdo mediante una nómina especial y tras la celebración de la Junta general ordinaria del cierre del ejercicio, y en un plazo de diez días, se regularizará el mismo.

5. Participación accionarial:

A) El apartado 6.º «Participación accionarial» del Acta Adicional para el desarrollo del Acuerdo, se entenderá en los términos que siguen:

TENEO concederá al colectivo de tierra una opción de compra individual sobre acciones de Iberia de su propiedad por valor total de 2.021 millones de pesetas previstos en el punto 6.º del Acta Adicional para el desarrollo del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, de fecha 10 de febrero de 1995, a ejercer en cualquier día del año que comenzará el siguiente al del total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de

87.000 millones de pesetas. Dichas acciones se valorarán conforme al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de 87.000 millones de pesetas con un descuento del 10 por 100.

Igualmente TENEO se compromete a recomprar dichas opciones, valorándolas a un 20 por 100 del anterior valor. Esta recompra se realizara el día 1 de enero de 1997, siendo dicha fecha la única en la que los tenedores de las mismas podrán ejercitar dicho derecho ante TENEO.

B) Subsiste la previsión de distribución individual de las acciones prevista en el párrafo d) del apartado 6.º «Participación accionarial» del capítulo II «Nuevo marco de relaciones laborales» el Acta Adicional para el desarrollo del Acuerdo.

C) La «otra paga extraordinaria» mencionada en el apartado 4.º«Otras compensaciones» del capítulo II del Acta Adicional de fecha 10 de febrero de 1995 se llevará a efecto tan pronto se haya producido el total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas y será de importe equivalente al 20 por 100 de las cantidades por los IPC reales de los años 1993 y 1994. Esta paga se abonará en acciones de Iberia valoradas al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas con un descuento del 10 por 100 y con una garantía de recompra por TENEO en dos años con prima del 10 por 100 sobre dicho valor sin el descuento.

Dicha cantidad queda establecida en 1.501 millones de pesetas.

6. Convenios colectivos:

A) El contenido del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y el del Acta Adicional para el desarrollo del mismo, de fecha 10 de febrero de 1995, se incorporan, en sus propios términos, al Convenio Colectivo del personal de tierra de «Iberia, L.A.E.». Dicho Acuerdo y Acta Adicional de fecha 10 de febrero de 1995 se unirán como anexo al citado convenio. El Acuerdo y Acta Adicional de fecha 10 de febrero de 1995 se unen a este documento como anexo I.

B) Asimismo, y al resultar modificado el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y el Acta Adicional para el desarrollo del mismo, por el contenido del presente Acta, ambas partes se comprometen a instar a la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo del personal de tierra de «Iberia, L.A.E.» para que, en un plazo máximo de doce días a partir de la firma del presente Acta, ratifique e incorpore al texto de dicho convenio colectivo las modificaciones necesarias en su articulado que signifique la efectiva aplicación de todos los compromisos contenidos en el presente Acta y que se encuentran recogidos en el Acta de Desarrollo, que se incorpora como anexo II.

En todo aquello no específicamente expresado en dicho Acta de Desarrollo (anexo II), se entenderá vigente lo regulado en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y Acta Adicional de fecha 10 de febrero de 1995.

7. Participación sindical en el Consejo de Administración: Se incrementará la participación sindical prevista en el «Acuerdo de Participación Sindical en la Empresa Pública» suscrito el 16 de enero de 1986 en la forma que, junto con los representantes sindicales actualmente presentes en el Consejo de Administración como consecuencia de dicho Acuerdo, se incorpore al mismo un representante por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, sin representación a este nivel, que cuenten con un mínimo del 25 por 100 de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de tierra y siempre que dicho convenio colectivo sea de aplicación a un número superior a 1.000 trabajadores.

8. Comisión Ejecutiva de Iberia: Los representantes de los trabajadores en el Consejo de Administración de Iberia que pertenezcan al Consejo de Administración a la fecha de la firma del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, participarán en la Comisión Ejecutiva del mismo.

9. Plan de Flotas: Se crea una Comisión de Flotas con el fin de elaborar un nuevo Plan de Flotas para el Grupo Iberia.

En ella se integrará el grupo de trabajo previsto en el Acta Adicional de fecha 10 de febrero de 1995.

Las conclusiones de dicha Comisión deberán elevarse a definitivas antes del 1 de junio de 1996.

10. Cláusula de tratamiento más favorable: Cualquier tratamiento más favorable que pudiera obtener otro colectivo de la compañía en aplicación de los Acuerdos de 29 de noviembre y 28 de diciembre de 1994 y del 19 de febrero de 1996 y en cualquier otro Acuerdo que se pudiera hacer en el futuro, la empresa lo aplicará al colectivo de tierra. Se entiende

que el tratamiento más favorable habrá de referirse a bases homogéneas con este Acuerdo y a materias en él contenidas.

11. Ratificación: Los presentes Acuerdos habrán de ser ratificados por el Comité Intercentros antes de transcurridos nueve días desde la firma del presente Acta, y por el Consejo de Administración de «Iberia, L.A.E., Sociedad Anónima».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/05/1996
  • Fecha de publicación: 31/05/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • PUBLICA modificación del Convenio publicado por Resolución de 25 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-6072).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia, Líneas Aéreas de España
  • Transportes aéreos

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