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Documento BOE-A-1996-4587

Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 1996, páginas 7921 a 7923 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-4587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/01/26/99

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española en el artículo 129.2 encomienda a los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas y en el artículo 149.1, 7.ª, 6.ª y 11.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en las siguientes materias: legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación mercantil, y bases de la ordenación del crédito.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 10.24 a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva sobre cooperativas, respetando la legislación mercantil; y en el artículo 12.15, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 19 de diciembre de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 19 de diciembre de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.

No obstante, las funciones y los servicios, se continuarán gestionando por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta el 30 de enero de 1996.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 30 de enero de 1996.

A partir del 1 de febrero de 1996 la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de enero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Roselló Rausell, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,

C E R T I F I C A N :

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 19 de diciembre de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.

El artículo 129.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas; el artículo 149.1.7.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; el artículo 149.1.6.ªestablece la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil; y, finalmente, el artículo 149.1.11.ª señala que corresponde al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases de la ordenación del crédito.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.24 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva sobre cooperativas, respetando la legislación mercantil; y en el artículo 12.15 la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

I. Cooperativas.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las siguientes funciones relacionadas con la promoción, estímulo, desarrollo y protección del movimiento cooperativo:

a) La calificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al Registro de Cooperativas, según la legislación vigente.

b) El asesoramiento de las entidades cooperativas, así como las funciones de formación.

c) La fiscalización del cumplimiento de la legislación cooperativa, a cuyos efectos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplimentará los servicios que, dentro del marco de funciones y competencias de este cuerpo, le encomiende la Comunidad Autónoma, a la que corresponderá, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio de la facultad de imposición de las sanciones previstas en la legislación aplicable. Esta potestad podrá ejercerse a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares han de entenderse referidas a las cooperativas que desarrollan su actividad societaria típica exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad. Lo anterior no afecta a las relaciones jurídicas externas con terceros, que tengan un carácter instrumental y puedan tener lugar fuera de dicho ámbito territorial.

2. Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las funciones de estadística para fines estatales.

3. Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado información individualizada de cada una de las cooperativas constituidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca de forma que queda garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la información elaborada sobre las mismas materias.

b) En relación con la calificación e inscripción de los actos que deban acceder al Registro de Cooperativas, el registro competente remitirá al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, información de las inscripciones registrales que practique en la constitución y modificación de estatutos.

II. Calificación y Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones de calificación y registro administrativo, atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de sociedades anónimas laborales por la Ley 15/1986, de 25 de abril, y el Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre, cuando aquéllas tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma, reservándose la Administración del Estado la concesión del beneficio de libertad de amortización, tal como prevé la mencionada Ley.

2. En relación con el registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, previsto en el artículo 4 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares remitirá mensualmente al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social una certificación que contendrá la especificación de las inscripciones habidas en el mes anterior en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales, así como las modificaciones de Estatutos, adaptación o transformación, disolución, liquidación y descalificación de las mismas cuando dicho Instituto Nacional lo solicite; igualmente, se le remitirá copia simple de cualquiera de los expedientes relativos a las sociedades anónimas registradas.

Las sociedades anónimas laborales inscritas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo de traspaso, que pasen al correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mantendrán el mismo número inicialmente asignado en el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

3. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito nacional. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la información elaborada sobre las mismas materias.

III. Programas de apoyo a la creación de empleo.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dentro de su ámbito territorial, los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de apoyo al empleo, regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, a tal fin, en los términos siguientes:

a) La gestión, incluyendo las funciones de registro, de los distintos tipos de ayudas y subvenciones que se establecen en las citadas disposiciones, respecto al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades anónimas laborales, promoción del empleo autónomo, integración laboral del minusválido y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3.

b) Las funciones de seguimiento referidas a las ayudas que gestione la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

2. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones a cooperativas, cuando éstas realicen su actividad societaria típica exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las relaciones instrumentales que desarrollen fuera del mismo en el ejercicio de su actividad. En los demás supuestos, las funciones de gestión y seguimiento de ayudas y subvenciones, corresponderán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares gestionará los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.

4. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la información elaborada sobre las mismas materias.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones del Estado en este traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluyen en la relación de puestos de trabajo vacantes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

F) Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas.

La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

G) Documentación y expedientes que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes que correspondan a las funciones traspasadas se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso.

Los expedientes presentados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad a la fecha de efectividad del presente Acuerdo serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.

No obstante, las funciones y los servicios, se continuarán gestionando por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta el 30 de enero de 1996.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 30 de enero de 1996.

A partir del 1 de febrero de 1996 la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 19 de diciembre de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Roselló Rausell.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/01/1996
  • Fecha de publicación: 29/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Empleo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades Anónimas Laborales

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