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Documento BOE-A-1997-13672

Orden de 4 de junio de 1997 por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo para la contratación de desempleados Titulados Superiores por la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y sus respectivos Organismos Autónomos para la realización de servicios de interés general y social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1997, páginas 19268 a 19275 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-13672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/06/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

La evolución del programa público de contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general ha resultado un instrumento eficaz para facilitar la práctica profesional de trabajadores desempleados cuyo itinerario profesional ponía de manifiesto en muchos casos que dicha práctica era el único eslabón necesario para mejorar su ocupabilidad y posibilitar, así, su futura inserción en el mercado de trabajo.

Sin embargo del total de trabajadores desempleados que han participado en estos programas públicos tan sólo un 9,21 por 100 en 1993 un 13,35 por 100 en 1994 y 5,86 por 100 en 1995 han sido trabajadores titulados superiores. Además, los escasos cauces de unión entre la Universidad y el mundo del trabajo para facilitar la incorporación de los trabajadores al mercado de trabajo, requiere la intervención de los poderes públicos para que los titulados superiores puedan acceder a programas públicos de empleo que faciliten su práctica profesional a la vez que el rendimiento de su trabajo redunda en beneficio de la comunidad.

El artículo 81 de la Ley General Presupuestaria autoriza a los Ministros correspondientes para establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas cuya gestión corresponda a los Departamentos Ministeriales de los que son titulares.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

El Instituto Nacional de Empleo podrá subvencionar la contratación de los trabajadores desempleados titulados superiores que sean contratados para la realización de servicios de interés general y social por los Órganos de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y por las Comunidades Autónomas y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2. Cuantía de la subvención y forma de pago.

1. Las subvenciones públicas a conceder por el Instituto Nacional de Empleo se destinarán exclusivamente a la financiación de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, según el Convenio Colectivo vigente, aplicable a los titulados superiores que, reuniendo los requisitos fijados en el artícu lo 3, sean contratados para la ejecución de los servicios.

2. La subvención se abonará:

a) El 50 por 100 de su cuantía a la presentación del contrato de trabajo formalizado y del parte de alta en la Seguridad Social.

b) El 50 por 100 restante a la justificación del gasto correspondiente.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente norma, los órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o los Organismos Autónomos adscritos o dependientes de algunas de las Administraciones Públicas citadas anteriormente, que presten servicios de interés general y social en régimen de administración directa y para cuya ejecución contraten trabajadores desempleados con titulación superior.

2. Los trabajadores, que sean contratados para la realización de servicios y por los que se otorgue la subvención del Instituto Nacional de Empleo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados, titulados superiores y estar inscritos como tales en la Oficina de Empleo del INEM.

b) Tener el perfil adecuado al puesto de trabajo ofertado.

Artículo 4. Criterios para la selección de los servicios.

Los servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean de interés general o social y de la competencia de la entidad beneficiaria.

b) Que sean ejecutados en régimen de administración directa por dicha entidad.

c) Que se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención.

2. De entre los servicios de interés general o social que cumplan los requisitos del apartado anterior, se hará una selección a efectos de otorgar la subvención para la contratación de trabajadores desempleados titulados superiores aplicando los siguientes criterios de ponderación:

a) En primer lugar, los que, en su ejecución, favorezcan la formación y práctica profesional de los trabajadores participantes.

b) En segundo lugar los que, en su realización, permitan y apoyen la creación del mayor número de puestos de trabajo.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, cumplimentando al efecto los modelos establecidos en el anexo que se acompaña a la presente Orden. La solicitud se formulará por persona con capacidad bastante para actuar en nombre de la Administración u Organismo solicitante.

Dicha solicitud se presentará antes de finalizar el primer mes de cada año natural, no admitiéndose para su tramitación las solicitudes presentadas con posterioridad al último día hábil del mes de enero. A la misma se acompañará: a) Documento acreditativo de la capacidad para actuar en nombre de la Administración u Organismo solicitante.

b) Proyecto global del conjunto de servicios a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:

Denominación, localización y descripción del servicio. Duración y número de contratos.

Perfil de trabajadores y modalidades de contratación a utilizar.

Coste del servicio.

Subvención solicitada.

2. Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán aportar Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Subdirección General de Promoción de Empleo del Instituto Nacional de Empleo procederá a su análisis, pudiendo requerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en las solicitudes, a efectos de mejorar los proyectos de empleo.

2. Si la solicitud no hubiera sido debidamente presentada, no se acompañara alguno de los documentos a que hace referencia el artículo anterior, o, si de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 de este artículo, se hubiere solicitado la introducción de modificaciones en las solicitudes, se estará lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Subdirección General de Promoción de Empleo valorará las solicitudes presentadas y tramitadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4, elaborando la propuesta de concesión, en la que se recogerá la cuantía de la subvención, los criterios de valoración seguidos para efectuarla y el resultado de la misma.

4. La propuesta de concesión de subvención se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7. Terminación del procedimiento.

1. El Director General del Instituto Nacional de Empleo dictará resolución, en un plazo máximo de tres meses, computándose éste desde el primer día hábil del mes de febrero de cada año. La resolución deberá contener la relación de servicios para cuya ejecución se contratan los desempleados titulados superiores. En todo caso, transcurrido dicho plazo de tres meses, sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión.

2. Las entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo la recepción de los fondos librados, con indicación de imputación a sus presupuestos.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención, en los propios términos que se expresen en la resolución concesoria.

b) Acreditar ante el Instituto Nacional de Empleo y en la forma determinada en la presente norma, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar, a la entidad concedente, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos, nacionales o internacionales.

d) Presentar a la finalización del servicio los recibos de salarios, documentos de cotización justificativos de la contratación realizada así como un informe detallado de los servicios realizados.

e) Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, entregará al Instituto Nacional de Empleo un informe detallado de la actividad realizada.

Artículo 9. Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las específicas de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 10. Reintegro de las subvenciones percibidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos, nacionales o internacionales, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En todo caso cuando la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se iniciará por el Instituto Nacional de Empleo dirigiéndose por escrito al beneficiario de la subvención, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos del incumplimiento, para que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones y presente las pruebas que estime pertinentes.

Presentadas éstas por el beneficiario o transcurrido el plazo sin haberse formulado alegaciones, el Instituto Nacional de Empleo dictará la oportuna resolución. Si por el transcurso del plazo de alegaciones sin que éstas se hubiesen formulado o por desestimación de las alegaciones formuladas, o falta de prueba de las mismas, la resolución exigiera el reintegro de la subvención, éste habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución.

Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario haya procedido al reintegro y una vez definitiva la resolución, el Instituto Nacional de Empleo expedirá la certificación de descubierto iniciándose el procedimiento de apremio de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

3. La obligación de reintegro establecida en el número anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición adicional segunda.

La concesión de las subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo queda condicionada a las disposiciones presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional tercera.

En los casos en que los Organismos Autónomos carezcan de competencias en materia de personal, las subvenciones, a que se refiere la presente Orden, podrán ser abonadas directamente a los Ministerios a los que estén adscritos los Organismos Autónomos que contraten a los trabajadores desempleados titulados superiores, de acuerdo con lo previsto en la presente norma.

Disposición adicional cuarta.

Para 1997, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que entra en vigor la norma, computándose el plazo de resolución, a que alude el artículo 7, desde la fecha de presentación de las solicitudes.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta norma.

Disposición final segunda.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1997
  • Fecha de publicación: 21/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1997
  • Fecha de derogación: 31/12/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de las Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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