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Documento BOE-A-1997-1559

Orden de 22 de enero de 1997 por la que se aprueba el modelo 420 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1997, páginas 2688 a 2692 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-1559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/01/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece un nuevo Impuesto sobre las Primas de Seguros, que se configura como un tributo de naturaleza indirecta, que grava las operaciones de seguro y capitalización.

El artículo 12 de la citada Ley establece que los sujetos pasivos estarán obligados a presentar mensualmente declaración por este Impuesto, debiendo determinar en el mismo momento la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

En consecuencia, y haciendo uso de la autorización que tiene conferida,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del modelo.-Se aprueba el modelo 420 «Declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros», que figura en el anexo de la presente Orden y que consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora.

El ejemplar para el sobre anual se incluirá en el sobre de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, si el obligado a presentar el modelo 420 es persona jurídica o, en el de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si el obligado tiene esta condición.

Segundo. Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 420.-Están obligados a presentar el modelo 420 las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto y, en calidad de sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, con arreglo a lo previsto en el apartado nueve del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Estarán obligados a presentar la declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros aquellos sujetos pasivos que hayan realizado en el mes a que se refiere la declaración alguna operación sujeta y no exenta del impuesto.

Tercero. Lugar de presentación e ingreso.-El importe de la cuota a ingresar resultante de la declaración-liquidación se ingresará en el momento de su presentación en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las Administraciones de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado al pago, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal, si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

También podrá realizarse el ingreso en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) de la provincia en que el obligado al pago tenga su domicilio fiscal, siempre que la declaración-liquidación lleve adheridas las mencionadas etiquetas identificativas.

Cuarto. Plazos de presentación.-La presentación e ingreso de la declaración-liquidación se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la correspondiente al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.

Disposición adicional única.

Se modifica el anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, incluyendo en el código 022 «Autoliquidaciones especiales», lo siguiente:

Código de modelo: 420. Denominación: Declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Periodicidad: Mensual

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a partir del período de liquidación del mes de enero de 1997.

Madrid, 22 de enero de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/1997
  • Fecha de publicación: 29/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15072).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
  • CITA:
    • Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7638).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre las Primas de Seguros

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