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Documento BOE-A-1997-17941

Resolución de 29 de julio de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se establece para las botellas fabricadas de acuerdo con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE, el procedimiento para la verificación de los requisitos complementarios establecidos en la ITC MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1997, páginas 24180 a 24180 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-17941
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/29/(6)

TEXTO ORIGINAL

En las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE, se autoriza fijar otras marcas e inscripciones no contempladas en ellas y establecidas en las reglamentaciones nacionales vigentes.

El no establecer un procedimiento para la verificación de las mencionadas marcas e inscripciones complementarias, puede originar incumplimientos, en ciertos casos peligrosos, que por esta disposición se pretende resolver.

Por esta resolución se establece el trámite administrativo de comprobación de las exigencias en cuanto a marcas adicionales establecidas en la ITC MIE-AP7 y autorizadas por las citadas directivas.

Esta Dirección General de conformidad con lo indicado en la ITC MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión resuelve aprobar con carácter general el procedimiento para verificar las marcas e inscripciones como se determina a continuación:

Primero.-El fabricante de botellas en posesión de certificado de comprobación CEE destinadas a ser utilizadas en el territorio nacional a efecto del marcado complementario que exige la ITC MIE-AP7, indicará a un organismo de control autorizado para aplicar el Reglamento de Aparatos a Presión, el lugar del territorio nacional en que puede comprobar las marcas e inscripciones establecidas, así como los certificados de aprobación de modelo CE y de comprobación CE. El organismo de control una vez comprobada la idoneidad de lo anterior colocará su marca en la zona de la botella establecida al efecto.

Asimismo el fabricante podrá solicitar previo acuerdo con un organismo de control, que las comprobaciones anteriores se realicen en sus instalaciones en lugar de realizarlas en otra zona del territorio nacional.

Segundo.-Si las botellas a las que se hace referencia en el punto primero se suministran con válvulas, durante la verificación que realice el organismo de control se comprobará que la válvula dispone del correspondiente certificado de conformidad de tipo con el Reglamento de Aparatos a Presión y que los acoplamientos sean conformes con la norma 3 del anexo 2 de la ITC MIE-AP7.

Tercero.-La presente resolución entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 1997.-La Directora general, Elisa Robles Fraga.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/1997
  • Fecha de publicación: 08/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/1997
  • Fecha de derogación: 15/11/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Instrucción aprobada por Orden de 1 de septiembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-29442).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-13414).
  • CITA:
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión

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