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Documento BOE-A-1997-18132

Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1997, páginas 24358 a 24359 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1997-18132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1997/07/03/6

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

La creación de colegios profesionales, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1 de la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, debe hacerse mediante Ley, a petición de los profesionales interesados.

De conformidad con lo establecido en este precepto legal, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, la Asociación Aragonesa de Podólogos, en representación de los profesionales aragoneses de la Podología, ha solicitado al gobierno de Aragón la creación del Colegio de Podólogos de Aragón.

La Podología constituye una actividad reconocida en España entre las profesiones sanitarias de grado medio.

El Decreto 727/1962, de 29 de marzo, estableció la especialización de Podología para los Ayudantes Técnicos Sanitarios, delimitó el campo profesional del Podólogo y reguló las enseñanzas de dicha especialidad conducentes a la obtención del diploma de «Podólogo», así como las condiciones para la obtención del citado diploma por los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios que acreditaran que en la fecha de promulgación de este Decreto se hallaban en el ejercicio de la especialidad de Cirujano-Callista.

La Podología constituye una rama sanitaria que ha adquirido una considerable importancia, como lo demuestra el hecho de que haya pasado de ser una especialización de los Ayudantes Técnicos Sanitarios a configurarse como una actividad sanitaria con autonomía académica y profesional.

El origen normativo de esta autonomía académica y profesional de la Podología se encuentra en el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, que estructura las enseñanzas de Podología como estudios de primer ciclo universitario y establece las directrices generales de los planes de estudios para la obtención del título de Diplomado en Podología.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia de un Colegio Profesional de Podólogos de Aragón, se procede, mediante la presente Ley, a la creación del referido Colegio y a convertir la profesión de Podólogo en una profesión colegiada en nuestra Comunidad Autónoma, de manera que la adscripción al mismo sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en Aragón.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de Aragón, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial del Colegio de Podólogos será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Derecho de colegiación.

Podrán integrarse en el Colegio de Podólogos de Aragón:

1. Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Podología, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

2. Quienes, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por el Decreto 649/1988, de 24 de junio, posean el diploma de Podólogo expedido de acuerdo con lo establecido en el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, por el que se establecía la especialidad de Podología.

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio de Podólogos de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma aragonesa, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Podólogos de Aragón se regirá por la legislación de los colegios profesionales, así como por los Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

Disposición transitoria única.

1. La Asociación Aragonesa de Podólogos designará una Comisión gestora que, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio de Podólogos, en los que regulará la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el censo de Podólogos ejercientes en Aragón, que será aprobado de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Asimismo, la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. La asamblea constituyente del Colegio de Podólogos deberá:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Los Estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para establecer el procedimiento al que se refiere el apartado primero de la disposición transitoria de esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 3 de julio de 1997.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 81, de 14 de julio de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/07/1997
  • Fecha de publicación: 11/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1997
  • Publicada en el BOA núm. 81, de 14 de julio de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Colegios Profesionales
  • Podología

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