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Documento BOE-A-1997-18375

Resolución de 11 de julio de 1997, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determina la estructura básica del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, el procedimiento para el suministro y actualización de los datos de identificación y otras medidas aplicativas para el buen funcionamiento del Registro.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1997, páginas 25116 a 25138 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-18375
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, crea el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, en sustitución del Banco de Datos de Pensiones Públicas, encomendando su gestión y funcionamiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En desarrollo de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, dispone, en su artículo 5, la integración del Registro en una base de datos mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se establecerán su estructura básica y los medios necesarios para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

El artículo 7 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, establece que la actualización de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas se realizará en la forma y plazos que se determinen en la Resolución a la que se hace referencia en el mencionado artículo 5 de este Real Decreto.

Por su parte, en la Orden de 9 de enero de 1997, sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, dictada en desarrollo del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, se establece que por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se determinarán los fundamentos de la nueva base de datos automatizada del Registro, se realizará el diseño de las comunicaciones para facilitar los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas por los organismos, entidades y empresas obligadas, y se regularán las formas y procedimientos de cesión o solicitud de datos incluidos en el Registro.

Por último, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 9 de enero de 1997, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, que de acuerdo con su disposición final segunda entró en vigor el 25 de enero de 1997, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa consulta con los organismos, entidades y empresas afectadas, dictará Resolución por la que se determinará la estructura básica del Registro, el procedimiento para el suministro y actualización de los datos de identificación, así como las restantes medidas aplicativas para el buen funcionamiento del Registro.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.-El Registro de Prestaciones Sociales Públicas se integra en una nueva base de datos automatizada que permitirá, en tiempo real, una gestión más ágil y eficaz de las prestaciones sociales públicas, estableciendo, al mismo tiempo, los medios para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos contenidos en el Registro, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los referidos datos con respeto, en todo caso, de la normativa reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

La estructura básica y los fundamentos de la referida base de datos del Registro se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-El suministro y actualización de los datos de identificación de las prestaciones sociales públicas se facilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social en plazo inmediato al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación, conforme al procedimiento establecido en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.-Los datos de identificación de las prestaciones sociales públicas, que serán objeto de inscripción en el Registro, se enviarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social por las entidades, organismos y empresas afectadas, utilizando los registros cuyo diseño y características técnicas figuran en el anexo III de la presente Resolución.

Cuarto.-La Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionará el Registro y asumirá la responsabilidad de su funcionamiento bajo la planificación, dirección y control de esta Dirección General y con el apoyo técnico de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Quinto.-El Registro de Prestaciones Sociales Públicas entrará en funcionamiento el día 1 de octubre de 1997.

Sexto.-Dejar sin efecto la Resolución de 3 de diciembre de 1987 por la que se hizo público el catálogo de Entidades y Empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Banco de Datos de Pensiones Públicas y se adaptaron las normas técnicas de funcionamiento del mismo.

Madrid, a 11 de julio de 1997.-La Directora general, María Eugenia Martín Mendizábal.

ANEXO I

Estructura básica y fundamentos de la base de datos automatizada del Registro de Prestaciones Sociales Públicas

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO

1. Identificación de los titulares de prestaciones

sociales públicas

Para la identificación de los titulares de prestaciones sociales públicas se crea el identificador de prestaciones públicas (IPP) como identificativo único de todas aquellas personas que estén incluidas en el Registro.

El identificador de prestaciones públicas (IPP) se compone de:

Tipo de identificativo (1 dígito):

H: Tutelado.

A: DNI/NIF.

B: Pasaporte.

C: Tarjeta de residente comunitario.

D: Permiso de residencia y trabajo.

E: DNI sustitutivo.

F: Número de identificación de extranjero.

Número de documento (10 dígitos): El último dígito corresponderá, en su caso, a la letra del número de identificación fiscal.

Código de duplicidad (2 dígitos): Asignados por la base de datos automáticamente cuando existen varios números de identificativos iguales.

Código de desdoblamiento (2 dígitos): Asignados de forma automática por la base de datos cuando existan varios tutelados con idéntico número de documento y código de duplicidad, al ser cotitulares de la misma prestación.

2. Configuración de la información

La información de los titulares de prestaciones sociales públicas y de las personas con ellos relacionadas, cuyos datos sean necesarios para determinar el reconocimiento, mantenimiento o extinción de la prestación de que se trate y/o de su cuantía, se estructura en los siguientes registros:

Registro tipo O: Datos de la prestación.

Registro tipo 1: Datos del titular.

Registro tipo 2: Datos del causante.

Registro tipo 3: Datos del tutor/titular de la patria potestad.

Registro tipo 4: Datos del cónyuge.

Registro tipo 5: Datos de otros miembros de la unidad familiar.

Registro tipo 6: Datos del graduado social/habilitado/representante.

Registro tipo 7: Datos del centro de acogida.

3. Acceso a la información de la base de datos

del Registro

Para acceder a los datos de las prestaciones sociales públicas incluidas en el Registro se establecen los siguientes sistemas de búsqueda:

Búsqueda numérica:

Por identificativo del titular (IPP).

Por número de afiliación a la Seguridad Social.

Por número de afiliación a otro sistema de previsión social.

Búsqueda alfabética:

Por apellidos y nombre del titular.

Acotación de la búsqueda alfabética:

Por sexo/estado civil.

Por fecha de nacimiento.

Por provincia.

4. Aplicaciones de la base de datos del Registro

En el menú principal de aplicaciones de la base de datos del Registro se establecen las siguientes opciones:

Consulta de datos actuales de la prestación: En la pantalla principal figuran los datos personales y económicos correspondientes al titular de la prestación social pública en la actualidad. Para ampliar la información se han diseñado ventanas a las que se accede digitando las dos letras mayúsculas de los campos con asterisco de la pantalla principal. Las ventanas que amplían la información, mostrando otros datos, son las siguientes:

Cónyuge.

Tutor/titular de la patria potestad.

Causante.

Otros beneficiarios.

Familiares a su cargo.

Domicilio.

Entidad gestora de la prestación.

Datos de la prestación.

Situaciones de la prestación.

Sistema de previsión.

Vencimientos.

Ultima variación.

Pensión inicial.

Complementos.

Importe líquido.

Datos de pago.

Consulta de otras prestaciones del titular.

Consulta al histórico de prestaciones: En esta consulta, a través de la selección correspondiente, se visualizan los datos históricos de las prestaciones sociales públicas, mostrándose los importes percibidos en períodos anteriores al actual. Por tanto, se preserva con carácter permanente la información sobre las prestaciones sociales públicas.

Consulta de incidencias: Para mostrar las distintas situaciones de las prestaciones sociales públicas que puedan suponer actuaciones gestoras por las entidades, organismos o empresas afectadas.

Variaciones: a través de la transacción de variaciones se permite a los usuarios de la base de datos del Registro la modificación de las prestaciones sociales públicas existentes y la incorporación o alta de nuevas prestaciones. La aplicación se divide en tres pantallas:

Variación de datos personales.

Variación de datos de la prestación. Variación de datos económicos.

Bajas: Esta transacción se ha diseñado para suspender o dar de baja a las prestaciones sociales públicas, indicando la causa de la baja o suspensión y la fecha correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO

1. Actualización permanente de los datos

En la base de datos del Registro se han habilitado los medios necesarios para que se actualicen de forma permanente las prestaciones sociales públicas en lo referente al mantenimiento del derecho a las mismas y en especial de los siguientes datos:

Detección de concurrencias.

Revalorización.

Vencimientos.

Incompatibilidades.

Suspensión.

Extinción.

Aplicación del límite máximo de percepción de prestaciones sociales públicas.

Complementos a mínimos.

De esta forma, cuando alguna prestación social pública está afectada por alguna de las situaciones reseñadas, se enviará una incidencia a través de la base de datos, en tiempo real, a las entidades, organismos o empresas que gestionen prestaciones incluidas en su grupo de concurrencia, para que de forma inmediata realicen las actuaciones gestoras que procedan.

2. Medios para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información

De conformidad con el volumen de gestión y la distribución geográfica de cada entidad, organismo o empresa obligada a suministrar datos al Registro, el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinará el número de usuarios a los que facilitar el acceso a la base de datos del Registro.

A cada usuario se le asignará la clave correspondiente de acceso incluida en el Sistema de Confidencialidad de la Seguridad Social (SILCON) de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad Social.

La asignación de la clave del SILCON obliga a todos los usuarios que utilicen el acceso a la base de datos del registro a salvaguardar y proteger la integridad y confidencialidad de los datos de los perceptores de prestaciones sociales públicas, respetando los principios establecidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Asimismo, se establecerán los sistemas de control, a través de auditorías mensuales, para determinar el alcance de cada acceso a la base de datos del Registro por usuarios y entidades, organismos o empresas, determinándose los grupos de riesgo correspondientes.

3. Cesión de datos

3.1 Entre Administraciones Públicas, entidades, organismos y empresas obligadas.

Las entidades obligadas a suministrar datos al Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, enviarán los datos de identificación de las prestaciones sociales públicas que gestionen al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la forma y plazos establecidos en el anexo II de la presente Resolución.

Una vez incorporados a la base de datos del Registro, toda transmisión o comunicación de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas incluidas en su ámbito de aplicación, se realizará a través de las consultas en tiempo real a la propia base del Registro en función de cada grupo de concurrencia de prestaciones y con los límites de la autorización concedida a cada usuario, para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, quedando registrada en los sistemas de información y control del propio Registro.

Cuando se soliciten por otras Administraciones Públicas o por otras entidades, organismos o empresas no incluidas en el Registro la cesión de datos sobre prestaciones sociales públicas se requerirá autorización expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3.2 Transferencia internacional de datos.

Para realizar transferencias de datos incluidas en el Registro a los países miembros de la Unión Europea, en cumplimiento de la normativa vigente, o a otros países en los que la cesión resulte de Tratados o Convenios acordados por España, se requerirá la autorización expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Además de esta autorización, se requerirá también la autorización previa del Director de la Agencia de Protección de Datos en los supuestos de transferencia a otros países distintos de los comprendidos en el párrafo anterior.

En ambos casos, se otorgarán las garantías necesarias para el respeto a los principios contenidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, evitando cualquier perjuicio a los derechos de los afectados.

4. Ejercicio de derechos por el afectado

4.1 Derecho de acceso.

El derecho de acceso por los afectados para la verificación de sus datos personales incluidos en el Registro, se ejercerá mediante solicitud escrita dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se hará constar:

a) Nombre y apellidos del interesado.

b) Documento nacional de identidad u otro documento identificativo y, en su caso, del representante legal.

c) Medio preferente o lugar que se señala a efectos de notificaciones.

d) Petición concreta de los datos personales afectados.

e) Lugar y fecha.

f) Firma del solicitante.

g) En su caso, petición de las copias o certificados que interese.

Solo podrá ser ejercitado este derecho de acceso en intervalos no inferiores a doce meses, salvo que acredite que la entidad, organismo o empresa catalogada que le abona la prestación no le facilita la información sobre sus datos personales incluidos en el Registro.

La solicitud se resolverá en el plazo máximo de un mes a contar desde su entrada en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si en dicho plazo no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

La desestimación expresa o tácita podrá ser objeto de reclamación por el afectado ante la Agencia de Protección de Datos.

4.2 Denegación del acceso.

Se denegarán las consultas de carácter particular registradas en los ficheros cuando se dé alguno de los supuestos regulados en los artículos 14.3, 21.1 y 2; y 22.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

4.3 Derecho de rectificación y cancelación.

El derecho de rectificación y cancelación de los datos personales, incluidos en el Registro, se instará al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la forma prevista en el apartado 4.1, concretando la rectificación o cancelación que se pide.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social requerirá, en su caso, del organismo, entidad o empresa obligada al suministro de datos que informe sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo de diez días.

La resolución será motivada y se dictará en el plazo de cinco días desde la recepción de la solicitud o, en su caso, de la recepción del informe, y se notificará al interesado, quien podrá presentar reclamación contra la misma ante la Agencia de Protección de Datos. La resolución se notificará, igualmente, al organismo, entidad o empresa afectada.

Se entenderá desestimada la petición cuando en el plazo indicado no se haya dictado resolución expresa. Contra la desestimación expresa o tácita el afectado podrá efectuar reclamación ante la Agencia de Protección de Datos.

4.4 Bloqueo de datos.

Cuando pese a la procedencia de la rectificación o cancelación de los datos personales no sea exigible o posible su extinción física, tanto en razón de su inscripción en el Registro durante cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.6.3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, como por razones técnicas o por causa del procedimiento o soporte utilizado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá al bloqueo de los datos impidiendo su gestión ordinaria y su transferencia y cesión.

4.5 Certificaciones.

Los titulares de prestaciones sociales públicas podrán dirigirse a cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que, previa acreditación de tal carácter, les sea expedido, en el mismo momento, una certificación comprensiva de todas las prestaciones sociales públicas de las que son titulares.

ANEXO II

Procedimiento para el suministro y actualización de los datos de identificación de las prestaciones sociales públicas

1. Constitución del Registro de Prestaciones Sociales Públicas

Las entidades, organismos y empresas obligadas a suministrar sus datos al Registro de Prestaciones Sociales Públicas conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 8 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos de las prestaciones que gestionan en soporte magnético o, en su defecto, en soporte papel, garantizando, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de la información, de acuerdo con el diseño y las características técnicas del anexo III de la presente resolución.

En el mes siguiente al referido envío se realizará la carga inicial de la información recibida en la base de datos del Registro, configurándose de forma operativa el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, en sustitución del actual Banco de Datos de Pensiones Públicas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

A partir de ese momento, el Banco de Datos de Pensiones Públicas quedará integrado en el nuevo Registro de Prestaciones Sociales Públicas, pasando a regirse por la normativa de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo.

2. Configuración inicial de la conexión

A partir del 1 de octubre de 1997, las entidades, organismos y empresas obligadas a suministrar sus datos al Registro de Prestaciones Sociales Públicas dispondrán de una transacción, en tiempo real, de acceso a la nueva base de datos para la introducción de las altas, bajas y variaciones de las prestaciones que gestionen, con los registros actuales del Banco de Datos de Pensiones Públicas.

Asimismo, desde ese momento las referidas entidades tendrán acceso a las pantallas de consulta de datos de las prestaciones incluidas en el Registro.

3. Procedimiento para la actualización de los datos

de identificación

El suministro de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas deberá facilitarse a la base de datos del Registro en plazo inmediato al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión y extinción de la prestación.

Por tanto, el acceso de las entidades, organismos y empresas a la base de datos del Registro, en atención a sus disponibilidades informáticas, se realizará distinguiendo tres grupos diferenciados de conexión con el Registro.

Grupo I: Conexión permanente.

Comprende aquellas entidades, organismos y empresas que por su considerable volumen de gestión, la distribución geográfica de sus usuarios y sus disponibilidades informáticas, estarán conectadas permanentemente con el Registro en todas sus aplicaciones:

Consulta.

Altas y variaciones.

Bajas.

Por ello, con carácter inmediato al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión y extinción de las prestaciones deberán acceder a la base de datos del Registro para realizar en tiempo real las variaciones que procedan.

Grupo II: Conexión periódica.

Se incluyen en este grupo las entidades, organismos y empresas que por su menor volumen de gestión, su menor dispersión geográfica o por tener inferiores disponibilidades de comunicaciones informáticas, se conectarán a la base de datos del Registro durante tres días al mes.

En principio, estarán conectadas a las aplicaciones de consulta permanentemente y accederán tres días al mes a las aplicaciones de altas, variaciones y bajas.

Como el grupo anterior, realizarán las modificaciones en tiempo real en la base de datos del Registro con la periodicidad señalada.

El suministro de los datos de identificación por las entidades, organismos y empresas incluidas en los grupos I y II, se realizará una sola vez para la constitución definitiva del Registro; una vez que esté en funcionamiento el Registro, todas las operaciones se realizarán en la base de datos en tiempo real.

Grupo III: Conexión exclusivamente a nivel de consulta.

Se incluyen en este grupo las entidades, organismos y empresas que por tener un reducidísimo volumen de gestión y no disponer de los medios informáticos adecuados, no puede efectuarse en tiempo real la comunicación permanente con el Registro.

Por ello, y en la medida que sus medios informáticos lo permitan, se les conectará a la base de datos del Registro únicamente a nivel de consultas.

El suministro de datos al Registro se efectuará, en cuanto sea posible, por medios informáticos adecuados -soporte magnético o disquete- y , en su defecto, por otros medios que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información -soporte papel conforme al diseño del anexo III de esta Resolución.

El colectivo de entidades, organismos y empresas pertenecientes a este tercer grupo facilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos de sus prestaciones dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación, para su inclusión por la referida Entidad Gestora en la base de datos del Registro.

La adscripción a cada uno de los tres grupos reseñados se realizará mediante comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa consulta a las entidades, organismos o empresas afectadas.

La referida adscripción podrá modificarse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social si se han producido cambios en el volumen de gestión, dispersión geográfica o medios informáticos de las entidades, organismos o empresas afectadas.

4. Funcionamiento de la transacción inicial de conexión

La nueva transacción permitirá el suministro y la actualización de los datos de las prestaciones sociales públicas en tiempo real.

Por tanto, el último soporte magnético a enviar por las entidades, empresas y organismos del Registro será el correspondiente a la nómina de septiembre de 1997.

A partir de ese momento, se sustituye el envío de soportes por la introducción de datos en la nueva transacción del Registro, en plazo inmediato al reconocimiento, modificación, suspensión y extinción de la prestación. Unicamente subsistirá el envío de soportes para los procesos anuales de revalorización de las prestaciones sociales públicas.

Sin embargo, aquellas entidades catalogadas que, por su reducido volumen de gestión o por no disponer de los medios informáticos adecuados, no puedan conectarse con la nueva transacción del Registro, seguirán enviando en disquete o en papel la información de sus prestaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al reconocimiento, revalorización, modificación, suspensión o extinción de la prestación, para su tratamiento por la referida Entidad Gestora.

5. Información sobre concurrencia de prestaciones

En la consulta de incidencias de la base de datos del Registro se pondrá a disposición de todas las entidades, organismos y empresas, en tiempo real, información puntual sobre las nuevas concurrencias de prestaciones que se hayan detectado y que afecten a las prestaciones gestionadas por las diversas entidades, con objeto de que se efectúen las regularizaciones o actuaciones que procedan.

A aquellas entidades que no cuenten con una conexión a nivel de consulta con la base de datos del Registro, se les facilitará, por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, información sobre concurrencia de pensiones a través de un soporte magnético o en papel, con una periodicidad mensual.

Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, proporcionará, previa solicitud, en el mes de noviembre de cada ejercicio, a cada uno de los organismos, entidades y empresas obligados a suministrar los datos identificativos, la relación de los datos relativos a los beneficiarios a cargo de los mismos, con indicación de las prestaciones sociales públicas que, en su caso, percibieran de otras entidades obligadas, a efectos del ejercicio de las atribuciones y competencias propias del receptor de dichos datos.

A aquellos organismos, entidades y empresas sin conexión informática con el Registro, se les remitirán en el mes de noviembre los listados de concurrencia de sus prestaciones, para que, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, envíen al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con anterioridad al día 10 de diciembre de cada año, las altas, bajas y variaciones de sus prestaciones, con la finalidad de que todas las entidades incluidas en el Registro dispongan de los datos actualizados para realizar correctamente la revalorización anual de sus prestaciones.

Del mismo modo, las entidades, organismos y empresas conectadas informáticamente con la base de datos del Registro deberán realizar las actualizaciones de sus prestaciones, con anterioridad al día 20 de diciembre de cada año, para que las citadas entidades dispongan de los datos actualizados en el proceso de revalorización anual de sus prestaciones.

Una vez realizada la revalorización anual de las prestaciones, previa solicitud, podrán enviarse a las entidades afectadas, relaciones de grupos de concurrencia de prestaciones con los nuevos importes.

Previa solicitud también por las entidades incluidas en el Registro, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social facilitará cualquier tipo de información que se interese sobre los datos de las prestaciones sociales públicas existentes en la base de datos del Registro, con respeto a la normativa vigente sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

ANEXO III

Tipo de dato:

A: Alfabético (los campos sin información a blancos).

N: Numérico (los campos sin información a ceros).

Pn: Empaquetado de n dígitos (los campos sin información a ceros empaquetados). El contenido del campo «longitud» de la descripción del registro se indica en octetos.

Características del fichero:

Formato: EBCDIC.

Densidad: 1.600 bpi.

Longitud del registro: 245.

Longitud del bloque: 14.945.

Factor de bloqueo: 61.

Etiquetas: No.

Etiqueta externa:

Clave y nombre del organismo o empresa que envía el fichero.

Nombre de la pesonal de enlace para incidencias.

Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Centro de Producción, Sistemas y Comunicaciones.

Campos obligatorios:

Serán todos aquellos marcados con un asterisco (*).

(REGISTRO DE DATOS OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/07/1997
  • Fecha de publicación: 15/08/1997
  • Entrada en funcionamiento del Registro el 1 de octubre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Bases de datos
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Registro de Prestaciones Sociales Públicas

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