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Documento BOE-A-1997-20856

Orden de 22 de septiembre de 1997 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación y Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1997, páginas 28584 a 28584 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-20856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/09/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá, en relación a la actividad editorial del Departamento, las funciones de informe, orientación y asesoramiento detalladas en el artículo 7 de la citada norma.

Creado el Ministerio de Educación y Cultura por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de departamentos ministeriales, se hace preciso constituir la Comisión Asesora de Publicaciones de este Departamento.

Considerando lo anterior, con el informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación y Cultura, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.

Segundo. Composición.

La Comisión Asesora de Publicaciones tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales: Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los Centros directivos del Departamento, del Gabinete de los Secretarios de Estado, Subsecretario y Secretario general de Educación y Formación Profesional, y de cada uno de los organismos autónomos dependientes del Departamento; el Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector general del Centro de Publicaciones, que actuará como Secretario.

El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, en calidad de Asesores y para informar sobre asuntos determinados, a los funcionarios del Departamento y de sus organismos autónomos que, por su especialización y conocimientos, estime conveniente.

Tercero. Funciones.

Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

a) Informar las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial del Departamento, así como su revisión semestral, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

b) Informar la propuesta del Departamento para integrar el Plan General de Publicaciones.

c) Orientar las actividades editoras y de difusión del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con ellas.

d) Informar o, en su caso, proponer los proyectos de normas que afecten a la actividad del Departamento en materia de publicaciones oficiales.

e) Informar o, en su caso, proponer los criterios de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento.

f) Asesorar a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica en cuantas materias hagan referencia a la edición de publicaciones oficiales.

g) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.

h) Designar los Vocales que formarán parte de la Comisión Permanente.

i) Conocer y deliberar sobre cualquier otro asunto que, en materia de publicaciones oficiales, le sea sometido por el Presidente de la Comisión.

Cuarto. Funcionamiento.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año para informar sobre el proyecto de Programa Editorial del Departamento y su revisión semestral, y cuantas veces lo requieran los asuntos de su competencia.

3. La Comisión Permanente estará compuesta por el Secretario general técnico, que la presidirá; seis Vocales, designados por el Pleno entre sus miembros, y el Subdirector general del Centro de Publicaciones, que actuará como Secretario.

La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre para el seguimiento del Programa Editorial del Departamento, y cuantas veces sea necesario para asegurar la debida coordinación técnica entre las diversas unidades editoras y la homogeneidad en los criterios que han de regir la gestión de las publicaciones oficiales del Departamento.

4. Bajo la presidencia del Secretario general técnico, podrán constituirse Comisiones especiales para tratar asuntos determinados, en las que se integrarán aquellos Vocales directamente interesados en los mismos y el Subdirector general del Centro de Publicaciones, que actuará como Secretario de las mismas.

Estas Comisiones se reunirán cuantas veces sean convocadas por el Presidente.

5. En todo lo no previsto expresamente en esta Orden, el funcionamiento de los órganos colegiados se ajustará a las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 18 de noviembre de 1985, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia; la Orden de 26 de febrero de 1987, por la que se da nueva redacción al artículo 2.o de la Orden de 18 de noviembre de 1985; la Orden de 15 de enero de 1986, por la que se establece la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Cultura, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/09/1997
  • Fecha de publicación: 01/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1997
  • Fecha de derogación: 05/03/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden ECI/493/2005, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2005-3597).
    • en la forma indicada , por Orden CUL/4406/2004, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-391).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura

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