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Documento BOE-A-1997-21176

Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se aprueba el modelo 126 de declaración-documento de ingreso y el modelo 196 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, rendimientos del capital mobiliario, intereses de cuentas bancarias (rendimientos explícitos), así como los diseños fisicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1997, páginas 29122 a 29154 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-21176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/09/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de noviembre de 1985 aprobó el modelo 126 de declaración-documento de ingreso de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, intereses de cuentas bancarias. Asimismo, la Orden de 18 de diciembre de 1987 aprobó el modelo 196 de declaración resumen anual de las retenciones a cuenta por rendimientos del capital mobiliario, intereses de cuentas bancarias, cuyos contenidos no han sido modificados desde el 6 de diciembre de 1985 y el 11 de enero de 1988, fechas de entrada en vigor de las mismas, siendo ahora preciso actualizarlas.

Las razones que inspiran la reforma se centran, en primer término, en la necesidad de sustituir el actual número de cuenta por el código de cuenta del cliente (CCC) de generalizado uso por las entidades bancarias. Dicho código de cuenta del cliente está constituido por el código de la entidad, el código de oficina, dos dígitos de control y el número de cuenta.

Por otro lado, también ha sido objeto de modificación la información a declarar sobre los rendimientos con período de generación superior al año, dada la necesidad de verificar la correcta imputación a sus perceptores.

Por último, la proliferación de ciertas operaciones consistentes en la constitución de derechos de disfrute sobre depósitos bancarios exige conocer no sólo al titular de la cuenta sino también al perceptor, usufructuario, de dichos rendimientos.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Aprobación del modelo 126.-Se aprueba el modelo 126 «Declaración-documento de ingreso. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Rendimientos del capital mobiliario, intereses de cuentas bancarias. Retenciones e ingresos a cuenta». Dicho modelo, que figura en el anexo I de esta Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.

Segundo. Lugar de presentación e ingreso del modelo 126.-Los ingresos resultantes de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el período correspondiente se realizarán en la entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, acompañando a la declaración-documento de ingreso fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal, si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el supuesto de que la declaración-documento de ingreso lleve adheridas las citadas etiquetas, el ingreso también podrá realizarse en cualquier entidad colaboradora de la provincia donde tenga su domicilio fiscal el declarante.

Tercero. Plazo de presentación e ingreso del mode lo 126.-La presentación del modelo 126 y el ingreso de su importe se efectuarán en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el primero, segundo, tercer y cuarto trimestre natural, respectivamente.

No obstante lo anterior, aquellos obligados tributa rios cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de mil millones de pesetas durante el año natural inmediatamente anterior, deberán realizar la presentación e ingreso del modelo 126 en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el mes inmediato anterior. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el período comprendido entre el día 1 de agosto y el 20 de septiembre inmediatos posteriores.

Cuarto. Aprobación del modelo 196 y del soporte directamente legible por ordenador.-Uno. Se aprueba el modelo 196, de «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Rendimientos del capital mobiliario, intereses de cuentas bancarias. (Resumen anual)», el cual figura como anexo II de la presente Orden, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo III. Este modelo de declaración anual se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Sobre anual.

Dos. Será obligatorio presentar este modelo en soporte directamente legible por ordenador.

Quinto. Lugar y plazo de presentación del mode lo 196.-Uno. El modelo 196 deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, acompañando al mismo la documentación a que se refiere el número uno.1 del apartado octavo siguiente.

Asimismo, se podrá presentar en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Unidad.

Dos. La presentación del modelo 196 se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero del año siguiente al ejercicio que se declara.

Sexto. Información a declarar en el modelo 196.- Uno. Se consignarán en el modelo 196 los intereses o cualquier otra forma de retribución derivada de la colocación en cuentas o imposiciones bancarias de crédito o ahorro.

Dos. Cuando los rendimientos se generen en divisas, se declararán por su importe en las mismas y al cambio al que se ejecute la operación.

Tres. No se incluirán en el modelo 196 los rendimientos de las cuentas cuya titularidad corresponda a entidades declaradas exentas del Impuesto sobre Sociedades en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del mismo y que hayan obtenido el correspondiente certificado de situación censal de entidad exenta.

Séptimo. Obligados a declarar en el mode lo 196.-Estarán obligados a presentar el modelo 196 las personas o entidades, tanto públicas como privadas, que satisfagan los rendimientos a que se refiere el número anterior.

Octavo. Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador.-Uno. El declarante del modelo 196 presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares (el de la Administración y el del interesado) de la hoja-resumen del modelo debidamente cumplimentada.

Estos ejemplares se cumplimentarán preferentemente a máquina con objeto de evitar errores de interpretación de los datos, utilizando como original el ejemplar de la Administración.

Cada uno de los dos ejemplares del modelo deberá llevar adherida la etiqueta identificativa que facilita la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

El declarante retirará, al efectuar la presentación, el ejemplar para el interesado una vez sellado, siendo éste el recibo justificante de la entrega.

2. El soporte, directamente legible por ordenador, deberá tener una «etiqueta exterior» pegada en la que se hagan constar los datos del retenedor o declarante que se especifican en los apartados siguientes y necesariamente en este orden.

a) Ejercicio.

b) Modelo 196.

c) Número de identificación fiscal.

d) Apellidos y nombre o razón social del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Número total de registros del archivo.

g) Fecha de entrega del soporte.

h) Apellidos y nombre de la persona de contacto.

i) Teléfono de contacto.

j) Densidad de grabación del soporte.

En dicha etiqueta bastará consignar el dato correspondiente precedido de la letra de dicho apartado. En caso de que el archivo conste de más de un soporte, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente (1/N, 2/N, 3/N, etc., siendo N el número total de soportes de que consta el archivo, que será único por presentador).

3. El obligado tributario declarante presentará, además, el correspondiente sobre anual, modelo 196, en el que se incluirán los ejemplares para el sobre anual de todas las declaraciones-documentos de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 126, que correspondan al ejercicio a que se refiere el resumen anual presentado.

Dos. Todas las recepciones de soportes legibles directamente por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.

Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos.

Noveno. Declaración de datos relativos a no residentes.-Cuando deban declararse datos relativos a personas o entidades que, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, no tengan la consideración de residentes en territorio español, ni operen en territorio español mediante establecimiento permanente y no hubieran acreditado dicha condición, se hará constar, como código provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos, la expresión numérica (99XXX), siendo (XXX) el código, de tres dígitos, del país de residencia del perceptor, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden de 28 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas para la gestión del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes, modificada parcialmente por la Orden de 23 de diciembre de 1996.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las referencias al mode lo 126 contenidas en la Orden de 12 de noviembre de 1985 por la que se aprueban los modelos de declaraciones-documentos de ingresos de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades por rendimientos del capital mobiliario, así como los modelos de declaraciones-resumen anual. Igualmente quedan derogadas cuantas referencias al modelo 196 se contengan en la Orden de 18 de diciembre de 1987 por la que se aprueban los modelos de declaración resumen anual de las retenciones a cuenta por rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades y de declaración anual de las operaciones intervenidas por los fedatarios públicos y demás intermediarios financieros.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación y afectará a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 1998.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de septiembre de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXO I Y II OMITIDO)

ANEXO III

A) Características de los soportes directamente legibles por ordenador.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de Rendimientos de Capital Mobiliario, intereses de cuentas bancarias (modelo 196), habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, mayúsculas.

Marcas: De fin de cinta. Sin marca de principio de cinta.

Factor de bloqueo: Menor o igual que 160.

En caso de disponer de cintas de 38.000 BPI y por interés mutuo deberá ponerse en contacto con el Departamento de Informática Tributaria, con el fin de determinar su compatibilidad.

Diskette

- De 5 ¼" doble cara, doble densidad (360 KB) sistema operativo MS-DOS.

- De 5 ¼" doble cara, alta densidad (1,2 MB) sistema operativo MS-DOS.

- De 3 ½" doble cara, doble densidad (740 KB) sistema operativo MS-DOS.

- De 3 ½" doble cara, alta densidad (1,44 MB) sistema operativo MS-DOS.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 203 posiciones.

Los diskettes de 5 ¼" y de 3 ½" deberán llevar un sólo fichero, cuyo nombre será AFXXXYY, siendo XXX el número del modelo e YY las dos últimas cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un diskette, deberá presentarse en formato «back-up», que se realizará mediante los comandos del sistema operativo MS-DOS, especificando el nombre del comando utilizado para obtener el «back-up» y la versión del sistema operativo empleado.

Si por las características del equipo de que disponga el declarante no puede ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, podrá dirigirse al Departamento de Informática Tributaria, calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, solicitando la autorización para su presentación, y exponiendo sus propias características técnicas y el número de perceptores o declarados que presentaría.

B) Diseños lógicos. Descripción de los registros.

Para cada declarante del modelo 196 se incluirán cinco tipos diferentes de registros:

TIPO 1: Registro identificativo del declarante. DISEÑO I.

TIPO 2: Registro del declarado. DISEÑO II.

TIPO 3: Primer registro de Resumen. DISEÑO III.

TIPO 4: Segundo registro de Resumen. DISEÑO IV.

TIPO 5: Tercer registro de Resumen. DISEÑO V.

El orden de presentación de estos registros será el resultado de clasificarlos ascendentemente por las posiciones 1 a 13, 123 a 124 y 125 a 144.

Todos los campos alfabéticos/alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto el NIF que deberá estar ajustado a la derecha siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos, sin empaquetar y sin decimales.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfabéticos/alfanuméricos a blancos.

(REGISTRO I OMITIDO)

MODELO 196

A) Tipo de registro 1: Declarante.

Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos

1-3 / Numérico. / Tipo de declaración.

Constante 196.

4-4 / Numérico. / Tipo de registro.

Constante 1.

5-13 / Alfanumérico. / NIF del declarante.

Se consignará el número de identificación fiscal asignado a la entidad declarante.

14-53 / Alfanumérico. / Razón social del declarante.

Se consignará la razón o denominación social del declarante.

54-103 / Alfanumérico. / Persona de contacto.

Posiciones:

54-56: Prefijo telefónico.

57-63: Número telefónico.

64-103: Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

104-107 / Numérico. / Código Banco España.

Código de identificación asignado por el banco emisor.

108-111 / Numérico. / Ejercicio.

Consignar los cuatro dígitos del ejercicio al que corresponde la declaración que se presenta.

112-203 / En blanco.

(REGISTRO 2 OMITIDO)

B) Tipo de registro 2: Declarado.

Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos

1-3 / Numérico. / Tipo de declaración.

Constante 196.

4-4 / Numérico. / Tipo de registro.

Constante 2.

5-13 / Alfanumérico. / NIF del declarante.

Se consignará lo contenido en estas posiciones en el registro tipo 1.

14-22 / Alfanumérico. / NIF del declarado.

Se consignará el número de identificación fiscal asignado de acuerdo con la normativa vigente.

En los supuestos de menores de catorce años e incapaces, obligatoriamente deberá de existir otro registro con los datos completos del representante legal y la clave de percepción «R».

23-62 / Alfanumérico. / Apellidos y nombre o razón social del declarado.

Si es una persona física se consignará: Un apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Si es una entidad, se consignará la razón o denominación social, sin nombres comerciales ni anagramas.

63-88 / Alfanumérico. / Nombre vía pública y número de casa.

El nombre de la vía pública irá precedida preferentemente por la descripción de si es plaza, calle, paseo, etc., y a ser posible se sustituirá dicha descripción por sus siglas, en las posiciones 63-64, según las siguientes claves:

AL / = Alameda, Aldea.

AP / = Apartamento.

AV / = Avenida.

BL / = Bloque.

BO / = Barrio.

CH / = Chalé.

CL / = Calle.

CM / = Camino.

CO / = Colonia.

CR / = Carretera.

CS / = Caserío.

CT / = Cuesta.

ED / = Edificio.

GL / = Glorieta.

GR / = Grupo.

LU / = Lugar.

ME / = Mercado.

MU / = Municipio.

MZ / = Manzana.

PB / = Poblado.

PG / = Polígono.

PJ / = Pasaje.

PQ / = Parque.

PZ / = Plaza.

PR / = Prolongación.

PS / = Paseo.

RB / = Rambla.

RD / = Ronda.

TR / = Travesía.

UR / = Urbanización.

Si no cupiese completo el nombre, no grabar artículos, preposiciones ni conjunciones y poner en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde).

Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.

Asimismo se consignará el número de casa o punto kilométrico.

89-93 / Numérico. / Código provincia-país.

Se subdivide en dos campos:

89-90: Provincia.

91-93: Código.

En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia del domicilio fiscal del declarado según la tabla adjunta y en las posiciones 91-93 ceros.

01 Álava / 09 Burgos / 17 Girona / 27 Lugo / 26 Rioja, La / 46 Valencia

02 Albacete / 10 Cáceres / 18 Granada / 28 Madrid / 37 Salamanca / 47 Valladolid

03 Alicante / 11 Cádiz / 19 Guadalajara / 29 Málaga / 38 S. C. Tenerife / 48 Vizcaya

04 Almería / 39 Cantabria / 20 Guipúzcoa / 30 Murcia / 40 Segovia / 49 Zamora

33 Asturias / 12 Castellón / 21 Huelva / 31 Navarra / 41 Sevilla / 50 Zaragoza

05 Ávila / 13 Ciudad Real / 22 Huesca / 32 Orense / 42 Soria / 51 Ceuta

06 Badajoz / 14 Córdoba / 23 Jaén / 34 Palencia / 43 Tarragona / 52 Melilla

07 Baleares / 15 Coruña / 24 León / 35 Palmas, Las / 44 Teruel

08 Barcelona / 16 Cuenca / 25 Lleida / 36 Pontevedra / 45 Toledo

En los supuestos de no residentes que no hubieran acreditado dicha condición, se consignará 99XXX, siendo XXX el código del país de residencia de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas para la gestión del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes, modificada parcialmente por la Orden de 23 de diciembre de 1996.

94-116 / Alfanumérico. / Nombre del municipio.

Consignar las 23 primeras posiciones.

117-117 / Alfanumérico. / Periodificación.

Sólo tendrá contenido en los supuestos de cuentas con liquidaciones de rendimietos superiores a doce meses.

Valores:

P - Para ingresos a cuenta de la retención definitiva.

D - Para cuentas en las que se haya realizado en el ejercicio a que se refiere la declaración, la retención definitiva de aquellos rendimientos a los que les hayan sido practicados en ejercicios anteriores ingresos a cuenta de dicha retención definitiva.

118-118 / Numérico. / Clave de alta.

Se consignará una de las claves siguientes:

Clave / Descripción

0 / Cuenta antigua.

1 / Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración.

119-119 / Alfabético. / Clave de percepción.

Se consignará una de las siguientes claves:

Clave / Descripción

C / Cónyuge que carece NIF, en el caso de cuenta en que sean solamente titulares ambos cónyuges.

D / Menor de edad con NIF del representante legal.

R / Representante legal del menor de edad o incapaz sin NIF.

T / Titular.

U / Usufructuario.

120-122 / Numérico. / Número de partícipes en la cuenta.

Número total de registros declarados en la cuenta.

123-124 / Numérico. / Tipo de cuenta.

Se consignará una de las siguientes claves:

Clave / Descripción

01 / Cuentas corrientes.

02 / Cuentas de ahorro.

03 / Imposiciones a plazo.

04 / Cuentas financieras.

05 / Cuentas de crédito.

125-144 / Numérico. / Código cuenta cliente (CCC).

Su estructura se descompone de la siguiente forma:

Posiciones / Descripción

125-128 / Código de entidad.

129-132 / Código de oficina.

133-134 / Dígitos de control.

135-144 / Número de cuenta.

145-147 / Numérico. / Código de divisa.

Se consignará el correspondiente según la tabla del anexo IV.

148-158 / Numérico. / Rendimiento íntegro en pesetas.

Importe íntegro percibido en pesetas o su contravalor, en los casos de cuentas en divisas, sin signo y sin céntimos. Asimismo, cuando existen múltiples perceptores asociados a la cuenta se consignará siempre, en cada uno, el importe íntegro total.

En lo supuestos de que existan varias imposiciones y/o renovaciones asociadas a una cuenta, se acumularán los rendimientos y las retenciones en un solo registro o los que correspondan según el número de perceptores.

En los supuestos de retenciones definitivas de rendimientos cuya frecuencia de liquidación sea superior a doce meses, se consignará el rendimiento total generado durante la vigencia del depósito, sin signo y sin céntimos.

159-169 / Numérico. / Retención.

Se consignará la cantidad efectivamente retenida.

En el caso de múltiples perceptores se consignará siempre, en cada uno de ellos, el importe total retenido.

170-180 / Numérico. / Rendimientos en divisas.

Importe íntegro percibido en la divisa en que se constituyó la cuenta.

Se consignará a ceros en las cuentas sin rendimiento en moneda extranjera.

181-189 / Numérico. / Retribuciones en especie.

Se consignará el resultado de sumar al valor de mercado de la retribución en especie, el ingreso a cuenta realizado sobre la misma.

Se consignará a ceros en las cuentas sin retribuciones en especie.

190-198 / Numérico. / Ingreso a cuenta.

Se consignará el ingreso a cuenta realizado por las retribuciones en especie satisfechas.

Se consignará a ceros en las cuentas sin retribuciones en especie.

199-203 / Numérico. / Porcentaje de participación.

Se consignará el porcentaje de participación en el rendimiento que corresponda a cada perceptor respecto de cada cuenta declarada.

Se subdivide en dos campos:

199-201 Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

202-203 Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

Si se trata de cuentas con el mismo porcentaje de participación en el rendimiento de todos los perceptores, se configurará a ceros.

(REGISTRO 3 OMITIDO)

C) Tipo de registro 3: Resumen.

Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos

1-3 / Numérico. / Tipo de declaración.

Constante 196.

4-4 / Numérico. / Tipo de registro.

Constante 3.

5-13 / Alfanumérico. / NIF del declarante.

Se consignará el número de identificación fiscal asignado a la entidad declarante.

14-79 / Numérico. / Resumen de la clave 01.

Posiciones 14-21. Número total de cuentas de la clave 01.

Posiciones 22-29. Número total de registros de la clave 01.

Posiciones 30-43. Total de rendimientos en pesetas efectivamente pagados de la clave 01.

Posiciones 44-56. Total de retenciones ingresadas de la clave 01.

Posiciones 57-68. Total retribuciones en especie de la clave 01.

Posiciones 69-79. Total ingresos a cuenta de la clave 01.

80-145 / Numérico. / Resumen de la clave 02.

Posiciones 80-87. Número total de cuentas de la clave 02.

Posiciones 88-95. Número total de registros de la clave 02.

Posiciones 96-109. Total de rendimientos en pesetas efectivamente pagados de la clave 02.

Posiciones 110-122. Total de retenciones ingresadas de la clave 02.

Posiciones 123-134. Total retribuciones en especie de la clave 02.

Posiciones 135-145. Total ingresos a cuenta de la clave 02.

146-203 / / En blanco.

(REGISTRO 4 OMITIDO)

D) Tipo de registro 4: Resumen.

Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos

1-3 / Numérico. / Tipo de declaración.

Constante 196.

4-4 / Numérico. / Tipo de registro.

Constante 4.

5-13 / Alfanumérico. / NIF del declarante.

Se consignará el número de identificación fiscal asignado a la entidad declarante.

14-79 / Numérico. / Resumen de la clave 03.

Posiciones 14-21. Número total de cuentas de la clave 03.

Posiciones 22-29. Número total de registros de la clave 03.

Posiciones 30-43. Total de rendimientos en pesetas efectivamente pagados de la clave 03.

Posiciones 44-56. Total de retenciones ingresadas de la clave 03.

Posiciones 57-68. Total retribuciones en especie de la clave 03.

Posiciones 69-79. Total ingresos a cuenta de la clave 03.

80-145 / Numérico. / Resumen de la clave 04.

Posiciones 80-87. Número total de cuentas de la clave 04.

Posiciones 88-95. Número total de registros de la clave 04.

Posiciones 96-109. Total de rendimientos en pesetas efectivamente pagados de la clave 04.

Posiciones 110-122. Total de retenciones ingresadas de la clave 04.

Posiciones 123-134. Total retribuciones en especie de la clave 04.

Posiciones 135-145. Total ingresos a cuenta de la clave 04.

146-203 / / En blanco.

(REGISTRO 5 OMITIDO)

E) Tipo de registro 5: Resumen.

Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos

1-3 / Numérico. / Tipo de declaración.

Constante 196.

4-4 / Numérico. / Tipo de registro.

Constante 5.

5-13 / Alfanumérico. / NIF del declarante.

Se consignará el número de identificación fiscal asignado a la entidad declarante.

14-79 / Numérico. / Resumen de la clave 05.

Posiciones 14-21: Número total de cuentas de la clave 05.

Posiciones 22-29: Número total de registros de la clave 05.

Posiciones 30-43: Total de rendimientos en pesetas efectivamente pagados de la clave 05.

Posiciones 44-56: Total de retenciones ingresadas de la clave 05.

Posiciones 57-68: Total retribuciones en especie de la clave 05.

Posiciones 69-79: Total ingresos a cuenta de la clave 05.

80-108 / Numérico. / Resumen total periodificación.

Posiciones 80-94: Total rendimientos devengados y no abonados a los que les han sido practicados en ejercicios anteriores ingresos a cuenta de la retención definitiva, la cual se ha efectuado en el ejercicio en el que se practica esta declaración.

Posiciones 95-108: Total ingresos a cuenta realizados en ejercicios anteriores, en aquellos supuestos en que la frecuencia de las liquidaciones de los rendimientos de las cuentas sean superior a los doce meses y se haya practicado en el ejercicio a que se refiere esta declaración la retención definitiva.

109-203 / / En blanco.

ANEXO IV

Tabla de códigos de divisas

040 Chelín austríaco.

208 Corona danesa.

578 Corona noruega.

752 Corona sueca.

036 Dólar australiano.

124 Dólar canadiense.

554 Dólar neozelandés.

840 Dólar USA.

300 Dracma griega.

620 Escudo portugués.

528 Florín holandés.

056 Franco belga.

250 Franco francés.

442 Franco luxemburgués.

756 Franco suizo.

826 Libra esterlina.

372 Libra irlandesa.

380 Lira italiana.

276 Marco alemán.

246 Marco finlandés.

995 Peseta española.

954 Unidad europea de cuenta.

392 Yen japonés.

999 Otras monedas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/1997
  • Fecha de publicación: 07/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/1997
  • Efectos desde el 1 de enero de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, excepto los apartados 1, 2 y 3 con vigencia hasta el 20 de enero del 2000, por Orden de 26 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22898).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 9, de 10 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-416).
Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Sistema tributario

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