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Documento BOE-A-1997-9443

Orden de 25 de abril de 1997 que modifica la de 15 de octubre de 1992, por la que se dictan las normas de actuación de las entidades de depósito que prestan el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1997, páginas 13902 a 13902 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-9443
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, recoge las normas básicas que rigen la actuación de las entidades de depósito prestatarias del Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableciendo en su artículo 77.2 que los ingresos en tales entidades deben efectuarse en dinero de curso legal y cualquier otro medio de pago autorizado al efecto por el Ministro de Economía y Hacienda.

Por su parte, la Orden de 15 de octubre de 1992, además de regular las normas de presentación de información de los ingresos recaudados por las citadas entidades y la operación de ingreso en el Banco de España, determinó expresamente los medios de pago utilizables en el Servicio de Caja, especificando, en cada caso, el momento de pago y de liberación de los obligados tributarios.

Con el fin de favorecer y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en particular el pago resultante de las mismas, la Administración Tributaria, en concordancia con los principios que inspiran la Comisión creada para la mejora del cum plimiento fiscal y la lucha contra el fraude tributaria y aduanero (Orden de 5 de julio de 1996), entiende necesario incorporar medios de pago cuya utilización se encuentra generalizada en la sociedad española. Para ello, la presente Orden incluye el pago mediante tarjetas de crédito y débito de los ingresos a realizar a través de las entidades que prestan el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, definiendo las condiciones de su utilización y determinando el momento en que se entiende efectuado el pago por este medio y liberado el obligado tributario ante la Hacienda Pública.

Por todo lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se modifica el apartado segundo «Medios de pago», punto 1, de la Orden de 15 de octubre de 1992, añadiendo una letra «e) Tarjetas de crédito y débito».

Segundo.-Se añade al apartado segundo de la citada Orden el siguiente punto:

«5. Tarjeta de crédito y débito:

Será admisible el pago mediante tarjetas de crédito y débito ante las entidades de depósito que prestan el Servicio de Caja, siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento y cuyo distintivo se encuentre expuesto en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los que se preste el servicio.

El límite de los pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta y que, en ningún caso, podrá superar las 500.000 pesetas, por cada documento de ingreso, no pudiendo simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con cualquier otro de los medios de pago admitidos por esta Orden.

Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.»

Tercero.-Se añade al apartado tercero «Momento del pago y liberación del obligado» de la Orden de 15 de octubre de 1992 el siguiente punto:

«5. Cuando el ingreso se efectúe mediante tarjetas de crédito o débito, la entidad que presta el Servicio de Caja, una vez autorizada telemáticamente la operación, validará el correspondiente justificante de ingreso en el que consignará la fecha y el importe del pago, quedando, por una parte, liberado el deudor ante la Hacienda Pública desde dicha fecha y por el citado importe y, por otra, obligada la entidad prestataria del servicio ante la Hacienda Pública.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/1997
  • Fecha de publicación: 01/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados segundo y Tercero de la Orden de 15 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-23566).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 77.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
  • CITA Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7638).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Recaudación

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