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Documento BOE-A-1998-14943

Corrección de errores de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1998, páginas 20689 a 20689 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-14943
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1998/04/17/5/corrigendum/19980624

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Ley 5/1998, de 17 de abril, del Puertos de Cataluña, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 28 de mayo de 1998, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

En las páginas 17630 y 17631, en el artículo 15.

Donde dice:

«Consejo de Gobierno».

Debe decir:

«Comité Ejecutivo».

En la página 17638, en el artículo 67.

Donde dice:

«Artículo 67.

3. Los anteriores titulares de derechos de uso y disfrute sobre elementos portuarios tienen el derecho preferente de continuar utilizándolos, como usuarios de los servicios públicos correspondientes, con sujeción al reglamento de explotación aplicable, mediante el pago de la tarifa respectiva administrativamente aprobada, y, en su caso, de la cuota de amortización de las obras portuarias no amortizadas que fije la Administración de acuerdo con lo que establece el artículo 68.»

Debe decir:

«Artículo 67.

3. Los anteriores titulares de derechos de uso y disfrute sobre elementos portuarios tienen el derecho preferente de continuar utilizándolos, como usuarios de los servicios públicos correspondientes, con sujeción al reglamento de explotación aplicable, mediante el pago de la tarifa respectiva administrativamente aprobada.»

En la página 17646, en el artículo 102.4, letra e).

Donde dice:

«La emisión de vertidos o de sustancias no contaminantes, y cualquier otra incidencia o actuación negativas para el entorno terrestre o marino o para el medio ambiente.»

Debe decir:

«La emisión de vertidos o de sustancias contaminantes, y cualquier otra incidencia o actuación negativas para el entorno terrestre o marino o para el medio ambiente.»

En la página 17648, en la disposición transitoria primera.

Donde dice:

«1. Mientras no se apruebe el Plan de puertos de la Generalidad que establece el artículo 31, continúa vigente el Plan de puertos deportivos aprobado por acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 10 de abril de 1994, publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" el 6 de junio de 1994.»

Debe decir:

«1. Mientras no se apruebe el Plan de puertos de la Generalidad que establece el artículo 31, continúa vigente el Plan de puertos deportivos aprobado por acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 10 de abril de 1984, publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" el 6 de junio de 1984.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.653, de 4 de junio de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/06/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 10/2019, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-443).
  • Publicada en el DOGC núm. 2653, de 4 de julio de 1998.
  • Fecha de derogación: 30/03/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 5/1998, de 17 de abril (Ref. BOE-A-1998-12320).
Materias
  • Cataluña
  • Puertos

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