Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-16696

Orden de 2 de julio de 1998 por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1998, páginas 23410 a 23412 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-16696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, de Creación del Consejo Superior de Informática, prevé, en su artículo 7.º, la existencia de Comisiones Ministeriales de Informática como instrumentos de coordinación interna en cada Departamento y como órganos de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas.

Creada y regulada la Comisión Ministerial de Informática de este Departamento por Orden de 19 de octubre de 1987, modificada por Orden de 27 de septiembre de 1988, y afectada su composición por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio, resulta necesario adecuarla a esta realidad organizativa.

Por otra parte, ampliado el campo competencial de este órgano colegiado ministerial por el Real Decreto 533/1992, resulta igualmente preciso redefinir algunas de sus funciones para mejorar su eficacia.

En su virtud, de conformidad con los Reales Decretos citados, dispongo:

Primero.

La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones es el órgano responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, de acuerdo con las instrucciones y directrices emanadas del Consejo Superior de Informática.

Segundo.

La Comisión, que se constituye con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes, quedará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

Tercero.

Son competencias generales de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones:

a) La elaboración y aprobación del Plan General anual informático del Departamento que deberá contener, al menos, lo siguiente:

a’) Previsión de los servicios que ha de prestar el parque informático en general y los sistemas de los distintos centros directivos y organismos públicos en particular.

b’) Previsión de los medios informáticos necesarios para las funciones que prestan los distintos órganos del Ministerio.

c’) Previsión del personal informático necesario.

d’) Medidas para garantizar la seguridad del sistema informático y de cada uno de sus componentes, especialmente en cuanto concierne a la imposibilidad de accesos no autorizados a la información que contiene.

e’) Seguimiento del grado de utilización y de las prestaciones que se obtienen de los equipos y sistemas existentes.

f’) Criterios orientadores para las adquisiciones de equipos físicos, lógicos y redes de comunicaciones que resulten necesarios.

g’) Política de mantenimientos de equipos físicos y lógicos.

h’) Tratamiento que ha de darse al material inservible.

i’) Criterios en materia de formación informática.

b) El estudio y aprobación, en su caso, de los planes y proyectos informáticos, ofimáticos y de telecomunicaciones de los distintos centros directivos y organismos públicos dependientes del Departamento.

c) El enlace y colaboración con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas.

d) La promoción de planes de formación de personal en materia de informática y de comunicaciones que se encuadrarán en el Plan General de Formación del Departamento, así como la difusión de nuevos productos y técnicas.

e) Promover el uso para el desarrollo de su propia actividad de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo.

f) Asesorar a los órganos y organismos públicos del Departamento que lo soliciten en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

g) El seguimiento, evaluación y control de la ejecución del Plan general anual informático del año precedente, así como de los planes y proyectos informáticos específicos del Departamento.

Cuarto.

El Plan general anual informático, que se aprobará el año precedente, antes de la formación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio, tendrá carácter de informe preceptivo, emitido por el órgano racionalizador en materia informática, a considerar por los órganos competentes para decidir sobre la procedencia de inclusión de créditos en el anteproyecto de presupuestos del año siguiente.

Quinto.

Son competencias específicas de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones:

a) Informar preceptivamente los expedientes de contratación de equipos, programas y servicios de informática, ofimática y telecomunicaciones, ya sean de nueva instalación, ampliación o modificación, acordando, cuando proceda, su elevación a la Comisión Interministerial de Adquisiciones de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI).

Los expedientes de contratación de equipos, programas y servicios deberán estar justificados en el correspondiente plan informático, salvo que se trate de necesidades surgidas con posterioridad a la aprobación de dicho plan.

b) Informar preceptivamente la adquisición de equipos, programas y asistencias técnicas incluidos en el Catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada a través del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, por parte de los centros directivos y organismos públicos dependientes del Departamento. Este informe será necesario para que se pueda efectuar la petición al Servicio Central de Suministros.

c) Aprobar los informes de justificación de la insuficiencia de medios propios en orden a contratar servicios de consultoría y asistencia, los de servicios y los de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

d) El informe preceptivo sobre proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares que incidan en los sistemas de información automatizados del Departamento.

e) La aprobación del inventario actualizado de recursos informáticos del Departamento, elaborado de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática.

f) La aprobación de la Memoria anual del Departamento en materia informática.

g) Acordar la constitución de grupos de trabajo especializados, así como supervisar y, en su caso, aprobar los trabajos e informes que aquéllos realicen.

h) Promover, aprobar y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas en orden a conseguir una mayor eficacia en la utilización de los sistemas de información automatizados del Departamento.

Sexto.

La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Administraciones Públicas.

Vicepresidente primero: El Secretario general técnico.

Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.

Vocales:

Un representante del Gabinete del Ministro.

Un representante del Gabinete del Secretario de Estado para la Administración Pública.

Un representante del Gabinete del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.

Un representante del Gabinete Técnico del Subsecretario.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de la Secretaría General Técnica.

Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio.

El Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Los Vocales representantes anteriores serán designados por el Subsecretario del Ministerio, a propuesta del titular del centro directivo respectivo, entre funcionarios con nivel de Subdirector general o asimilado.

Los Vocales titulares de la comisión que, en caso de imposibilidad justificada de asistencia, habrán de ser sustituidos por otros funcionarios, podrán asistir a las reuniones del órgano colegiado acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse a propuesta de su centro directivo, que tendrán el carácter de asesores.

Secretario:

Un funcionario de la unidad informática departamental designado por el Subsecretario del Departamento.

Séptimo.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En segunda convocatoria, a los mismos efectos, será suficiente la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de sus sustitutos y la de tres de sus miembros.

Octavo.

En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico e informe de todos aquellos asuntos de la competencia de la Comisión.

La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión.

Vicepresidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión.

Vocales: Dos Vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno.

Secretario: El de la Comisión.

Formará parte, asimismo, de la ponencia técnica el Vocal representante del centro directivo u organismo interesado en la materia de que se trate.

Noveno.

A la Secretaría de la Comisión le corresponden las funciones siguientes:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y de la ponencia técnica, por orden de su Presidente, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión, así como las peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos.

e) Redactar las actas de las sesiones, en las que se deberán reflejar fielmente las deliberaciones de los asuntos, las intervenciones de los asistentes y los acuerdos adoptados.

f) Expedir certificaciones visadas por el Presidente de los dictámenes y acuerdos adoptados.

g) Custodiar la documentación correspondiente a los asuntos informados por la Comisión.

h) Elaborar una propuesta de calendario anual con la previsión de las fechas de celebración de las sesiones plenarias y ponencias técnicas y las fechas límites de entrega de documentación para su aprobación por el Pleno de la Comisión. Con carácter general, se establece una periodicidad mensual, sin que ello sea obstáculo para cuando se considere necesario se aplique lo previsto en la regulación de la tramitación urgente de expedientes.

Décimo.

Las propuestas de gastos referentes a equipos, programas o servicios para el tratamiento de la información no serán objeto de fiscalización sin el informe preceptivo de la Comisión ministerial o de la CIABSI, en su caso.

Undécimo.

En lo no previsto en la presente Orden, respecto a la actuación de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones como órgano colegiado, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.

La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones podrá recabar de los centros directivos y organismos públicos dependientes del Departamento cuanta información considere necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Decimotercero.

Quedan derogadas las Órdenes de 19 de octubre de 1987 y 27 de septiembre de 1988, que regularon la Comisión Ministerial de Informática de este Departamento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Decimocuarto.

La Subsecretaría del Departamento dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 1998.

RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/1998
  • Fecha de publicación: 13/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los apartados 6 y 8, por Orden APU/161/2005, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2005-1845).
    • los apartados 6 y 8, por Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21184).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid