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Documento BOE-A-1998-20762

Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos parques y de sus Patronatos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 1998, páginas 29628 a 29634 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-20762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/07/31/1760

TEXTO ORIGINAL

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres atribuía al Estado, en su artículo 22.1, la gestión de aquellos espacios que se declaren Parques Nacionales por Ley de las Cortes Generales.

Posteriormente, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 102/1995, de 22 de junio, declaró la nulidad de la disposición adicional quinta de dicha Ley, en cuanto que consideraba básico, entre otros, al repetido artículo 22.1 «en la medida en que atribuye exclusivamente al Estado la gestión de los Parques Nacionales».

Fruto de lo anterior ha sido la aprobación de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, que establece que los Parques Nacionales serán gestionados, conjuntamente, por la Administración General del Estado y por la Comunidad o las Comunidades Autónomas en cuyo territorio estén situados dichos espacios.

Entre las novedades que se incorporan a la Ley 4/1989, en coherencia con el nuevo mandato de la gestión compartida o conjunta de los Parques Nacionales, están la creación del Consejo de la Red de dichos Parques y la de sus Comisiones Mixtas de Gestión, y el establecimiento de nuevas normas de composición de los Patronatos. Sin embargo, la Ley no precisa ni la composición ni el funcionamiento de dichos órganos colegiados, pues en el caso del Consejo de la Red, los remite al desarrollo reglamentario y para los de las Comisiones Mixtas de Gestión y de los Patronatos, expresamente faculta al Gobierno para modificar la composición de estos últimos y de los órganos gestores, pero exclusivamente con el fin de que sean adaptados a las prescripciones de la propia Ley, lo que impide regular totalmente «ex novo» su constitución.

La nueva Ley determina que en los Patronatos estarán representadas las Administraciones públicas, debiendo ser paritario el número de representantes designados por el Gobierno de la Nación y por las Comunidades Autónomas, y las instituciones, asociaciones y organizaciones que estén relacionadas con el correspondiente parque o cuyos fines concuerden con los principios que inspiran la Ley 4/1989. Por ello se procede a asegurar esa representación paritaria de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y a introducir la de los Ayuntamientos y Diputaciones o Cabildos, y para el resto de los miembros se ha optado por mantener, fundamentalmente, análogas representaciones a las que figuran en estos órganos en la actualidad, significando que las citadas Administraciones locales se integran en los Patronatos como tales Administraciones públicas, por estar todo o parte de sus términos municipales incluidos dentro del Parque Nacional, y no como propietarias de terrenos ubicados en los Parques Nacionales, lo que conviene resaltar, sobre todo en el caso de los Ayuntamientos, porque, desde esta posición, los terrenos propiedad de las entidades vecinales menores, que radiquen en un Parque Nacional, no necesariamente han de ser representados por su corrrespondiente Alcalde.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de julio de 1998,

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.

El presente Real Decreto tiene por objeto determinar la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, y ajustar la composición de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos, a lo dispuesto en la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en desarrollo de los nuevos artículos 22.ter, 23 y 23.bis de ésta, de acuerdo con las facultades otorgadas en las disposiciones finales segundas de ambas leyes.

Artículo 2. El Consejo de la Red de Parques Nacionales.

1. El Consejo de la Red de Parques Nacionales es un órgano colegiado, de carácter consultivo, que estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Medio Ambiente, el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, el Director general de Conservación de la Naturaleza, el Director del citado organismo autónomo y los representantes de la Administración General del Estado que libremente designe el Ministro de Medio Ambiente, siempre que el número de éstos, sumados a los anteriores, sea igual al de los representantes de las Comunidades Autónomas referidas en el párrafo b) siguiente.

b) Los Consejeros competentes de cada una de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubiquen los Parques Nacionales.

c) Los Presidentes de los Patronatos de los Parques Nacionales que integran la Red.

d) Tres representantes de la totalidad de los municipios en cuyos términos municipales se ubiquen los Parques Nacionales, designados por la asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación.

e) Tres representantes de asociaciones cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

2. La Presidencia del Consejo de la Red corresponderá al Ministro de Medio Ambiente y la Vicepresidencia al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

3. El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales actuará de Secretario del Consejo.

4. El Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año y será convocado siempre que tenga que informar algún asunto de los que se indican en el artículo 22.ter.2 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios y de la Flora y Fauna Silvestres. También se reunirá cuando lo requiera el Presidente por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus integrantes.

5. El nombramiento de los miembros del Consejo, que no lo sean por razón del cargo, será por tiempo indefinido, pudiendo ser removidos libremente, en su caso, por el Ministro de Medio Ambiente, por la Asociación de Municipios indicada en el párrafo d) del apartado 1, de este artículo, o por las asociaciones a las que se refiere también el párrafo e). En este último caso, las asociaciones acreditarán ante la Secretaría del Consejo la sustitución de sus representantes, conforme establece el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El Pleno del Consejo podrá acordar, por mayoría cualificada de dos tercios, la constitución de una Comisión Permanente cuya Presidencia corresponderá al Presidente del Consejo. Su composición deberá responder a la representación de todos los grupos que se establecen en el apartado 1 de este artículo y sus funciones se regularán en el Reglamento de régimen interior. El Secretario del Consejo actuará como Secretario de la Comisión Permanente.

7. El Pleno del Consejo podrá constituir grupos de trabajo de carácter no permanente para temas específicos.

8. Tanto a las sesiones del Pleno como, en su caso, a las de la Comisión Permanente y a las de los grupos de trabajo, podrán asistir expertos o personas invitadas, siempre sin voto, en los términos que determine el Reglamento de régimen interior.

9. El Consejo elaborará anualmente una memoria acerca de sus actividades.

10. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, con cargo a sus propios presupuestos, atenderá las necesidades económicas y de funcionamiento del Consejo.

11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el Consejo de la Red de Parques Nacionales, se regirá por las normas de funcionamiento que para los órganos colegiados están establecidas, en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las que el propio Consejo establezca complementando aquéllas.

12. El Reglamento de régimen interior podrá establecer las normas de funcionamiento a las que se refiere el apartado 11. En cualquier caso, en la toma de acuerdos será necesario contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros representantes de la Administración General del Estado y de la mayoría de los de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3. Las Comisiones Mixtas de Gestión.

1. De la gestión de cada Parque Nacional se encargará una Comisión Mixta de Gestión integrada, a partes iguales, por representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad o Comunidades Autónomas en cuyo territorio esté situado el Parque.

2. Las Comisiones Mixtas de Gestión de los Parques Nacionales que estén situados en una sola Comunidad Autónoma, en cuyo territorio no haya otro Parque Nacional, estarán compuestas, cada una de ellas, por dos representantes de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Medio Ambiente, y por dos representantes de la correspondiente Comunidad Autónoma.

3. Las Comisiones Mixtas de Gestión de los Parques Nacionales, cuyo ámbito abarque el territorio de más de una Comunidad Autónoma, estarán compuestas por un representante de cada una de las correspondientes Comunidades Autónomas y un número de representantes del Estado, designados por el Ministro de Medio Ambiente, igual al del total de los representantes de las Comunidades Autónomas. Podrán asistir a las sesiones dos representantes de cada Comunidad Autónoma aunque ambos tendrán un solo voto.

4. Cuando en una Comunidad Autónoma se hayan declarado dos o más Parques Nacionales, existirá una Comisión Mixta común para la totalidad de los Parques Nacionales ubicados en el territorio de dicha Comunidad, y estará compuesta por dos o más representantes de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Medio Ambiente, y por el mismo número de representantes de la Comunidad Autónoma.

5. Si en una Comunidad Autónoma se hubieran declarado varios Parques Nacionales y el ámbito de alguno de ellos se extendiera también al territorio de otra Comunidad Autónoma, la Comisión Mixta de Gestión de ese Parque Nacional concreto, se constituirá con el mismo criterio que el regulado en el apartado 3, sin que tenga competencias sobre el mismo la Comisión Mixta que prevé el apartado 4.

6. La composición de las Comisiones Mixtas de Gestión de los Parques Nacionales se detalla en el anexo I del presente Real Decreto.

7. Formarán parte de la representación de la Administración General del Estado, en todas las Comisiones Mixtas de Gestión, en todo caso, o el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, o el Director general de Conservación de la Naturaleza o el Director del Organismo Autónomo.

8. La Presidencia de cada una de las Comisiones Mixtas de Gestión recaerá, cada año, alternativamente, en uno de los representantes de la Administración General del Estado o en uno de los representantes de la correspondiente Comunidad Autónoma, iniciándose la alternancia por la representación de la Administración General del Estado, salvo que la propia Comisión Mixta acordara lo contrario. Para el caso de los Parques Nacionales en los que estén representadas varias Comunidades Autónomas, la Presidencia, cuando les corresponda a éstas, la ejercerán por un turno de rotación. El voto del Presidente dirimirá los empates que puedan producirse en la adopción de acuerdos derivados del ejercicio de las funciones previstas en el párrafo j) del artículo 23.5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre.

9. Los Directores-Conservadores de los Parques Nacionales asistirán, con voz y sin voto, a las reuniones de las correspondientes Comisiones Mixtas de Gestión de los mismos, y actuarán como Secretarios.

En el caso de las Comisiones Mixtas de Gestión contempladas en el apartado 4, los Directores-Conservadores se alternarán en las funciones de Secretarios de las mismas.

10. Las Comisiones Mixtas de Gestión se reunirán, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo soliciten los miembros de una de las Administraciones públicas representadas.

11. Las Comisiones Mixtas vincularán con sus acuerdos tanto al Organismo Autónomo Parques Nacionales como a la Comunidad Autónoma correspondiente, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la citada Comunidad. El Organismo Autónomo Parques Nacionales atenderá las necesidades económicas y de funcionamiento de las Comisiones Mixtas. Las obras y actividades a que den lugar los acuerdos se ejecutarán bajo la dirección, administración y coordinación del Director-Conservador del Parque.

12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Real Decreto, la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Gestión se regirán por lo dispuesto en la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como por las disposiciones contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Los Patronatos.

1. Los Patronatos de los Parques Nacionales que, a efectos administrativos, están adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, son órganos de participación de la sociedad que deben velar por el cumplimiento de las normas por las que se rigen dichos Parques, y en ellos han de estar representadas las Administraciones públicas y las instituciones, asociaciones y organizaciones que tengan relación con el correspondiente Parque Nacional o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Su composición concreta se recoge en el anexo II del presente Real Decreto.

2. Con carácter general, los Patronatos de los Parques Nacionales estarán compuestos por:

a) Cuatro o más representantes de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Medio Ambiente, de los que, al menos, uno será miembro de la Comisión Mixta de Gestión.

b) Cuatro o más representantes de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté ubicado el correspondiente Parque Nacional, hasta un número que iguale al de los representantes de la Administración General del Estado. Si el Parque Nacional se extiende por dos o más Comunidades Autónomas, se mantendrá la composición paritaria del número de representantes designados por el Gobierno de la Nación y el conjunto de las Comunidades Autónomas interesadas.

c) Dos representantes del Cabildo o, en su caso, dos del Consell o de la Diputación, o uno de cada una de las Diputaciones Provinciales en cuyo territorio se ubique el Parque.

d) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tengan todo o parte de su término municipal en el correspondiente Parque Nacional. El número de representantes de los Ayuntamientos nunca podrá sobrepasar al de la suma total de los representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad o Comunidades Autónomas. En este supuesto, el nombramiento y representación de los Ayuntamientos que deban nombrar a los representantes serán decididos por ellos mismos.

e) Un representante de la Universidad pública de la Comunidad Autónoma donde radique el Parque Nacional. Si fueran varias, sus Rectores determinarán su sistema de rotación anual.

f) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

g) Dos representantes de los propietarios privados de terrenos incluidos dentro del Parque. Si la propiedad privada fuera única o no superara el 10 por 100 del territorio del Parque, la representación se limitará a un miembro, siempre que dicha propiedad privada supere, a su vez, el 5 por 100 de dicha superficie. Esta representación se otorgará a la asociación o comunidad de propietarios mayoritaria, si la misma estuviera constituida. Si la asociación o comunidad no estuviera constituida, la representación la ostentará uno de los propietarios, que será elegido por ellos mismos.

h) Dos representantes de las asociaciones cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

i) Un representante de las organizaciones relacionadas con el Parque Nacional.

j) El Director-Conservador del Parque.

k) Un representante de la Guardería del Parque Nacional, elegido entre sus miembros.

3. El Jefe del Destacamento o Patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), de la Guardia Civil, asistirá a las sesiones del Patronato, con voz pero sin voto, si dicho Instituto hubiera desplegado sus servicios en el Parque Nacional, para atender las necesidades de éste.

4. Los Presidentes de los Patronatos serán nombrados por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión del correspondiente Parque Nacional.

5. La secretaría de cada Patronato será ejercida por un funcionario del correspondiente Parque Nacional, que actuará en las reuniones con voz pero sin voto.

6. Los representantes de las Administraciones públicas, que no lo sean por razón del cargo, lo serán por tiempo indefinido, si bien podrán ser removidos libremente por las autoridades u órganos a quien corresponda su designación.

La representación de las instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, así como la de sus representantes, tendrá una duración de cuatro años, siendo renovable la representación de aquéllas y de éstos, por otros cuatro años.

7. Los Patronatos se reunirán, al menos, dos veces al año.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los Patronatos de los Parques Nacionales se regirán por las normas de funcionamiento establecidas en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las que cada Patronato establezca para complementar aquellas, en las que podrá recogerse la constitución de una Comisión Permanente.

Disposición adicional primera. Modificación de la composición de los Patronatos.

Las Comisiones Mixtas de Gestión, oído el correspondiente Patronato, podrán elevar al Ministro de Medio Ambiente las propuestas de modificación de la composición de sus respectivos Patronatos, para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Presidentes actuales.

Los actuales Presidentes de los Patronatos de los Parques Nacionales continuarán en sus cargos, salvo que la correspondiente Comisión Mixta de Gestión llegara al acuerdo de proponer su sustitución, en cuyo caso ésta propondrá también el nuevo nombramiento al Ministro de Medio Ambiente, para su designación por el Consejo de Ministros.

Disposición adicional tercera. Notificaciones.

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Presente Real Decreto, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales notificará a las asociaciones que están representadas actualmente en los Patronatos de los Parques Nacionales que nombren a sus representantes en el Consejo de la Red y, en su caso, determinen el modo de rotación de éstos.

Si en el plazo de un mes, a partir de la recepción de dicha notificación, los representantes no se hubieran puesto de acuerdo, se procederá a su selección por sorteo, determinándose el orden de participación de los no elegidos en el supuesto de que el representante designado renunciara a dicha participación.

Disposición adicional cuarta. Representación de la Administración del Estado.

En el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente Real Decreto, los actuales representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas en los Patronatos de los Parques Nacionales, que no resulten expresamente designados de nuevo, cesarán en sus cargos automáticamente.

Disposición adicional quinta. Representación de organizaciones e instituciones.

El plazo de cuatro años al que se refiere el apartado 6 del artículo 4 se entenderá que comienza a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, salvo que en el plazo de un mes, a partir también de su entrada en vigor, las asociaciones, organizaciones e instituciones correspondientes, hayan notificado fehacientemente al Organismo Autónomo Parques Nacionales alguna variación en su representación.

Disposición adicional sexta. Representación de Universidades y CSIC.

En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los representantes de las Universidades Públicas y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en los Patronatos de los Parques Nacionales, deberán ser nombrados o renovados, expresamente, entendiéndose, en caso de silencio, que dichos representantes han quedado renovados automáticamente.

Disposición adicional séptima. Constitución órganos colegiados.

En el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se constituirán el Consejo de la Red de Parques Nacionales y las Comisiones Mixtas de Gestión de los mismos. El Organismo Autónomo Parques Nacionales realizará las gestiones que sean necesarias para alcanzar tal fin.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,

ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO I
Composición de las Comisiones Mixtas de Gestión de los Parques Nacionales

1. La Comisión Mixta del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido estará compuesta por dos representantes de la Administración General del Estado, y dos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional del Archipiélago de Cabrera estará compuesta por dos representantes de la Administración General del Estado, y dos de la Comunidad Autónoma de Baleares.

3. La Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional de Doñana estará compuesta por dos representantes de la Administración General del Estado y dos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa estará compuesta por tres representantes de la Administración General del Estado, un representante de la Comunidad Autónoma de Asturias, un representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria y un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Si alguna Comunidad Autónoma designara dos representantes su representación sólo tendrá un voto.

5. La Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de las Tablas de Daimiel y de Cabañeros estará compuesta por dos representantes de la Administración General del Estado y dos representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

6. La Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales del Teide, de la Caldera de Taburiente, de Garajonay y de Timanfaya, estará compuesta por cuatro representantes de la Administración General del Estado y cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. El Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici se gestionará conforme a lo dispuesto en la legislación autonómica. Ello no obstante, se establecerá una Comisión de Coordinación paritaria con dos representantes de cada una de las Administraciones estatal y autonómica.

ANEXO II
Composición de los Patronatos de los Parques Nacionales
1. Parque Nacional de los Picos de Europa

a) El Presidente.

b) Seis representantes de la Administración General del Estado.

c) Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Asturias.

d) Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

f) Un representante de la Diputación Provincial de León.

g) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.

h) Un representante de la universidad o universidades públicas de Asturias, otro de la universidad o universidades públicas de Cantabria y otro de la universidad o universidades públicas de Castilla y León.

i) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

j) Tres representantes de las asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

k) Tres representantes de las asociaciones agrarias.

Uno por cada una de las tres Comunidades Autónomas.

l) Tres representantes de los propietarios con terrenos ubicados dentro del Parque Nacional. Uno por cada parte del territorio de cada Comunidad Autónoma.

m) Un representante de la Federación Española de Montañismo y otro de la Federación Española de Espeleología.

n) El Director-Conservador del Parque Nacional.

ñ) Un representante de la Guardería del Parque Nacional.

o) En su caso, un representante del SEPRONA.

2. Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

a) El Presidente.

b) Cuatro representantes de la Administración General del Estado.

c) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

e) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.

f) Un representante de la universidad o universidades públicas de Aragón.

g) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

h) Dos representantes de las asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

i) Un representante de los titulares de derechos ganaderos en el interior del Parque Nacional.

j) Un representante de los propietarios con terrenos ubicados dentro del Parque Nacional.

k) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

l) El Director-Conservador del Parque Nacional.

m) Un representante de la Guardería del Parque Nacional.

n) En su caso, un representante del SEPRONA.

ñ) El Director del Parque Nacional de los Pirineos de la República Francesa, que actuará con voz pero sin voto.

3. Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici

El Patronato del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici mantendrá su actual composición.

4. Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

a) El Presidente.

b) Cuatro representantes de la Administración General del Estado.

c) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de Baleares.

d) Un representante del Consell Insular de Mallorca.

e) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.

f) Un representante de la universidad o universidades públicas de Baleares.

g) Un representante del Instituto Español de Oceanografía.

h) Dos representantes de las asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

i) Un representante de las Cofradías de Pescadores de las Islas Baleares.

j) El Director-Conservador del Parque Nacional.

k) Un representante de la Guardería del Parque Nacional.

l) En su caso, un representante del SEPRONA.

5. Parque Nacional de Cabañeros a) El Presidente.

b) Cuatro representantes de la Administración General del Estado.

c) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Ciudad Real y otro de la Diputación Provincial de Toledo.

e) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.

f) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.

g) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

h) Tres representantes de las asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

i) Dos representantes de las asociaciones profesionales agrarias.

j) Tres representantes de los propietarios con terrenos ubicados dentro del Parque Nacional.

k) El Director-Conservador del Parque Nacional.

l) Un representante de la Guardería del Parque Nacional.

m) En su caso, un representante del SEPRONA.

6. Parque Nacional de las Tablas de Daimiel

a) El Presidente.

b) Seis representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales lo será por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y otro por el Instituto Tecnológico y Geominero de España.

c) Seis representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Ciudad Real.

e) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.

f) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.

g) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

h) Tres representantes de las asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

i) Un representante de asociaciones profesionales agrarias.

j) Un representante de la Comunidad de Regantes del Acuífero 23.

k) Un representante de los propietarios con terrenos ubicados dentro del Parque Nacional.

l) El Director-Conservador del Parque Nacional.

m) Un representante de la Guardería del Parque Nacional.

n) En su caso, un representante del SEPRONA.

7. Parque Nacional de Doñana

a) El Presidente.

b) Siete representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales lo será por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y otro por el Instituto Tecnológico y Geominero de España.

c) Siete representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, uno de los cuales será el Director del Parque Natural de Doñana.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Sevilla y otro de la Diputación Provincial de Huelva.

e) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos con territorio en el Parque Nacional.

f) Un representante del Ayuntamiento de Puebla del Río y otro del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

g) Un representante de la universidad o universidades públicas de Andalucía.

h) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

i) Dos representantes de las asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

j) Dos representantes de las asociaciones profesionales agrarias.

k) Dos representantes de los propietarios con terrenos ubicados dentro del Parque Nacional, uno de los cuales debe representar a las asociaciones conservacionistas propietarias de terrenos en el Parque Nacional.

l) El Director-Conservador del Parque Nacional.

m) El Director de la Estación Biológica de Doñana.

n) Un representante de la Guardería del Parque Nacional.

ñ) Los antiguos directores del Parque Nacional de Doñana y de la Estación Biológica de Doñana.

o) En su caso, un representante del SEPRONA.

8. Parque Nacional de Timanfaya

a) El Presidente.

b) Cuatro representantes de la Administración General del Estado.

c) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Dos representantes del Cabildo Insular de Lanzarote.

e) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.

f) Un representante de la universidad o universidades públicas de Canarias.

g) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

h) Dos representantes de las asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

i) Un representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla de Lanzarote.

j) El Director-Conservador del Parque Nacional.

k) Un representante de la Guardería del Parque Nacional.

l) En su caso, un representante del SEPRONA.

9. Parque Nacional del Teide

a) El Presidente.

b) Cuatro representantes de la Administración General del Estado.

c) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Dos representantes del Cabildo Insular de Tenerife.

e) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.

f) Un representante de la universidad o universidades públicas de Canarias.

g) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

h) Dos representantes de las asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

i) Un representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla de Tenerife.

j) Un representante de la Federación Española de Montañismo.

k) El Director-Conservador del Parque Nacional.

l) Un representante de la Guardería del Parque Nacional.

m) En su caso, un representante del SEPRONA.

10. Parque Nacional de la Caldera de Taburiente

a) El Presidente.

b) Cuatro representantes de la Administración General del Estado.

c) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Dos representantes del Cabildo Insular de La Palma.

e) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.

f) Un representante de la universidad o universidades públicas de Canarias.

g) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

h) Dos representantes de las asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

i) Un representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla de la Palma.

j) Un representante de los propietarios con terrenos ubicados dentro del Parque Nacional.

k) Un representante de la Federación Española de Montañismo.

l) El Director-Conservador del Parque Nacional.

m) Un representante de la Guardería del Parque Nacional.

n) En su caso, un representante del SEPRONA.

11. Parque Nacional de Garajonay

a) El Presidente.

b) Cuatro representantes de la Administración General del Estado.

c) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Dos representantes del Cabildo Insular de la Gomera.

e) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.

f) Un representante de la universidad o universidades públicas de Canarias.

g) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

h) Dos representantes de las asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

i) Un representante de la Comunidad de Regantes de La Gomera.

j) Un representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla de la Gomera.

k) El Director-Conservador del Parque Nacional.

l) Un representante de la Guardería del Parque Nacional.

m) En su caso, un representante del SEPRONA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/1998
  • Fecha de publicación: 01/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, por Real Decreto 12/2008, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2008-519).
  • SE DECLARA en los CONFLICTOS 5229 y 5504/1998, que vulneran las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y Andalucía los arts. 3, lo indicado de los apartados 1 a 7 del 4, las disposiciones adicionales 1, 2, 5, 6 y lo indicado de la 4 y 7 y los anexos I y II, por Sentencia 32/2006, de 1 de febrero (Ref. BOE-T-2006-3543).
  • SE MODIFICA el art. 4 y el anexo II, por Real Decreto 940/1999, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1999-13470).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones mixtas de Gestión de los Parques Nacionales
  • Consejo de la Red de Parques Nacionales
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado
  • Patronatos de los Parques Nacionales

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