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Documento BOE-A-1998-24161

Resolución de 8 de octubre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1998, por el que se fijan el tipo de interés efectivo y demás condiciones de los préstamos cualificados y la autorización al Ministerio de Fomento para firmar convenios con entidades de crédito, para la financiación de actuaciones protegidas del programa 1998, del Plan de Vivienda 1998-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1998, páginas 34532 a 34533 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-24161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/10/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de septiembre de 1998, adoptó el Acuerdo por el que se fijan el tipo de interés efectivo y demás condiciones de los préstamos cualificados y se autoriza al Ministerio de Fomento para firmar convenios con entidades de crédito, para la financiación de actuaciones protegidas del programa 1998, del Plan de Vivienda 1998-2001.

Se considera necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, a fin de que las entidades financieras interesadas, titulares de viviendas, afectados y ciudadanos en general puedan conocer debidamente su contenido. En consecuencia, he resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de octubre de 1998.‒El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO
Acuerdo por el que se fijan el tipo de interés efectivo y demás condiciones de los préstamos cualificados y se autoriza al Ministerio de Fomento para firmar convenios con entidades de crédito, para la financiación de actuaciones protegidas del programa 1998, del Plan de Vivienda 1998-2001

El Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda, la rehabilitación del parque residencial existente y la generación de suelo edificable, con destino preferente a la promoción de viviendas protegidas.

El artículo 52 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Fomento para que, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, pueda establecer convenios con las entidades de crédito con objeto de garantizar la disponibilidad del volumen de préstamos cualificados requeridos para la financiación de las actuaciones protegidas y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de éstas, en la forma establecida en dicho Real Decreto.

La cuantía máxima de los recursos a convenir con dichas entidades de crédito para financiar el Plan en su conjunto, así como el compromiso máximo de gasto estatal para el mismo fueron autorizados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos, según establece el artículo 50.1.A).b) del citado Real Decreto, mediante Acuerdo adoptado en su reunión de fecha 17 de julio de 1998, que autorizó, asimismo, al Ministro de Fomento la firma de convenios con Comunidades Autónomas y entidades de crédito para el desarrollo del Plan 1998-2001.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 52.3 del citado Real Decreto, el Ministro de Fomento ha regulado, mediante dicha Orden de 17 de julio de 1998, un nuevo procedimiento para la convocatoria y selección de las entidades de crédito que vayan a participar en la financiación del Plan de Vivienda 1998-2001, así como un nuevo sistema para fijar el tipo de interés aplicable a dichos convenios, a elevar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para que ésta lo proponga a su vez, en su caso, al Consejo de Ministros.

La cuantía global correspondiente a la financiación de las actuaciones protegidas para el programa 1998 fue fijada por el Ministro de Fomento (artículo 7.1 de la citada Orden), en aplicación del artículo 50.2 del Real Decreto citado, en 512.664 millones de pesetas, como volumen máximo de recursos objeto de convenio entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito.

A efectos, del cálculo del tipo de interés para dichos convenios, y en aplicación del artículo 6 de la mencionada Orden, se ha considerado como cuantía de préstamos necesaria para cada una de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la resultante de aplicar, a la cuantía total a convenir en 1998, su porcentaje de participación en el Plan.

Publicada la citada Orden de 17 de julio de 1998, del Ministro de Fomento, se han recibido y analizado las propuestas formuladas por diversas entidades de crédito, según lo establecido en la misma.

Una vez calculado el tipo de interés efectivo resultante de aquellas propuestas, procede aprobar y elevar al Consejo de Ministros la propuesta para que autorice la suscripción de convenios con entidades de crédito para el programa 1998 del Plan de Vivienda 1998-2001 a dicho tipo de interés efectivo y bajo las demás condiciones pertinentes. La publicación, en su momento, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha autorización dará lugar, por otra parte, a los efectos previstos en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del citado Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa proposición aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 10 de septiembre de 1998, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de septiembre de 1998, acuerda:

1. Autorizar al Ministerio de Fomento la suscripción de convenios con entidades de crédito, al tipo de interés efectivo que se establece en el punto 2 de este Acuerdo, al objeto de financiar mediante préstamos cualificados parte de las actuaciones protegidas del programa 1998 del Plan de Vivienda 1998-2001.

Esta autorización tendrá como límite máximo de los recursos a convenir con entidades de crédito la cifra de 512.664 millones de pesetas, según establece el artículo 7.1 de la Orden del Ministro de Fomento, de 17 de julio de 1998, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios entre las mismas y el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo durante el Plan de Vivienda 1998-2001.

2. El tipo de interés efectivo inicial de los préstamos cualificados que las entidades de crédito públicas y privadas concedan en el marco de los convenios que suscriban con el Ministerio de Fomento, para financiar las actuaciones protegidas del programa 1998 del Plan de Vivienda 1998-2001, será del 4,75 por 100 anual, calculado según lo previsto en el punto 8.1 de la mencionada Orden del Ministro de Fomento de 17 de junio de 1998.

3. Las restantes condiciones generales de los préstamos cualificados a los que se refiere el punto 1 de este Acuerdo, serán las establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/1998
  • Fecha de publicación: 20/10/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y revisa el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 7 de abril de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4574).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 23 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6122).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 2 de marzo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-2579).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 21 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-4890).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 25 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-8026).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 15 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-4651).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 4 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-6206).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 10 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-8788).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 16 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3061).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 1 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6387).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 9 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-7702).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Orden de 14 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7645).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Orden de 23 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19196).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Orden de 30 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-10043).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1998-15136).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 17 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-17298).
Materias
  • Entidades de crédito
  • Intereses
  • Ministerio de Fomento
  • Préstamos
  • Suelo
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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