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Documento BOE-A-1998-2823

Resolución de 21 de enero de 1998, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1998, páginas 4544 a 4546 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-2823
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/01/21/(6)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), que autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo a dictar disposiciones para su aplicación y desarrollo, se considera necesario regular el procedimiento a seguir para la contratación de trabajadores desempleados en obras y servicios de interés general y social, así como la aprobación, seguimiento y control de las subvenciones que puedan otorgarse al amparo de la citada norma.

En el ejercicio de la mencionada autorización conferida, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento,

Esta Dirección General dispone:

1. Procedimiento para la aprobación y selección de las obras y servicios realizados por trabajadores desempleados

1.1 Presentación de solicitudes.-Las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 1.o de la Orden de 19 de diciembre de 1997, que pretendan realizar las obras y servicios, según los requisitos recogidos en el artículo 5.o de dicha Orden, deberán presentar ante la Dirección General del INEM (Subdirección General de Promoción de Empleo), la siguiente documentación:

A) Anexo I de la Orden citada (solicitud de subvención), en el que se denomina el Plan de obra o servicio y se describa de forma general y amplia. Este anexo debe ser cumplimentado en su totalidad.

B) Anexo II de la misma Orden, en el que se detalla la memoria de la obra o servicio correspondiente a la provincia y la localidad donde se van a realizar las actuaciones, debiendo ser cumplimentado en su totalidad.

Las entidades colaboradoras deberán remitir, ineludiblemente, además, una copia del anexo II a las Direcciones Provinciales del INEM donde tengan previstas dichas actuaciones.

Recibido el anexo II por las Direcciones Provinciales del INEM, elaborarán un informe sobre la idoneidad de la realización de la obra o servicio en esa provincia. El plazo máximo para la remisión de dicho informe a la Subdirección General de Promoción de Empleo, será de diez días a partir de la recepción del anexo II.

Estos informes se tendrán en consideración para la selección de las obras o servicios.

C) Certificación, en su caso, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

D) Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar su condición como tales, mediante la aportación documental correspondiente.

La fecha límite de presentación de solicitudes será el último día hábil de noviembre de cada año natural, como así se dispone en el artícu- lo 7.o de la Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

1.2 Análisis de las solicitudes.-Recibidas las solicitudes de las entidades colaboradoras, la Subdirección General de Promoción de Empleo del INEM, procederá a su análisis y selección, según los criterios y requisitos que establece la Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Asimismo, para el análisis de las solicitudes, se tendrá en cuenta el informe que las Direcciones Provinciales hayan remitido al respecto así como las actividades y ocupaciones que se consideren prioritarias en la Resolución que anualmente se publique para tal fin.

1.3 Otorgamiento de la subvención.-Tras el análisis y selección de las obras y/o servicios presentados, se procederá a elaborar propuesta de Resolución por la Subdirección General de Promoción de Empleo, para su aprobación por el Director General del INEM.

1.4 Remisión de resolución y memorias.-Aprobada la Resolución por el Director General de INEM, la Subdirección general de Promoción de Empleo remitirá original y copia de la misma, respectivamente, a las entidades colaboradoras y a las Direcciones Provinciales del INEM afectadas por la realización de alguna obra o servicio dentro de su ámbito territorial, conjuntamente con las memorias aprobadas, que figuran como anexo II de la Orden, objeto de subvención.

2. Procedimiento para la selección y contratación de los trabajadores

2.1 Solicitud de trabajadores.-Las entidades colaboradoras solicitarán los trabajadores desempleados necesarios, mediante la presentación de la oferta en las Direcciones Provinciales del INEM, para que, mediante la coordinación de éstas, las Oficinas de Empleo procedan a la selección de los trabajadores.

La oferta deberá presentarse con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio. Con carácter general la oferta será genérica, salvo circunstancias excepcionales, motivadas por la naturaleza social del proyecto, en las que podrá ser contratado directamente, previa autorización del INEM.

2.2 Selección de los trabajadores por las Oficinas de Empleo.-Una vez remitida la oferta, desde las Direcciones Provinciales del INEM, las Oficinas de Empleo realizarán la selección de los trabajadores desempleados, teniendo en cuanta los requisitos y criterioso establecidos en el artícu lo 6.o de la Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Una vez efectuada la selección de los trabajadores, las Direcciones Provinciales lo comunicarán a las entidades colaboradoras, a fin de que éstas procedan a la contratación de los mismos.

2.3 Formalización de los contratos por las entidades colaboradoras.-Las entidades colaboradoras contratarán a los trabajadores seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.o de la Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), adscribiéndose éstos a cada una de las obras o servicios a realizar.

Los contratos se formalizarán siempre por escrito, en ejemplar cuadruplicado, y serán registrados en la correspondiente Oficina de Empleo donde la obra o servicio vaya a ser realizada, con la indicación "Subvención INEM. Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30)".

Las Direcciones Provinciales del INEM vendrán obligadas a facilitar los modelos de contratos a los entes colaboradores y acuñarán un sello de acuerdo con el modelo siguiente:

Dicho sello deberá figurar en cada uno de estos contratos. Las entidades colaboradoras estarán obligadas a transcribir en este sello el código que el INEM haya asignado a cada una de las memorias aprobadas, de tal manera que cada uno de los contratos afectados a una memoria tenga el mismo código que aquélla.

La Oficina de Empleo archivará un ejemplar del contrato, remitiendo otro a la Dirección Provincial y el resto de los ejemplares a la entidad colaboradora.

3. Procedimiento de seguimiento y control

3.1 Inicio de las obras y servicios.-Al comenzar la ejecución de las obras y servicios aprobados, la entidad colaboradora, en el plazo máximo de quince días, comunicará el inicio de la obra o servicio a la Dirección Provincial del INEM, según lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

A efectos de difusión pública, las obras o servicios que se realicen al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), deberán identificarse convenientemente, de acuerdo con las características de la actuación, de forma que en las obras o servicios conste, de manera expresa, la colaboración del INEM y su realización por trabajadores desempleados. Asimismo, en las acciones confinanciadas por el Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Comunidades Económicas Europeas número 2.082/1993, del Consejo, de 20 de julio de 1993.

3.2 Seguimiento de la obras y servicios.-Las Direcciones Provinciales del INEM deberán informar del seguimiento de las obras y servicios, de tal manera que al finalizar el ejercicio presupuestario, y en el plazo máximo de dos meses, remitirán a la Subdirección General de Promoción de Empleo un informe de las obras y servicios realizados, en el que incluirán la comprobación del gasto de las entidades colaboradoras en cada acción realizada; para ello las entiddes colaboradoras deberán aportar toda la documentación que se les solicite para la justificación de las subvenciones otorgadas o para control de la ejecución de obras y servicios conforme establece el artículo 10 de la Orden.

Las Direcciones Provinciales, o en su defecto las Oficinas de Empleo, podrán llevar a cabo un seguimiento in situ de las obras o servicios que se desarrollen en su ámbito, comprobando que se están realizando con las especificaciones aprobadas.

3.3 Finalización de las obras y servicios.-La entidad colaboradora, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de todas las obras y servicios, presentará en las Direcciones Provinciales del INEM, certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio (anexo I de esta Resolución). Este documento deberá ser acompañado de las copias compulsadas de las nóminas de los trabajadores, así como fotocopia de los TC-2.

En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el ejercicio presupuestario, la entidad colaboradora entregará a la Subdirección General de Promoción de Empleo del INEM, un informe detallado de las actividades realizadas (según lo establecido en el artículo 11 de la Orden), y que tendrá efectos de certificación global. El informe contendrá, al menos, los siguientes aspectos: Número de obras y servicios realizados; número de trabajadores contratados por edad, sexo y por provincias, así como la categoría profesional a la que pertenecen; modalidades de contratación utilizadas; duración media de los contratos; ejecución de la subvención con detalle por provincias, tanto en valores absolutos como relativos; así como cualquier otro aspecto de interés. El modelo de dicho informe será facilitado por dicha Subdirección a las entidades colaboradoras.

4. Justificación y reintegro de fondos

4.1 Certificación de la recepción de fondos.-De acuerdo con el artículo 8.o, 4, de la Orden, la entidad colaboradora, al recibir la subvención, deberá remitir a la Dirección General del INEM (Subdirección General de Promoción de Empleo), un certificado de recepción de fondos, firmado por el responsable económico correspondiente. Este documento será ejemplar original o, en su defecto, copia compulsada del mismo. Deberá enviarse en el plazo máximo de diez días, a partir de la recepción de los fondos.

4.2 Reintegro voluntario.-En el supuesto de no ejecución de una obra o servicio se procederá al reintegro, según dispone el artículo 10 de la Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30). La entidad beneficiaria lo comunicará al Instituto Nacional de Empleo, efectuando el ingreso necesariamente en la cuenta del organismo en Banco de España de Madrid, número 9000-0001-851, especificando, con claridad, el beneficiario, con identificación de la obra o servicio y su localización geográfica, remitiendo justificante del ingreso, en el plazo de diez días de su efectividad, a la Subdirección General de Promoción de Empleo, que remitirá copia a la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, para su debida anotación contable.

Cuando por la entidad beneficiaria no se reintegren los fondos no utilizados o la subvención percibida se destine a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución acordando el reintegro según la normativa vigente.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 22 de junio de 1994, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de aplicación y desarrollo de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de enero de 1998.-El Director general, Juan Chozas Pedrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/1998
  • Fecha de publicación: 07/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 2.2, por Resolución de 30 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-8322).
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 22 de junio de 1994 (BOE núm. 171, de 19 de julio).
  • DESARROLLA Orden de 19 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-28043).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Organismos autónomos
  • Subvenciones
  • Universidades

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