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Documento BOE-A-1998-28895

Orden de 27 de noviembre de 1998 por la que se aprueban los pliegos de bases y de cláusulas administrativas particulares a que deberá ajustarse la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje «Santiago de Compostela-Orense. Tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo».

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 41938 a 41946 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-28895

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción,

conservacion y explotación de las autopistas en régimen de concesión,

así como la cláusula 4 del pliego de cláusulas generales en la materia,

aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, establecen la

competencia del Ministerio de Fomento para aprobar tanto los pliegos de bases

como los de cláusulas administrativas particulares a que habrán de

acomodarse las concesiones administrativas de construcción, conservación

y explotación de autopistas.

Aprobado por este Departamento, por Resolución del Ministerio de

Fomento de 16 de junio de 1998, el anteproyecto de la autopista de peaje

de Santiago de Compostela-Orense, procede, de conformidad con el citado

artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, la aprobación de los

correspondientes pliegos de bases y de cláusulas administrativas particulares

referentes a la misma.

En su virtud, este Ministerio ha resuelto:

Se aprueban los adjuntos pliegos de bases y de cláusulas administrativas

particulares a que deberá ajustarse la concesión administrativa de

construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje "Santiago

de Compostela-Orense. Tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo

Domingo".

Madrid, 27 de noviembre de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.

ANEXO

Pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso, por

procedimiento abierto, de construcción, conservación y explotación de

la autopista de peaje Santiago de Compostela-Orense. Tramo: Desde

Santiago de Compostela a Alto de Santo Domingo

TÍTULO I

Del régimen jurídico administrativo

1. Legislación aplicable. -La concesión administrativa de

construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Santiago de

Compostela-Orense: Tramo desde Santiago de Compostela a Alto de Santo

Domingo, se regirá por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la Construcción,

Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión; por

la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas; por las prescripciones de este pliego y por el pliego de bases

de este concurso; por las del pliego de cláusulas generales aprobado por

Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente

modificado por los anteriores y por el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo,

sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en

las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

TÍTULO II

De la sociedad concesionaria

2. Objeto. La sociedad concesionaria tendrá por objeto el ejercicio

de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la

concesión administrativa que incluye la construcción, conservación y

explotación de la autopista de peaje Santiago de Compostela a Orense: Tramo

desde Santiago de Compostela a Alto de Santo Domingo, sin perjuicio

de lo establecido al respecto en el vigente artículo 8.2 de la citada

Ley 8/1972, según aparece redactado en el artículo 157 de la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social.

3. Acciones. Las acciones representativas del capital social de las

sociedades concesionarias se registrarán en la forma prevista en el texto

refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por medio de títulos o por

medio de anotaciones en cuenta. Las acciones serán, en todo caso,

nominativas.

Los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar a la Delegación

del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales

de Peaje, en la forma que ésta determine, la titularidad inicial de las

acciones.

También comunicarán a la Delegación del Gobierno en las Sociedades

Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en la forma que ésta

determine, las alteraciones que se experimenten posteriormente en la

titularidad de las acciones que impliquen un aumento o disminución de la

participación en el capital social de la sociedad concesionaria igual o

superior al 1 por 100.

La cláusula 19 del pliego de cláusulas generales se entenderá modificada

por lo dispuesto en la presente cláusula.

4. Especialidades estatutarias:

A) Se entenderá que la referencia al artículo 150.3 de la Ley de

Sociedades Anónimas que se realiza en el apartado d) de la cláusula 28 del

pliego de cláusulas generales ha de entenderse hecha al artículo 260.4.

del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Así, en los estatutos

de la sociedad figurará de modo expreso la obligación de la sociedad de

ampliar el capital en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que

dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin

de evitar la disolución prevista en el artículo 260.4 del texto refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas.

B) La referencia que en la cláusula 14 del pliego de cláusulas generales

se hace al artículo 111 de la Ley de Sociedades Anónimas ha de entenderse

hecha al artículo 282 del texto refundido de la misma Ley.

TÍTULO III

Del régimen económico financiero

5. Recursos propios:

A) El capital social se cifrará, como mínimo, en el porcentaje respecto

de la inversión total prevista para la construcción de la autopista que

establezca el Real Decreto de adjudicación, de acuerdo con la oferta

presentada al concurso por el concesionario, que no podrá ser, en ningún

caso, inferior al 10 por 100 de dicha inversión.

Dicho capital se incrementará al objeto de mantener el porcentaje

ofertado cuando se produzca una inversión mayor que la prevista.

A efectos del cálculo de este porcentaje no tendrán validez los capitales

procedentes de regularización de activos.

B) El capital social podrá desembolsarse en una o varias veces, de

acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas.

El Real Decreto de adjudicación establecerá el porcentaje mínimo que,

respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos

desembolsados por los accionistas, de acuerdo con el plan económico

financiero presentado, sin que pueda ser inferior al 10 por 100 del total de

dichos recursos.

a) Se entenderán por recursos movilizados el total de recursos

invertidos por la sociedad concesionaria, que incluirán: a) los recursos

desembolsados por los accionistas; b) los recursos ajenos de cualquier naturaleza

que constituyan el pasivo de la sociedad concesionaria entre los que se

incluirá el importe de los préstamos participativos que el Estado conceda

a la sociedad concesionaria en virtud de lo dispuesto en la cláusula 7

del presente pliego y c) las subvenciones concedidas por la Junta de Galicia

en virtud de lo dispuesto en la cláusula 7 del presente pliego.

b) Se considerarán como recursos desembolsados por los accionistas,

tanto el capital social desembolsado, como los préstamos subordinados

y efectivamente desembolsados concedidos por los accionistas a la sociedad

concesionaria. Dichos préstamos tendrán consideración de subordinados

respecto al total de los recursos ajenos de la sociedad concesionaria en

cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y

mercantiles.

La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de

acuerdo a lo establecido en este apartado.

C) No obstante, transcurrida la mitad del periodo concesional, si

alguno o ambos de los porcentajes a que se refieren las letras A) y B) fueran,

en virtud del Real Decreto de adjudicación, superiores al mínimo del 10

por 100 podrían ser reducidos hasta el mencionado porcentaje mínimo,

cuando exista tesorería suficiente y previa aprobación por la Delegación

del Gobierno en Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de

Peaje.

D) Una vez se produzca la puesta en servicio de la autopista objeto

de la concesión, el concesionario tendrá libertad para distribuir dividendos

con cargo a reservas de libre disposición o resultados del ejercicio, sin

más limitaciones que la reserva legal establecida por el texto refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas y los porcentajes mínimos a que se

refieren las letras A) y B) anteriores que, de acuerdo con el plan

económico-financiero presentado, determine el Real Decreto de adjudicación.

No serán por tanto de aplicación las cláusulas 54 y 55 del Pliego de cláusulas

generales.

E) En el caso de pérdidas acumuladas que dejen reducido el

patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, éste habrá

de ser ampliado a fin de evitar la causa de disolución social del

artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. A estos

efectos, tanto las subvenciones que, en su caso, conceda la Junta de Galicia,

como los préstamos participativos que, en su caso, conceda el Estado la

sociedad concesionaria en virtud de lo dispuesto en la cláusula 7 del

presente pliego se asimilarán al patrimonio neto contable.

F) Las posibles inversiones de la Sociedad en activos que no sean

objeto de reversión y que ésta realice para otras actividades dentro de

su objeto social permitidas por la Ley, podrán financiarse con recursos

propios o ajenos, siendo requisito la presentación de contabilidades

separadas para estas actividades. En este caso, no será de aplicación la

cláusula 28, apartado e) del Pliego de cláusulas generales.

6. Recursos ajenos:

A) La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer

frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos,

será obtenida por el concesionario, no estableciéndose limitación alguna

en cuanto a la naturaleza o proporción entre sí de los distintos recursos

ajenos.

B) En el plan económico financiero figurará de forma concreta el

periodo de financiación máximo previsto, que no podrá exceder del periodo

de concesión. No será de aplicación la limitación establecida en la

cláusula 46 del pliego de cláusulas generales que reduce el periodo máximo

de financiación a la mitad del periodo de concesión.

C) No se establece limitación alguna en cuanto a la proporción sobre

el capital social desembolsado en que la sociedad concesionaria podrá

emitir obligaciones. No son, por tanto, de aplicación los límites que a

este respecto establece la legislación de sociedades anónimas. No obstante,

no podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial

finalice con fecha posterior a la de caducidad de la concesión.

D) La contratación de cualquier operación financiera de captación

de recursos ajenos por parte del concesionario deberá ser comunicada

previamente y por escrito al Ministerio de Economía y Hacienda, así como

a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de

Autopistas Nacionales de Peaje, ello sin perjuicio de las competencias atribuidas

a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

E) El derecho del concesionario al cobro del peaje podrá tener la

consideración de activo susceptible de integrarse en los fondos de

titulización de activos de conformidad con la normativa reguladora de éstos.

Dicha integración deberá contar, en cada caso, con la autorización previa

del órgano concedente.

7. Beneficios económico-financierosexcepcionales. El licitador

podrá solicitar en su oferta los siguientes beneficios económico-financieros

excepcionales de entre los previstos en el artículo 13 de la Ley 8/1972,

de 10 de mayo:

A) Préstamo participativo del Estado.

a) El Estado concederá a la sociedad concesionaria un préstamo

participativo en los ingresos por peaje futuros de la sociedad concesionaria.

A estos efectos se entenderá por préstamo participativo el definido como

tal en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre

medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la

actividad económica.

b) El importe nominal total de dicho préstamo del Estado se fijará

en el Real Decreto de adjudicación conforme a la propuesta presentada

por el licitador. En ningún caso podrá superar la cantidad de 10.000

millones de pesetas.

c) Los fondos correspondientes a este préstamo se pondrán a

disposición de la sociedad concesionaria en dos partes:

i) La primera parte:

Representará un 25 por 100 del importe total del préstamo participativo

a conceder por el Estado que determine el Real Decreto de adjudicación

sobre la base de la oferta presentada por el licitador que resulte

adjudicatario.

Se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria, en un plazo

de tres meses, desde la fecha de constitución de la misma. Si la sociedad

concesionaria ya estuviese constituida, el plazo de tres meses se computará

desde la fecha en que se eleve a pública la modificación de sus estatutos

sociales con el fin de incluir en su objeto social la concesión que se

contempla en este concurso.

El concesionario deberá otorgar a favor de la Administración, un aval

bancario por el importe total del préstamo participativo concedido en

esta primera parte. Dicho aval se liberará en la fecha de puesta en servicio

de la autopista objeto de la concesión.

En ningún caso se producirá dicho desembolso antes de que el capital

social de la sociedad concesionaria que haya sido totalmente desembolsado

represente, al menos, un 10 por 100 de la inversión total prevista.

ii) La segunda parte, que necesariamente se desembolsará con

posterioridad a la primera:

Incluirá el monto restante del préstamo participativo a conceder por

el Estado que determine el Real Decreto de adjudicación sobre la base

de la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.

Se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria en un plazo de

tres meses desde la fecha de inicio de las obras.

El concesionario deberá otorgar a favor de la Administración un aval

bancario por el importe total del préstamo participativo concedido en

esta segunda parte. Dicho aval se liberará en la fecha de puesta en servicio

de la autopista objeto de la concesión.

Las correspondientes partidas desembolsadas por el Estado figurarán

como un préstamo subordinado de interés variable en el pasivo a largo

plazo del balance social. Dicha deuda con el Estado tendrá la consideración

de subordinada respecto a todos los recursos ajenos de la sociedad

concesionaria, excepto aquellos préstamos subordinados suscritos por los

accionistas a los que hace referencia la cláusula 5 del presente pliego.

El vencimiento de dicho préstamo se producirá en el mes de enero

del último año del periodo concesional, fecha en que su principal deberá

haber sido íntegramente reembolsado a la Administración.

d) Como remuneración de dicho préstamo el Estado recibirá un 50

por 100 de los ingresos por peaje, netos de IVA, correspondientes al tráfico

que supere las previsiones del escenario de tráfico que se describe a

continuación:

IMD año 2001: Para los distintos tramos:

Santiago de Compostela-Ribadulla: 5.100 vehículos.

Ribadulla-Bandeira: 3.800 vehículos.

Bandeira-Silleda: 3.100 vehículos.

Silleda-Lalín Oeste: 3.100 vehículos.

Crecimientos anuales:

2001-2005: 5 por 100.

2006-2010: 4 por 100.

2011-2020: 3 por 100.

2021-2030: 2 por 100.

A partir del 2031: 1,5 por 100.

Los pagos realizados al Estado como remuneración a dicho préstamo

se computarán como gastos financieros en la cuenta de pérdidas y

ganancias del ejercicio en que se devenguen y se abonarán al Estado en el

ejercicio siguiente.

B) Subvención de la Junta de Galicia.

a) La Junta de Galicia concederá una subvención a fondo perdido

tal y como se define en la letra e) del artículo 13 de la Ley de 8/1972,

de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas

en Régimen de Concesión.

b) El importe nominal de dicha subvención se fijará en el Real Decreto

de adjudicación de acuerdo con la oferta presentada por el licitador. En

ningún caso su importe será superior al del préstamo participativo que,

en su caso, se solicite del Estado, ni a diez mil millones de pesetas.

c) Los fondos correspondientes a esta subvención se pondrán a

disposición de la sociedad concesionaria en dos partes:

i) La primera parte:

Representará un 25 por 100 del importe total de la subvención a

conceder por la Junta de Galicia que determine el Real Decreto de adjudicación

sobre la base de la oferta presentada por el licitador que resulte

adjudicatario.

Se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria en un plazo de

tres meses desde la fecha de constitución de la misma. Si la sociedad

concesionaria ya estuviese constituida, el plazo de tres meses se computará

desde la fecha en que se eleve a pública la modificación de sus estatutos

sociales con el fin de incluir en su objeto social la concesión que se

contempla en este concurso.

El concesionario deberá otorgar a favor de la Junta de Galicia un aval

bancario por el importe total del préstamo participativo concedido en

esta primera parte. Dicho aval se liberará en la fecha de puesta en servicio

de la autopista objeto de la concesión.

En ningún caso se producirá dicho desembolso antes de que el capital

social de la sociedad concesionaria que haya sido totalmente desembolsado

represente, al menos, un 10 por 100 de la inversión total prevista.

ii) La segunda parte, que necesariamente se desembolsará con

posterioridad a la primera:

Incluirá el monto restante del la subvencion a conceder por la Junta

de Galicia que determine el Real Decreto de adjudicación sobre la base

de la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.

Se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria en un plazo de

tres meses desde la fecha de inicio de las obras.

El concesionario deberá otorgar, a favor de la Junta de Galicia, un

aval bancario por el importe total del préstamo participativo concedido

en esta segunda parte. Dicho aval se liberará en la fecha de puesta en

servicio de la autopista objeto de la concesión.

Las correspondientes partidas desembolsadas por La Junta de Galicia

figurarán como un ingreso a distribuir entre varios ejercicios en el balance

social y su monto total irá cargándose con abono a la cuenta de resultados

de cada ejercicio en la misma proporción en que cada ejercicio se dote

el fondo de reversión, de forma que, al término del periodo de la concesión,

se haya reconocido completamente el ingreso.

C) No se exigirá el pago de la tasa por aprovechamiento especial

de bienes de dominio público estatal a que hace referencia la cláusula 52

del pliego de cláusulas generales.

8. Normativa fiscal ycontable. La sociedad concesionaria se regirá

por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y

por la normativa fiscal vigente. Se consideran principios y normas de

contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales,

en su caso.

c) La demás legislación que sea específicamente aplicable.

d) Las normas de desarrollo que en materia contable están contenidas

en el informe de la Comisión creada para la elaboración de las Normas

de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades

Concesionarias de Autopistas de Peaje publicado en el boletín número 25

de abril de 1996 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

TÍTULO IV

De la construcción de la autopista

9. Plan de realización de lasobras. El plan de realización de las

obras hará referencia a los tramos entre enlaces que define el anteproyecto

y que constituyen la totalidad del recorrido desde Santiago de Compostela

a Alto de Santo Domingo.

10. Licitación de las obras:

A) El concesionario podrá optar por realizar directamente las obras

de cualesquiera tramos o fracciones, según lo previsto en la cláusula 67

del pliego de cláusulas generales.

A estos efectos se entenderá que se realiza la obra directamente por

el concesionario cuando se encomiende a empresas que se hayan agrupado

para obtener la concesión, o a las empresas vinculadas a ellas, tal como

se define en el artículo 134 de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas. En este caso, y previamente a su contratación, el concesionario

remitirá al Ministerio de Fomento un ejemplar del contrato para su

aprobación. En estos casos, el concesionario deberá realizar directamente con

organización y medios propios un volumen de obra cuyo presupuesto

alcance, al menos, el 50 por 100 del presupuesto del tramo o fracción de que

se trate. No será de aplicación, por tanto, la limitación del 80 por 100

que a este respecto estipula la cláusula 67 del pliego de cláusulas generales.

B) En caso de que la sociedad concesionaria opte por no ejecutar

las obras de cualquier tramo o fracción directamente, podrá contratar

hasta el 100 por 100 de las mismas con terceros. La contratación con

terceros se realizará mediante concursos, en los que habrán de respetarse

los principios de publicidad y libre concurrencia, debiendo someterse a

la aprobación del Ministerio de Fomento las condiciones y bases de los

mismos, sin la cual no podrán ser realizados. El concesionario deberá

someter a la aprobación de la Delegación del Gobierno la relación de los

candidatos que se hayan presentado al concurso y la de aquellos que

hayan sido admitidos a participación en el proceso de contratación. El

adjudicatario de dichos concursos deberá realizar con organización y

medios propios, al menos, el 50 por 100 de la obra contratada.

A efectos de archivo de los correspondientes proyectos, el concesionario

vendrá obligado a la presentación de los mismos en la forma que determine

la Administración.

Para cualquiera de los supuestos de contratación de las obras con

terceros, los contratistas deberán acreditar su capacidad y solvencia, de

acuerdo con los artículos 15, 23 y 25 de la vigente Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas.

Asimismo, el concesionario deberá cumplir con lo previsto en el

artículo 135.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas, salvo cuando mediare cualquiera de las

circunstancias señaladas en el artículo 133 de dicha Ley.

C) En ningún caso, y atendiendo a las peculiares características de

este contrato de concesión, procederá aplicar fórmula o sistema de revisión

de precios de las obras.

11. Aspectos constructivos:

A) En relación con el control y modificaciones de las obras, así como

con su comprobación y recepción, se estará a lo dispuesto en el pliego

de cláusulas generales. En particular, el plazo de garantía de éstas se

establece en dos años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio.

B) El concesionario queda obligado a disponer, a lo largo de toda

la traza, fuera de la explanación de la autopista, salvo en los casos de

puentes, cruces, túneles y viaductos, una canalización con cuatro

tubos de ù 100 con arquetas de registro cada 150 metros y pasos de calzada

cada 1.800 metros, así como los equipos que hagan posible el correcto

funcionamiento de aquellos a que se hace referencia en la cláusula 12

de este pliego. La Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior

podrá utilizar la canalización y los sistemas de comunicaciones para las

misiones que considere oportunas dentro del ámbito de sus competencias.

TÍTULO V

De la explotación de la autopista

12. Régimen de la explotación:

A) En relación con la entrada en servicio de la autopista o cualquiera

de sus tramos, revisión de tarifas y peajes, condiciones en que el servicio

habrá de prestarse, áreas de servicio y mantenimiento, control de tráfico,

policía de autopista y régimen de circulación en la misma, o cualquier

otro punto relativo a la explotación de la vía, se estará a lo que dispone

sobre el particular el pliego de cláusulas generales.

B) Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario deberá instalar

sistemas que permitan:

a) conocer en tiempo real el estado de la circulación (sistema de

captación de parámetros de tráfico, sistema de supervisión por cámaras

de televisión).

b) facilitar información y asistencia en ruta a los usuarios (sistema

de información mediante señalización variable, sistema de ayuda con

postes S.O.S.)

El concesionario deberá garantizar la total y completa compatibilidad

de cada sistema con los ya instalados en la red viaria de la zona. Asimismo,

el conjunto de estos sistemas se interconectará con el correspondiente

centro de gestión de tráfico, asegurándose la total operatividad de los

mismos desde el citado centro de gestión, y su perfecta integración en

el sistema global de gestión de tráfico.

La Dirección General de Tráfico, a través del centro de gestión de

tráfico, actuará como organismo supervisor en lo relativo al régimen de

circulaciónyalagestión del tráfico.

13. Prohibición de realizarpublicidad. Con independencia de lo

establecido en el párrafo tercero de la letra c) del apartado 1 del

artículo 20 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, será de aplicación lo previsto

en el artículo 24 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y artículos

concordantes del vigente reglamento general de carreteras.

14. Conservación y explotación:

A) La sociedad concesionaria podrá proceder a concertar con terceros

la gestión de prestaciones accesorias relativas a la conservación y

explotación de la autopista, en aplicación de lo establecido en los artículos

116 y 171 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Los subcontratos que se celebren a los efectos a que se refiere el párrafo

anterior deberán ser puestos en conocimiento de la Delegación del Gobierno

en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con

indicación de sus cláusulas y condiciones, a fin de que la misma los autorice.

B) El concesionario correrá con todos los gastos derivados de la

conservación de todos los equipos y sistemas instalados en los tramos objeto

de concesión, incluidos aquellos que sean propiedad de la Dirección

General de Tráfico, la cual podrá incrementarlos, renovarlos, sustituirlos o

retirarlos de acuerdo con la administración concedente y con la sociedad

concesionaria.

TÍTULO VI

Del régimen de constitución de garantías

15. Garantía definitiva correspondiente a la fase de

construcción.- La cuantía de la garantía definitiva correspondiente a la fase de

construcción será la que resulte de la aplicación del 4 por 100 a la inversión,

IVA incluido, prevista en cada tramo susceptible de explotación

independiente. Igual porcentaje será de aplicación en el supuesto de obras

complementarias a ejecutar en la autopista.

La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto

en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

16. Garantía deexplotación. La cuantía de la garantía de

explotación será, a lo largo de todo el periodo concesional, la que resulte de

la aplicación del 2 por 100 a la inversión total, IVA incluido, en cada

tramo, en el momento de su puesta en servicio, actualizada con periodicidad

anual de acuerdo con el procedimiento de revisión de las tarifas de peaje.

La fijación inicial de la cuantía de la garantía de explotación y las

actualizaciones posteriores de la misma las efectuará la Delegación del

Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de

Peaje.

La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto

en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

TÍTULO VII

De las potestades de la Administración

17. Delimitación de laspotestades. La Administración tendrá las

potestades que le confiere la Ley 8/1972, de 10 de mayo; la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; los pliegos

de cláusulas administrativas particulares y de bases de este concurso,

y las incluidas en el pliego de cláusulas generales y en todo lo que no

haya sido modificado por los anteriores.

TÍTULO VIII

De los derechos y obligaciones del concesionario

18. Delimitación de derechos yobligaciones. El concesionario podrá

ejercer los derechos y deberá cumplir las obligaciones que se especifican

en la Ley 8/1972, de 10 de mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos de

las Administraciones Públicas, en la forma que se establece en el artículo

2 de la mencionada Ley 8/1972; en los pliegos de cláusulas administrativas

particulares y de bases de este concurso; en el pliego de cláusulas generales,

en todo lo que no haya sido modificado por los anteriores, y en el Real

Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento

de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de

Autopistas Nacionales de Peaje.

19. Nivel deservicio. El concesionario queda obligado a que en

ningún punto de la autopista se supere el nivel D con la intensidad

correspondiente a la hora 100, debiendo llevar a cabo, a sus expensas, sin derecho

a reclamación alguna y con la antelación suficiente, las ampliaciones

necesarias a tal fin.

20. Áreas deservicio. Todas las instalaciones ubicadas en las áreas

de servicio de la autopista cumplirán la normativa vigente en relación

con su utilización por personas afectadas por minusvalías.

No se podrán establecer en estas áreas instalaciones o servicios que

no tengan relación directa con la autopista, estando expresamente

prohibido los locales en que se realicen actividades de espectáculo o diversión.

Tampoco podrán venderse o suministrarse en los locales o instalaciones

de las áreas de servicio bebidas alcohólicas de graduación superior a 20.

El área de servicio tendrá acceso directo a la autopista y se comunicará

con el exterior únicamente a través de ésta. A estos efectos se procederá

a su cerramiento en el límite del dominio público.

21. Nombramientos. El concesionario deberá designar expresamente

ante el Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno

en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, al

Director de construcción y al Director de explotación de la autopista

previamente al comienzo de las obrasoalapuesta en servicio del primer

tramo de la autopista, respectivamente, quienes estarán en posesión del

título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

En ambos casos, la persona designada por el concesionario deberá

ser aceptada por el Ministerio de Fomento y tendrá la capacidad suficiente

a que se alude en la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas

generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por

Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos puntos anteriores y

simultáneamente a las propuestas del Director de construcción y del Director

de explotación, la sociedad concesionaria presentará al citado Ministerio,

a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias

de Autopistas Nacionales de Peaje, las relaciones del personal facultativo

que, bajo la dependencia del correspondiente Director, haya de prestar

servicios en la construcción o explotación de la autopista, respectivamente.

El Ministerio de Fomento podrá, en todo caso, exigir las titulaciones

profesionales que estime adecuadas para la naturaleza de los trabajos

a desarrollar por el mencionado personal.

Asimismo, el Ministerio de Fomento podrá recabar del concesionario

la designación de nuevo Director de construcción o de explotación y, en

su caso, de cualquier facultativo que de ellos dependa, cuando así lo

justifique la marcha de los trabajos.

22. Información sobre alteraciones en el régimen normal de

circulación.- La sociedad concesionaria estará obligada al cumplimiento de

las siguientes prescripciones:

A) Siempre que se realicen obras en la autopista, que puedan producir

durante su desarrollo alteraciones en el régimen normal de circulación,

deberá informarse a los usuarios, además de a la Delegación del Gobierno

en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y

a la Dirección General de Tráfico, con la suficiente antelación para que

éstos puedan elegir su itinerario con el adecuado conocimiento, mediante

colocación de los oportunos carteles que indiquen tal situación, al menos

en los puntos siguientes:

a) En el tronco de la autopista, antes de la salida inmediatamente

anterior al tramo afectado.

b) En la estación de peaje que da acceso al tramo afectado, en lugar

adecuado que permita al usuario optar por el itinerario alternativo.

Los carteles y el contenido de los mismos deberán tener las dimensiones

adecuadas para resultar legibles por los conductores desde el interior de

los vehículos.

B) Siempre que se produzcan circunstancias (distintas de la ejecución

de obras en que será de aplicación el apartado anterior) que alteren el

normal funcionamiento de una autopista o de algún tramo de la misma,

(tales como eventos deportivos, salidas o retornos masivos de vehículos

con motivo de festividades, inicios o finales de vacaciones, accidentes,

etc.) generando retenciones significativas del tráfico, la sociedad

concesionaria deberá informar a los usuarios con la suficiente antelación para

que puedan optar, antes de llegar al tramo afectado, entre utilizar la

autopista, o por el contrario, un itinerario alternativo a esta vía.

C) Para el cumplimiento de lo anterior, se dispondrán los medios

adecuados con la tecnología más idónea para que los usuarios dispongan

de la información de las incidencias que se produzcan de forma inequívoca,

desde sus vehículos, en el menor tiempo posible desde el acaecimiento

de las mismas.

D) Los medios para la información al usuario que se implanten para

los mencionados fines, deberán ser sometidos a la consideración de su

idoneidad por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento

y, en su caso, por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

TÍTULO IX

De la duración, cesión, extinción, suspensión de la concesión y de las

obligaciones de la Administración

23. Duración. El plazo de duración de la concesión será de setenta

y cinco años.

24. Cesión y suspensión de laconcesión. La cesión y suspensión

de la concesión se regularán por lo establecido al respecto en la Ley 8/1972,

de 10 de mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones

Públicas, y en el pliego de cláusulas generales aprobado por

Decreto 215/1973, de 29 de enero, en lo que no resulte modificado por esta

última normativa.

25. Extinción y liquidación de laconcesión. La extinción de la

concesión se atendrá a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972,

de 10 de mayo; a la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones

Públicas;yalasección 3 del capítulo IX del pliego de cláusulas generales,

con las siguientes especialidades:

A) Cuando la concesión se extinguiese por razón del rescate del

servicio público por la Administración, a que se refiere la cláusula 111 del

pliego de cláusulas generales, la Administración deberá indemnizar al

concesionario, siendo de aplicación lo prevenido en el artículo 170.4 de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

B) No será de aplicación el apartado e) de la cláusula 107 del pliego

de cláusulas generales. Así, en los casos en que la extinción se produjese

por las causas a que se refieren las cláusulas 107, 108, 109 del pliego

de cláusulas generales, la Administración devolverá al concesionario cuyo

contrato hubiese sido declarado resuelto el valor patrimonial de las

inversiones realizadas en la autopista en razón de:

a) Expropiación de terrenos valorada en lo efectivamente pagado a

los expropiados en su momento, deduciendo la cuota de amortización que

en función del número de años corresponda.

b) Obras de construcción valoradas en lo realmente ejecutado y

definido en los proyectos aprobados por el Ministerio de Fomentoyalos

precios en que en ellos figuren, deduciendo la cuota de amortización que

en función del número de años corresponda.

c) Bienes inmuebles incorporados que sean necesarios para la

explotación, valorados a su coste de adquisición neto de las amortizaciones

que en función de su vida útil corresponda.

En ningún caso se abonarán indemnizaciones por conceptos diferentes

a los expresados, como pueden ser: Gastos de constitución de la sociedad,

estudios y proyectos, dirección de obra, gastos financieros, etc.

En todo caso no se superarán los límites máximos que en cuanto a

la responsabilidad patrimonial se establezcan en el Real Decreto de

adjudicación, de acuerdo con la propuesta realizada.

C) La liquidación del importe resultante del valor patrimonial de la

inversión en autopista determinado de la forma indicada se efectuará de

acuerdo a las siguientes normas, no siendo, por tanto de aplicación el

apartado f) de la cláusula 107 del pliego de cláusulas generales.

a) Se liquidarán, en primer lugar, las obligaciones que el concesionario

hubiese contraído con terceras personas, nacionales o extranjeras,

atendiendo al orden de prelación de dichos créditos establecido por la

legislación mercantil vigente.

b) En segundo lugar, se retendrá el importe vivo de los préstamos

participativos concedidos por el Estado, de acuerdo con el Real Decreto

de adjudicación de la concesión y que hubiese sido efectivamente

desembolsado por el Estado a la fecha de resolución del contrato.

c) En tercer lugar, se liquidarán los préstamos subordinados que

hubiesen sido concedidos a la Sociedad Concesionaria por sus accionistas

de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5 del presente pliego de cláusulas

administrativas particulares.

d) La cantidad remanente se abonará a los accionistas de la sociedad

concesionaria en proporción a sus respectivas participaciones.

TÍTULO X

De la delegación del gobierno en las sociedades concesionarias

de autopistas nacionales de peaje

26. Funciones de la Delegación del Gobierno en las Sociedades

Concesionarias de Autopistas Nacionales dePeaje. Es el órgano

específicamente encargado de las relaciones de la Administración del Estado con

la sociedad concesionaria y, en particular, ejercerá las funciones que se

señalan a continuación.

a) La vigilancia, inspección y control económico-financiero de la

sociedad concesionaria.

b) Informar a otros órganos de la Administración de las incidencias

que surjan en el desarrollo del contrato, evacuar los informes y expedir

las certificaciones que procedan.

c) Sin perjuicio del registro de acciones, la Delegación del Gobierno

en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje

controlará la titularidad de las acciones y las variaciones que se produzcan

de la forma establecida en la cláusula 3 de este pliego.

d) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación, en su caso, de

las revisiones de tarifas y peajes solicitadas por el concesionario.

e) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación del Reglamento

de Explotación de la autopista, redactado de acuerdo con la Dirección

General de Carreteras.

f) Proponer al Ministro de Fomento las sanciones que procedan por

incumplimiento de la sociedad concesionaria, de acuerdo con la legislación

vigente.

g) Cumplir las demás funciones que se expresan en el pliego de

cláusulas generales, en el correspondiente Real Decreto de adjudicación, en

los pliegos particulares de éste concurso y en el Real Decreto 657/1986,

de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del

Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de

Peaje.

h) Si el Estado participa directa o indirectamente en el capital social

de la sociedad concesionaria, el Delegado del Gobierno podrá vetar los

acuerdos del Consejo de Administración, cuando sean lesivos al interés

público, acordando la suspensión de su eficacia. A tal efecto, el Delegado

del Gobierno, o persona que le represente, podrá asistir a las reuniones

del Consejo de Administración y se le dará traslado de los acuerdos del

mismo y de sus órganos o personas delegadas.

El veto podrá realizarse en el propio acto del Consejo, siendo, en tal

caso, recogido en el acta de la sesión correspondiente, o bien podrá

efectuarse por escrito en el plazo máximo de diez días a partir de la recepción

por el Delegado del Gobierno de la notificación de los acuerdos del Consejo

de Administración.

Contra dicho veto cabe recurso ordinario ante el Ministro de Fomento

en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de aprobación del

acta de la sesión o de la fecha de recepción de la notificación del veto.

Pliego de bases para el concurso, por procedimiento abierto, de

construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Santiago

de Compostela-Orense: Tramo desde Santiago de Compostela a Alto

de Santo Domingo

El Ministerio de Fomento convoca concurso público, por procedimiento

abierto, para la adjudicación de la concesión administrativa para la

construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Santiago

de Compostela-Orense: Tramo desde Santiago de Compostela a Alto de

Santo Domingo.

Base primera. Objeto delconcurso. Es objeto de este concurso la

construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Santiago

de Compostela-Orense: Tramo desde Santiago de Compostela a Alto de

Santo Domingo según el anteproyecto de clave A0-E-118, aprobado

definitivamente por resolución del Ministerio de Fomento de 16 de junio

de 1998.

El concurso será único para la totalidad del itinerario con los puntos

de origen y fin y ubicación de enlaces previstos en dicho anteproyecto.

De acuerdo con dicho anteproyecto, la autopista enlazará, en su inicio,

con la N-525 y con la autopista del Atlántico (A9) y, en su final, con

la N-525 en las proximidades de Dozón.

Base segunda. Información a facilitar por el Ministerio de Fomento

a los posibleslicitadores. A partir del día siguiente a la inserción de

estas bases en el "Boletín Oficial del Estado", los posibles licitadores

tendrán a su disposición, para su libre examen, la siguiente documentación:

a) El anteproyecto de clave A0-E-118, aprobado definitivamente por

el Ministerio de Fomento.

b) Las prescripciones impuestas en la aprobación definitiva del

anteproyecto, las cuales serán de obligado e inexcusable cumplimiento para

el concesionario en la redacción de los proyectos correspondientes.

c) Pliego de cláusulas administrativas particulares a que deberá

sujetarse la concesión.

La documentación que antecede podrá ser examinada en las

dependencias del Ministerio de Fomento, durante las horas habituales de atención

al público, en la Subdirección General de Planificación de la Dirección

General de Carreteras.

Base tercera. Requisitos que han de reunir losconcursantes. Podrán

presentar proposiciones al concurso las personas físicas o jurídicas,

nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 8.1

de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, en su redacción dada por la disposición

adicional quincuagésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que exceptúa

del requisito del apartado k) del artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18

de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Dichos requisitos

se acreditarán de la forma establecida en la base quinta de este pliego

de bases.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas, podrán, asimismo, concursar agrupaciones

de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea

necesaria la formalización de las mismas en escritura pública. Estas

agrupaciones de empresarios responderán solidariamente ante la

Administración y deberán nombrar ante la misma un representante u apoderado

único.

Base cuarta. Extremos que han de comprender las

proposiciones.- En las proposiciones a presentar por los licitadores figurarán

necesariamente todos los extremos indicados en la cláusula 8 del pliego de

cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en

cuanto no haya sido modificado por la legislación posterior, el presente

pliego de bases o el pliego de cláusulas administrativas particulares. En

concreto han de señalarse las siguientes especialidades:

A) El plan de realización de las obras, a que alude el apartado e)

de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, deberá referirse

a todos los tramos de la misma, con arreglo a lo establecido en el pliego

de cláusulas administrativas particulares a que habrá de ajustarse la

concesión de construcción, conservación y explotación de la autopista objeto

del concurso.

Dicho plan vendrá acompañado del correspondiente diagrama de

relaciones y precedencias, justificativo del mismo en ritmo anual y tiempo

máximo para su íntegra ejecución, entendiéndose por tal la construcción

terminada en condiciones de inmediata puesta en servicio de cada uno

de los tramos.

En el citado plan deberán asimismo expresarse los siguientes extremos

referidos a los distintos tramos:

Plazo para la presentación de los proyectos de trazado y construcción.

Plazo para la iniciación de las obras.

Plazo para la terminación de las mismas.

Plazo para la apertura al tráfico.

En ningún caso la diferencia entre los plazos de iniciación de las obras

y de presentación de los correspondientes proyectos de construcción será

inferior a seis meses.

B) Los grupos tarifarios a los que habrán de venir referidas las tarifas

y peajes que figuren en las ofertas de los licitadores serán los siguientes:

Ligeros:

Clase 1.0:

Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela

(doble neumático).

Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

Pesados 1:

Clase 2.1:

Camiones de dos ejes.

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

Camiones de tres ejes.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,

cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble

neumático).

Clase 2.2:

Autocares de dos ejes.

Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

Autocares de tres ejes.

Pesados 2:

Clase 3.1:

Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,

cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes, y, al menos, un eje con

rueda gemela (doble neumático).

Clase 3.2:

Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Las cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, deberán ser

propuestas por los posibles licitadores, expresadas en pesetas de 31 de

diciembre de 1998, para cada uno de los grupos tarifarios antes descritos

y para cada una de las clases en que éstos aparecen subdivididos.

Además, podrán proponer tarifas diferentes para cada período del año

o con cualquier otro criterio objetivo que, sobre la base del razonamiento

que expondrá en su oferta, le permita la optimización de los ingresos

de peaje de la concesión compatible con la adecuada gestión de los niveles

de tráfico del corredor .

En ningún caso, la tarifa media ponderada para cada grupo tarifario

podrá ser superior a los siguientes valores, expresados en pesetas de 31

de diciembre de 1998, antes de la aplicación del Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA), para cada grupo tarifario:

Grupo tarifario: Ligeros. Tarifa máxima: 9,50 pesetas/kilómetro.

Grupo tarifario: Pesados 1. Tarifa máxima: 16,00 pesetas/kilómetro.

Grupo tarifario: Pesados 2. Tarifa máxima: 19,00 pesetas/kilómetro.

El sistema de peaje en la autopista será cerrado con:

Dos estaciones de peaje troncales situadas una entre los enlaces de

Santiago y Ribadulla y otra entre los de Silleda y Lalín Oeste.

Tres estaciones de peaje de ramal en los enlaces de Ribadulla, Bandeira

y Silleda.

Para el cálculo de los peajes se aplicará, como regla general, la

asignación del número de kilómetros recorridos por la autopista con las

siguientes particularidades:

La estación de peaje troncal situada entre los enlaces de Santiago y

Ribadulla se considerará ubicada en el punto kilométrico 0 de la autopista

(Santiago).

La estación de peaje troncal situada entre Silleda y el enlace de Lalín

Oeste se considerará ubicada en el punto kilométrico 56 de la autopista

(Dozón). Todos los movimientos entre Dozón y Lalín oeste serán libres

de peaje.

En ningún caso se aplicarán las particularidades anteriores si

comprendiesen kilómetros de autopista que no hayan sido puestos en servicio.

C) El Plan Económico-Financiero previsto en el apartado t) de la

cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se atendrá a las siguientes

especialidades:

a) La presentación formal del mismo se realizará tanto en papel

impreso, como en soporte informático, utilizando un "software" compatible con

Microsoft Excel para Windows 95, e incluirá:

i) Cuenta de pérdidas y ganancias anuales que recogerá la previsión

de resultados y su distribución durante el período concesional.

ii) Balance de situación de cierre de cada ejercicio durante el período

concesional.

iii) Estado de flujos de caja que reflejará los flujos de caja del proyecto,

los flujos de caja financieros y los flujos de caja de los accionistas, a

fin de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la

aplicación de estos medios financieros.

b) En su elaboración se atenderá a las siguientes normas:

i) Todas las magnitudes monetarias se expresarán en pesetas de cada

año. Se aplicará una tasa de inflación constante del 2 por 100 durante

el período concesional.

ii) La proposición se presentará para una duración de la concesión

de setenta y cinco años, según consta en el pliego de cláusulas

administrativas particulares de este concurso.

iii) Los flujos de caja del proyecto se calcularán como:

(1) Los resultados operativos antes de las dotaciones a la

amortización, a las provisionesyaladotación al fondo de reversión y antes

de los gastos e ingresos financieros.

(2) Menos la inversión en activos fijos. En el cómputo de la inversión

deberán figurar junto con la inversión en la autopista las inversiones

necesarias en inmovilizado, revertible o no, durante el período concesional.

(3) Más los flujos de caja recibidos de la Junta de Galicia en concepto

de subvención a fondo perdido.

iv) Se considerarán como flujos de caja financieros:

(1) Los flujos de caja recibidos del Estado en concepto de préstamo

participativo, menos los pagos a realizar al Estado en cada período por

razón de dichos pasivos, incluyendo su amortización.

(2) Más los incrementos de deuda financiera y los ingresos financieros,

menos las amortizaciones de deuda y su servicio. Como deuda financiera

se considerarán tanto los recursos financieros obtenidos de terceros, como

los obtenidos de los propios accionistas de la sociedad concesionaria en

concepto de préstamos subordinados.

v) Los flujos de caja del capital se calcularán como las aportaciones

de capital desembolsado en efectivo, menos los dividendos repartidos con

cargo a beneficios, reservas o amortizaciones de capital, en su caso.

vi) Se considerarán flujos de caja libres los flujos de caja del proyecto,

más los flujos de caja financieros, más los flujos de caja del capital.

c) Se acompañará, asimismo, una Memoria explicativa de los valores

adoptados para las variables fundamentales que intervienen en dichos

modelos y las hipótesis realizadas para su evolución a lo largo del período

concesional. En particular se incluirá:

i) Estudios del nivel y estrategia de tarifas adoptada y del tráfico

previsto en el corredor y la autopista, a través del cálculo de generación

y asignación del mismo. Análisis de la estructura de gastos operativos,

su optimización y evolución previsible.

ii) Detalle de los gastos operativos estimados para cada ejercicio

durante el período concesional. Explicación de la evolución estimada de

los mismos y de las políticas que el licitador pretende adoptar para su

optimización.

iii) Explicación de la política de amortizaciones y dotación del fondo

de reversión adoptada, que se adaptará a lo dispuesto en el pliego de

cláusulas administrativas particulares de este concurso.

iv) Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para

financiar el proyecto, incluyendo recursos propios, ajenos y subvención

concedida por la Junta de Galicia y préstamos participativos concedidos por

el Estado a la sociedad concesionaria. Respecto de cada una de estas

fuentes de financiación se estará a lo dispuesto en el pliego de cláusulas

administrativas particulares de este concurso.

v) Respecto a las fuentes de financiación ajena, se indicarán los

instrumentos que se pretende utilizar, su coste estimado y las garantías de

cualquier naturaleza que se hayan ofertado o pretenda ofertar para

conseguir dichos fondos en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado i)

de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, que se ajustará a lo

dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, y en el pliego de cláusulas

administrativas particulares de este concurso.

vi) Un análisis de solvencia y rentabilidad de la concesión, con

sujeción a las siguientes normas:

(1) Las propuestas incluirán la tasa de retorno interna del proyecto,

así como la tasa de retorno interna de los recursos propios invertidos

en la concesión. Dichos parámetros se calcularán de la siguiente manera:

(a) La tasa de retorno interna del proyecto se calculará como la tasa

de descuento que, aplicada a los flujos de caja del proyecto, resulta en

un valor actual neto del proyecto igual a cero.

(b) La tasa de retorno interna del accionista se calculará como la

tasa de descuento que aplicada a los flujos del accionista resulta en un

valor actual neto de los recursos propios invertidos en la concesión igual

a cero.

(c) Para el cálculo de los flujos de caja de los accionistas se utilizarán

los dividendos repartidos con cargo a beneficios, reservas o amortizaciones

de capital, en su caso, menos las aportaciones de capital.

vii) Una estimación del nivel de cobertura de la deuda en cada período

de la vida de la concesión que se calculará como el cociente del flujo

de caja del proyecto entre los gastos financieros netos de ese mismo

período.

d) Se incluirá, también, una propuesta referente a los límites máximos

de la responsabilidad patrimonial de la Administración a todos los efectos

en que proceda la valoración de la concesión y, en particular, a los que

se definen en el pliego de cláusulas administrativas particulares del

presente concurso en cuanto a:

(1) Construcción.

(2) Expropiaciones.

(3) Bienes incorporados necesarios para la explotación.

e) La revisión y modificación del plan económico-financiero, previstas

en el párrafo primero de la cláusula 47 del pliego de cláusulas generales,

no implicarán nunca la revisión del régimen económico financiero básico

de la concesión que comprende:

(1) Las tarifas y peajes aplicables.

(2) Los ratios de capitalización y solvencia a que se refieren las letras

c) y d) de la letra F) de esta base.

(3) La subvención solicitada a la Junta de Galicia y el préstamo

participativo concedido por el Estado.

(4) La duración de la concesión.

(5) Límites de la responsabilidad de la Administración a que se refiere

la letra d) anterior.

El régimen económico-financiero básico de la concesión sólo podrá

ser modificado en los supuestos y con los efectos previstos en los

artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.

D) Los licitadores manifestarán expresamente en sus ofertas las

medidas que se propongan adoptar en relación con los efectos derivados de

la construcción de la autopista sobre el interés turístico de la zona y

valoración de monumentos de interés histórico o artístico, así como los

referentes a la conservación y mantenimiento del paisaje y la defensa de la

naturaleza, todo ello con independencia del cumplimiento de la regulación

vigente de estas materias.

E) Los licitadores manifestarán de manera expresa y razonarán que

cuentan con la disponibilidad de recursos técnicos, humanos y financieros

necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que se derivarían de

la adjudicación por la Administración de la concesión objeto del presente

concurso.

F) Los licitadores incluirán, asimismo, en su proposición un resumen

de la oferta. Dicho documento que tendrá una extensión máxima de 7

páginas, comprenderá los siguientes puntos:

a) Características técnicas, coste, calidad y plazos para la

construcción de la autopista.

b) Breve reseña de la estrategia tarifaria propuesta, con mención

expresa de las tarifas media ponderada y máxima para cada grupo tarifario.

c) Porcentaje de capital social sobre el presupuesto total de la

inversión que se oferte.

d) Porcentaje de los recursos desembolsados por los accionistas sobre

el total de recursos movilizados que se oferte.

e) Valor del préstamo participativo y de la subvención, solicitados

del Estado y de la Junta de Galicia, respectivamente.

f) Límites máximos de la responsabilidad patrimonial de la

Administración en cuanto a:

i) Construcción.

ii) Expropiaciones.

iii) Bienes incorporados necesarios para la explotación.

g) Breve reseña de los aspectos cualitativos de la oferta técnica:

Calidad de los servicios prestados, impacto ambiental y otras características

estéticas y funcionales que se desee resaltar.

Base quinta. Documentos que han de acompañar a la

proposición.- Los licitadores deberán acompañar a su oferta la documentación

complementaria que se indica a continuación. No será de aplicación la

cláusula 9 del pliego de cláusulas generales.

A) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del

empresario y, la representación, en su caso, del firmante de la oferta, consistentes

en:

a) Documento nacional de identidad del licitador cuando se trate de

personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por

quien ostente la representación pública administrativa, o escritura de

constitución de la sociedad mercantil, cuando el empresario fuese una persona

jurídica.

b) Poder bastanteado por la Abogacía del Estado del Ministerio de

Fomento.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,

cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando

los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las

proposiciones y la participación de cada una de ellas, designando la persona

o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la

representación.

B) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:

a) La capacidad de obrar de las personas jurídicas de nacionalidad

española debe acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 4 del

Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de

Contratos de las Administraciones Públicas.

b) La capacidad de obrar de las personas jurídicas no españolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo

sobre el Espacio Económico Europeo habrá de acreditarse conforme a

lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo

parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Para las restantes empresas extranjeras se estará a lo dispuesto

en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la

Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,

cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar de acuerdo

a lo anteriormente establecido.

C) Documentos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16

de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas,

justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y

financiera.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,

cada una de ellas deberá acreditar su solvencia económica y financiera

mediante la aportación de los documentos mencionados.

D) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de

solvencia técnica o profesional:

a) Cuando el licitador opte por no realizar directamente las obras

o cualesquiera tramos o fracciones de las mismas a tenor de lo dispuesto

en el título IV del pliego de cláusulas administrativas particulares de este

concurso, deberá aportar los documentos que de acuerdo con lo establecido

en el artículo 19 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones

Públicas, justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica

o profesional.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,

cada una de ellas deberá acreditar su solvencia técnica o profesional

mediante la aportación de los documentos mencionados.

b) Asimismo, cuando el licitador desee poder optar por realizar

directamente las obras o cualesquiera tramos o fracciones a tenor de lo dispuesto

en el título IV del pliego de cláusulas administrativas particulares de este

concurso, deberá presentar los documentos que de acuerdo con lo

establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1995, de Contratos de las

Administraciones Públicas, justifiquen el cumplimiento de los requisitos de

solvencia técnica o profesional para los contratos de obra o, en su caso,

la correspondiente clasificación.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,

deberán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la aportación

de los documentos mencionados, aquellas empresas de entre las

participantes que vayan a realizar directamente las obras, o cualesquiera tramos

o fracciones, a tenor de lo dispuesto en el título IV del pliego de cláusulas

administrativas particulares de este concurso.

E) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de

contratar, conforme al artículo 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de

las Administraciones Públicas [letras a) a j)].

A efectos de lo previsto en el apartado f) del mencionado

artículo 20, el licitador deberá presentar documentos que acrediten hallarse

al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad

Social impuestas por las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 7 a 10 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo

parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

F) Otra documentación complementaria:

a) En su caso, relación exhaustiva de las empresas vinculadas

definidas en el artículo 134 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas.

b) Declaración de un domicilio habilitado para recibir toda clase de

comunicaciones relacionadas con el presente concurso.

c) Resguardo acreditativo de la garantía provisional según lo

establecido en la base sexta del presente pliego de bases.

d) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de

modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en

su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al

licitante.

Base sexta. Garantia paraconcursar. Los licitadores tendrán que

presentar la garantía provisional a que se refiere el apartado d) de la

cláusula 9 del pliego de cláusulas generales, constituida en las condiciones

que se indican en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y por un importe de 987 millones de pesetas, en

alguna de las formas previstas en los artículos 15 al 18 del Real Decreto

390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las

Administraciones Públicas.

En el caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,

la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas

participantes, siempre que, en su conjunto, se alcance la cuantía requerida.

Base séptima. Forma y lugar de la presentación de las

proposiciones.- Las ofertas se entregarán en la Secretaría General de la Dirección

General de Carreteras (Ministerio de Fomento, planta séptima, paseo de

la Castellana, número 67, Madrid), dentro de las horas habituales de

atención al público.

La admisión de ofertas terminará a las doce horas del día en que

se cumpla el plazo de setenta y cinco días naturales, contados a partir

del día de la publicación de este pliego en el "Boletín Oficial del Estado".

Tanto las proposiciones como la restante documentación que las

acompañe y cuyo conjunto constituye la oferta, se entregarán en sobres cerrados

y lacrados, en cuyos anversos figurará el nombre y domicilio del

concursante, la firma y el nombre de la persona que suscribe la proposición

y una leyenda que diga: "Oferta para el concurso por procedimiento abierto

convocado por el Ministerio de Fomento para la adjudicación de la

concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la

autopista de peaje Santiago de Compostela-Orense: Tramo desde Santiago

de Compostela a Alto de Santo Domingo".

En un sobre se incluirá únicamente la proposición que abarque los

extremos señalados en la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales con

las especialidades que se mencionan en la base cuarta de este pliego de

bases, y en cuyo anverso deberá figurar el siguiente título: "Proposición".

En otro sobre se reunirá la documentación reseñada en la base quinta

de este pliego de bases, figurando en su anverso la leyenda adicional:

"Documentación complementaria".

Se entregará a cada licitador el correspondiente resguardo de haber

efectuado su entrega, en el que constará el día y hora en que tuvo lugar

y el número de sobres, con su título, que la componen.

Base octava. Acto de apertura deproposiciones. A los efectos del

concurso a que se refiere este pliego se constituirá una Mesa de

Contratación integrada por:

El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, que actuará

como Presidente.

El Director general de Carreteras.

El Director general de Programación Económica y Presupuestaria del

Ministerio de Fomento.

El Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia

del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Abogado del Estado Jefe de la Abogacía del Estado del Ministerio

de Fomento.

El Interventor Delegado Jefe de la Intervención Delegada en el

Ministerio de Fomento.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Subdelegado del

Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

El acto público de apertura de los sobres que contengan las ofertas

de los licitadores tendrá lugar en la Dirección General de Carreteras del

Ministerio de Fomento, ante la Mesa de Contratación, a las doce horas

del cuarto día hábil siguiente a la fecha de terminación del plazo de

presentación de ofertas, salvo que coincida con un sábado, en cuyo caso se

celebrará en el siguiente día hábil.

En primer lugar se abrirán los sobres que contienen la documentación

complementaria de todos los oferentes, reseñando los documentos que

cada uno aporte. Concluida esta operación se levantará la sesión.

La Mesa de Contratación procederá, a puerta cerrada, a calificar la

documentación señalada. Si la Mesa de Contratación observara defectos

materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima

conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador

los subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o

deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

En la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, ante

la Mesa de Contratación, a las doce horas del quinto día hábil siguiente

a la fecha de apertura de los sobres con la documentación complementaria,

salvo que coincida con un sábado, en cuyo caso se celebrará en el siguiente

día hábil, se reanudará el acto público señalándose cuales de las ofertas

han sido admitidas tras el análisis de la documentación complementaria.

A continuación, y en el mismo acto, se procederá a la apertura de

los sobres que contengan las proposiciones de las ofertas admitidas,

dándose lectura en viva voz al resumen de las mismas a que se refiere el

apartado F) de la base cuarta de este pliego de cada una de aquellas.

En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente, los representantes

acreditados de aquellos licitadores cuyas ofertas hubiesen sido admitidas,

podrán consultar las restantes ofertas admitidas. Transcurrido dicho plazo,

se levantará acta del acto público de apertura de las ofertas.

Las ofertas rechazadas podrán ser recogidas por los licitadores contra

entrega del recibo que en su día se les expidió.

Base novena. Adjudicación delconcurso. Las proposiciones

definitivamente admitidas serán estudiadas por la Mesa de Contratación que

en un plazo de un mes, prorrogable por otro igual, a partir de la finalización

del acto de apertura de las proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.

En su función de estudio e información, la Mesa de Contratación podrá

solicitar de los licitadores las informaciones y datos que estime

convenientes según lo previsto en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales.

Para la determinación de la oferta más ventajosa, la Mesa de

Contratación valorará las propuestas para cada uno de los siguientes criterios:

Puntuación máxima Criterios

I. Valores del préstamo participativo y de la subvención

solicitados al EstadoyalaJunta de Galicia.............. 100

II. Importes de las tarifas, estructura y racionalidad de la

estrategia tarifaria propuesta............................. 100

III. Coste de la propuesta técnica presentada y límites

máximos de la responsabilidad patrimonial de la

Administración....................................................... 200

IV. Viabilidad de la oferta presentada y volumen de recursos

aplicados.................................................... 200

V. Calidad de la propuesta técnica presentada............. 200

VI. Plan de realización de las obras y puesta en servicio

de la autopista.............................................. 200

Respecto de cada uno de los criterios se observarán las siguientes

reglas de valoración:

Criterio I.-Se asignarán 100 puntos a la oferta que menor cantidad

de principal de préstamo más subvención solicite y al resto de ofertas

se les asignará una puntuación determinada por proporción inversa a

la cuantía de las aportaciones públicas solicitadas.

Criterio II.-Para la asignación de puntos se calculará el índice tarifario

de cada oferta como media aritmética de las tarifas ofertadas, ponderando

el periodo de tiempo en que operan y la composición del tráfico.

Se asignarán 75 puntos a la oferta con menor índice y al resto de

las ofertas se les asignará una puntuación determinada por proporción

inversa a la cuantía de dicho índice.

Se atribuirán bonificaciones de hasta 25 puntos o penalizaciones de

hasta 50 puntos en concepto de mejoras cualitativas o disfunciones en

la estructura y racionalidad de la propuesta, respectivamente, sin que

resulte puntuación negativa en este apartado.

Criterio III.-La Administración procederá a calcular el coste de

ejecución (construcción, expropiaciones y bienes incorporados necesarios

para la explotación) de cada oferta ajustado a los volúmenes de obra y

otras características del anteproyecto y prescripciones que lo condicionan.

A esta cifra se sumará el límite máximo de responsabilidad patrimonial

de la Administración, por todos los conceptos, de cada oferta. Se asignarán

200 puntos a la oferta a la que corresponda el menor valor de la suma

indicada y el resto de ofertas se puntuarán conforme a una proporción

inversa de dicha suma. Aquellas ofertas cuyo coste ajustado resulte

superior al estimado por la Administración se verán penalizadas en tantos

puntos como resulte de aplicar la desviación en porcentaje al total de

200 puntos. Asimismo, aquellas ofertas que presenten inconsistencias en

la determinación de la responsabilidad patrimonial, por cualquiera de los

conceptos, podrán ser penalizadas hasta con 50 puntos, sin que resulte

puntuación negativa en este apartado.

Criterio IV.-Se asignarán 150 puntos a la oferta que presente el mayor

volumen medio de recursos desembolsados por los accionistas durante

los diez primeros años de concesión. El resto de ofertas se puntuarán

mediante una proporción directa a dicho volumen. Se podrán asignar

bonificaciones de hasta 50 puntos y penalizaciones de hasta 100 puntos (sin

que resulte puntuación negativa en este apartado) por la consideración

que merezca el tratamiento de otros aspectos, como pueden ser:

Coherencia de las estimaciones de tráfico de acuerdo con las tarifas

propuestas.

Coherencia de costes de explotación e ingresos de tráfico y otros

ingresos.

Amortizaciones y dotaciones al fondo de reversión.

Gastos financieros respecto de ingresos y ratio de cobertura de la deuda.

Grado de corrección formal en la presentación del plan

económico-financiero.

Comprobación del equilibrio económico-financiero del proyecto

durante el periodo concesional.

Criterio V.-Se desglosará este criterio en tres partes:

Subcriterio V.i.-Las características técnicas, funcionales y estéticas se

puntuarán hasta 120 puntos.

Subcriterio V.ii.-La calidad de los servicios se puntuará hasta 64 puntos

Subcriterio V.iii.-Los planes de aseguramiento de la calidad se

puntuarán hasta 16 puntos.

La estricta sujeción a las estipulaciones de los pliegos y los documentos

que éstos recogen supondrá la obtención de la mitad de la puntuación

máxima considerada en cada subcriterio. Podrán asignarse bonificaciones

por mejoras introducidas respecto de la calidad de hasta 60, 32 y 8 puntos

en los respectivos apartados. Igualmente, las modificaciones a lo estipulado

en los pliegos que supongan mermas de calidad técnica podrán ser

penalizadas en iguales cantidades de puntos en cada uno de los apartados

mencionados.

Criterio VI.-Se asignarán 200 puntos a la oferta que presente la puesta

en servicio de la autopista más temprana. El resto de ofertas se puntuarán

proporcionalmente tomando como referencia el calendario de la oferta

a la que se asigna la máxima puntuación.

No obstante, si cualquier proposición no alcanzara para cualquiera

de los criterios II, III, IV,VoVIlamitad de la puntuación posible, su

calificación total se dividiría por dos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 13/1995,

de Contratos de las Administraciones Públicas, la Administración tendrá

alternativamente la facultad de otorgar el contrato a la oferta más

ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos anteriormente,

o declarar desierto el concurso, motivando, en todo caso, su resolución

con referencia a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos.

Por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del

Ministro de Fomento, se adjudicará el concurso al licitador cuya oferta

haya sido estimada como la más conveniente.

El Real Decreto de adjudicación se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", considerándose este acto como notificación a los interesados,

a todos los efectos.

La documentación complementaria de los concursantes que no resulten

adjudicatarios podrá ser recogida por los interesados contra entrega del

recibo que en su día se les expidió.

Base décima. Disposicionesgenerales. En todo lo no previsto en las

anteriores bases será de aplicación lo establecido en la Ley 8/1972, de

10 de mayo, en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas

y en el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973,

de 25 de enero, que será interpretado de acuerdo con esta última normativa.

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