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Documento BOE-A-1998-9159

Ley 10/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1998, páginas 12769 a 12787 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1998-9159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1997/12/23/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, juntamente con la Ley de Finanzas, constituye el marco normativo al que se ha de ajustar la actividad económica y financiera de la Comunidad Autónoma.

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1998 se han elaborado siguiendo la técnica ya aplicada en ejercicios anteriores en lo que se refiere a presupuestación por programas. La estructura del presupuesto por programas permite presentar el gasto público dividido en parcelas homogéneas, definidas según los criterios de la clasificación funcional del gasto, a la vez que se mantienen las clasificaciones orgánica y económica. La racionalidad y la eficacia en la gestión de los ingresos y los gastos de la Comunidad se garantizan de acuerdo con la correcta definición de los objetivos y actividades a desarrollar en cada uno de los programas y en su seguimiento.

El estado de ingresos resume y organiza los rendimientos y los recursos de los que dispone la Hacienda de la Comunidad Autónoma y el estado de gastos contempla la aplicación de estos recursos para satisfacer las finalidades públicas, con la asignación a cada programa de gastos de los medios personales, materiales y financieros necesarios para su desarrollo.

Como ha venido sucediendo desde el año 1988 y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, concretada en la Sentencia 65/1987, de 21 de mayo, la presente ley continúa con la técnica legislativa iniciada en la Administración General del Estado a partir de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1988.

Desde la perspectiva del contenido de la ley se adapta la presentación de los créditos presupuestarios al mismo modelo utilizado por la Administración del Estado de cara a homogeneizar los mismos a los escenarios pactados de consolidación Presupuestaria. En materia de gestión presupuestaria se establecen una serie de normas relativas a la gestión económico-administrativa del presupuesto y su control (gestión de gastos y gastos plurianuales, entre otros) tendentes a mejorar, acelerar y dotar de mayor eficacia dicha gestión.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Créditos iniciales.

1. Para la ejecución de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de sus entidades autónomas para el ejercicio de 1998, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VIII por importe de 120.247.475.425 pesetas. La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, de los capítulos I a VIII, detallados en el estado de ingresos asciende a 118.697.475.425 pesetas.

2. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX, por importe de 473.000.000 de pesetas.

3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 1998 de los entes de derecho público con personalidad jurídica propia, a los que hace mención el artícu lo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades Autónomas y empresa públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 19.468.498.587 pesetas, que se deberán ejecutar, controlar y liquidar de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 1998 de las sociedades anónimas públicas de la Comunidad Autónoma, a las que se refiere el artículo 1.b).2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 1.860.451.000 pesetas, que se deberán ejecutar, controlar y liquidar de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Isla Baleares.

Artículo 2. Financiación de los créditos.

Los créditos aprobados en el punto 1 del artículo anterior, por importe de 120.247.475.425 pesetas, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar de los capítulos I a VIII durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad Autónoma y que se estiman en 118.697.475.425 pesetas.

b) Con el endeudamiento que se concierte de acuerdo con lo que establece el artículo 18.3 de esta Ley.

TÍTULO II

De los créditos y de sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

Los créditos presupuestarios que conforman los respectivos programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre los mismos, que se definen en los párrafos siguientes:

a) Con carácter general la vinculación tendrá que ser orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de artículo, excepto para el capítulo VI que será a nivel de concepto. Por vía de excepción estarán exclusivamente vinculados entre sí:

Los créditos del concepto 160 Cuotas sociales. Los créditos de los subconceptos 10002, 12005, 13005 y 11002 correspondientes a las retribuciones por trienios de altos cargos, funcionarios, personal laboral y personal eventual de gabinete, respectivamente.

Los créditos del subconcepto 22200 Telefónica.

b) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no podrán estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

c) De igual forma, tampoco podrán quedar vinculados los créditos ampliables con otras partidas que carecieran de tal carácter.

Artículo 4. Incorporación de créditos.

1. La Mesa del Parlamento incorporará en su sección presupuestaria 02-Parlamento de las Islas Baleares, para 1998 los remanentes de crédito de dicha sección anulados al cierre del ejercicio anterior.

2. El consejero de Economía y Hacienda, mediante resolución expresa y con la limitación del resultado positivo del remanente líquido de Tesorería del ejercicio 1997 podrá incorporar a los créditos iniciales del ejercicio 1998 los siguientes:

a) Los créditos que se enumeran en el artículo 54 de la Ley 1/1996, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito concedidas o autorizadas en el último trimestre del ejercicio presupuestario.

c) Los créditos que garanticen compromisos de gasto contraídos antes del cierre del ejercicio presupuestario y que por motivos justificados no se han podido realizar durante el ejercicio.

d) Los créditos autorizados de acuerdo con la recaudación efectiva de los derechos afectados.

e) Los créditos para operaciones de capital.

3. Los remanentes que, en desarrollo de lo que prevé el apartado anterior resulten incorporados al nuevo ejercicio, podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario al que se acuerde la incorporación. Tendrán que ser destinados a las mismas finalidades que en cada caso causaron la autorización de la modificación de crédito o el compromiso de gasto correspondiente.

4. Con cargo a las partidas presupuestarias que hubiesen sido incrementadas por incorporaciones de crédito únicamente se podrán efectuar transferencias por el importe del crédito inicial, de manera que no se podrá transferir la cuantía incorporada.

5. La diferencia entre el remanente líquido de Tesorería y las incorporaciones de crédito del ejercicio, a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo, podrá ser utilizada como fuente de financiación para incorporar a los créditos del presupuesto de gastos que el Consejero de Economía y Hacienda determine.

6. Las incorporaciones a que se refiere el presente artículo se podrán acordar con carácter provisional en tanto no se haya determinado el remanente íntegro de Tesorería. En el caso que el remanente indicado no fuera suficiente para financiar todas las incorporaciones de crédito, el consejero de Economía y Hacienda podrá anular los créditos disponibles que menos perjuicio causen al servicio público.

Artículo 5. Créditos ampliables y generaciones de crédito.

Para el ejercicio de 1998, y no obstante el carácter limitativo de los créditos establecido con carácter general en el artículo 3, se podrán ampliar o generar créditos, con el cumplimiento previo de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:

a) Los correspondientes a competencias o servicios transferidos o que se transfieran durante el ejercicio por la Administración General del Estado, que se ampliarán o, en el caso de servicios nuevos, se generarán de acuerdo con la aprobación de la modificación de crédito correspondiente en el presupuesto del Estado.

b) Los destinados a financiar servicios que tengan ingresos afectados, cuya cuantía podrá generarse hasta la recaudación real obtenida por estos ingresos.

c) Los destinados al pago de haberes del personal cuando resulte necesario para atender a la aplicación de retribuciones derivadas de disposiciones de carácter general.

d) Los destinados al pago de derechos reconocidos por sentencia firme.

e) Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de crédito.

f) Los destinados a cubrir eventuales déficit de zonas recaudadoras y los gastos para la gestión y recaudación de nuevos impuestos, así como la remuneración de agentes recaudadores y registradores de la propiedad (subconcepto 22708).

g) Los destinados a satisfacer las pensiones asistenciales derivadas de las normas siguientes:

De la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la cual se crean determinados fondos nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.

Del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, mediante el cual se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.

h) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 22 de la Ley 11/1993, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1994.

i) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 16 de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1997.

j) Los destinados al pago de retribuciones a altos cargos y personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en concepto de antigüedad (Subconceptos: 10002, 11002, 12005 y 13005)

k) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160)

l) Los destinados a satisfacer los gastos por inversiones reales que se deriven de la reposición de daños causados por catástrofes naturales (subconcepto 61101).

m) Los destinados al pago de valoraciones y peritajes (subconcepto 22702).

n) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la dotación por servicios nuevos (concepto 240).

o) Los destinados a satisfacer los gastos por adquisición de dosis de vacunas para afrontar las campañas de salud destinadas a la vacunación de la población.

p) Los créditos destinados a satisfacer el coste efectivo de los servicios transferidos a los consejos insulares que figuren en la Sección 32 de los Presupuestos.

q) Los créditos destinados a satisfacer los gastos incluidos en el programa 1266.

r) Los créditos destinados a satisfacer los gastos del artículo económico 26 «Conciertos de servicios sociales».

s) Los créditos destinados a satisfacer los gastos del programa 3132, protección de menores, subconceptos 22710 y 22711.

Artículo 6. Limitaciones a las transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito a que hacen referencia los artículos 50, 51 y 52 de la Ley de finanzas citada estarán sujetas exclusivamente a las siguientes limitaciones:

a) No podrán minorar las partidas presupuestarias cuyos créditos hayan sido dotados mediante ampliación, ni afectarán a los dotados mediante crédito extraordinario o suplemento de crédito durante el ejercicio.

b) No podrán realizarse transferencias de crédito a cargo de operaciones de capital con la finalidad de financiar operaciones corrientes, excepto en el supuesto de créditos para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones que, además, hayan concluido en el mismo ejercicio, a no ser en el caso de autorización previa de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Islas Baleares.

Artículo 7. Modificación de crédito por atribución de competencias a los consejos insulares.

Quedan autorizadas las modificaciones y ampliaciones de crédito derivadas de la atribución de competencias a los consejos insulares, realizadas por ley del Parlamento de las Islas Baleares.

TÍTULO III

Normas de gestión del presupuesto de gastos

Artículo 8. Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

1. Las competencias en materia de autorización y disposición del gasto corresponderán con carácter general y permanente a los siguientes órganos:

a) A la Mesa del Parlamento, en lo que se refiere a la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Islas Baleares.

b) Al presidente del Gobierno y a la consejera de Presidencia, indistintamente, en lo que se refiere a las operaciones relativas a la sección 11, a los consejeros, en lo que se refiere a las secciones presupuestarias 12 a 20, y al presidente del Consejo Consultivo de las Islas Baleares en lo que se refiere a la sección 04, siempre que la cuantía de cada una de las operaciones no exceda de 25.000.000 de pesetas.

c) A los responsables de las entidades autónomas respectivas en lo referente a las secciones presupuestarias 71, 74 y 75, siempre que la cuantía de cada una de las operaciones no exceda los 25.000.000 de pesetas.

d) Al Consejo de Gobierno, en los demás supuestos.

2. Se exceptúan de las limitaciones precedentes:

a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, las de carácter financiero y tributario y los pagos de las operaciones del Tesoro, Valores independientes y auxiliares del presupuesto (VIAP), que corresponderán al consejero de Economía y Hacienda, sin limitación de cuantía, al que le corresponderá ejercer todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las citadas secciones.

b) Las operaciones relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponderá al consejero de la Función Pública, sin limitación de cuantía.

c) Las operaciones relativas a los gastos de las líneas de subvención del FEOGA-garantía a que se refieren el Reglamento (CEE) 729/1970 del Consejo, de 21 de abril, y demás normas comunitarias, estatales y autonómicas concordantes y de desarrollo, que corresponderán al consejero de Agricultura, Comercio e Industria, con independencia de su cuantía. Asimismo, las competencias que estas normas atribuyen a otros órganos se entenderán como excepciones respecto de la norma general que este artículo establece.

3. El Gobierno, mediante decreto, podrá elevar la limitación fijada en el apartado 1.b) y 1.c) de este artículo para los programas cuya buena gestión lo requiera.

4. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponderán, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento o al Titular de la sección presupuestaria a cuyo cargo deba ser atendida la obligación. No obstante, las operaciones relativas a nóminas y gastos de previsión social o asistencial de personal corresponderán al consejero de la Función Pública con independencia de las secciones a las que se apliquen, exceptuando la sección 02-Parlamento de las Islas Baleares, y sin limitación de cuantía.

Artículo 9. Gastos plurianuales.

1. El número de ejercicios a los que podrán aplicarse los gastos regulados en el artículo 45 de la Ley de finanzas mencionada no será superior a cinco.

Asimismo, el gasto que en estos casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de la cantidad resultante de aplicar al crédito inicial de cada capítulo de una misma sección del ejercicio presente los porcentajes siguientes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.

2. Se exceptúan de las limitaciones anteriores:

a) Los gastos correspondientes a convenios que se realicen o se suscriban con cualquiera de los agentes incluidos en el sector público. En este caso, prevalecerán los términos del propio convenio. Asimismo, los convenios de colaboración firmados en aplicación de lo que dispone el Decreto 134/1994, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de apoyo del Gobierno Balear a los socios partícipes y al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca, o norma que lo sustituya.

b) Los gastos correspondientes a contratos de arrendamiento.

c) Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes inmuebles, con ejercicio o no de la facultad expropiatoria.

d) Los gastos correspondientes a indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales y otros de naturaleza análoga establecidos en las disposiciones adicionales segunda y sexta de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de agua.

e) Los gastos correspondientes a ayudas para la rehabilitación del patrimonio arquitectónico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, recogidos en el Decreto 71/1994, de 26 de mayo, por el cual se regulan las ayudas a la rehabilitación del patrimonio arquitectónico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o norma que lo sustituya.

f) Los gastos correspondientes a convenios que se realicen o se suscriban con entidades sin ánimo de lucro, por inversión en construcción o reforma de centros destinados a acción social.

g) Los gastos correspondientes a ayudas y otras aportaciones a empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h) Los gastos correspondientes a actuaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares financiadas, total o parcialmente, con fondos de la Unión Europea.

3. Corresponde al consejero de Economía y Hacienda la facultad de autorizar la imputación de gastos a ejercicios futuros, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución del presupuesto de gastos que se determinan en el artículo 8.

4. El consejero de Economía y Hacienda podrá modificar las anualidades comprometidas, siempre y cuando dicha posibilidad esté establecida en el marco legal o contractual que presida tal compromiso, todo ello dentro de las posibilidades presupuestarias.

5. En todo caso, la adquisición y modificación de compromisos de gastos plurianuales requerirá la toma en consideración previa por parte de la Dirección General de Presupuestos y la fiscalización previa de la Intervención.

6. De todos los compromisos de gasto de alcance plurianual se dará cuenta al Parlamento en la información trimestral prevista en el artículo 103 de la Ley de finanzas mencionada.

Artículo 10. Indisponibilidad.

Las partidas del Presupuesto de gastos que esta ley señale o que mediante orden del consejero de Economía y Hacienda se determinen quedarán en situación de indisponibilidad en tanto no sean reconocidos o recaudados los derechos afectados a las actividades financiadas por estas partidas de gastos y en aquellos casos en que la buena gestión de gastos así lo aconseje.

Artículo 11. De los gastos de personal para 1998.

1. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y demás altos cargos y del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma para 1998, tendrán que ser las correspondientes a 1997, con sujeción a la normativa vigente, y se incrementará la cuantía de los diferentes conceptos retributivos en el mismo porcentaje que sea de aplicación para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 1998.

2. Por lo que respecta a los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

a) Las retribuciones tendrán que ser las correspondientes a 1997, con sujeción a la normativa vigente, incrementándose la cuantía de los diferentes conceptos retributivos en el mismo porcentaje que sea de aplicación a los funcionarios de la Administración General del Estado, para el ejercicio de 1998.

b) Las retribuciones básicas correspondientes a cada grupo así como el complemento de destino relativo a cada nivel, serán los que sean de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración General del Estado. El resto de retribuciones complementarias se basarán, para cada puesto de trabajo, en lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada momento.

Artículo 12. Otros gastos de personal.

1. A pesar de lo que dispone el apartado anterior, las retribuciones de los funcionarios que hubiesen modificado su adscripción a determinada plaza a tenor de la provisión de los puestos de trabajo que aparezcan descritos en la relación de puestos de trabajo, serán objeto de revisión en razón de las especificaciones del nuevo puesto al que se adscriban.

2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tendrán que ser las que se determinen a través de la negociación colectiva, de conformidad con los criterios que a tal efecto se establezcan en la regulación estatal de imperativa aplicación.

3. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

4. Los altos cargos y el personal funcionario o laboral dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que hayan accedido a un cargo o puesto de trabajo dentro de la misma Administración de rango superior al que vienen desarrollando, podrán optar entre percibir el importe de las retribuciones del puesto anterior o las del nuevo al que accedan, desde el momento que fueran nombrados.

Artículo 13. Plazas vacantes.

El consejero de la Función Pública, por necesidades del servicio, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, podrá cambiar las dotaciones presupuestarias de las plazas vacantes, dentro de los límites de las relaciones de puestos de trabajo y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 14. Complemento de productividad.

La cuantía global del complemento de productividad a que se refiere el artículo 93.3.c) de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, no podrá exceder del porcentaje del 5 por 100 sobre los costes totales del personal de cada sección de gasto.

Artículo 15. Indemnizaciones por razón del servicio.

1. Son gastos de desplazamiento los de transporte, manutención y estancia realizados con motivo de viajes oficiales fuera del municipio del lugar de trabajo.

2. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se regularán por la normativa propia de la misma, cuya cuantía, respecto de las de 1997, se incrementará en el porcentaje al que se refiere el artículo 11.2 de la presente ley. Esta normativa será igualmente de aplicación al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma.

3. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión Técnica Interinsular tendrán que ser atendidos con cargo a los créditos de la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Islas Baleares.

4. Los componentes de la Comisión Mixta de Transferencias y los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en los demás órganos colegiados que determine el titular de la sección presupuestaria correspondiente, percibirán, estén o no prestando sus servicios en esta Comunidad y sean cuales sean las funciones que desempeñen en dichos órganos colegiados, una indemnización en concepto de asistencia a las sesiones en la cuantía que reglamentariamente se determine, además de los gastos de desplazamiento que a tal efecto realicen. Determinada la procedencia de la indemnización y no fijada la cuantía, ésta será de 8.000 pesetas por sesión y día.

TÍTULO IV

De la concesión de avales

Artículo 16. Avales.

1. Durante el ejercicio de 1998 la Comunidad Autónoma podrá conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o a través de sus entidades, instituciones y empresas, hasta la cantidad total de 3.000.000.000 de pesetas.

Los avales que conceda directamente la Comunidad Autónoma estarán sujetos a las condiciones determinadas por los artículos 75 a 79 de la Ley de finanzas mencionada.

2. La suma de cada aval no podrá exceder del 30 por 100 de la cantidad señalada en el apartado precedente.

Esta limitación afectará exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tendrá carácter acumulativo por empresa, institución o entidad. Se exceptúan de esta limitación los segundos avales regulados en el párrafo 2 del artículo 76 de la citada Ley de finanzas.

3. Todos los acuerdos de concesión y cancelación de avales, bien hayan sido concedidos directamente por la Comunidad Autónoma o por sus entidades, instituciones o empresas, se comunicarán a la Tesorería General para registrarlos.

4. No se imputará al citado límite, el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación del aval anteriormente concedido.

5. Los avales concedidos por la Comunidad Autónoma se podrán hacer extensivos a operaciones de derivados financieros hechos por la empresa pública avalada.

Las operaciones de derivados financieros deberán ser previamente autorizadas por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 17. Aval al Instituto Balear de Saneamiento, consorcios locales, Servicios Ferroviarios de Mallorca y al Instituto Balear de la Naturaleza.

Con carácter excepcional, en el ejercicio de 1998, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá ava lar con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, las operaciones de crédito siguientes:

1. Por un importe de hasta 2.500.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras al Instituto Balear de Saneamiento (IBASAN). Las operaciones de crédito ya avaladas y a avalar tendrán como objeto primordial la financiación del plan de inversiones de dicho instituto, que aparece reflejado en su presupuesto.

2. Por un importe de hasta 400.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras a los consorcios locales, constituidos o por constituir, cuyo objeto sea el abastecimiento de aguas, incluso desalinización y potabilización. Los avales que conceda la Comunidad Autónoma garantizarán únicamente la parte alícuota que le corresponda de participación en los respectivos consorcios.

3. Por un importe de hasta 650.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras a Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM). Las operaciones de crédito a avalar tendrán como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones, el cual queda reflejado en su presupuesto.

4. Por un importe de hasta 500.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras al Institut Balear de la Naturalesa (IBANAT). Las operaciones de crédito a avalar tendrán como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones, el cual queda reflejado en su presupuesto.

TÍTULO V

Normas de gestión del presupuesto de ingresos

Artículo 18. Operaciones de crédito.

1. El Gobierno podrá realizar las operaciones de Tesorería previstas en los artículos 29.1 y 74.b) de la Ley de finanzas, siempre que la suma total de los saldos dispuestos en vigor de aquéllas no supere el 15 por 100 de los créditos consignados en el estado de gastos, autorizados en el artículo 1.1 de esta ley.

2. Las operaciones especiales de Tesorería concertadas por el Gobierno por un plazo inferior a un año para anticipar la presumible recaudación de sus propios derechos a los ayuntamientos de las Islas Baleares que hayan delegado en el Gobierno la gestión recaudatoria de sus ingresos no se computarán al efecto del límite previsto en el apartado anterior.

3. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito, determinando las características de unos u otros con la limitación de no incrementar el saldo vivo del endeudamiento al cierre del ejercicio en más de 1.550 millones de pesetas, respecto del saldo vivo a día 1 de enero de 1998.

Este límite será efectivo al término del ejercicio y se podrá sobrepasar en el curso del mismo previa autorización del consejero de Economía y Hacienda según la evolución real de los pagos y de los ingresos durante la ejecución del presupuesto.

4. Se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe equivalente al de las deudas pendientes de cobro derivadas de liquidaciones emitidas por la Consejería de Economía y Hacienda en aplicación de la Ley 12/1991, de 20 de diciembre, reguladora del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, determine las características de las mismas.

Las citadas operaciones deberán ser amortizadas anticipadamente cuando, una vez resueltos definitivamente los contenciosos interpuestos, se produjera el cobro o anulación de las correspondientes liquidaciones y en la medida en que disminuyeran los indicados saldos pendientes de cobro.

5. El endeudamiento se ha de realizar de acuerdo con los requisitos y las condiciones señalados en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

6. La intervención de fedatario público sólo será preceptiva cuando así lo disponga expresamente la legislación aplicable. En todo caso, no será preceptiva para las operaciones de apelación al crédito privado, ni para operaciones con pagarés.

Artículo 19. Tributos.

1. Se aumentan para 1998 los tipos de gravamen de cuantía fija de las tasas, prestaciones patrimoniales de carácter público y del resto de tributos propios de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares hasta la cantidad que resultará de aplicar en la cantidad exigida en 1997 el mismo coeficiente que la Administración del Estado aplicará para sus tasas en el ejercicio de 1998. Para los tributos propios si la cantidad que resulta de esta operación diera céntimos, se redondeará a la baja si los céntimos no llegan a cincuenta, y al alza en otro caso.

Para las tasas, la cuantía que resulte de esta operación se redondeará a múltiplos de 5 pesetas, por exceso o por defecto, en función de que el resultado sea más próximo a uno u otro múltiplo.

Se consideran tipos fijos aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o aquéllos que no se valoran en unidades monetarias. Las cuotas tributarias de las tasas que se determinen por un porcentaje de la base, también se redondeará a múltiplos de 5 pesetas tal como se determina en el párrafo anterior.

2. Se exceptúan del incremento del apartado anterior las tasas que se hubieran actualizado por normas aprobadas en 1997.

TÍTULO VI

De las operaciones extrapresupuestarias

Artículo 20. Consejos insulares.

Los ingresos atribuidos a la extinguida Diputación que se asignen unitariamente a la provincia habrán de ser distribuidos entre los consejos insulares, según la proporción establecida en el artículo 5 del Real Decreto 2873/1979, de 17 de diciembre, de distribución de competencias de la extinguida Diputación Provincial de Baleares entre los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera y el Consell General Interinsular y se contabilizarán extrapresupuestariamente. Los ingresos citados deberán ser transferidos a los consejos insulares en un plazo máximo de quince días desde la fecha de comunicación del ingreso en la Comunidad Autónoma. No obstante, y previo acuerdo de los tres consejos insulares, las proporciones establecidas en este real decreto podrán ser objeto de revisión respecto de aquellos ingresos que por su naturaleza sean susceptibles de territorialización por islas.

TÍTULO VII

De la intervención, del control financiero

y de la contabilidad

Artículo 21. Cierre del presupuesto.

Los presupuestos para el ejercicio de 1998 se cerrarán, en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, el 31 de diciembre de 1998.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 96.1 de la Ley de finanzas mencionada, quedarán integradas en la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las Cuentas de las entidades autónomas que estén incluidas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma como secciones presupuestarias.

Artículo 22. Subvenciones.

Se excluyen de fiscalización previa las subvenciones nominativas, bien por mención expresa de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, bien las recibidas con tal carácter tanto de la Administración General del Estado como de la Unión Europea.

En todo caso se excluyen de fiscalización previa las subvenciones de importe inferior a las 250.000 pesetas.

TÍTULO VIII

Relaciones institucionales

Artículo 23.

La documentación que trimestralmente el Gobierno debe remitir al Parlamento de las Islas Baleares, según dispone el artículo 103 de la Ley de finanzas citada, se cumplimentará en el segundo mes de cada trimestre.

Disposición adicional primera.

Se modifica la redacción de los artículos 72, 74.b), 86.a) y 98 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 72. Nueva redacción:

«1. Los fondos de los órganos y entidades autónomas de la Comunidad Autónoma se situarán en la Tesorería General y podrán estar contablemente diferenciados.

Los fondos de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, a las que se refiere el artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, podrán estar situados en la Tesorería General, en las condiciones que se determinen por orden del consejero de Economía y Hacienda, la cual asimismo determinará las condiciones de gestión de los citados fondos, que en ningún caso formarán parte de la Tesorería presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También podrán formar parte de la Tesorería aquellos fondos que de manera expresa sitúen las empresas públicas y otras entidades en la misma, que se contabilizarán con cargo a cuentas extrapresupuestarias, en las condiciones que se determinen por el consejero de Economía y Hacienda.

2. No obstante, cuando convenga por razón de las operaciones o del lugar en que éstas se deban efectuar, podrán abrir y utilizar cuentas en las entidades de crédito y de ahorro legalmente autorizadas para operar en España de acuerdo con la legislación aplicable, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.»

Artículo 74.b) Nueva redacción:

«b) Mediante el concierto de operaciones financieras pasivas, concertadas por un plazo inferior a un año, siempre que la suma total de estas operaciones no sea superior al 15 por 100 de los créditos que para gastos autorice el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del mismo ejercicio.»

Artículo 86.a) Nueva redacción:

«a) La fiscalización previa de todos los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores cuyo importe unitario sea superior al fijado reglamentariamente para cada tipo de gasto. La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente toma de razón en contabilidad.»

Artículo 98. Nueva redacción:

«Las cuentas a que hace referencia el apartado b) del artículo 96 de esta ley, serán formadas por la Intervención General en base a las cuentas de cada una de las empresas públicas dependientes de la Comunidad que deban presentarse al Parlamento de las Islas Baleares o al Tribunal de Cuentas.»

Disposición adicional segunda.

Al personal funcionario docente de la Comunidad Autónoma, dadas las peculiaridades de su régimen jurídico, retributivo y de condiciones de trabajo, no le será de aplicación el concepto retributivo establecido en el punto 3.a) del artículo 2 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición adicional tercera.

El procedimiento presupuestario de gestión de las competencias que se asuman en materia de enseñanza no universitaria continuará siendo el establecido en la normativa legal y reglamentaria de origen estatal hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que por orden del consejero de Economía y Hacienda se realicen las modificaciones y adaptaciones a dicho procedimiento de gestión.

Disposición adicional cuarta.

Los costes de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de la Universidad tiene la especificación siguiente para la Universidad de las Islas Baleares, en miles de pesetas, sin incluir trienios, seguridad social ni las partidas que, en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que lo desarrollen, se incorporen al presupuesto de la Universidad, procedentes de las instituciones sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas. En este sentido, la Universidad de las Islas Baleares, podrá ampliar sus créditos de capítulo I, hasta las cantidades señaladas.

Universidad (UIB).

Personal docente funcionario y contratado: 2.688.471.

Personal no docente funcionario: 512.741.

Disposición adicional quinta.

La Universidad de las Islas Baleares rendirá la liquidación de los presupuestos directamente al Tribunal de Cuentas y al Parlamento de las Islas Baleares a través, si procede, de la Sindicatura de Cuentas.

Disposición adicional sexta.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 3.2 de la Ley 2/1997, de 15 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se incrementan las tarifas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los conceptos siguientes:

Archivos del Reino de Mallorca

Entregas de certificaciones de documentos:

a) Transcripciones literales:

Por página mecanografiada actual: 250 pesetas.

Por año de antiguedad: 25 pesetas por cada folio original del documento.

b) Extractos de documentos:

Por documentos de menos de cien años: 300 pesetas.

Por documentos de más de cien años: 2.000 pesetas.

c) Diligencias de fotocopias: 225 pesetas por página diligenciada.

Búsqueda de documentos: 3.300 pesetas/hora, a pesar de que el resultado sea negativo.

Fotografías en color (9 x 13 y 13 x 18): 400 pesetas la unidad.

Otras medidas: 1.100 pesetas la unidad.

Fotografías en blanco y negro (9 x 13 y 13 x 18): 300 pesetas la unidad.

Otras medidas: 1.100 pesetas la unidad.

Diapositivas: 400 pesetas.

Junta Evaluadora de Catalán

Tarifa de la matrícula para las pruebas correspondientes a los certificados de conocimientos de lengua catalana por parte de la población adulta no escolarizada: 1.500 pesetas.

Conservatorio Profesional de Música y Danza

de las Islas Baleares (Plan 1966)

Matrícula libre

-

Concepto / Ordinaria

-

Pesetas / F. núm. 1.o

-

Pesetas / F. núm. 2.o

-

Pesetas

Asignatura de grado medio . / 3.750 / 1.875 / Gratuita.

Matrícula Oficial

Asignatura de grado medio . / 10.040 / 5.020 / Gratuita.

Plan LOGSE

Apertura expediente / 2.500 / 1.250 / Gratuita.

Grado elemental

Curso completo / 23.655 / 11.823 / Gratuita.

Asignatura suelta / 9.855 / 4.927 / Gratuita.

Ampliación matrícula / 8.790 / 4.395 / Gratuita.

Grado medio

Primer ciclo curso completo . / 32.550 / 16.275 / Gratuita.

Primer ciclo asignatura suelta / 11.625 / 5.812 / Gratuita.

Segundo ciclo curso completo / 36.200 / 18.100 / Gratuita.

Segundo ciclo asignatura suelta / 11.625 / 5.812 / Gratuita.

Tercer ciclo curso completo . / 55.805 / 27.900 / Gratuita.

Tercer ciclo asignatura suel ta / 11.625 / 5.812 / Gratuita.

Ampliación matrícula / 11.250 / 5.625 / Gratuita.

Otros servicios

Certificaciones normales / 250 / - / -

Certificado de expediente / 500 / - / -

Traslado de expedientes / 1.000 / - / -

Convalidaciones / 1.250 / - / -

Servicios de la Escuela Nacional de Vela Calanova

TARIFAS DE LA ZONA PORTUARIA DEPORTIVA

Amarres (usuarios permanentes)

Pesetas/año / Eslora

Hasta 6 metros / 113.500

Hasta 7 metros / 145.000

Hasta 8 metros / 184.000

Hasta 9 metros / 228.500

Hasta 10 metros / 267.900

Hasta 11 metros / 324.800

Hasta 12 metros / 396.700

Hasta 13 metros / 469.800

Hasta 14 metros / 525.000

Hasta 15 metros / 598.500

Hasta 16 metros / 661.000 Amarres (usuarios transeúntes de abril a septiembre)

Pesetas/

tres meses / Eslora / Pesetas/día / Pesetas/mes /

Hasta 6 metros / 2.500 / 32.000 / 65.000

Hasta 7 metros / 2.700 / 34.000 / 75.000

Hasta 8 metros / 2.900 / 38.000 / 90.000

Hasta 9 metros / 3.100 / 42.000 / 121.000

Hasta 10 metros / 3.300 / 46.000 / 130.000

Hasta 11 metros / 3.700 / 57.000 / 152.000

Hasta 12 metros / 4.100 / 66.000 / 175.000

Hasta 13 metros / 5.500 / 75.000 / 205.000

Hasta 14 metros / 6.000 / 90.000 / 238.000

Hasta 15 metros / 7.400 / 110.000 / 290.000

Hasta 16 metros / 7.800 / 125.000 / 320.000

Amarres (usuarios transeúntes de octubre a marzo)

Pesetas/

tres meses / Eslora / Pesetas/día / Pesetas/mes /

Hasta 6 metros / 1.800 / 20.800 / 48.000

Hasta 7 metros / 2.000 / 23.800 / 54.000

Hasta 8 metros / 2.200 / 27.000 / 59.000

Hasta 9 metros / 2.400 / 29.500 / 67.000

Hasta 10 metros / 2.600 / 32.000 / 81.000

Hasta 11 metros / 2.900 / 40.000 / 104.000

Hasta 12 metros / 3.300 / 46.200 / 120.000

Hasta 13 metros / 3.700 / 53.000 / 144.000

Hasta 14 metros / 4.100 / 65.000 / 164.000

Hasta 15 metros / 4.700 / 80.000 / 188.000

Hasta 16 metros / 5.500 / 90.000 / 213.000

Hibernadas en Z.P.E. (Para embarcaciones

a partir de 10 metros de eslora)

Pesetas/mes / Eslora

Hasta 10 metros / 40.000

Hasta 11 metros / 47.000

Hasta 12 metros / 59.000

Hasta 13 metros / 68.000

Hasta 14 metros / 77.500

Hasta 15 metros / 87.000

Hasta 16 metros / 99.000

(Las fechas para hibernadas serán de septiembre a mayo, en las hibernadas no se podrán efectuar trabajos de limpieza de buque, pintura, etc. Para cualquier aclaración acudir a las oficinas o bien al contramaestre.)

Estancias en tierra por varadas

Los precios para aplicar por estos conceptos serán los siguientes:

69 pesetas por metro cuadrado y día (primeros cinco días).

93 pesetas por metro cuadrado y día (del sexto al decimoquinto día).

130 pesetas por metro cuadrado y día (más de quince días).

Disposición adicional séptima.

Las tarifas del «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» quedan fijadas a partir del 1 de enero de 1998, de la manera siguiente:

Pesetas

Suscripción anual / 19.400

Suscripción semestral / 9.700

Suscripción trimestral / 7.700

Ejemplar corriente / 175

Ejemplar atrasado / 310

Anuncios por línea / 286

Fotocopias de edictos / 36

Suscripción al «BOCAIB» vía Internet,

con servicio de búsqueda

De enero a diciembre / 30.000

De febrero a diciembre / 29.000

De marzo a diciembre / 28.000

De abril a diciembre / 27.000

De mayo a diciembre / 26.000

De junio a diciembre / 25.000

De julio a diciembre / 24.000

De agosto a diciembre / 23.000

De septiembre a diciembre / 22.000

De octubre a diciembre / 21.000

De noviembre a diciembre / 20.000

Diciembre / 19.000

Estos precios ya llevan incluido el IVA.

Disposición adicional octava.

Se autoriza al Gobierno Balear para crear una entidad pública de las previstas en el artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adscrita a la Consejería de Fomento cuya finalidad será la gestión del convenio de carreteras que se suscriba entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Administración Central. Esta entidad autónoma se extinguirá obligatoriamente al finalizar el plazo de vigencia de este convenio.

Disposición adicional novena.

Se mantiene la autorización al Gobierno Balear en relación a la actuación siguiente:

La ampliación de la finalidad institucional de la empresa pública Instituto Balear del Agua creada en la disposición adicional primera de la Ley 11/1989, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1990, constituida y organizada mediante Decreto 9/1994, de 13 de enero, y adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, en el sentido de incluir las competencias en materia de energía como la planificación energética y el fomento de energías renovables y la eficiencia y diversificación energéticas.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y el ejercicio de todo lo que se prevé en esta ley.

Disposición final segunda.

Esta ley entrará en vigor, una vez publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», el día 1 de enero de 1998.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 23 de diciembre de 1997.

ANTONI RAMI ALÓS,

Consejero de Economía y Hacienda / JAIME MATAS I PALOU,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 161, de 30 de diciembre de 1997)

PRESUPUESTOS GENERALES CAIB 1998

Presupuesto ejercicio 1998

ESTADO DE INGRESOS

Resumen por capítulos

Capítulos / Denominación / Pesetas

A) Operaciones corrientes

1 / Impuestos directos / 44.232.000.000

2 / Impuestos indirectos / 26.120.003.000

3 / Tasas, precios públicos y otros ingresos / 8.873.239.847

4 / Transferencias corrientes / 30.759.963.952

5 / Ingresos patrimoniales / 313.442.342

B) Operaciones de capital

Enajenación de inversiones reales:

7 / Transferencias de capital / 8.367.404.194

8 / Activos financieros / 31.422.090

9 / Pasivos financieros / 2.023.000.000

Total del presupuesto preventivo / 120.720.475.425

Clasificación económica

Importe

-

Pesetas /

Capítulo /

Artículo /

Denominación

1 / Impuestos directos / 44.232.000.000

10 / Impuesto sobre la renta / 33.382.000.000

11 / Sobre el capital / 10.850.000.000

2 / Impuestos indirectos / 26.120.003.000

20 / Sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados / 20.670.002.000

28 / Otros impuestos indirectos / 5.450.000.000

29 / Impuestos indirectos extinguidos / 1.000

3 / Tasas, precios públicos y otros ingresos / 8.873.239.847

30 / Tasas / 6.818.337.100

31 / Precios públicos / 525.851.000

32 / Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios / 504.551.000

33 / Venta de bienes / 132.176.000

38 / Reintegros de operaciones corrientes / 102.300

39 / Otros ingresos / 892.222.447

4 / Transferencias corrientes / 30.759.963.952

40 / De la Administración del Estado / 29.880.756.752

44 / De empresas públicas y de otros entes públicos de la CAIB / 1.000

45 / De Comunidades Autónomas / 1.100

46 / De Corporaciones Locales / 879.204.000

49 / Del exterior / 1.100

5 / Ingresos patrimoniales / 313.442.342

51 / Intereses de anticipos y préstamos concedidos / 5.782.342

52 / Intereses de depósitos / 202.711.000

54 / Rentas de bienes inmuebles / 2.428.000

55 / Productos de concesiones y aprovechamientos especiales / 102.521.000

7 / Transferencias de capital / 8.367.404.194

70 / De la Administración del Estado / 3.439.712.840

76 / De Corporaciones Locales / 100.000.000

79 / Del exterior / 4.827.691.354

8 / Activos financieros / 31.422.090

82 / Reintegros de préstamos concedidos al sector público / 3.000

83 / Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público / 29.905.090

85 / Enajenación de acciones del sector público / 1.000

87 / Remanentes de tesorería / 1.513.000

9 / Pasivos financieros / 2.023.000.000

91 / Préstamos recibidos del interior / 2.023.000.000

Total presupuesto / 120.720.475.425

ESTADO DE GASTOS

Resumen por capítulos

Capítulos / Denominación / Pesetas

A) Operaciones corrientes

1 / Gastos de personal / 16.233.125.730

2 / Gastos corrientes en bienes y servicios / 43.518.097.407

3 / Gastos financieros / 5.153.434.153

4 / Transferencias corrientes / 13.052.585.759

B) Operaciones de capital

6 / Inversiones reales / 21.809.552.462

7 / Transferencias de capital / 20.252.777.914

8 / Activos financieros / 227.902.000

9 / Pasivos financieros / 473.000.000

Total del presupuesto preventivo / 120.720.475.425

Resumen general por capítulos y secciones

Análisis

Cap. / Sección 2 / Sección 3 / Sección 4 / Sección 11 / Sección 12 / Sección 13 / Sección 14 / Sección 15 / Sección 16

1 / 477.540.774 / - / 16.278.734 / 1.384.214.056 / 417.067.868 / 1.043.710.428 / 1.106.380.101 / 1.192.953.340 / 706.405.854

2 / 224.051.000 / 15.000.000 / 32.353.000 / 605.467.299 / 114.673.348 / 39.691.698.784 /

226.288.700 / 258.724.382 / 174.168.544

3 / - / - / - / - / - / - / 100.000 / 1.000 / -

4 / 99.755.448 / - / - / 1.312.944.521 / 377.750.000 / 4.506.517.891 / 45.100.000 / 443.616.367 / 352.000

6 / 263.319.172 / 15.000.000 / 2.400.000 / 1.087.602.483 / 349.010.000 / 2.870.734.009 / 184.892.350 / 4.012.477.299 / 241.485.000

7 / - / - / - / 1.430.546.880 / 2.725.742.000 / 1.046.855.772 / 38.903.500 / 6.639.053.361 / -

8 / - / - / - / - / - / 1.000 / - / 1.000 / -

9 / - / - / - / - / - / - / - / - / -

Total / 1.064.666.394 / 30.000.000 / 51.031.734 / 5.820.775.239 / 3.984.243.216 / 49.159.517.884 / 1.601.664.651 / 12.546.826.749 / 1.122.411.398

Resumen general por capítulo y secciones

Análisis

Cap. / Sección 17 / Sección 18 / Sección 19 / Sección 20 / Sección 31 / Sección 32 / Sección 34 / Sección 36 / Sección 71

1 / 1.320.225.985 / 1.845.217.258 / 460.502.905 / 1.490.844.707 / - / - / - / 531.941.000 / 9.234.309 2 / 266.896.402 / 165.982.450 / 121.472.234 / 333.400.000 / 83.594.205 / - / 11.945.802 / - / 18.834.612

3 / 100.001.000 / - / - / - / - / - / 5.053.332.153 / / -

4 / 398.801.000 / 160.951.000 / 287.755.731 / 930.395.631 / 64.615.911 / 2.138.685.764 / - / - / -

6 / 5.798.643.000 / 382.701.000 / 3.510.941.856 / 1.698.625.753 / 635.001.000 / - / 4.145.970 / - / 20.173.570

7 / 1.664.542.000 / 125.024.550 / - / 5.661.930.651 / 770.179.200 / - / - / - / -

8 / - / - / - / 50.000.000 / 177.900.000 / - / - / / -

9 / - / - / - / - / - / - / 473.000.000 / - / -

Total / 9.549.109.387 / 2.679.876.258 / 4.380.672.726 / 10.165.196.742 / 1.731.290.316 / 2.138.685.764 / 5.542.423.925 / 531.941.000 / 48.242.491

Resumen general por capítulos y secciones

Análisis

Cap. / Sección 74 / Sección 75 / Totales

1 / 2.649.333.701 / 1.581.274.710 / 16.233.125.730

2 / 16.075.645 / 1.157.471.000 / 43.518.097.407

3 / - / - / 5.153.434.153

4 / 1.240.344.495 / 1.045.000.000 / 13.052.585.759

6 / 22.400.000 / 710.000.000 / 21.809.552.462

7 / 150.000.000 / - / 20.252.777.914

8 / - / - / 227.902.000

9 / - / - / / / / / / / 473.000.000

Total / 4.078.153.841 / 4.493.745.710 / 120.720.475.425

Clasificación orgánica

Importe

-

Pesetas /

Sección /

Denominación

02 / Parlamento de las Islas Baleares / 1.064.666.394

03 / Sindicatura de Cuentas / 30.000.000

04 / Consejo Consultivo de las Islas Baleares / 51.031.734

11 / Presidencia del Gobierno Balear / 5.820.775.239

12 / Consejería de Turismo / 3.984.243.216

13 / Consejería de Educación, Cultura y Deportes / 49.159.517.884

14 / Consejería de Economía y Hacienda / 1.601.664.651

15 / Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral / 12.546.826.749

16 / Consejería de Función Pública e Interior / 1.122.411.398

17 / Consejería de Fomento / 9.549.109.387

18 / Consejería de Sanidad y Consumo / 2.679.876.258

19 / Consejería de Trabajo y Formación / 4.380.672.726

20 / Consejería de Agricultura, Comercio e Industria / 10.165.196.742

31 / Servicios comunes: Gastos diversos / 1.731.290.316

32 / Entes territoriales / 2.138.685.764

34 / Deuda pública / 5.542.423.925

36 / Servicios comunes: Gastos de personal / 531.941.000

71 / Entidad autónoma Instituto de Estudios Baleáricos / 48.242.491

74 / Entidad autónoma Servicio Balear de la Salud / 4.078.153.841

75 / Entidad autónoma Instituto Balear de Asuntos Sociales / 4.493.745.710

Total presupuesto / 120.720.475.425

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

0111 / 5.542.423.925 / - / 11.945.802 / 5.053.332.153 / / 4.145.970 / - / - / 473.000.000

Total / 5.542.423.925 / - / 11.945.802 / 5.053.332.153 / - / 4.145.970 / - / - / 473.000.000

Resumen general por programas y capítulos

Análisis Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

1111 / 1.064.666.394 / 477.540.774 / 224.051.000 / - / 99.755.448 / 263.319.172 / - / - / -

1112 / 30.000.000 / - / 15.000.000 / - / - / 15.000.000 / - / - / -

1113 / 51.031.734 / 16.278.734 / 32.353.000 / - / - / 24.000.000 / - / - / -

1114 / 11.920.448 / 3.645.448 / 8.275.000 / - / - / - / - / - / -

1121 / 1.406.093.887 / 152.356.887 / 104.262.000 / - / 56.000.000 / 643.475.000 / 450.000.000 / - / -

1122 / 164.445.023 / 89.295.023 / 16.000.000 / - / 21.150.000 / 25.000.000 / 13.000.000 / - / -

Total / 2.728.157.486 / 739.116.866 / 399.941.000 / / 176.905.448 / 949.194.172 / 463.000.000 / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

1211 / 255.860.218 / 167.644.234 / 65.330.984 / - / - / 22.885.000 / - / - / -

1212 / 198.364.462 / 194.364.462 / 4.000.000 / - / - / - / - / - / -

1214 / 55.426.483 / 29.425.483 / 2.001.000 / - / - / 24.000.000 / - / - / -

1215 / 40.261.782 / 32.711.032 / 258.600 / - / - / 7.292.150 / - / - / -

1216 / 495.451.135 / 139.418.787 / 205.502.348 / - / - / 10.530.000 / 140.000.000 / - / -

1219 / 531.941.000 / 531.941.000 / - / - / - / - / / - / -

1241 / 135.672.305 / 45.172.305 / 500.000 / - / - / 90.000.000 / - / - / -

1261 / 183.503.156 / 143.053.156 / 21.800.000 / - / - / 18.650.000 / - / - / -

1262 / 110.482.408 / 56.867.408 / 53.612.000 / - / - / 3.000 / - / - / -

1263 / 259.522.313 / 240.925.313 / 16.597.000 / - / - / 2.000.000 / - / - / -

1265 / 308.729.190 / 155.078.786 / 55.350.000 / - / 12.000.000 / 86.300.404 / - / - / -

1266 / 107.040.375 / 36.880.375 / 32.660.000 / - / - / 37.500.000 / - / - / -

1269 / 1.376.695.205 / - / 83.594.205 / - / 30.000.000 / 635.001.000 / 450.200.000 / 177.900.000 / -

Total / 4.058.950.032 / 1.773.482.341 / 541.206.137 / - / 42.000.000 / 934.161.554 / 590.200.000 / 177.900.000 / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

1341 / 22.775.186 / 15.423.110 / 7.352.076 / - / - / - / - / - / -

1342 / 555.500.000 / - / - / - / - / - / 555.500.000 / / -

Total / 578.275.186 / 15.423.110 / 7.352.076 / - / - / - / 555.500.000 / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

2222 / 21.481.517 / 20.731.517 / 750.000 / - / - / - / / - / -

2231 / 74.886.940 / 10.435.940 / 6.451.000 / - / - / 58.000.000 / - / - / -

Total / 96.368.457 / 31.167.457 / 7.201.000 / - / - / 58.000.000 / - / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

3131 / 2.005.243.225 / 190.572.225 / 1.100.021.000 / / - / 714.650.000 / - / - / -

3132 / 380.719.473 / 238.631.913 / 95.135.560 / / 352.000 / 46.600.000 / - / - / -

3134 / 1.594.928.849 / 1.521.078.849 / 73.850.000 / / - / - / - / - / -

3141 / 2.328.854.228 / 77.010.827 / 15.000.000 / / 2.070.794.521 / 2.000 / 166.046.880 / - / -

3142 / 70.345.861 / 60.195.861 / 6.000.000 / / - / 4.150.000 / - / - / -

3151 / 220.159.280 / 119.823.065 / 86.565.834 / / - / 13.770.381 / - / - / -

3152 / 663.341.971 / 340.679.840 / 34.906.400 / / 287.755.731 / - / - / - / -

Total / 7.263.592.887 / 2.547.992.580 / 1.411.478.794 / - / 2.358.902.252 / 779.172.381 / 166.046.880 / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

3221 / 3.497.171.475 / - / - / - / - / 3.497.171.475 / / - / -

3231 / 464.689.562 / 76.901.513 / 19.038.049 / - / 196.000.000 / 66.750.000 / 106.000.000 / - / -

3232 / 32.785.198 / 6.785.198 / 1.000.000 / - / 2.000.000 / 23.000.000 / - / - / -

Total / 3.994.646.235 / 83.686.711 / 20.038.049 / - / 198.000.000 / 3.586.921.475 / 106.000.000 / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

4111 / 751.911.668 / 216.789.978 / 74.411.645 / - / 13.285.495 / 322.400.000 / 125.024.550 / - / -

4121 / 3.998.651.610 / 2.609.437.610 / - / - / 1.239.214.000 / - / 150.000.000 / - / -

4122 / 204.604.940 / 168.567.390 / 36.037.550 / - / - / - / - / - / -

4131 / 419.966.623 / 337.747.723 / 31.292.900 / - / 18.375.000 / 32.551.000 / - / - / -

4132 / 1.052.036.573 / 1.017.086.573 / 17.950.000 / - / - / 17.000.000 / - / - / -

4133 / 176.937.187 / 15.903.887 / 3.712.300 / - / 124.171.000 / 33.150.000 / - / - / -

Total / 6.604.108.601 / 4.365.533.161 / 163.404.395 / - / 1.395.045.495 / 405.101.000 / 275.024.550 / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

4221 / 41.547.802.596 / 376.666.070 / 39.393.936.526 / / 43.300.000 / 1.733.900.000 / - / - / -

4222 / 4.566.001.000 / - / - / - / 4.004.000.000 / 119.000.000 / 443.001.000 / - / -

Total / 46.113.803.596 / 376.666.070 / 39.393.936.526 / - / 4.047.300.000 / 1.852.900.000 / 443.001.000 / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

4311 / 1.488.711.371 / 84.850.371 / 34.213.000 / - / 15.900.000 / 88.731.000 / 1.265.017.000 / - / -

4321 / 227.584.587 / 43.584.587 / 14.000.000 / - / - / 122.000.000 / 48.000.000 / - / -

4322 / 354.595.111 / - / - / - / 34.615.911 / - / 319.979.200 / - / -

Total / 2.070.891.069 / 128.434.958 / 48.213.000 / - / 50.515.911 / 210.731.000 / 1.632.996.200 / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

4411 / 571.720.000 / - / - / - / 99.803.000 / 300.000.000 / 171.916.000 / 1.000 / -

4412 / 5.497.187.575 / - / 4.653.735 / - / 193.813.367 / 2.230.272.250 / 3.068.448.223 / - / -

4431 / 64.652.835 / 14.652.835 / - / - / - / 50.000.000 / - / - / -

4432 / 153.921.498 / 129.017.798 / 18.653.700 / - / 6.250.000 / - / - / - / -

4433 / 1.834.175.624 / - / - / - / - / 5.000.000 / 1.829.175.624 / - / -

4434 / 176.190.704 / 40.067.537 / 5.123.167 / - / - / 20.000.000 / 111.000.000 / - / -

4435 / 264.558.757 / 46.058.757 / 14.000.000 / - / - / 137.500.000 / 67.000.000 / - / -

4436 / 73.588.000 / - / - / - / - / - / 73.588.000 / - / -

Total / 8.635.994.993 / 229.796.927 / 42.430.602 / - / 299.866.367 / 2.742.772.250 / 5.321.127.847 / 1.000 / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

4511 / 355.812.694 / 180.366.694 / 139.165.000 / - / 9.280.000 / 27.000.000 / - / 1.000 / -

4521 / 130.856.196 / 104.295.570 / 17.060.626 / - / / 9.500.000 / - / - / -

4531 / 329.336.489 / 125.613.282 / 57.323.207 / - / 2.400.000 / 69.000.000 / 75.000.000 / - / -

4551 / 56.713.351 / 38.992.025 / 10.044.817 / - / 4.676.509 / 3.000.000 / - / - / -

4552 / 559.550.061 / 54.339.879 / 29.336.612 / - / 48.100.000 / 427.773.570 / - / - / -

4561 / 180.500.000 / - / - / - / 180.500.000 / - / - / - / -

4571 / 1.481.187.988 / 172.671.217 / 63.666.608 / - / 214.261.382 / 501.734.009 / 528.854.772 / - / -

Total / 3.093.956.779 / 676.278.667 / 316.596.870 / / 459.217.891 / 1.038.007.579 / 603.854.772 / 1.000 / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

4631 / 14.000.000 / - / - / - / - / 14.000.000 / - / - / -

Total / 14.000.000 / - / - / - / - / 14.000.000 / - / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

5111 / 584.105.698 / 427.679.698 / 114.422.000 / - / 4.000.000 / 38.004.000 / - / - / -

5112 / 556.864.341 / 463.864.341 / 85.000.000 / - / - / 8.000.000 / - / - / -

5121 / 1.343.364.337 / 222.358.212 / 62.746.480 / 1.000 / - / 671.853.131 / 386.405.514 / - / -

5131 / 4.415.258.187 / 77.503.471 / 27.748.716 / 100.001.000 / - / 4.210.005.000 / - / - / -

5132 / 2.067.032.206 / 620.026.820 / 40.003.386 / - / - / 1.407.002.000 / - / - / -

5133 / 963.694.625 / 110.165.625 / 45.402.000 / - / 363.901.000 / 44.701.000 / 399.525.000 / - / -

5141 / 35.463.020 / 16.862.020 / 3.600.000 / - / - / 15.001.000 / - / - / -

5142 / 458.647.534 / 123.047.534 / 36.100.000 / - / - / 299.500.000 / - / - / -

5143 / 30.307.300 / - / 5.107.300 / - / 15.000.000 / 10.200.000 / - / - / -

Total / 10.454.737.248 / 2.061.507.721 / 420.129.882 / 100.002.000 / 382.901.000 / 6.704.266.131 / 785.930.514 / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

5211 / 90.735.100 / - / 2.800.000 / - / - / 87.935.100 / - / - / -

5212 / 87.475.805 / - / 23.818.826 / - / - / 63.656.979 / - / - / -

Total / 178.210.905 / - / 26.618.826 / - / - / 151.592.079 / - / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

5311 / 130.000.000 / - / - / - / - / 130.000.000 / - / - / -

5312 / 641.155.364 / - / - / - / - / 388.745.753 / 252.409.611 / - / -

5331 / 1.442.829.435 / 222.457.517 / 33.501.000 / - / 150.000.000 / 153.350.918 / 883.520.000 / - / -

Total / 2.213.984.799 / 222.457.517 / 33.501.000 / - / 150.000.000 / 672.096.671 / 1.135.929.611 / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

5511 / 85.888.914 / 63.823.314 / 2.065.600 / - / - / 20.000.000 / - / - / -

Total / 85.888.914 / 63.823.314 / 2.065.600 / - / - / 20.000.000 / - / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

6111 / 436.762.940 / 179.927.840 / 168.835.000 / - / 6.000.000 / 77.600.100 / 4.400.000 / - / -

6121 / 76.361.064 / 46.963.164 / 7.982.800 / - / - / 20.000.100 / 1.415.000 / - / -

6122 / 54.279.659 / 51.291.559 / 2.988.100 / - / - / - / - / - / -

6123 / 318.473.226 / 289.941.126 / 28.532.100 / - / - / - / - / - / -

6124 / 89.635.241 / 86.650.141 / 2.885.100 / 100.000 / - / - / - / - / -

6131 / 425.743.025 / 355.071.925 / 10.671.100 / - / - / 60.000.000 / - / - / -

6132 / 1.555.200 / - / 1.555.200 / - / - / - / - / - / -

Total / 1.402.810.355 / 1.009.845.755 / 223.449.400 / 100.000 / 6.000.000 / 157.600.200 / 5.815.000 / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

6311 / 72.703.600 / - / 515.100 / - / 39.100.000 / - / 33.088.500 / - / -

Total / 72.703.600 / - / 515.100 / - / 39.100.000 / / 33.088.500 / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

7111 / 4.793.668.149 / 559.002.171 / 333.400.000 / - / 827.795.631 / 148.500.000 / 2.924.970.347 / - / -

7121 / 1.545.864.510 / 498.228.611 / - / - / 66.500.000 / 250.200.000 / 680.935.899 / 50.000.000 / -

7122 / 370.280.910 / 138.530.116 / - / - / 16.100.000 / 52.500.000 / 163.150.794 / - / -

Total / 6.709.813.569 / 1.195.760.898 / 333.400.000 / - / 910.395.631 / 451.200.000 / 3.769.057.040 / 50.000.000 / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

7221 / 199.249.587 / 180.249.587 / - / - / - / 14.000.000 / 5.000.000 / - / -

7241 / 1.348.584.099 / 61.441.099 / - / - / - / 384.680.000 / 902.463.000 / - / -

7242 / 216.000.000 / - / - / - / - / - / 216.000.000 / - / -

Total / 1.763.833.686 / 241.690.686 / - / - / - / 398.680.000 / 1.123.463.000 / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

7511 / 745.746.194 / 146.777.154 / 114.673.348 / - / 377.750.000 / 106.545.692 / - / - / -

7512 / 1.922.259.000 / 254.052.692 / - / - / - / 242.464.308 / 1.425.742.000 / - / -

7513 / 1.316.238.022 / 16.238.022 / - / - / - / - / 1.300.000.000 / - / -

Total / 3.984.243.216 / 417.067.868 / 114.673.348 / / 377.750.000 / 349.010.000 / 2.725.742.000 / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

7611 / 920.394.123 / 53.393.123 / - / - / 20.000.000 / 330.000.000 / 517.001.000 / - / -

Total / 920.394.123 / 53.393.123 / - / - / 20.000.000 / 330.000.000 / 517.001.000 / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

9121 / 2.138.685.764 / - / - / - / 2.138.685.764 / - / / - / -

Total / 2.138.685.764 / - / - / - / 2.138.685.764 / / - / - / -

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa / Capítulo 1 / Capítulo 2 / Capítulo 3 / Capítulo 4 / Capítulo 6 / Capítulo 7 / Capítulo 8 / Capítulo 9 / Prog.

Total / 120.720.475.425 / 16.233.125.730 / 43.518.097.407 / 5.153.434.153 / 13.052.585.759 / 21.809.552.462 / 20.252.777.914 / 227.902.000 / 473.000.000

Clasificación por programas

Importe

-

Pesetas /

Programa /

Denominación

0111 / Deuda pública / 5.542.423.925

1111 / Actividad legislativa / 1.064.666.394

1112 / Control externo de las administraciones / 30.000.000

1113 / Asesoramiento consultivo institucional / 51.031.734

1114 / Control y supervisión de los medios oficiales de comunicación / 11.920.448

1121 / Servicios generales de Presidencia / 1.406.093.887

1122 / Coordinación institucional y relaciones con el Parlamento / 164.445.023

1211 / Dirección y servicios generales de Función Pública / 255.860.218

1212 / Gestión del personal de la administración / 198.364.462

1214 / Formación del personal de la administración / 55.426.483

1215 / Actuaciones administrativas relativas a casinos, juegos y apuestas / 40.261.782

1216 / Dirección y servicios generales de la Consejería de Presidencia / 495.451.135

1219 / Otras actuaciones de Administración General y Función Pública / 531.941.000

1241 / Cooperación y relaciones con las Corporaciones Locales / 135.672.305

1261 / Servicios técnicos / 183.503.156

1262 / Publicaciones y «BOCAIB» / 110.482.408

1263 / Secretaría y administración / 259.522.313

1265 / Desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación / 308.729.190

1266 / Mantenimiento del palacio de Marivent / 107.040.375

1269 / Servicios comunes generales / 1.376.695.205

1341 / Relaciones extra comunitarias / 22.775.186

1342 / Cooperación para el desarrollo / 555.500.000

2222 / Espectáculos y actividades clasificadas / 21.481.517

2231 / Coordinación de los servicios de protección civil y de emergencias / 74.886.940

3131 / Centros asistenciales / 2.005.243.225

3132 / Protección de menores / 380.719.473

3134 / Gestión de servicios sociales para la tercera edad / 1.594.928.849

3141 / Promoción y ayudas sociales / 2.328.854.228

3142 / Gestión de pensiones no contributivas de la Seguridad Social / 70.345.861

3151 / Dirección y servicios generales de trabajo / 220.159.280

3152 / Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo / 663.341.971

3221 / Programas comunitarios de fomento de la ocupación / 3.497.171.475

3231 / Promoción y servicios para la juventud / 464.689.562

3232 / Promoción, protección y actividades para la mujer / 32.785.198

4111 / Dirección y servicios generales de Sanidad y Consumo / 751.911.668

4121 / Asistencia hospitalaria / 3.998.651.610

4122 / Atención en centros insulares y comarcales / 204.604.940

4131 / Promoción de la salud / 419.966.623

4132 / Control sanitario / 1.052.036.573

4133 / Plan regional de drogas / 176.937.187

4221 / Sistemas y planes educativos / 41.547.802.596

4222 / Enseñanzas universitarias / 4.566.001.000

4311 / Vivienda / 1.488.711.371

4321 / Ordenación del territorio y urbanismo / 227.584.587

4322 / Desarrollo técnico, urbanístico e infraestructura del parque BIT / 354.595.111

4411 / Abastecimiento de aguas / 571.720.000

4412 / Saneamiento de aguas / 5.497.187.575

4431 / Educación y promoción medio ambiental / 64.652.835

4432 / Atención y defensa del consumidor / 153.921.498

4433 / Dinamización territorial / 1.834.175.624

4434 / Energía / 176.190.704

4435 / Calidad ambiental / 264.558.757

4436 / Parques naturales, áreas recreativas y fincas públicas / 73.588.000

4511 / Dirección y servicios generales de cultura / 355.812.694

4521 / Bibliotecas y archivos / 130.856.196

4531 / Museos y artes plásticas / 329.336.489

4551 / Promoción de la cultura / 56.713.351

4552 / Normalización lingüística / 559.550.061

4561 / Música, teatro y cinematografía / 180.500.000

4571 / Promoción, fomento y ayudas al deporte / 1.481.187.988

4631 / Atención y servicio al ciudadano / 14.000.000

5111 / Dirección y servicios generales de Fomento / 584.105.698

5112 / Dirección y servicios generales de Medio Ambiente / 556.864.341 5121 / Infraestructuras y recursos hidráulicos / 1.343.364.337

5131 / Planificación y construcción de la infraestructura de carreteras / 4.415.258.187

5132 / Conservación y explotación de la red de carreteras / 2.067.032.206

5133 / Ordenación e inspección del transporte / 963.694.625

5141 / Ordenación del litoral / 35.463.020

5142 / Gestión de las instalaciones portuarias / 458.647.534

5143 / Transporte marítimo y actividades auxiliares / 30.307.300

5211 / Centros tecnológicos / 90.735.100

5212 / Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación / 87.475.805

5311 / Mejora de la infraestructura agraria / 130.000.000

5312 / Plan de desarrollo de las zonas rurales de las Islas Baleares / 641.155.364

5331 / Protección y defensa del medio natural / 1.442.829.435

5511 / Elaboración y difusión estadística / 85.888.914

6111 / Dirección y servicios generales de Economía y Hacienda / 436.762.940

6121 / Previsión y política económica / 76.361.064

6122 / Planificación, programación y política presupuestaria / 54.279.659

6123 / Control interno y contabilidad / 318.473.226

6124 / Gestión de tesorería / 89.635.241

6131 / Gestión e inspección de tributos / 425.743.025

6132 / Soporte a la gestión tributaria y tutela financiera de los municipios / 1.555.200

6311 / Política financiera / 72.703.600

7111 / Dirección de los servicios generales y ayudas estructurales / 4.793.668.149

7121 / Plan integral del sector agrario de las Islas Baleares / 1.545.864.510

7122 / Mejora de la productividad y explotación de los recursos marinos / 370.280.910

7221 / Regulación y normativa industrial / 199.249.587

7241 / Promoción industrial y tecnología / 1.348.584.099

7242 / Promoción y regulación de la artesanía / 216.000.000

7511 / Dirección y servicios generales de Turismo / 745.746.194

7512 / Ordenación del Turismo / 1.922.259.000

7513 / Promoción del Turismo / 1.316.238.022

7611 / Reforma y modernización de las estructuras comerciales y promoción del / 920.394.123

9121 / Transferencias a consejos insulares / 2.138.685.764

Total presupuesto / 120.720.475.425

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1997
  • Fecha de publicación: 17/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998
  • Publicada en el BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional 7, por Ley 9/2011, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-2272).
  • SE SUSPENDE:
    • la vigencia de lo indicado de la disposición adicional 7, por Ley 9/2009, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-1401).
    • la vigencia de lo indicado, para 2009, de la disposición adicional 7, por Ley 9/2008, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1315).
    • la vigencia de lo indicado de la disposición adicional 7 para el año 2008, por Ley 5/2007, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-1027).
    • la vigencia de lo indicado de la disposición adicional 7 para el año 2007, por Ley 24/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-4373).
  • SE DEROGA los arts. 6, 8, 9, 22 y 23, por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2005-16585).
  • SE SUSPENDE:
    • la vigencia de lo indicado de la disposición adicional 7 para el año 2005, por Ley 7/2004, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-952).
    • la vigencia de lo indicado de la disposición adicional 7 para el año 2004, por Ley 9/2003, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1740).
    • la vigencia de lo indicado de la disposición adicional 7 para el año 2003, por Ley 10/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1269).
    • la vigencia de lo indicado de la disposición adicional 7 para el año 2002, por Ley 19/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-918).
    • la vigencia de lo indicado de la disposición adicional 7 para el año 2001, por Ley 15/2000, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-2480).
    • la vigencia de lo indicado de la disposición adicional 7 para el año 2000, por Ley 11/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1013).
  • SE DEROGA el art. 184 y se SUSPENDE durante 1999 la vigencia de la disposición adicional 7, por Ley 15/1998, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-4644).
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Contabilidad
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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