Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-10045

Ley 2/1999, de 30 de marzo, de creación del Colegio de Detectives Privados de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1999, páginas 16577 a 16578 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-10045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1999/03/30/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgó la siguiente Ley 2/1999, de 30 de marzo, de creación del Colegio de Detectives Privados de Cataluña.

PREÁMBULO

La actividad en el ámbito de la seguridad privada tiene, desde hace tiempo, una incidencia creciente en la sociedad moderna. El Detective privado es un profesional que responde al hecho de que existen determinadas necesidades sociales. En la compleja sociedad actual son crecientes las necesidades de obtener información, tanto en el ámbito personal como en el familiar o el empresarial.

La Ley del Estado 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que tiene por objeto regular la prestación por parte de personas físicas o jurídicas privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, incluye, como personal de seguridad privada, a los Detectives privados definiendo su ámbito de actuación y las funciones propias.

La normativa reglamentaria de despliegue de dicha Ley ha desarrollado los aspectos relativos a la titulación necesaria para obtener la habilitación para el ejercicio de esta profesión.

La profesión de Detective privado no es nueva, sino de larga tradición en Cataluña. La creación del correspondiente Colegio Profesional de Detectives Privados de Cataluña permitirá a los ciudadanos, principalmente a los que requieran los servicios de los profesionales de la investigación privada, una garantía y una defensa superiores de sus derechos en la relación que mantengan con el mismo, permitirá una actuación deontológica mucho más correcta, puesto que el Colegio puede ejercer mayor control en este ámbito y, a su vez, facilitará a los Detectives privados la mejor defensa de sus derechos como colectivo profesional.

Así pues, en virtud de las competencias exclusivas que en materia de colegios profesionales reconoce el apartado 23 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales de Cataluña, que regula la extensión de la organización colegial, mediante ley, a las personas que carecen de la misma, se considera oportuna y necesaria la creación del Colegio de Detectives Privados de Cataluña. El nuevo Colegio profesional debe integrar a todos los Detectives privados que ejercen las funciones propias de estos profesionales.

Artículo 1.

Se crea el Colegio de Detectives Privados de Cataluña, Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.

Artículo 2.

El ámbito territorial del Colegio de Detectives Privados es Cataluña.

Artículo 3.

El Colegio de Detectives Privados de Cataluña agrupa a las personas que, de acuerdo con la normativa vigente, están habilitadas para el ejercicio de las funciones de Detective privado. La integración debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en las leyes reguladoras de los colegios profesionales.

Artículo 4.

El Colegio de Detectives Privados de Cataluña, en lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos, debe relacionarse con el Departamento de Justicia o con los que tengan atribuidas competencias administrativas en materia de colegios profesionales. En lo que se refiere al contenido de sus funciones, debe relacionarse con el departamento de la Generalidad que tenga competencia en ello y con las demás Administraciones Públicas que tengan competencias en los campos de actuación propios de los Detectives privados.

Disposición transitoria primera.

1. La Asociación Catalana Balear de Detectives Privados, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, actuando como Comisión Gestora, debe aprobar unos Estatutos provisionales, de conformidad con la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales.

2. Los Estatutos deben regular, en todo caso, el procedimiento para convocar la Asamblea constituyente, en la que pueden participar todos los Detectives privados que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, estén habilitados para el ejercicio de la profesión y presten servicios en el ámbito territorial de Cataluña. Debe garantizar la máxima publicidad de la convocatoria mediante su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en los periódicos de más difusión en Cataluña.

Disposición transitoria segunda.

Las funciones de la Asamblea constituyente son:

a) Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar a nuevos miembros, y aprobar, si procede, su gestión.

b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

Disposición transitoria tercera.

Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, deben remitirse al Departamento de Justicia de la Generalidad o a los que tengan atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, para que se califique su legalidad y se publiquen en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 30 de marzo de 1999.

NÚRIA DE GISPERT I CATALÀ,

JORDI PUJOL,

Consejera de Justicia

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.865, de 12 de abril de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/03/1999
  • Fecha de publicación: 05/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1999
  • Publicada en el DOGC núm. 2865, de 12 de abril de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3.1 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3594).
    • art. 9.23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979 de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 23/1992, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1992-18489).
Materias
  • Cataluña
  • Colegios Profesionales
  • Detectives privados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid