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Documento BOE-A-1999-11165

Orden de 28 de abril de 1999 por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión, a las centrales sindicales y organizaciones empresariales, de compensaciones económicas por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18668 a 18669 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Presupuestos Generales del Estado viene recogiendo, a través de sucesivos ejercicios económicos en la seccion 19 -Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-, un crédito para otorgar compensaciones económicas a las centrales sindicales y a las organizaciones empresariales por su participación en los diferentes órganos consultivos de este Departamento, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 1984 y de 1 de julio de 1988 establecen que la preparación, estudio y propuesta de los asuntos propios de la competencia de las organizaciones empresariales y centrales sindicales por su pertenencia a los órganos de participación y control, centrales y periféricos, constituidos en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de sus organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social, en ejercicio de la representación institucional que ostentan, en defensa de los intereses generales de trabajadores y empresas, origina, a dichas organizaciones, una serie de gastos que son objeto de las correspondientes compensaciones económicas, fijándose unas cuantías anuales que varían según la clase de órganos consultivos y señalándose una cantidad por cada uno de los miembros a satisfacer mensualmente.

A su vez, el artículo 81.6, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, dispone el establecimiento, por los Ministros correspondientes, de las oportunas bases reguladoras de la concesión de compensaciones y ayudas públicas.

En su virtud, de conformidad con el punto 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Definición del objeto de la compensación.

El objeto de las compensaciones reguladas en la presente Orden es la participación institucional de las centrales sindicales y organizaciones empresariales en los órganos colegiados del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, que a continuación se citan: Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical, Consejo General de Formación Profesional, Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, Comisiones de Control de Contratación, Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comisión de Seguimiento del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, y, Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario.

Artículo 2. Requisitos que deben reunir los beneficiarios, forma y plazo de solicitud para la obtención de la compensación.

Será requisito indispensable, por una parte, ser una central sindical u organización empresarial, y, por otra, tener, dichas centrales y organizaciones, uno o más representantes en alguno o algunos de los órganos consultivos de este Departamento, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, que se enumeran en el artículo 1 de la presente Orden.

Las centrales sindicales y organizaciones empresariales, que reunan los requisitos exigidos, deberán presentar las correspondientes solicitudes por una sola vez para todo el ejercicio económico correspondiente, siendo el 1 de octubre, inclusive, de dicho ejercicio la fecha límite para las solicitudes de concesión de las compensaciones, si este día fuera inhábil, se tomará como fecha límite el siguiente día hábil, las cuales deben dirigirse al ilustrísimo señor Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3. Criterio para la concesión de las compensaciones públicas.

El crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio económico, para estos fines, será otorgado a las centrales sindicales y organizaciones empresariales que tengan derecho de conformidad con el artículo 2 de la presente Orden. Para la determinación de las cuantías que hayan de otorgárseles como compensación por su participación en los órganos consultivos del Deparamento, organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 1988, concretándose en una cantidad fija por representante y mes, con independencia de las sesiones que pudieran celebrarse.

En todo caso, la concesión de la compensación económica estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria, dentro de los créditos que a tal efecto se aprueben en las sucesivas Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias en las que los créditos se consignen y para las finalidades que al efecto se indiquen.

Artículo 4. Forma de conceder la compensación.

El órgano competente para la instrucción del expediente y formulación de la propuesta de resolución será la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, quien solicitará de los órganos consultivos del Departamento, organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social, señalados en el artículo 1, la expedición de certificado con la composición y funcionamiento de sus órganos colegiados, así como relación de los representantes de las centrales sindicales y de las organizaciones empresariales acreditados en citados organismos.

Una vez instruido se elevará la propuesta de resolución, en el plazo de un mes desde el momento de presentacion de la solicitud, al órgano competente para resolver.

Artículo 5. Órgano competente para resolver.

Se delega en el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales la competencia para la resolución de concesión de compensaciones a las centrales sindiclaes y organizaciones empresariales, que tengan representación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, al amparo de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, quien resolverá en el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento, del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Las centrales sindicales y las organizaciones empresariales beneficiarias de las compensaciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concede la compensación, y acreditarlo ante este Ministerio.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, así como, a las actuaciones de control financiero previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y, someterse también a los controles financieros que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la obtención concurrente de compensaciones o ayudas, otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 7. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las compensaciones.

Las centrales sindicales y organizaciones empresariales justificarán la percepción de la compensación mediante la presentación, en la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de un certificado expresivo de la cantidad percibida, así como la certificación de cada entidad sobre la participación en el órgano consultivo correspondiente como representantes sindicales o empresariales.

El plazo de justificación es de tres meses, a contar desde la finalización del correspondiente ejercicio económico anual.

Artículo 8. Percepción de las compensaciones.

El abono de las compensaciones se acomodará al plan que apruebe anualmente el Gobierno sobre disposición de Fondos del Tesoro Público.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la compensación y, en todo caso, la obtención concurrente de compensaciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la compensación y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la compensación sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la compensación fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la compensación.

e) Cuando el importe de la cantidad obtenida supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En tales supuestos se estará al procedimiento establecido por el Reglamento, del procedimiento de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, 17 de diciembre. El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro es el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento, del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de abril de 1999.

PIMENTEL SILES

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1999
  • Fecha de publicación: 18/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1999
  • Fecha de derogación: 30/11/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19275).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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