Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-14951

Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1999, páginas 25784 a 25785 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-14951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/06/25/1107

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 58, dispone que el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) se estructura en Escuela de Altos Estudios de la Defensa y en Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, estableciendo como responsabilidades de esta última, impartir los cursos de Estado Mayor y los de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada, así como otros estudios y actividades relacionados con las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, con la entrada en vigor de dicha Ley, desaparecen las Escuelas Generales de los Ejércitos, que, hasta la fecha, conforme a la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, impartían los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de categorías o empleos superiores y los de Estado Mayor de sus respectivos Ejércitos.

El Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del CESEDEN, contempla en su estructura la existencia de dos Escuelas: la de Altos Estudios de la Defensa y la de Estados Mayores Conjuntos, definiendo entre los cometidos de esta última el de desarrollar cursos con la finalidad de preparar a los Oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de la Guardia Civil, para desempeñar las funciones propias de los Estados Mayores Conjuntos y Combinados y organismos internacionales de Seguridad y Defensa.

Se hace necesario por ello modificar el ámbito de actuación de la Escuela de Estados Mayores Conjuntos, para que, con la nueva denominación de Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, pueda desarrollar un plan de estudios conducente a la obtención de un único diploma de Estado Mayor para el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y la Guardia Civil, que armonice las necesidades derivadas de las funciones a desarrollar en el seno de los Estados Mayores nacionales e internacionales, con la necesaria preparación para acciones específicas, conjuntas y combinadas.

Esta escuela, asimismo, debe desarrollar un curso de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada de los Ejércitos, Cuerpos Comunes y Guardia Civil, que por las mismas razones abarque los aspectos conjunto y combinado además de aquellos específicos de cada uno de los Ejércitos, Cuerpos e Instituto anteriores.

En consecuencia se hace necesario adaptar la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional a lo dispuesto en la citada Ley 17/1999.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 1999,

DISPONGO:

Artículo único. Adaptación orgánica.

Se modifica el Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en los artículos 2.3, 3.1, 3.2, 4.1 y 5, que quedan redactados como siguen:

«Artículo 2.3. 

Desarrollar cursos de altos estudios militares para personal civil y militar, de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada, de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de la Guardia Civil, para desempeñar las funciones propias de los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, y Organismos nacionales e internacionales de Seguridad y Defensa, y de alta gestión y administración de recursos.»

«Artículo 3.

1. La dirección del CESEDEN será ejercida por un Oficial General de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina.

2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el CESEDEN se estructura en las siguientes Escuelas:

a) Escuela de Altos Estudios de la Defensa (EALEDE).

b) Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).»

«Artículo 4.1. 

La jefatura de la Escuela de Altos Estudios de la Defensa recaerá en un Oficial General de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina.»

«Artículo 5. Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).

1. La Jefatura de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas recaerá en un Oficial General y tendrá como Jefe de Estudios a un Oficial General o Coronel/Capitán de Navío, ambos de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina, y de distinto Ejército.

2. Corresponde a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas investigar, analizar y difundir los resultados sobre aquellos aspectos relacionados con las doctrinas para la acción conjunta y combinada, y desarrollar cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada y de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de la Guardia Civil para desempeñar las funciones propias en los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, así como en Organismos nacionales e internacionales de Seguridad y Defensa.»

Disposición adicional única. Adscripción de medios.

Con la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y la puesta en funcionamiento de la ESFAS, quedan suprimidas las Escuelas Superiores de los Ejércitos y la Escuela de Guerra Naval, siendo la ESFAS la única con capacidad para conceder el Diploma de Estado Mayor. Los medios materiales y personales de las escuelas suprimidas, afectos al cumplimiento de las responsabilidades asumidas por la ESFAS, serán adscritos a ésta.

Disposición transitoria primera. Cometidos no asumidos por la ESFAS.

Los órganos de las Escuelas Superiores de los Ejércitos y Escuela de Guerra Naval que desarrollen los cometidos que actualmente tienen asignados y que no hayan sido transferidos a la ESFAS continuarán con sus actividades y con su actual dependencia del Cuartel General correspondiente hasta la entrada en vigor de la Orden ministerial mencionada en la disposición final primera del presente Real Decreto.

Disposición transitoria segunda. Situación del personal afectado.

El personal afectado por las disoluciones de las Escuelas Superiores de los Ejércitos y Escuela de Guerra Naval y que no quede adscrito a la ESFAS o a los órganos mencionados en la disposición transitoria primera se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada uno de los Ejércitos sobre disolución de unidades.

Disposición transitoria tercera. Actividad de la Escuela de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

La Escuela de Estado Mayor del Ejército de Tierra continuará su actividad hasta la conclusión del curso convocado por Resolución 551/07512/98 («Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 117).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 3542/1964, de 30 de octubre, que reorganiza la Escuela Superior del Ejército.

b) Real Decreto de 25 de mayo de 1925, de creación de la Escuela de Guerra Naval.

c) Decreto de 24 de noviembre de 1939, de creación de la Escuela Superior del Aire.

Disposición final primera. Transferencia de los cometidos no asumidos por la ESFAS.

Por Orden ministerial se determinará, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, en qué centros de los existentes o de los que en su caso pudieran constituirse, se desarrollarán los cometidos que actualmente tienen asignados las Escuelas suprimidas en la disposición adicional única y que no hayan sido transferidos a la ESFAS.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, que en ningún caso podrán suponer aumento del gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 25 de junio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/06/1999
  • Fecha de publicación: 07/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1999
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Decreto 3542/1964, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1964-19392).
    • Decreto de 24 de noviembre de 1939, de creación de la Escuela Superior del Aire (Gazeta) (Ref. BOE-A-1939-13192).
    • Real Decreto de 25 de mayo de 1925, de creación de la Escuela de Guerra Naval (Gazeta) (Ref. BOE-A-1925-5038).
  • MODIFICA los arts. 5, 2.3, 3.1, 3.2 y 4.1 del Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1997-18459).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11194).
Materias
  • Academias militares
  • Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid