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Documento BOE-A-1999-16367

Resolución de 20 de julio de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las nuevas tasas anuales y primas de riesgo mínimas a los efectos de la valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1999, páginas 27999 a 28000 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-16367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/07/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras, establece diversos métodos de valoración y las circunstancias en que deben aplicarse. Entre ellos, se encuentran el de «capitalización de la renta actual» que valora el inmueble aplicando a la renta obtenida una tasa de capitalización, cuyo valor mínimo se fija en la propia orden, y el del «valor residual dinámico», aplicable a terrenos o a edificios a rehabilitar, que valora el inmueble por diferencia entre el valor actual de los ingresos obtenidos y de los pagos realizados, aplicando un «tipo de actualización». Este último tipo se descompone en dos sumandos, uno representativo del coste de la deuda pública entre dos y seis años y otro representativo de la prima de riesgo.

La Orden establece que dichas tasas y primas serán revisadas anualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe de la Dirección General de Seguros, Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores, tomando como criterios básicos la evolución del mercado inmobiliario y de los tipos de interés de la deuda pública a largo plazo, el índice de precios al consumo y cualquier otro factor que a juicio de dichos organismos influya en el valor de las mencionadas tasas y primas.

Desde la publicación de la Orden los valores de dichas tasas y primas fueron revisados por Resolución de 15 de julio de 1997. Dicha revisión supuso un aumento de 2 puntos porcentuales (pp) en las primas de riesgo de todos los tipos de inmuebles, y una reducción de 1 pp en las tasas de capitalización y oficinas y de 0,5 pp en primeras residencias, locales comerciales y plazas de aparcamiento, manteniéndose inalteradas las correspondientes a los restantes inmuebles.

El índice general de precios al consumo era a 31 de diciembre pasado del 1,5 por 100 y notablemente más elevado en el caso de la vivienda, particularmente en la vivienda en alquiler (4 por 100), aunque el de la vivienda en propiedad también resulta sensiblemente más alto (2,7 por 100).

Este dato, unido a la caída de los tipos de interés hace aconsejable una revisión a la baja de 0,5 pp en las tasas de capitalización aplicables, en particular las correspondientes a aquellos inmuebles cuyos alquileres son más sensibles a la variación del tipo de interés (viviendas segunda residencia, oficinas, locales comerciales y plazas de aparcamiento).

Durante el período julio 1997-diciembre 1998, el rendimiento interno de la deuda pública entre dos y seis años se ha reducido en un 32 por 100 (desde el 5,6 por 100 al 3,8 por 100), y el tipo de los bonos a diez años lo ha hecho en un 33 por 100 (del 6,4 por 100 al 4,3 por 100).

Parece, por tanto, oportuno compensar parcialmente el descenso, de casi 2 pp, habido en los tipos de la deuda, aumentando 1 pp la prima de riesgo correspondiente a todos los tipos de inmuebles, al objeto de atenuar la reducción del tipo de actualización.

Uno. Tasas anuales mínimas y primas de riesgo.–Las tasas anuales mínimas y primas de riesgo que se recogen, respectivamente, en los apartados III.2 y en el IV.1 del anexo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras, no podrán ser inferiores a las que, para cada tipo de inmuebles, se indican en las tablas siguientes:

Tipo de inmueble

Tasa anual

mínima

Porcentaje

Viviendas primera residencia. 4,5
Viviendas segunda residencia. 7,5
Oficinas. 5,5
Locales comerciales. 7,0
Naves industriales. 9,0
Plazas de aparcamiento. 6,0
Fincas rústicas. 4,0
Otros. 8,0
Tipo de inmueble

Prima riesgo

Porcentaje

Edificios de uso residencial:  
   
Viviendas primera residencia. 9
Viviendas segunda residencia. 13
Edificios de oficinas. 11
Edificios comerciales. 13
Edificios industriales. 15
Plazas de aparcamiento. 10
Otros. 13

Dos. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 1999.

Madrid, 20 de julio de 1999.–La Directora general, Gloria Hernández García.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Legislación y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/1999
  • Fecha de publicación: 28/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16940).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados III.2 y IV.1 del anexo 2 de la Orden de 30 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-27365).
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Tasas

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