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Documento BOE-A-1999-2191

Orden de 19 de enero de 1999 por la que se amplía la de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1999, páginas 4138 a 4138 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-2191
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/01/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo por Orden de 21 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Para mejorar el Sistema de Información de la Gestión Farmacéutica, se ha puesto en marcha el Proyecto TAIR (Terminales Autónomos de Identificación de Recetas).

Por ello, y a fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a los que afecta la citada Ley Orgánica, y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la modificación del fichero de Gestión de la Prestación Farmacéutica correspondiente al Ministerio de Sanidad y Consumo.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.

Se modifica el contenido del anexo I «Ficheros de carácter sanitario» de la Orden de 21 de julio de 1994, referidos a la Dirección General de Atención Especializada y Atención Primaria. En concreto el fichero denominado «Gestión de la Prestación Farmacéutica» en los siguientes apartados:

«Procedimiento de recogida de datos». Figuran «Personal Propio del Centro» y «Listados». Añadir «Equipos informáticos».

«Tipos de datos»: Figuran «Personales» y «Administrativos». Añadir «Sanitarios».

Segundo.

El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario General Técnico, Directores Generales del Departamento y Directores de Organismos Autónomos y Entidades adscritas al Departamento.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/1999
  • Fecha de publicación: 29/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Atención Primaria y Especializada
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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