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Documento BOE-A-1999-23606

Real Decreto 1792/1999, de 26 de noviembre, por el que se regulan la composición y funcionamiento del Consejo Superior Geográfico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1999, páginas 42778 a 42780 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-23606
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/11/26/1792

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior Geográfico es el órgano superior, consultivo y de planificación del Estado en el ámbito de la cartografía, cuya definición y funciones fueron establecidas por la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.

Para el desarrollo reglamentario de las funciones establecidas en los artículos 8 y 9 de la citada Ley, se dictó el Real Decreto 1726/1987, de 23 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se reguló la composición y funcionamiento del Consejo Superior Geográfico.

Desde que se constituyó el Consejo Superior Geográfico hasta la actualidad se han venido produciendo cambios en la estructura de la Administración General del Estado que han desvirtuado la composición actual del Consejo.

Al mismo tiempo, se ha puesto de manifiesto un problema de funcionamiento en el ámbito del Consejo Superior Geográfico al no existir un órgano de gestión que estableciera la necesaria coordinación entre las Comisiones y el Pleno del Consejo y asegurase la actividad del mismo en los períodos entre sesiones.

Por todo ello, y con objeto de conseguir que el Consejo Superior Geográfico constituya un instrumento eficaz para llevar a cabo la planificación y la coordinación de la cartografía oficial, el presente Real Decreto regula diversos aspectos que afectan a su composición y funcionamiento, introduciendo una importante novedad en su estructura: la creación de una Comisión Permanente, órgano técnico y de gestión, cuya misión es contribuir a los trabajos del Pleno, preparar sus reuniones y coordinar y supervisar las labores encomendadas a las distintas comisiones y grupos de trabajo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y fines.

El Consejo Superior Geográfico es el órgano superior, consultivo y de planificación del Estado en el ámbito de la cartografía. Tiene carácter colegiado y depende del Ministerio de Fomento.

Artículo 2. Estructura orgánica.

Son órganos del Consejo Superior Geográfico los siguientes:

a) Presidencia.

b) Dos Vicepresidencias: Vicepresidencia primera y Vicepresidencia segunda.

c) Pleno.

d) Comisión Permanente.

e) Comisiones.

f) Secretaría Técnica.

Artículo 3. Presidencia y Vicepresidencias.

1. Ejercerá la Presidencia del Consejo Superior Geográfico el Subsecretario del Ministerio de Fomento.

2. Corresponde la Vicepresidencia primera al Director general del Instituto Geográfico Nacional, quien sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Corresponde la Vicepresidencia segunda al Director del Instituto Hidrográfico de la Marina, quien sustituirá al Vicepresidente primero en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 4. Composición del Pleno.

1. Además del Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario Técnico del Consejo, integrarán el Pleno los siguientes miembros:

a) Un vocal representante por cada uno de los Departamentos ministeriales siguientes: Asuntos Exteriores y Administraciones Públicas.

b) Tres vocales en representación del Ministerio de Economía y Hacienda. Dos por la Dirección General del Catastro y otro por el Instituto Nacional de Estadística.

c) Tres vocales en representación del Ministerio de Medio Ambiente. Uno por el Instituto Tecnológico Geominero de España, uno por la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología y otro por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

d) Dos vocales en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, uno por el Instituto Español de Oceanografía y otro por la Dirección General de Recursos Pesqueros.

e) Un vocal en representación del Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil).

f) Un vocal en representación del Ministerio de la Presidencia del Gobierno (Departamento de Infraestructura y Seguimiento para situaciones de Crisis).

g) Tres vocales en representación del Ministerio de Defensa. Uno por la Unidad de Coordinación Cartográfica de las Fuerzas Armadas, uno por el Centro Geográfico del Ejército y otro por el Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire.

h) Un vocal representante del Ministerio de Educación y Cultura (Consejo Superior de Investigaciones Científicas).

i) Dos vocales representantes de las universidades, a propuesta del Consejo de Universidades.

j) Cuatro vocales representantes del Ministerio de Fomento. Dos Subdirectores generales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, un letrado de la Abogacía del Estado y el Director del Centro Nacional de Información Geográfica.

k) Un vocal en representación de cada Comunidad Autónoma que acuerde su participación en el Consejo.

l) Dos vocales representantes de la Administración local, a propuesta de la asociación de ámbito estatal de mayor implantación.

m) El Decano-Presidente del ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

2. Los vocales serán expertos en el campo de la cartografía y serán nombrados por el Ministro de Fomento, a propuesta del titular a cuyo Departamento o Consejería representen, salvo lo recogido en los párrafos i), j), l) y m) del apartado anterior.

Por cada vocal y por el mismo procedimiento que para los titulares, será nombrado un vocal suplente.

Los vocales cesarán a propuesta de la misma autoridad u organismo que propuso su nombramiento salvo lo dispuesto para aquellos que lo sean en virtud del puesto que desempeñan de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.

3. Actuará como Secretario del Pleno con voz y voto el Secretario Técnico del Consejo Superior Geográfico.

Artículo 5. Funciones del Pleno.

El Pleno, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Cartografía, ejercerá las siguientes funciones:

1. Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de cuantas disposiciones afecten a la producción cartográfica oficial.

2. Proponer al Ministro de Fomento el Plan Cartográfico Nacional, de vigencia cuatrienal, para su elevación y, en su caso, aprobación, por el Consejo de Ministros.

3. Proponer las normas cartográficas para la ejecución de la cartografía básica y de la derivada correspondiente a series nacionales al Ministro de Fomento, tratándose de Cartografía Terrestre, o al Ministro de Defensa en el caso de Cartografía Náutica.

4. Proponer la aprobación oficial de la cartografía básica y de la derivada correspondiente a series nacionales, en cada caso, a los Ministros citados en el apartado anterior.

5. Informar al Ministro de Fomento sobre la procedencia de la inscripción obligatoria de cartografía temática en el Registro Central de Cartografía, por razones de interés nacional. Cuando se trate de cartografía temática militar, al informe del Consejo Superior Geográfico se acompañará la aprobación del Ministro de Defensa.

6. Elaborar y proponer a los órganos competentes, los requisitos de capacidad técnica exigibles en la realización por contratación de trabajos cartográficos para las Administraciones públicas.

7. Informar al Ministro de Fomento sobre cuantos asuntos éste le encomiende que contribuyan a un mejor ordenamiento y eficacia de las actividades cartográficas del Estado.

8. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 6. Comisión Permanente. Composición y funciones.

1. La Comisión Permanente estará presidida y vicepresidida, respectivamente, por el Vicepresidente primero y segundo del Consejo Superior Geográfico, sustituyendo el Vicepresidente segundo al primero en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y estará integrada por los siguientes vocales miembros del Pleno:

a) Un vocal por los vocales del Pleno que representen a órganos que realizan Cartografía Temática, elegido entre ellos.

b) El vocal representante de la Unidad de Coordinación Cartográfica de las Fuerzas Armadas.

c) El vocal representante del Centro Geográfico del Ejército.

d) El vocal representante del Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire.

e) Tres vocales representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos por los vocales de las mismas miembros del Pleno.

f) Los dos vocales Subdirectores generales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

g) El Secretario Técnico del Consejo Superior Geográfico, que actuará como Secretario de la Comisión con voz y voto.

2. Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar a los órganos de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos que realicen actividades cartográficas sobre los aspectos técnicos y administrativos de las mismas.

b) Informar y documentar todos los asuntos que deban ser sometidos a la consideración del Pleno y ejecutar los acuerdos del mismo.

c) Coordinar, estudiar y aprobar los proyectos y trabajos de las Comisiones, como paso previo para su elevación al Pleno.

d) Examinar las normas de los Registros de Cartografía que hayan sido dictadas por las Comunidades Autónomas a efectos de su adecuación al reparto constitucional y estatutario de competencias.

e) Coordinar las actividades de la Administración General del Estado en orden a la formación, revisión y ejecución del Plan Cartográfico Nacional, así como los planes y programas de producción cartográfica de las distintas Administraciones públicas en relación con dicho plan.

f) Designar a los miembros de las Comisiones y de los grupos de trabajo así como a su Presidente.

g) Resolver las cuestiones de carácter urgente que exijan una decisión inmediata, de las que dará cumplida información en el primer Pleno que se celebre.

h) Todas aquellas que acuerde delegarle el Pleno.

3. La Comisión Permanente informará periódicamente de sus actuaciones al Pleno del Consejo.

Artículo 7. Las Comisiones del Consejo.

1. Como órganos de estudio y propuesta en orden a la preparación de las decisiones del Pleno, se constituirán en el seno del Consejo Superior Geográfico las siguientes Comisiones:

a) Comisión del Plan Cartográfico Nacional.

b) Comisión de Normas Cartográficas.

c) Comisión de Nombres Geográficos.

d) Comisión de Teledetección y Cobertura Aérea del Territorio.

e) Comisión de Geomática.

f) Otras Comisiones para el estudio de materias específicas cuya creación acuerde el Pleno.

2. Las Comisiones estarán integradas por los representantes de los centros encargados de la ejecución o utilización de los trabajos derivados de las mismas. La Comisión Permanente designará al Presidente y a los miembros integrantes de cada una de las Comisiones. En sus trabajos podrán participar los expertos que la Comisión Permanente acuerde.

3. Los trabajos específicos que sean encomendados a cada una de las Comisiones, una vez ultimados, constituirán ponencias o dictámenes que serán sometidos a la Comisión Permanente para su elevación, si procediere, al Pleno del Consejo.

Artículo 8. La Secretaría Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría Técnica el desempeño de las tareas técnicas y gestoras precisas para el funcionamiento del Consejo Superior Geográfico.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, las funciones de la Secretaría Técnica serán asumidas por la Secretaría General de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 9. Convocatorias y sesiones.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, la Comisión Permanente en sesión ordinaria tres veces al año y las Comisiones se reunirán tantas veces como sea necesario, previa convocatoria de su presidente.

Las convocatorias deberán hacerse al menos con quince días de antelación, expresándose en las mismas los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora de celebración. Para la válida constitución de los órganos será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El Pleno y la Comisión Permanente se reunirán, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo considere necesario su Presidente, por propia iniciativa o a propuesta del Secretario de las mismas o cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros.

El Pleno y la Comisión Permanente podrán convocar a sus reuniones, a título consultivo, a cuantos expertos y personas estimen conveniente.

2. El Pleno y la Comisión Permanente deliberarán sobre los asuntos contenidos en el orden del día.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de votos en primera votación y, en su defecto, por mayoría de los presentes. Las votaciones serán nominales, salvo que por la mayoría de los miembros presentes en la sesión se decida su carácter secreto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 10. Normas de funcionamiento.

En lo no previsto en el presente Real Decreto, el Consejo Superior Geográfico se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1726/1987, de 23 de diciembre, por el que se regulan la composición y funcionamiento del Consejo Superior Geográfico y la disposición adicional primera del Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral.

Quedan derogadas, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de noviembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/11/1999
  • Fecha de publicación: 11/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1999
  • Fecha de derogación: 01/12/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20556).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 15, de 18 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1004).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Disposición adicional 1 del Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-1989-12382).
    • Real Decreto 1726/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-298).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 7/1986, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1986-2383).
Materias
  • Consejo Superior Geográfico
  • Organización de la Administración del Estado

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