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Documento BOE-A-1999-3807

Resolución de 11 de febrero de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1999, páginas 6601 a 6605 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-3807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la de 29 de marzo de 1994, reguló la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, asimilando las figuras de Creador de Mercado en Deuda Pública y en los Mercados Monetarios.

Por su parte, la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 19 de junio de 1997 por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, facultó al Director general del Tesoro y Política Financiera a autorizar a determinadas entidades gestoras que se comprometan a cumplir los requisitos establecidos por el citado organismo a realizar operaciones de segregación y reconstitución de los valores de Deuda del Estado.

Las implicaciones del proceso de Unión Económica y Monetaria sobre la actual configuración de los mercados de Deuda Pública aconsejan redefinir la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública, dando cabida a la posibilidad de que puedan pertenecer a la citada categoría entidades financieras sin establecimiento permanente en España.

Al mismo tiempo, la implantación de la política monetaria única y la exigencia de que los Bancos Centrales nacionales integrantes del Sistema Europeo de Bancos Centrales seleccionen a sus contrapartidas atendiendo únicamente a criterios de política monetaria, obliga a diferenciar las figuras de Creador de Mercado de Deuda Pública de la de Creador de Mercado en los Mercados Monetarios.

Por último, la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 1999 ha establecido los principios básicos de la regulación de la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España y ha determinado que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera definirá los compromisos y derechos que conllevará la adquisición de tal condición.

En virtud de lo anterior, he dispuesto regular la condición de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España como sigue:

1. Derechos del Creador de Mercado

1.1 Participación en las subastas del Tesoro.—Una vez cerrado el plazo general de presentación de peticiones a cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, los Creadores de Mercado dispondrán de un período adicional de treinta minutos, durante el cual podrán presentar sus peticiones.

1.2 Acceso a las segundas vueltas.—Una vez finalizada la fase de presentación de peticiones para cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, los Creadores de Mercado podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de la misma, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del segundo día hábil posterior al de la celebración de la subasta. Durante esta segunda vuelta, cada Creador de Mercado podrá presentar peticiones, que serán adjudicadas al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta. El importe que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá como máximo en la segunda vuelta para cada Bono será el 20 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta de ese mismo Bono. Cada Creador de Mercado podrá obtener en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, el importe máximo resultante de aplicar a la cantidad emitida por este concepto su coeficiente de participación en las adjudicaciones de las dos últimas subastas.

1.3 Segregación y reconstitución de valores representativos de la Deuda del Estado.—Los Creadores de Mercado serán las únicas entidades autorizadas a segregar y reconstituir valores de Deuda del Estado segregable.

1.4 Otras operaciones de gestión de la Deuda.—La condición de Creador de Mercado será valorada en la elección de contrapartidas para otras operaciones financieras que pueda realizar la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tales como operaciones de permuta financiera o emisiones en divisas.

1.5 Recepción de información acerca de la política de financiación del Tesoro Público.

1.6 Participación en la fijación de los objetivos de emisión de instrumentos de Deuda del Estado a medio y largo plazo.

1.7 Representación en la Comisión asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

2. Obligaciones de los Creadores de Mercado

2.1 Participación en las subastas.—Cada Creador de Mercado deberá presentar peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado a precios no inferiores al marginal de adjudicación menos 5 céntimos para Bonos del Estado a tres años; 10 céntimos para Bonos del Estado a cinco años; 15 céntimos para Obligaciones del Estado a diez años, y 30 céntimos para Obligaciones del Estado a más de diez años. Se verificará el cumplimiento de esta obligación por las entidades teniendo en cuenta las tres últimas subastas de cada Bono u Obligación. Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que una misma entidad adquiera más de un 50 por 100 de lo emitido en la fase de subasta.

2.2 Garantizar la liquidez del mercado secundario con las siguientes obligaciones:

a) Se cotizarán los Bonos y Obligaciones definidos como referencia «benchmark» en la reunión mensual entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y los Creadores de Mercado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Plazo

Años

Diferencial máximo demanda/oferta

Céntimos

3 5
5 7
10 10
15 20
30 30

b) Se cotizarán dos referencias de Bonos u Obligaciones con vencimiento residual inferior a ocho años, otras dos referencias de Bonos u Obligaciones con vencimiento residual superior a ocho años y cuatro referencias de principales segregados o cupones segregados, en las siguientes condiciones:

Plazo

Años

Diferencial máximo demanda/oferta

Bonos y Obligaciones

Céntimos en precio

Valores segregados

Puntos básicos en rentabilidad

Hasta 3. 7 3
3 a 5. 10 3
5 a 10. 15 5
10 a 15. 25 5
15 a 30. 35 5

c) Se entenderá que se cumplen las obligaciones referidas en las letras a) y b) anteriores cuando las cotizaciones con los diferenciales máximos indicados se mantengan en la pantalla de la Red de Mediadores entre Negociantes de Deuda Pública Anotada al menos el 60 por 100 del tiempo de la sesión de mercado en los días laborables según el calendario español y para importes iguales o superiores a 5.000.000 de euros en el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado, 3.000.000 de euros en el caso de los Principales Segregados y 1.000.000 de euros en el caso de los Cupones Segregados.

2.3 Aportar la información que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pueda solicitar sobre el mercado de Deuda Pública en general y la actividad del Creador de Mercado en el mismo en particular. En concreto, los Creadores de Mercado deberán informar mensualmente sobre su operativa por cuenta propia y con terceros, la base geográfica y el tipo de entidades que constituyen su clientela, siguiendo los modelos que se incorporan en el anexo de esta Resolución.

3. Pérdida de la condición de Creador de Mercado

3.1 La condición de Creador de Mercado se perderá:

a) Por renuncia comunicada por la propia entidad a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) Por decisión de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera cuando se considere que la entidad no mantiene un compromiso con el mercado de Deuda Pública española que sea considerado suficiente, evaluado según los criterios recogidos en el punto 4 de esta Resolución.

c) Cuando una entidad haya incumplido las obligaciones que se recogen en los apartados anteriores 2.1 ó 2.2 durante seis meses consecutivos.

d) Por decisión de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad no observe, en sus operaciones con no residentes, los criterios que se dicten en relación con el régimen de retenciones a cuenta que según la normativa vigente les sea aplicable.

3.2 Se perderán los derechos derivados de la condición de Creador de Mercado recogidos en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente Resolución, pero no los demás ni la condición de Creador de Mercado en caso de que una entidad incumpla durante tres meses consecutivos las obligaciones que se recogen en los apartados 2.1 o 2.2.

3.3 El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá prorrogar la situación de pérdida parcial de derechos pero no de la condición de Creador de Mercado, definida en el apartado 3.2, más allá de los tres meses que se derivarían del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.1, cuando una entidad lo solicite y justifique suficientemente.

4. Evaluación de la actividad de los Creadores de Mercado

4.1 Por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se evaluará mensualmente la actividad de los Creadores en las siguientes áreas:

a) Suscripción de valores en subasta.

b) Participación en la negociación total mensual en la Red de Mediadores entre Negociantes de Deuda Pública Anotada (RMNDPA).

c) Cotizaciones en la RMNDPA.

d) Participación en la negociación mensual de Deuda del Estado entre miembros del mercado en los mercados secundarios oficiales de Deuda.

e) Participación en la negociación realizada por Creadores de Mercado con entidades que no sean titulares de cuenta en la Central de Anotaciones.

f) Actividad de segregación-reconstitución de valores segregables.

4.2 La Dirección General del Tesoro y Política Financiera establecerá los criterios de evaluación de las operaciones de los Creadores de Mercado con Deuda del Estado atendiendo al componente de creación de mercado que conlleven. En concreto, se primará la actividad en el segmento de mercado de negociación sin conocimiento de la contrapartida y el mayor vencimiento residual de los valores objeto de negociación.

4.3 No se establecerá una clasificación mensual de Creadores de Mercado con arreglo a su actividad sino que se calculará la posición de cada uno con respecto a la media del grupo. Con carácter anual, el Director general del Tesoro y Política Financiera hará pública una relación con las entidades que, de acuerdo con la evaluación realizada siguiendo lo indicado en el apartado 4.1 de esta Resolución, hayan mantenido una más intensa actividad de creación de mercado.

5. Solicitud y reconocimiento de la condición de Creador de Mercado

5.1 La solicitud de la condición de Creador de Mercado se dirigirá al Director general del Tesoro y Política Financiera acompañada de una Memoria, en la que se expondrán los medios técnicos y humanos de que dispondrá la entidad para la realización de la actividad de creación de mercado y en la que se manifestará la aceptación expresa de cuantos compromisos y actuaciones se deriven de lo previsto en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1999 y en las normas que la desarrollen.

5.2 La condición de Creador de Mercado se otorgará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España.

Disposición transitoria primera.

Cada una de las entidades que a la entrada en vigor de la presente Resolución tuviera reconocida la condición de Creador de Mercado y desee conservarla deberá, en el plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, manifestar por escrito ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que acepta los compromisos establecidos en la presente Resolución.

Recibidos los escritos, y previo informe del Banco de España, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera hará pública una primera relación de entidades que conservan la condición de Creadores de Mercado. Dicha relación se hará pública en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de escritos a que se refiere el párrafo anterior.

Disposición transitoria segunda.

Las entidades que a la entrada en vigor de la presente Resolución no tuvieran reconocida la condición de Creador de Mercado y deseen adquirirla, deberán comunicar, con carácter previo y por escrito ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, su acceso a la negociación en la Red de Mediadores entre Negociantes de Deuda Pública Anotada. Dicha comunicación podrá realizarse a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo mínimo de un mes de actividad negociadora en la Red mencionada en el párrafo anterior, y previa solicitud de adquisición de la condición de Creador de Mercado, que será presentada por escrito a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por parte de cada entidad interesada, dicha Dirección General, tras analizar la actividad en los mercados primario y secundario de Deuda del Estado desarrollada por la entidad solicitante, y previo informe del Banco de España, hará pública, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la presentación de dicha solicitud, su decisión sobre la adquisición de tal condición por dicha entidad si ésta fuera positiva.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 1999.—El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

ANEXO

Informe mensual de actividad en el mercado primario

Nombre del Creador de Mercado:............................

Mes:.................................................................

(Importe en millones de euros)

Bonos a tres años (suscripciones)

1. Por cuenta propia:.........................................

2. Por cuenta de terceros:..................................

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito............................................

Fondos de inversión.............................................

Fondos de pensiones...........................................

Entidades de seguros y otros................................

Empresas no financieras.......................................

No residentes....................................................

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.........................................................

España.............................................................

Alemania...........................................................

Francia.............................................................

Italia................................................................

Otros países de la zona euro.................................

Estados Unidos...................................................

Reino Unido........................................................

Japón................................................................

Otros................................................................

Total................................................................

Bonos a cinco años (suscripciones)

1. Por cuenta propia:........................................

2. Por cuenta de terceros:

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito............................................

Fondos de inversión............................................

Fondos de pensiones...........................................

Entidades de seguros y otros................................

Empresas no financieras.......................................

No residentes.....................................................

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.........................................................

España.............................................................

Alemania...........................................................

Francia.............................................................

Italia................................................................

Otros países de la zona euro.................................

Estados Unidos...................................................

Reino Unido........................................................

Japón...............................................................

Otros................................................................

Total................................................................

Obligaciones a diez años (suscripciones)

1. Por cuenta propia:..........................................

2. Por cuenta de terceros:..................................

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito............................................

Fondos de inversión.............................................

Fondos de pensiones...........................................

Entidades de seguros y otros................................

Empresas no financieras......................................

No residentes....................................................

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.........................................................

España.............................................................

Alemania...........................................................

Francia.............................................................

Italia................................................................

Otros países de la zona euro.................................

Estados Unidos..................................................

Reino Unido.......................................................

Japón..............................................................

Otros..............................................................

Total...............................................................

Obligaciones a quince años (suscripciones)

1. Por cuenta propia:.........................................

2. Por cuenta de terceros:..................................

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito............................................

Fondos de inversión............................................

Fondos de pensiones...........................................

Entidades de seguros y otros................................

Empresas no financieras......................................

No residentes....................................................

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.........................................................

España.............................................................

Alemania...........................................................

Francia.............................................................

Italia................................................................

Otros países de la zona euro.................................

Estados Unidos..................................................

Reino Unido.......................................................

Japón...............................................................

Otros...............................................................

Total................................................................

Obligaciones a treinta años (suscripciones)

1. Por cuenta propia:.........................................

2. Por cuenta de terceros:..................................

2.1 Por tipo de inversor:

Entidades de crédito............................................

Fondos de inversión.............................................

Fondos de pensiones...........................................

Entidades de seguros y otros................................

Empresas no financieras.......................................

No residentes.....................................................

2.2 Por área geográfica:

Zona euro.........................................................

España.............................................................

Alemania..........................................................

Francia.............................................................

Italia................................................................

Otros países de la zona euro.................................

Estados Unidos..................................................

Reino Unido.......................................................

Japón...............................................................

Otros...............................................................

Total................................................................

Firma del responsable:.........................................

Nombre y cargo del responsable:..........................

Plazo de entrega: Tres días laborables después de la celebración de la última subasta.

Forma de entrega: Fax.

Informe mensual de actividad por cuenta propia en el mercado secundario por área geográfica y vida residual

Nombre del Creador de Mercado:..........................

Mes:...............................................................

(Importe en millones de euros. Repos y simultáneas excluidas)

Activos (compra y venta)

Hasta seis años:

Zona euro.........................................................

España.............................................................

Alemania..........................................................

Francia.............................................................

Italia................................................................

Otros países de la zona euro.................................

Estados Unidos..................................................

Reino Unido.......................................................

Japón...............................................................

Otros...............................................................

Total...............................................................

De seis a doce años

Zona euro.........................................................

España.............................................................

Alemania...........................................................

Francia.............................................................

Italia................................................................

Otros países de la zona euro.................................

Estados Unidos..................................................

Reino Unido.......................................................

Japón...............................................................

Otros...............................................................

Total................................................................

Más de doce años

Zona euro.........................................................

España.............................................................

Alemania...........................................................

Francia.............................................................

Italia................................................................

Otros países de la zona euro.................................

Estados Unidos..................................................

Reino Unido.......................................................

Japón...............................................................

Otros...............................................................

Total................................................................

Firma del responsable:.........................................

Nombre y cargo del responsable............................

Plazo de entrega: Hasta el día 10 del mes siguiente. Forma de entrega: Fax.

Informe mensual de actividad en el mercado secundario por tipo de inversor y vida residual

Nombre del Creador de Mercado:...........................

Mes:................................................................

(Importe en millones de euros. Repos y simultáneas excluidas)

Activos (compra y venta)

Hasta seis años:

Entidades de crédito...........................................

Fondos de inversión............................................

Fondos de pensiones...........................................

Entidades de seguros y otros................................

Empresas no financieras......................................

No residentes....................................................

Total................................................................

De seis a doce años:

Entidades de crédito...........................................

Fondos de inversión............................................

Fondos de pensiones...........................................

Entidades de seguros y otros................................

Empresas no financieras.......................................

No residentes.....................................................

Total................................................................

Más de doce años:

Entidades de crédito............................................

Fondos de inversión.............................................

Fondos de pensiones...........................................

Entidades de seguros y otros................................

Empresas no financieras.......................................

No residentes.....................................................

Total................................................................

Firma del responsable..........................................

Nombre y cargo del responsable............................

Plazo de entrega: Hasta el día 10 del mes siguiente.

Forma de entrega: Fax.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/1999
  • Fecha de publicación: 15/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1999
  • Fecha de derogación: 01/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-3823).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 2.2, por Resolución de 31 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15554).
    • los apartados indicados de los puntos 1 a 5, por Resolución de 10 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7274).
    • en la forma indicada, por Resolución de 23 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16368).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública

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