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Documento BOE-A-1999-4644

Ley 15/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1999, páginas 7921 a 7935 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-1999-4644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1998/12/28/15

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1999.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, juntamente con la Ley de Finanzas, constituye el marco normativo al que se ha de ajustar la actividad económica y financiera de la Comunidad Autónoma.

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1999 se han elaborado siguiendo la técnica ya aplicada en ejercicios anteriores en lo que se refiere a presupuestación por programas. La estructura del presupuesto por programas permite presentar el gasto público dividido en parcelas homogéneas, definidas según los criterios de la clasificación funcional del gasto, a la vez que se mantienen las clasificaciones orgánica y económica. La racionalidad y la eficacia en la gestión de los ingresos y los gastos de la Comunidad se garantizan de acuerdo con la correcta definición de los objetivos y actividades a desarrollar en cada uno de los programas y en su seguimiento.

El estado de ingresos resume y organiza los rendimientos y los recursos de los que dispone la Hacienda de la Comunidad Autónoma y el estado de gastos contempla la aplicación de estos recursos para satisfacer las finalidades públicas, con la asignación a cada programa de gastos de los medios personales, materiales y financieros necesarios para su desarrollo.

Como ha venido sucediendo desde el año 1988 y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, concretada en la Sentencia 65/1987, de 21 de mayo, la presente ley continúa con la técnica legislativa iniciada por la Administración General del Estado a partir de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1988.

Desde la perspectiva del contenido de la ley se adapta la presentación de los créditos presupuestarios al mismo modelo utilizado por la Administración del Estado de cara a homogeneizarlos a los escenarios pactados de consolidación presupuestaria. En materia de gestión presupuestaria se establecen una serie de normas relativas a la gestión económico-administrativa del presupuesto y su control (gestión de gastos y gastos plurianuales, entre otros) tendentes a mejorar, acelerar y dotar de mayor eficacia dicha gestión.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Créditos iniciales.

1. Para la ejecución de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de sus entidades autónomas para el ejercicio de 1999, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VIII por importe de 133.886.650.525 pesetas.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, de los capítulos I a VIII, detallados en el estado de ingresos asciende a 133.886.650.525 pesetas.

2. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX, por importe de 537.665.000 pesetas.

3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 1999 de los entes de derecho público con personalidad jurídica propia, a los que hace mención el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 28.967.400.261 pesetas, que se deberán ejecutar, controlar y liquidar de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares.

4. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 1999 de las sociedades anónimas públicas de la Comunidad Autónoma, a las que se refiere el artículo 1.b).2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 2.556.607.743 pesetas, que se deberán ejecutar, controlar y liquidar de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 1/1986, de finanzas.

Artículo 2. Financiación de los créditos.

Los créditos aprobados en el punto 1 del artículo anterior, por importe de 133.886.650.525 pesetas, se financiarán con los derechos económicos a liquidar de los capítulos I a VIII durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad Autónoma y que se estiman en 133.886.650.525 pesetas.

TÍTULO II

De los créditos y de sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

Los créditos presupuestarios que conforman los respectivos programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre los mismos, que se definen en los párrafos siguientes:

a) Con carácter general la vinculación tendrá que ser orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de artículo, excepto para el capítulo VI que será a nivel de concepto. Por vía de excepción estarán exclusivamente vinculados entre sí:

Los créditos del concepto 160, cuotas sociales.

Los créditos de los subconceptos 100.02, 110.02, 120.05 y 130.05, correspondientes a las retribuciones por trienios de altos cargos, personal eventual de gabinete, funcionarios y personal laboral, respectivamente.

Los créditos del subconcepto 222.01, comunicaciones telefónicas.

b) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no podrán estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

c) De igual forma, tampoco podrán quedar vinculados los créditos ampliables con otras partidas que carecieran de tal carácter.

Artículo 4. Incorporación de créditos.

1. La Mesa del Parlamento incorporará en su sección presupuestaria 02-Parlamento de las Islas Baleares, para 1999 los remanentes de crédito de dicha sección anulados al cierre del ejercicio anterior.

2. El Consejero de Economía y Hacienda, mediante resolución expresa y con la limitación del resultado positivo del remanente líquido de Tesorería del ejercicio 1998 podrá incorporar a los créditos iniciales del ejercicio 1999 los siguientes:

a) Los créditos que se enumeran en el artículo 54 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito concedidas o autorizadas en el último trimestre del ejercicio presupuestario.

c) Los créditos que garanticen compromisos de gasto contraídos antes del cierre del ejercicio presupuestario y que por motivos justificados no se han podido realizar durante el ejercicio.

d) Los créditos autorizados de acuerdo con la recaudación efectiva de los derechos afectados.

e) Los créditos para operaciones de capital.

3. Los remanentes que, en desarrollo de lo que prevé el apartado anterior resulten incorporados al nuevo ejercicio, podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario al que se acuerde la incorporación. Tendrán que ser destinados a las mismas finalidades que en cada caso causaron la autorización de la modificación de crédito o el compromiso de gasto correspondiente.

4. Con cargo a las partidas presupuestarias que hubiesen sido incrementadas por incorporaciones de crédito únicamente se podrán efectuar transferencias por el importe del crédito inicial, de manera que no se podrá transferir la cuantía incorporada.

5. La diferencia entre el remanente líquido de tesorería y las incorporaciones de crédito del ejercicio, a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo, podrá ser utilizada como fuente de financiación para incorporar a los créditos del presupuesto de gastos que el Consejero de Economía y Hacienda determine.

6. Las incorporaciones a que se refiere el presente artículo se podrán acordar con carácter provisional en tanto no se haya determinado el remanente íntegro de tesorería. En el caso que el remanente indicado no fuera suficiente para financiar todas las incorporaciones de crédito, el Consejero de Economía y Hacienda podrá anular los créditos disponibles que menos perjuicio causen al servicio público.

Artículo 5. Créditos ampliables y generaciones de crédito.

Para el ejercicio de 1999, y no obstante el carácter limitativo de los créditos establecido con carácter general en el artículo 3, se podrán ampliar o generar créditos, con el cumplimiento previo de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:

a) Los correspondientes a competencias o servicios transferidos o que se transfieran durante el ejercicio por la Administración General del Estado, que se ampliarán o, en el caso de servicios nuevos, se generarán de acuerdo con la aprobación de la modificación de crédito correspondiente en el presupuesto del Estado.

b) Los destinados a financiar servicios que tengan ingresos afectados, cuya cuantía podrá generarse hasta la recaudación real obtenida por estos ingresos.

c) Los destinados al pago de haberes del personal cuando resulte necesario para atender a la aplicación de retribuciones derivadas de disposiciones de carácter general.

d) Los destinados al pago de derechos reconocidos por sentencia firme.

e) Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de crédito.

f) Los destinados a cubrir eventuales déficit de zonas recaudadoras y los gastos para la gestión y recaudación de nuevos impuestos, así como la remuneración de los agentes recaudadores y registradores de la propiedad (subconcepto 227.08).

g) Los destinados a satisfacer las pensiones asistenciales derivadas de las normas siguientes:

De la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la cual se crean determinados fondos nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro; Del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, mediante el cual se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.

h) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 22 de la Ley 11/1993, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1994.

i) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 16 de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1997.

j) Los destinados al pago de retribuciones a altos cargos y personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en concepto de antigüedad y complemento específico docente por formación continuada -sexenios (subconceptos: 100.02, 110.02, 120.05, 130.05 y 121.21).

k) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).

l) Los destinados a satisfacer los gastos por inversiones reales que se deriven de la reposición de daños causados por catástrofes naturales (subconcepto 611.01).

m) Los destinados al pago de valoraciones y peritajes (subconcepto 227.02).

n) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la dotación por servicios nuevos (concepto 240).

o) Los destinados a satisfacer los gastos por adquisición de dosis de vacunas para afrontar las campañas de salud destinadas a la vacunación de la población.

p) Los créditos destinados a satisfacer el coste efectivo de los servicios transferidos a los consejos insulares que figuren en la Sección 32 de los presupuestos.

q) Los créditos destinados a satisfacer los gastos incluidos en los programas 1266 y 4221.

r) Los créditos destinados a satisfacer los gastos del artículo económico 26 «Conciertos para la prestación de servicios sociales».

s) Los créditos destinados al pago de indemnizaciones por desclasificación de suelo urbanizable (subconcepto 600.02).

t) Los créditos destinados a inversión en centros asistenciales y hospitalarios (subconcepto 622.02), sólo cuando se destinen a la construcción del Hospital de Inca.

u) Los créditos destinados a satisfacer las actuaciones derivadas de la normativa vigente en materia de operaciones de esponjamiento en áreas territoriales con inmuebles obsoletos (subconcepto 60113).

Artículo 6. Limitaciones a las transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito a que hacen referencia los artículos 50, 51 y 52 de la Ley de finanzas citada estarán sujetas exclusivamente a las siguientes limitaciones:

a) No podrán minorar las partidas presupuestarias cuyos créditos hayan sido dotados mediante ampliación, ni afectarán a los dotados mediante crédito extraordinario o suplemento de crédito durante el ejercicio.

b) No podrán realizarse transferencias de crédito a cargo de operaciones de capital con la finalidad de financiar operaciones corrientes, excepto en el supuesto de créditos para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones que, además, hayan concluido en el mismo ejercicio, a no ser en el caso de autorización previa de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Islas Baleares.

TÍTULO III

Normas de gestión del presupuesto de gastos

Artículo 7. Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

1. Las competencias en materia de autorización y disposición del gasto corresponderán con carácter general y permanente a los siguientes órganos:

a) A la Mesa del Parlamento, en lo que se refiere a la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Islas Baleares.

b) Al presidente del GobiernoyalaConsejera de Presidencia, indistintamente, en lo que se refiere a las operaciones relativas a la sección 11; a los Consejeros, en lo que se refiere a las secciones presupuestarias 12 a 20; y al presidente del Consejo Consultivo de las islas Baleares en lo que se refiere a la sección 04, siempre que la cuantía de cada una de las operaciones no exceda de 25.000.000 de pesetas.

c) A los responsables de las entidades autónomas respectivas en lo referente a las secciones presupuestarias 71, 74 y 75, siempre que la cuantía de cada una de las operaciones no exceda los 25.000.000 de pesetas.

d) Al Consejo de Gobierno, en los demás supuestos.

2. Se exceptúan de las limitaciones precedentes:

a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, las de carácter financiero y tributario y los pagos de las operaciones del Tesoro, valores independientes y auxiliares del presupuesto (VIAP), que corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda, sin limitación de cuantía, al que le corresponderá ejercer todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las citadas secciones.

b) Las operaciones relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponderá al Consejero de la Función Pública e Interior, sin limitación de cuantía.

c) Las operaciones relativas a los gastos de las líneas de subvención del FEOGA-garantía a que se refieren el Reglamento (CEE) 729/1970 del Consejo, de 21 de abril, y demás normas comunitarias, estatales y autonómicas concordantes y de desarrollo, que corresponderán al Consejero de Agricultura, Comercio e Industria, con independencia de su cuantía. Asimismo, las competencias que estas normas atribuyen a otros órganos se entenderán como excepciones respecto de la norma general que este artículo establece.

3. El Gobierno, mediante decreto, podrá elevar la limitación fijada en los apartados 1.b) y 1.c) de este artículo para los programas cuya buena gestión lo requiera.

4. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponderán, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento o al titular de la sección presupuestaria a cuyo cargo deba ser atendida la obligación. No obstante, las operaciones relativas a nóminas y gastos de previsión social o asistencial de personal corresponderán al Consejero de la Función Pública con independencia de las secciones a las que se apliquen, exceptuando la sección 02-Parlamento de las Islas Baleares, y sin limitación de cuantía, y las que afecten a las nóminas del personal adscrito a los servicios de educación no universitaria, que corresponderán al Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 8. Gastos plurianuales.

1. El número de ejercicios a los que podrán aplicarse los gastos regulados en el artículo 45 de la Ley de finanzas mencionada no será superior a cinco.

Asimismo, el gasto que en estos casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de la cantidad resultante de aplicar al crédito inicial de cada capítulo de una misma sección del ejercicio presente los porcentajes siguientes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.

2. Se exceptúan de las limitaciones anteriores:

a) Los gastos correspondientes a convenios que se realicen o se suscriban con cualquiera de los agentes incluidos en el sector público. En este caso, prevalecerán los términos del propio convenio. Asimismo, los convenios de colaboración firmados en aplicación de lo que dispone el Decreto 134/1994, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de apoyo del Govern balear a los socios partícipes y al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca, o norma que lo sustituya.

b) Los gastos correspondientes a contratos de arrendamiento.

c) Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes inmuebles, con ejercicio o no de la facultad expropiatoria.

d) Los gastos correspondientes a indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales y otros de naturaleza análoga establecidos en las disposiciones adicionales segunda y sexta de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de agua.

e) Los gastos correspondientes a ayudas para la rehabilitación del patrimonio arquitectónico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, recogidos en el Decreto 71/1994, de 26 de mayo, por el cual se regulan las ayudas a la rehabilitación de patrimonio arquitectónico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o norma que lo sustituya.

f) Los gastos correspondientes a convenios que se realicen o se suscriban con entidades sin ánimo de lucro, por inversión en construcción o reforma de centros destinados a acción social.

g) Los gastos correspondientes a ayudas y otras aportaciones a empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h) Los gastos correspondientes a actuaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares financiadas, total o parcialmente, con fondos de la Unión Europea.

i) Los gastos correspondientes al pago de la carga financiera del endeudamiento.

3. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la facultad de autorizar la imputación de gastos a ejercicios futuros, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución del presupuesto de gastos que se determinan en el artículo 7.

4. El Consejero de Economía y Hacienda podrá modificar las anualidades comprometidas, siempre y cuando dicha posibilidad esté establecida en el marco legal o contractual que presida tal compromiso, todo ello dentro de las posibilidades presupuestarias.

5. En todo caso, la adquisición y modificación de compromisos de gastos plurianuales requerirá la toma en consideración previa por parte de la Dirección General de Presupuestos y la fiscalización previa de la Intervención.

6. De todos los compromisos de gasto de alcance plurianual se dará cuenta al Parlamento en la información trimestral prevista en el artículo 103 de la Ley de finanzas mencionada.

Artículo 9. Indisponibilidad.

Las partidas del presupuesto de gastos que esta ley señale o que mediante orden del Consejero de Economía y Hacienda se determinen quedarán en situación de indisponibilidad en tanto no sean reconocidos o recaudados los derechos afectados a las actividades financiadas por estas partidas de gastos y en aquellos casos en que la buena gestión de gastos así lo aconseje.

Artículo 10. De los gastos de personal para 1999.

1. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y demás altos cargos y del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma para 1999, tendrán que ser las correspondientes a 1998, con sujeción a la normativa vigente, y se incrementará la cuantía de los diferentes conceptos retributivos en el mismo porcentaje que sea de aplicación para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 1999.

2. Por lo que respecta a los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

a) Las retribuciones tendrán que ser las correspondientes a 1998, con sujeción a la normativa vigente, incrementándose la cuantía de los diferentes conceptos retributivos en el mismo porcentaje que sea de aplicación a los funcionarios de la Administración General del Estado, para el ejercicio de 1999.

b) Las retribuciones básicas correspondientes a cada grupo así como el complemento de destino relativo a cada nivel, serán los que sean de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración General del Estado. El resto de retribuciones complementarias se basarán, para cada puesto de trabajo, en lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada momento.

3. A pesar de lo que dispone el apartado anterior, las retribuciones de los funcionarios que hubiesen modificado su adscripción a determinada plaza a tenor de la provisión de los puestos de trabajo que aparezcan descritos en la relación de puestos de trabajo, serán objeto de revisión en razón de las especificaciones del nuevo puesto al que se adscriban.

4. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tendrán que ser las que se determinen a través de la negociación colectiva, de conformidad con los criterios que a tal efecto se establezcan en la regulación estatal de imperativa aplicación.

Artículo 11. Complemento de productividad.

La cuantía global del complemento de productividad a que se refiere el artículo 93.3.c), de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, no podrá exceder del 5 por 100 sobre los créditos iniciales del capítulo I de cada sección de gasto.

Artículo 12. Indemnizaciones por razón del servicio.

1. Son gastos de desplazamiento los de transporte, manutención y estancia realizados con motivo de viajes oficiales fuera del municipio del lugar de trabajo.

2. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma se regularán por la normativa propia de la misma, cuya cuantía, respecto de las de 1998, se incrementará en el porcentaje al que se refiere el artículo 10.2 de la presente ley. Esta normativa será igualmente de aplicación al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma.

3. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión Técnica Interinsular tendrán que ser atendidos con cargo a los créditos de la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Islas Baleares.

4. Los componentes de la Comisión Mixta de Transferencias y los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en los demás órganos colegiados que determine el titular de la sección presupuestaria correspondiente, percibirán, estén o no prestando sus servicios en esta Comunidad y sean cuales sean las funciones que desempeñen en dichos órganos colegiados, una indemnización en concepto de asistencia a las sesiones en la cuantía que reglamentariamente se determine, además de los gastos de desplazamiento que a tal efecto realicen. Determinada la procedencia de la indemnización y no fijada la cuantía, ésta será de 8.000 pesetas por sesión y día.

TÍTULO IV

De la concesión de avales

Artículo 13. Avales.

1. Durante el ejercicio de 1999 la Comunidad Autónoma podrá conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o a través de sus entidades, instituciones y empresas, hasta la cantidad total de 3.000.000.000 de pesetas.

Los avales que conceda directamente la Comunidad Autónoma estarán sujetos a las condiciones determinadas por los artículos 75 a 79 de la Ley de finanzas mencionada.

2. La suma de cada aval no podrá exceder del 30 por 100 de la cantidad señalada en el apartado precedente.

Esta limitación afectará exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tendrá carácter acumulativo por empresa, institución o entidad.

Se exceptúan de esta limitación los segundos avales regulados en el párrafo 2 del artículo 76 de la citada Ley de Finanzas.

3. Todos los acuerdos de concesión y cancelación de avales, bien hayan sido concedidos directamente por la Comunidad Autónoma o por sus entidades, instituciones o empresas, se comunicarán a la Tesorería General para registrarlos.

4. No se imputará al citado límite, el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.

5. Los avales concedidos por la Comunidad Autónoma se podrán hacer extensivos a operaciones de derivados financieros hechos por la empresa pública avalada.

Las operaciones de derivados financieros deberán ser previamente autorizadas por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 14. Aval al Instituto Balear de Saneamiento, a los consorcios locales, a los Servicios Ferroviarios de Mallorca y al Instituto Balear de la Naturaleza.

Con carácter excepcional, en el ejercicio de 1999, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá avalar con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, las operaciones de crédito siguientes:

1. Por un importe de hasta 2.500.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras al Instituto Balear de Saneamiento (IBASAN).

Las operaciones de crédito ya avaladas y a avalar tendrán como objeto primordial la financiación del plan de inversiones de dicho instituto, que aparece reflejado en su presupuesto.

2. Por un importe de hasta 400.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras a los consorcios locales, constituidos o por constituir, cuyo objeto sea el abastecimiento de aguas, incluso desalinización y potabilización. Los avales que conceda la Comunidad Autónoma garantizarán únicamente la parte alícuota que le corresponda de participación en los respectivos consorcios.

3. Por un importe de hasta 3.000.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras a Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

Las operaciones de crédito a avalar tendrán como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones del ente citado, el cual queda reflejado en su presupuesto.

4. Por un importe de hasta 500.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras al Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT).

Las operaciones de crédito a avalar tendrán como objeto exclusivo la financiación del plan de inversiones de dicho ente, el cual queda reflejado en su presupuesto.

TÍTULO V

Normas de gestión del presupuesto de ingresos

Artículo 15. Operaciones de crédito.

1. El Gobierno podrá realizar las operaciones de tesorería previstas en los artículos 29.1 y 74.b), de la Ley de finanzas, siempre que la suma total de los saldos dispuestos en vigor de aquéllas no supere el 15 por 100 de los créditos consignados en el estado de gastos, autorizados en el artículo 1.1 de esta Ley.

2. Las operaciones especiales de tesorería concertadas por el Gobierno por un plazo inferior a un año para anticipar la presumible recaudación de sus propios derechos a los Ayuntamientos de las islas Baleares que hayan delegado en el Gobierno la gestión recaudatoria de sus ingresos no se computarán al efecto del límite previsto en el apartado anterior.

3. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito, determinando las características de unos u otros con la limitación de no incrementar el saldo vivo del endeudamiento al cierre del ejercicio respecto del saldo vivo a día 1 de enero de 1999.

Este límite será efectivo al término del ejercicio y se podrá sobrepasar en el curso del mismo previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda según la evolución real de los pagos y de los ingresos durante la ejecución del presupuesto.

4. Se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe equivalente al de las deudas pendientes de cobro derivadas de liquidaciones emitidas por la Consejería de Economía y Hacienda en aplicación de la Ley 12/1991, de 20 de diciembre, reguladora del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, determine las características de las mismas.

Una vez notificada la sentencia del Tribunal Constitucional resolviendo el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/1991, reguladora del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, el importe de las operaciones de endeudamiento que se pudieren autorizar en el ejercicio corriente y anteriores se dedicará a financiar la disminución de contraídos líquidos que pueda derivarse del sentido de la sentencia. En la cuantía que no deba destinarse a tal fin, se autoriza al Consejo de Gobierno a amortizar la deuda concertada o a financiar obligaciones de ejercicios futuros de la Comunidad Autónoma; en este último supuesto, previa la oportuna generación de créditos presupuestarios, una vez imputados al presupuesto los ingresos extrapresupuestarios derivados de dicho endeudamiento.

5. El endeudamiento se ha de realizar de acuerdo con los requisitos y las condiciones señalados en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

6. La intervención de fedatario público sólo será preceptiva cuando así lo disponga expresamente la legislación aplicable. En todo caso, no será preceptiva para las operaciones de apelación al crédito privado, ni para operaciones con pagarés.

Artículo 16. Tributos.

1. Se aumentan para 1999 los tipos de gravamen de cuantía fija de las tasas, de los tributos y del resto de las prestaciones patrimoniales de carácter público propias de la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares hasta la cantidad que resulte de aplicar a la cantidad exigida en 1998 el coeficiente del 1,8 por 100.

Para los tributos propios, si la cantidad que resulta de esta operación diera céntimos, se redondearía a la baja si los céntimos no llegasen a cincuenta, y al alza, en cualquier otro caso.

Para las tasas, la cantidad que resulte de esta operación se redondeará en múltiplos de 5 pesetas, por exceso o por defecto, en función de que el resultado sea más próximo a uno o a otro múltiplo.

Se consideran tipos fijos aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o aquéllos que no se valoran en unidades monetarias. Las cuotas tributarias de las tasas que se determinen por un porcentaje de la base, también se redondearán en múltiplos de 5 pesetas, tal como se determina en el párrafo anterior.

2. Se exceptúan del incremento del apartado anterior las tasas que se hubiesen actualizado por normas aprobadas en 1998.

TÍTULO VI

De la intervención, del control financiero y de la contabilidad

Artículo 17. Cierre del presupuesto.

Los presupuestos para el ejercicio de 1999 se cerrarán, en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, el 31 de diciembre de 1999.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 96.1 de la Ley de finanzas mencionada, quedarán integradas en la Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las cuentas de las entidades autónomas que estén incluidas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma como secciones presupuestarias.

TÍTULO VII

Relaciones institucionales

Artículo 18.

La documentación que trimestralmente el Gobierno debe remitir al Parlamento de las Islas Baleares, según dispone el artículo 103 de la Ley de finanzas citada, se cumplimentará en el segundo mes de cada trimestre.

Disposición adicional primera.

Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 26.1 de la Ley 10/1987, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1998, que pasará a ser la siguiente:

«Por acuerdo del Consell de Govern, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda previo informe de la Intervención General, se podrá limitar la fiscalización previa de determinados gastos de cada una de las Conselleries, centros, dependencias u organismos a la comprobación exclusiva de los siguientes extremos:».

Disposición adicional segunda.

Los costes de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de la Universidad tiene la especificación siguiente para la Universidad de las Islas Baleares, en miles de pesetas, sin incluir trienios, seguridad social ni las partidas que, en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, se incorporen al presupuesto de la Universidad, procedentes de las instituciones sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas. En este sentido, la Universidad de las Islas Baleares podrá ampliar sus créditos de capítulo I, hasta las cantidades señaladas:

Universidad (UIB) Personal docente funcionario y contratado:

2.957.318 pesetas.

Personal no docente funcionario: 564.015 pesetas.

Disposición adicional tercera.

1. Los centros docentes públicos no universitarios gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos que se establece en los apartados siguientes.

2.1 La Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el último trimestre de cada año asignará los importes anuales que corresponden a cada centro docente público en concepto de sus gastos de funcionamiento.

Los citados importes serán entregados a los centros, con la periodicidad que se determine, y tendrán la consideración de pagos en firme, con cargo al capítulo 2 del estado de gastos de la sección presupuestaria indicada.

2.2 Los ingresos que los centros recauden como consecuencia de la prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas académicas, así como los que se produzcan por legados, donaciones y venta de bienes, podrán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento.

3. Corresponderá al consejo escolar de cada centro aprobar la aplicación de los ingresos a que hace referencia el punto dos del apartado anterior, a los gastos de funcionamiento del centro.

4.1 Los centros docentes públicos no universitarios deberán rendir cuentas de su gestión a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. A estos efectos, las cuentas de gestión de los centros incluirán todos los fondos recibidos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los gastos de funcionamiento; los ingresos obtenidos de acuerdo con lo que se indica en el apartado 2.2 de esta disposición adicional, de los gastos realizados con cargo a ambas fuentes anteriores y del remanente que resulte.

4.2 La Consejería de Economía y Hacienda determinará la estructura de la citada cuenta, así como la periodicidad de acuerdo con la que se deberá rendir, y su reflejo en la contabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, el importe total de los ingresos citados en el apartado 2.2 será objeto de aplicación al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante compensación formal, previa tramitación del correspondiente expediente de generación de créditos.

5. La justificación de la cuenta de gestión a la que hace referencia el artículo anterior podrá llevarse a cabo mediante una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la totalidad de los recursos de que ha dispuesto cada centro. La citada certificación sustituirá los correspondientes justificantes originales, los cuales quedarán a disposición de los órganos de control interno y externo competentes, para poder llevar a cabo las comprobaciones que correspondan de acuerdo con el ámbito de sus respectivas competencias.

6. Los remanentes de los fondos percibidos por los centros, reflejados en sus cuentas de gestión, tal y como se indica en el párrafo primero del artículo anterior, y que procedan de las entregas tramitadas a los citados centros conforme al procedimiento previsto en esta ley, o de los ingresos que hayan recaudado por cualquier concepto, siempre que no se trate de las tasas académicas, no serán objeto de reintegro, formarán parte de la cuenta de tesorería de cada centro docente, no formarán parte de la Cuenta de Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y quedarán a disposición de cada centro para ser aplicados al presupuesto de gastos del ejercicio siguiente.

7. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del procedimiento previsto en esta disposición adicional.

Disposición adicional cuarta.

Durante el año 1999 se suspende la vigencia de la disposición adicional séptima de la Ley 10/1997, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1998, únicamente en lo que hace referencia a las tarifas de suscripción al «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», vía Internet con servicio de búsqueda.

Como consecuencia, para la suscripción del año 1999 al «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», vía Internet, no se cobrará ninguna tarifa.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Ley, y en particular el artículo 18.4 de la Ley 10/1997, de 23 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1998.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y el ejercicio de todo lo que se prevé en esta Ley.

Disposición final segunda.

Esta ley entrará en vigor, una vez publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», el día 1 de enero de 1999.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a 28 de diciembre de 1998.

ANTONIO RAMI ALÓS,

Consejero de Economía y Hacienda

JAUME MATAS PALOU,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 167, extraordinario, de 31 de diciembre de 1998)

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 1999

Presupuesto para el ejercicio de 1999

ESTADO DE INGRESOS

Resumen por capítulos

(VER IMÁGENES PÁGINAS 7927 A 7935)

Capítulos Denominación Pesetas

A) Operaciones corrientes:

1 Impuestos directos.................52.096.000.000 2 Impuestos indirectos...............33.250.003.000 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos.......................... 9.949.000.000 4 Transferencias corrientes..........28.585.690.569 5 Ingresos patrimoniales............. 313.963.314 Capítulos Denominación Pesetas B) Operaciones de capital:

6 Enajenación de inversiones reales 1.000 7 Transferencias de capital.......... 9.666.439.684 8 Activos financieros................. 25.552.958 9 Pasivos financieros................. 537.665.000 Total del presupuesto preventivo.......134.424.315.525 I NGRESOS Clasificación económica Capítulo Artículo Importe 1 Impuestos directos.................52.096.000.000 10 Impuesto sobre la renta......39.546.000.000 11 Sobre el capital...............12.550.000.000 2 Impuestos indirectos...............33.250.003.000 20 Sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados......................27.000.002.000 28 Otros impuestos indirectos . . 6.250.000.000 29 Impuestos indirectos extinguidos......................... 1.000 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos....................... 9.949.000.000 30 Tasas........................... 7.445.494.000 31 Precios públicos.............. 603.981.000 32 Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios. 667.002.000 33 Venta de bienes.............. 142.952.000 38 Reintegros de operaciones corrientes...................... 41.000 39 Otros ingresos................ 1.089.530.000 4 Transferencias corrientes..........28.585.690.569 40 De la Administración del Estado.........................27.706.481.569 44 De empresas públicas y de otros entes públicos de la CAIB........................... 1.000 45 De comunidades autónomas. 2.000 46 De corporaciones locales.... 879.204.000 49 Del exterior.................... 2.000 5 Ingresos patrimoniales............. 313.963.314 51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos............ 5.783.314 52 Intereses de depósitos....... 202.711.000 54 Rentas de bienes inmuebles. 2.428.000 55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales .............................. 103.041.000 6 Enajenación de inversiones reales. 1.000 68 Reintegros de operaciones de capital......................... 1.000 7 Transferencias de capital.......... 9.666.439.684 70 De la Administración del Estado......................... 1.124.465.000 Capítulo Artículo Importe 76 De corporaciones locales.... 103.000.000 77 De empresas privadas....... 10.000.000 79 Del exterior.................... 8.428.974.684 8 Activos financieros................. 25.552.958 82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público 3.000 83 Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público......................... 25.533.958 85 Enajenación de acciones del sector público................. 1.000 87 Remanentes de tesorería.... 15.000 9 Pasivos financieros................. 537.665.000 91 Préstamos recibidos del interior............................. 537.665.000 134.424.315.525 E STADO DE GASTOS Resumen por capítulos Capítulos Denominación Pesetas A) Operaciones corrientes:

1 Gastos de personal.................48.830.557.930 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.......................... 7.662.429.223 3 Gastos financieros.................. 4.711.962.000 4 Transferencias corrientes..........26.850.272.083 B) Operaciones de capital:

6 Inversiones reales..................24.068.988.304 7 Transferencias de capital..........21.507.337.985 8 Activos financieros................. 255.103.000 9 Pasivos financieros................. 537.665.000 Total del presupuesto preventivo.......134.424.315.525 E STADO DE GASTOS Resumen general por capítulos y secciones. Análisis Cap. Sección 2 Sección 3 Sección 4 Sección 11 Sección 12 Sección 13 Sección 14 Sección 15 Sección 16 1 584.103.705 16.656.818 1.504.406.045 422.484.848 32.311.973.052 1.356.651.961 1.286.372.322 874.968.635 2 319.700.000 15.000.000 32.753.000 785.985.424 135.253.960 2.470.982.489 226.288.700 268.991.000 180.520.544 3 100.000 1.000 4 102.713.644 1.619.024.371 383.950.000 15.538.053.186 45.100.000 520.122.670 20.000.000 6 258.254.172 15.000.000 2.400.000 989.034.000 675.709.348 3.162.368.781 184.892.350 4.797.651.932 241.485.000 7 1.582.582.540 2.581.866.503 700.001.000 38.903.500 6.365.489.516 8 35.000.000 1.000 1.000 9------- - Total .. 1.264.771.521 30.000.000 51.809.818 6.516.032.380 4.199.264.659 54.183.379.508 1.851.936.511 13.238.629.440 1.316.974.179 Cap. Sección 17 Sección 18 Sección 19 Sección 20 Sección 31 Sección 32 Sección 34 Sección 36 Sección 71 1 1.418.244.072 1.895.588.081 585.653.658 1.577.547.281 551.941.000 9.400.837 2 317.383.202 175.982.450 387.857.009 340.400.000 83.598.000 11.945.800 18.874.000 3 150.001.000 4.561.860.000 4 471.801.000 165.951.000 1.930.940.170 888.739.557 140.072.500 2.363.662.214 6 5.805.740.000 342.702.000 4.130.986.171 1.755.595.846 611.849.704 4.146.000 20.150.000 7 1.731.519.000 125.024.550 400.000 6.718.025.223 1.563.526.153 8 42.200.000 177.901.000 9 537.665.000 Total....9.894.688.274 2.705.248.081 7.035.837.008 11.322.507.907 2.576.947.357 2.363.662.214 5.115.616.800 551.941.000 48.424.837 Cap. Sección 74 Sección 75 Totales 1 2.687.067.700 1.747.497.915 48.830.557.930 2 16.075.645 1.874.838.000 7.662.429.223 3- 4.711.962.000 4 1.440.481.771 1.219.660.000 26.850.272.083 6 62.401.000 1.008.622.000 24.068.988.304 7 100.000.000 21.507.337.985 8- 255.103.000 9- 537.665.000 Total .. 4.306.026.116 5.850.617.915 134.424.315.525 Gastos. Códigos y denominaciones de secciones Importe Pesetas Código Denominación sección 02 Parlamento de las Islas Baleares.... 1.264.771.521 03 Sindicatura de Cuentas................ 30.000.000 04 Consejo Consultivo de las Islas Baleares................................ 51.809.818 11 Presidencia del Gobierno Balear.... 6.516.032.380 12 Consejería de Turismo................. 4.199.264.659 13 Consejería de Educación, Cultura y Deportes...............................54.183.379.508 14 Consejería de Economía y Hacienda. 1.851.936.511 15 Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral. 13.238.629.440 16 Consejería de Función Pública e Interior.................................. 1.316.974.179 17 Consejería de Fomento................ 9.894.688.274 Importe Pesetas Código Denominación sección 18 Consejería de Sanidad y Consumo. 2.705.248.081 19 Consejería de Trabajo y Formación. 7.035.837.008 20 Consejería de Agricultura, Comercio e Industria.............................11.322.507.907 31 Servicios Comunes: Gastos diversos. 2.576.947.357 32 Entes territoriales........................ 2.363.662.214 34 Deuda pública............................ 5.115.616.800 36 Servicios comunes: Gastos de personal.................................... 551.941.000 71 Entidad autónoma Instituto de Estudios Baleáricos....................... 48.424.837 74 Entidad autónoma Servicio Balear de la Salud............................. 4.306.026.116 75 Entidad autónoma Instituto Balear de Asuntos Sociales................ 5.850.617.915 Total............................134.424.315.525 E STADO DE GASTOS Resumen general por programas y capítulos. Análisis Programa Totales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 0111 5.115.616.800 11.945.800 4.561.860.000 4.146.000 537.665.000 Total.....5.115.616.800 11.945.800 4.561.860.000 4.146.000 537.665.000 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 1111 1.264.771.521 584.103.705 319.700.000 102.713.644 258.254.172 1112 30.000.000 15.000.000 15.000.000 1113 51.809.818 16.656.818 32.753.000 2.400.000 1114 11.961.098 3.711.098 8.250.000 1121 1.404.364.772 176.127.772 86.162.000 55.600.000 539.400.000 547.075.000 1122 162.374.811 90.224.811 6.000.000 21.150.000 22.500.000 22.500.000 Total . 2.925.282.020 870.824.204 467.865.000 179.463.644 837.554.172 569.575.000 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 1211 254.878.341 175.073.797 62.519.544 17.285.000 1212 225.809.834 222.809.834 3.000.000 1214 69.606.388 36.105.388 2.501.000 31.000.000 1215 46.003.443 41.744.843 258.600 4.000.000 1216 578.398.452 164.631.104 263.237.348 10.530.000 140.000.000 1219 551.941.000 551.941.000 1241 215.715.205 127.215.205 1.000.000 87.500.000 1261 199.631.617 169.181.617 11.800.000 18.650.000 1262 108.217.845 64.603.845 43.612.000 2.000 1263 190.725.916 172.128.916 16.597.000 2.000.000 1265 554.861.680 225.861.680 120.000.000 15.600.000 193.400.000 1266 111.473.528 41.363.528 32.610.000 37.500.000 1269 2.173.579.657 83.598.000 56.684.000 611.849.704 1.243.546.953 177.901.000 Total . 5.280.842.906 1.992.660.757 640.733.492 72.284.000 1.013.716.704 1.383.546.953 177.901.000 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 1341 23.049.488 15.697.412 7.352.076 1342 941.000.000 300.000.000 9.000.000 632.000.000 Total . 964.049.488 15.697.412 7.352.076 300.000.000 9.000.000 632.000.000 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 2222 26.824.331 26.324.331 500.000 2231 79.067.099 16.067.099 5.000.000 58.000.000 Total . 105.891.430 42.391.430 5.500.000 58.000.000 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 3131 2.845.511.089 204.212.089 1.806.597.000 4.000.000 830.702.000 3132 445.072.981 271.372.981 106.000.000 20.000.000 47.700.000 3134 1.804.537.315 1.686.061.315 86.476.000 6.500.000 25.500.000 3141 2.587.695.284 75.431.373 22.000.000 2.161.534.371 158.722.000 170.007.540 3142 65.441.600 61.436.600 1.505.000 2.500.000 3151 211.579.687 86.646.964 101.380.675 23.552.048 3152 932.383.534 342.185.758 216.506.400 373.291.376 400.000 Total . 8.892.221.490 2.727.347.080 2.340.465.075 2.565.325.747 1.088.676.048 170.407.540 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 3221 4.472.139.029 364.704.906 4.107.434.123 3231 466.398.428 82.323.428 14.325.000 196.000.000 67.750.000 71.000.000 35.000.000 3232 38.907.372 6.907.372 1.000.000 8.000.000 23.000.000 3241 156.820.936 156.820.936 3242 1.262.913.822 69.969.934 1.192.943.888 Total . 6.397.179.587 246.051.736 85.294.934 1.761.648.794 4.198.184.123 71.000.000 35.000.000 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 4111 818.334.538 234.065.848 106.057.645 30.785.495 322.401.000 125.024.550 4121 4.175.172.343 2.650.821.067 1.424.351.276 100.000.000 4122 194.008.878 165.921.328 28.087.550 4131 421.042.617 346.433.717 23.682.900 18.375.000 32.551.000 4132 1.065.516.827 1.031.853.827 16.663.000 17.000.000 4133 176.010.401 15.977.101 2.712.300 124.171.000 33.150.000 Total . 6.850.085.604 4.445.072.888 177.203.395 1.597.682.771 405.102.000 225.024.550 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 4221 46.894.571.976 31.622.315.450 2.152.056.526 10.769.300.000 2.350.900.000 4222 4.916.081.000 4.354.080.000 119.000.000 443.001.000 Total .. 51.810.652.976 31.622.315.450 2.152.056.526 15.123.380.000 2.469.900.000 443.001.000 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 4311 1.613.467.993 94.537.993 31.282.000 15.900.000 88.731.000 1.383.017.000 4321 251.664.859 52.161.859 13.501.000 138.002.000 48.000.000 4322 403.367.700 83.388.500 319.979.200 Total . 2.268.500.552 146.699.852 44.783.000 99.288.500 226.733.000 1.750.996.200 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 4411 643.660.000 155.375.000 488.284.000 1.000 4412 6.148.441.812 3.582.000 210.247.670 2.401.545.505 3.533.066.637 4431 48.277.144 23.277.144 25.000.000 4432 161.188.593 137.582.893 14.854.700 8.750.000 1.000 4433 803.764.365 5.000.000 798.764.365 4434 177.749.448 33.627.448 4.122.000 20.000.000 120.000.000 4435 500.553.297 68.355.297 13.999.000 401.199.000 17.000.000 4436 73.588.000 73.588.000 Total . 8.557.222.659 262.842.782 36.557.700 374.372.670 2.852.745.505 5.030.703.002 1.000 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 4511 387.416.652 180.464.652 170.671.000 36.280.000 1.000 4521 131.999.756 106.176.998 16.322.758 9.500.000 4531 314.071.561 128.822.781 53.248.780 3.000.000 69.000.000 60.000.000 4551 71.011.897 39.695.276 8.604.817 4.711.804 18.000.000 4552 422.261.298 55.425.298 29.086.000 10.000.000 327.750.000 4561 180.500.000 180.500.000 4571 913.890.205 188.473.434 59.866.608 216.461.382 252.088.781 197.000.000 Total . 2.421.151.369 699.058.439 337.799.963 414.673.186 712.618.781 257.000.000 1.000 Programa Totales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 4631 14.000.000 14.000.000 4632 150.000.000 12.000.000 98.500.000 39.500.000 Total . 164.000.000 12.000.000 98.500.000 39.500.000 14.000.000 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 5111 640.640.533 439.282.183 158.852.350 4.000.000 38.505.000 1.000 5112 611.403.112 491.273.112 100.130.000 20.000.000 5121 1.645.550.138 224.474.197 67.615.000 1.000 967.054.427 386.405.514 5131 3.919.260.852 93.437.136 28.819.716 150.001.000 3.647.002.000 1.000 5132 2.720.674.598 679.354.462 38.320.136 2.003.000.000 5133 962.137.298 111.632.298 50.102.000 436.901.000 15.002.000 348.500.000 5141 48.395.851 30.044.851 3.350.000 15.001.000 5142 586.602.789 125.551.789 31.551.000 429.500.000 5143 38.507.000 10.007.000 15.000.000 13.500.000 Total . 11.173.172.171 2.195.050.028 488.747.202 150.002.000 455.901.000 7.148.564.427 734.907.514 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 5212 108.100.000 34.800.000 30.800.000 42.500.000 Total . 108.100.000 34.800.000 30.800.000 42.500.000 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 5311 55.000.000 33.345.677 21.654.323 5312 786.172.618 420.810.895 365.361.723 5331 1.698.978.625 237.606.625 31.141.000 154.500.000 375.350.000 900.381.000 Total . 2.540.151.243 237.606.625 31.141.000 154.500.000 829.506.572 1.287.397.046 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 5511 96.711.103 74.645.503 2.065.600 20.000.000 Total . 96.711.103 74.645.503 2.065.600 20.000.000 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 6111 484.834.950 224.707.700 168.835.000 6.000.000 80.892.250 4.400.000 6121 76.442.449 47.044.549 7.982.800 20.000.100 1.415.000 6122 61.498.489 58.510.389 2.988.100 6123 379.706.259 351.174.159 28.532.100 6124 105.524.203 102.539.103 2.885.100 100.000 6131 526.956.815 456.285.715 10.671.100 60.000.000 6132 1.555.200 1.555.200 Total . 1.636.518.365 1.240.261.615 223.449.400 100.000 6.000.000 160.892.350 5.815.000 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 6311 72.703.600 515.100 39.100.000 33.088.500 Total . 72.703.600 515.100 39.100.000 33.088.500 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 7111 5.832.401.696 628.687.270 340.400.000 786.139.557 684.794.478 3.392.380.391 7121 1.309.903.385 488.427.486 66.500.000 200.200.000 512.575.899 42.200.000 7122 672.173.581 142.041.788 16.100.000 34.500.000 479.531.793 Total . 7.814.478.662 1.259.156.544 340.400.000 868.739.557 919.494.478 4.384.488.083 42.200.000 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 7221 217.416.447 198.416.447 14.000.000 5.000.000 7241 1.401.433.757 55.219.914 307.944.796 1.038.269.047 7242 16.000.000 16.000.000 Total . 1.634.850.204 253.636.361 321.944.796 1.059.269.047 ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 7511 781.679.452 151.931.800 135.253.960 383.950.000 110.543.692 7512 1.901.012.125 253.979.966 565.165.656 1.081.866.503 7513 1.516.573.082 16.573.082 1.500.000.000 Total . 4.199.264.659 422.484.848 135.253.960 383.950.000 675.709.348 2.581.866.503 Programa Totales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 7611 1.032.006.423 64.754.376 20.000.000 60.000.000 887.252.047 Total . 1.032.006.423 64.754.376 20.000.000 60.000.000 887.252.047 Programa Totales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 9121 2.363.662.214 2.363.662.214 ---Total.....2.363.662.214 2.363.662.214 ---ProgramaTotales por programa Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total . 134.424.315.525 48.830.557.930 7.662.429.223 4.711.962.000 26.850.272.083 24.068.988.304 21.507.337.985 255.103.000 537.665.000 Gastos, códigos y denominaciones de programas Código Denominación del programa Importe Pesetas 0111 Deuda pública........................ 5.115.616.800 1111 Actividad legislativa................. 1.264.771.521 1112 Control externo de las administraciones............................... 30.000.000 1113 Asesoramiento consultivo institucional............................... 51.809.818 1114 Control y supervisión de los medios oficiales de comunicación........ 11.961.098 1121 Servicios generales de Presidencia. 1.404.364.772 1122 Coordinación institucional y relaciones con el Parlamento............ 162.374.811 1211 Dirección y servicios generales de Función Pública.................... 254.878.341 1212 Gestión del personal de la Administración.............................. 225.809.834 1214 Formación del personal de la Administración........................... 69.606.388 1215 Actuaciones administrativas relativas a casinos, juegos y apuestas. 46.003.443 1216 Dirección y servicios generales de la Consejería de Presidencia..... 578.398.452 1219 Otras actuaciones de administración general y Función Pública . . 551.941.000 1241 Cooperación y relaciones con las corporaciones locales............. 215.715.205 1261 Servicios técnicos................... 199.631.617 1262 Publicaciones y «BOCAIB».......... 108.217.845 1263 Secretaría y administración......... 190.725.916 1265 Desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación..... 554.861.680 1266 Mantenimiento del palacio de Marivent................................. 111.473.528 1269 Servicios comunes generales...... 2.173.579.657 1341 Relaciones extracomunitarias...... 23.049.488 1342 Cooperación para el desarrollo..... 941.000.000 2222 Espectáculos y actividades clasificadas .................................. 26.824.331 2231 Coordinación de los servicios de protección civil y de emergencias. 79.067.099 3131 Centros asistenciales................ 2.860.511.089 3132 Protección de menores............. 445.072.981 3134 Gestión de servicios sociales para la tercera edad..................... 1.789.537.315 3141 Promoción y ayudas sociales....... 2.587.695.284 3142 Gestión de pensiones no contributivas de la Seguridad Social...... 65.441.600 3151 Dirección y servicios generales de Trabajo............................. 211.579.687 3152 Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo.................................. 932.383.534 3221 Programas comunitarios de fomento de la ocupación................. 4.472.139.029 Código Denominación del programa Importe Pesetas 3231 Promoción y servicios para la juventud .................................. 466.398.428 3232 Promoción, protección y actividades para la mujer.................. 38.907.372 3241 Dirección y servicios generales de formación.......................... 156.820.936 3242 Formación profesional ocupacional. 1.262.913.822 4111 Dirección y servicios generales de Sanidad y Consumo............... 818.334.538 4121 Asistencia hospitalaria.............. 4.175.172.343 4122 Atención en centros insulares y comarcales......................... 194.008.878 4131 Promoción de la salud............... 421.042.617 4132 Control sanitario..................... 1.065.516.827 4133 Plan regional de drogas............. 176.010.401 4221 Sistemas y planes educativos......46.894.571.976 4222 Enseñanzas universitarias.......... 4.916.081.000 4311 Vivienda.............................. 1.613.467.993 4321 Ordenación del territorio y urbanismo .................................. 251.664.859 4322 Desarrollo técnico, urbanístico e infraestructura del parque BIT . . . 403.367.700 4411 Abastecimiento de aguas........... 643.660.000 4412 Saneamiento de aguas.............. 6.148.441.812 4431 Educación y promoción medioambiental.............................. 48.277.144 4432 Atención y defensa del consumidor. 161.188.593 4433 Dinamización territorial............. 803.764.365 4434 Energía................................ 177.749.448 4435 Calidad ambiental................... 500.553.297 4436 Parques naturales, áreas recreativas y fincas públicas.............. 73.588.000 4511 Dirección y servicios generales de cultura.............................. 387.416.652 4521 Bibliotecas y archivos............... 131.999.756 4531 Museos y artes plásticas............ 314.071.561 4551 Promoción de la cultura............. 71.011.897 4552 Normalización lingüística........... 422.261.298 4561 Música, teatro y cinematografía . . . 180.500.000 4571 Promoción, fomento y ayudas al deporte............................. 913.890.205 4631 Atención y servicio al ciudadano . . . 14.000.000 4632 Elecciones y partidos políticos..... 150.000.000 5111 Dirección y servicios generales de Fomento............................ 640.640.533 5112 Dirección y servicios generales de Medio Ambiente................... 611.403.112 5121 Infraestructuras y recursos hidráulicos................................. 1.645.550.138 5131 Planificación y construcción de la infraestructura de carreteras..... 3.919.260.852 Código Denominación del programa Importe Pesetas 5132 Conservación y explotación de la red de carreteras.................. 2.720.674.598 5133 Ordenación e inspección del transporte................................ 962.137.298 5141 Ordenación del litoral............... 48.395.851 5142 Gestión de las instalaciones portuarias.................................. 586.602.789 5143 Transporte marítimo y actividades auxiliares........................... 38.507.000 5212 Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación...................... 108.100.000 5311 Mejora de la infraestructura agraria. 55.000.000 5312 Plan de desarrollo de las zonas rurales de las Islas Baleares........... 786.172.618 5331 Protección y defensa del medio natural.............................. 1.698.978.625 5511 Elaboración y difusión estadística . 96.711.103 6111 Dirección y servicios generales de Economía y Hacienda............. 484.834.950 6121 Previsión y política económica..... 76.442.449 6122 Planificación, programación y política presupuestaria................ 61.498.489 6123 Control interno y contabilidad...... 379.706.259 6124 Gestión de tesorería................. 105.524.203 Código Denominación del programa Importe Pesetas 6131 Gestión e inspección de tributos . . . 526.956.815 6132 Soporte a la gestión tributaria y tutela financiera de los municipios . . . 1.555.200 6311 Política financiera.................... 72.703.600 7111 Dirección de los servicios generales y ayudas estructurales............ 5.832.401.696 7121 Plan integral del sector agrario de las Islas Baleares.................. 1.309.903.385 7122 Mejora de la productividad y explotación de los recursos marinos . . 672.173.581 7221 Regulación y normativa industrial . 217.416.447 7241 Promoción industrial y tecnológica. 1.401.433.757 7242 Promoción y regulación de la artesanía................................ 16.000.000 7511 Dirección y servicios generales de Turismo............................. 781.679.452 7512 Ordenación del Turismo............ 1.901.012.125 7513 Promoción del Turismo............. 1.516.573.082 7611 Reforma y modernización de las estructuras comerciales y promoción del comercio................. 1.032.006.423 9121 Transferencias a consejos insulares. 2.363.662.214 134.424.315.525

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1998
  • Fecha de publicación: 25/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Publicada en el BOIB extraordinario núm. 167, de 31 de diciembre de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 6, 7, 8 y 18, por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2005-16585).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 184 y SUSPENDE la vigencia de la disposición adicional 7 de la Ley 10/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-9159).
  • MODIFICA el art. 26.1 de la Ley 10/1987, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-13341).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
Materias
  • Baleares
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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