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Documento BOE-A-1999-646

Real Decreto 2726/1998, de 18 de diciembre, de integración de los servicios periféricos de la Dirección General de Objeción de Conciencia en las Delegaciones del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1205 a 1207 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/12/18/2726

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, configura una nueva organización de la Administración periférica, uno de cuyos rasgos esenciales es la integración de los servicios periféricos ministeriales en las Delegaciones del Gobierno, regulada en su artículo 33.

Una primera integración fue llevada a cabo a través del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. La experiencia adquirida hasta la fecha y los logros alcanzados en materia de simplificación de estructuras e incremento de eficacia de la acción administrativa en relación con los ciudadanos aconseja proseguir en esta tarea de integración de servicios, lo que permitirá avanzar en la implantación efectiva del nuevo modelo de Administración periférica configurado por la citada Ley 6/1997.

En esta perspectiva, el presente Real Decreto aborda la integración en las Delegaciones del Gobierno de los servicios periféricos de la Dirección General de Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia, los configura como áreas funcionales y establece el régimen competencial aplicable, de acuerdo con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con las previsiones del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto.

Por otra parte, este Real Decreto se remite al citado Real Decreto 1330/1997, en cuanto al régimen jurídico de los servicios integrados, de manera que dicha norma es de aplicación a las áreas de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria. Además se establece la prestación de servicios por parte de dichas áreas a otras Delegaciones del Gobierno y el régimen de suplencias.

Por último, el Real Decreto prevé los mecanismos de incorporación al Ministerio de Administraciones Públicas de los recursos humanos y medios presupuestarios y materiales para llevar a cabo la integración de servicios dispuesta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ministra de Justicia y con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1. Integración de los servicios periféricos de la Dirección General de Objeción de Conciencia en las Delegaciones del Gobierno.

En aplicación del artículo 33 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se integrarán en las Delegaciones del Gobierno, en los términos de este Real Decreto, los servicios periféricos de la Dirección General de Objeción de Conciencia, que quedarán suprimidos.

Artículo 2. Áreas de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria.

1. En cada Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas existirá un área de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria.

2. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, el Director del área, bajo la superior dirección del Delegado del Gobierno, dependerá directamente del Subdelegado del Gobierno en la provincia en que radique la sede de la Delegación.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el Director del área dependerá directamente del Delegado del Gobierno.

Artículo 3. Competencias.

1. Los Delegados del Gobierno asumirán la superior dirección de los servicios integrados de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria y las demás competencias previstas en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de los servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

2. Los Subdelegados del Gobierno asumirán las competencias establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 7 del Real Decreto 1330/1997.

3. Los Directores de las áreas de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria dirigirán sus respectivas unidades.

Artículo 4. Recursos humanos, materiales y presupuestarios de los servicios integrados.

1. El personal de los servicios integrados de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria pasará a depender del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. Los bienes inmuebles, equipos informáticos y de comunicaciones y equipamientos, así como los restantes medios materiales de los servicios integrados de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas mediante la correspondiente acta, que suscribirán los representantes de los Ministerios de Justicia y de Administraciones Públicas.

3. El presupuesto de gastos del Ministerio de Administraciones Públicas incluirá los créditos necesarios para las retribuciones del personal y el funcionamiento de los servicios integrados de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria.

Artículo 5. Régimen de los servicios integrados.

Se aplicarán a las áreas de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria, las previsiones del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, sobre dependencia funcional de los servicios integrados, en este caso respecto del Ministerio de Justicia, competencias sobre el personal y sobre planificación y gestión de los medios de los servicios integrados y aquellos otros preceptos de dicho Real Decreto y sus normas de desarrollo que les resulten de aplicación.

Artículo 6. Prestación de servicios y suplencias.

1. Las áreas de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria de las Delegaciones del Gobierno podrán prestar servicios a otras Delegaciones del Gobierno por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio de Justicia y los Delegados del Gobierno afectados.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un Director de un área de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria, el Delegado del Gobierno designará a quien lo supla temporalmente. El Subsecretario de Administraciones Públicas podrá atribuir la suplencia temporal a un Director de la misma área de otra Delegación del Gobierno. En todo caso será necesario el acuerdo del Ministerio de Justicia.

Disposición adicional primera. Ceuta y Melilla.

El área de Objeción de Conciencia y Prestación Social sustitutoria de la Delegación del Gobierno en Andalucía prestará servicio a las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición adicional segunda. Creación y supresión de unidades de ámbito provincial.

Las unidades de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria de ámbito provincial podrán crearse y suprimirse por Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administraciones Públicas.

Disposición transitoria primera. Órganos y puestos afectados por la reestructuración.

Todos los órganos y puestos de trabajo integrados por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente por el Subsecretario de Administraciones Públicas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, previa consulta con el Ministerio de Justicia.

La relación de puestos de trabajo determinará el nivel orgánico de los puestos y en ningún caso podrá suponer incremento del gasto público.

Disposición transitoria segunda. Gestión de personal.

Las peculiaridades en materia de gestión de personal de los servicios integrados, reguladas en el artículo 13 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, se aplicará, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, al personal que ocupe los puestos de nivel de complemento de destino 14 o superior de contenido técnico especializado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Desarrollo y entrada en vigor.

1. Por Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administraciones Públicas se desarrollarán, en cuanto resulte preciso, las previsiones de este Real Decreto.

2. Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la integración de los servicios en las Delegaciones del Gobierno y la distribución de competencias establecidas en el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1999.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/1998
  • Fecha de publicación: 12/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1999
  • Efectos desde el 1 de enero de 1999.
  • Fecha de derogación: 13/06/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1997-18548).
Materias
  • Ceuta
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Objeción de Conciencia
  • Melilla
  • Organización de la Administración del Estado

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