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Documento BOE-A-1999-7217

Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario que faciliten datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1999, páginas 12213 a 12217 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-7217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de febrero de 1996, estableció las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten al departamento información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios; todo ello teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Por otra parte, el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha determinado que las funciones estadísticas del departamento se desempeñen por la Secretaría General Técnica.

La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Asimismo, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, dispone, que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y comercialización en el sector agrario, que proporcionen datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales relacionados con la producción y la comercialización agraria que cumplan los siguientes requisitos:

1. Comunicar sus datos personales, incluido el número de identificación fiscal y el código de identificación fiscal en el caso de entidades o empresas.

2. Reunir los siguientes requisitos técnicos:

A) Para el programa de la red contable agraria nacional:

Ser titular de explotación agraria con un volumen de ventas medio anual igual o superior a 2.000.000 de pesetas.

B) Colaboradores en datos estadísticos y de precios agrarios:

Ser entidades, empresas o profesionales con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial o regional.

Disponer de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación en cada caso.

Artículo 3. Solicitudes.

Las solicitudes para acceder a las subvenciones se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, presentándose siempre antes del 1 de abril de cada año, y se ajustarán, en cada caso, a los modelos que se adjuntan como anexos I y II a la presente disposición.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Instrucción y propuesta de resolución.

La instrucción del procedimiento será realizada por la Subdirección General de Estadística de la Secretaría General Técnica. Dicha Subdirección General tendrá facultad para recabar cuantos informes estime necesarios al objeto de evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en esta norma y en los programas estadísticos correspondientes, así como para evacuar el trámite de audiencia, cuando sea necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preparando al efecto la correspondiente propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma y los criterios de valoración utilizados.

Artículo 5. Resolución.

La resolución de las solicitudes de las subvenciones previstas en la presente Orden, se dictará por el Subsecretario del departamento o, en su caso, por el Secretario general Técnico, conforme a lo previsto en el apartado 16 del artículo 1 y apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 28 de julio de 1998 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Esta resolución será motivada, publicándose un extracto de su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», en el que se indicará el lugar donde se encuentra el tablón de anuncios en el que se halla expuesto con su contenido íntegro y plazo durante el que tal exposición pública tendrá lugar.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, expresará la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, haciendo constar expresamente que quedarán desestimadas las restantes solicitudes.

Artículo 6. Plazo de resolución del procedimiento y efectos.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, que será de tres meses, contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Artículo 7. Ejercicio al que se refieren los datos.

Las subvenciones a conceder en un año determinado por la información de datos estadísticos y de precios agrarios lo serán por los datos correspondientes a dicho año.

Dadas las especiales características técnicas de su proceso de elaboración, los datos contables objeto de subvención en un año serán los correspondientes al ejercicio económico anterior.

Artículo 8. Criterios de selección.

La selección de las solicitudes presentadas se realizará mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1. Colaboradores en datos contables:

a) Representatividad de la explotación agraria en relación con el tipo de explotaciones predominante en la zona en que está localizada.

b) Orientación de la actividad productiva de la explotación hacia el mercado.

c) Análisis de antecedentes de colaboraciones de la explotación en el suministro, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de datos de contenido análogo al objeto de la presente Orden.

2. Colaboradores en datos estadísticos y de precios agrarios:

a) Localización del domicilio del solicitante en la zona geográfica sobre la que ha de informar.

b) Aportación por el solicitante de datos referidos a productos agrarios representativos en la zona geográfica sobre la que informa.

c) Análisis de antecedentes de colaboraciones en el suministro, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de datos de contenido análogo al objeto de la presente Orden.

Artículo 9. Cuantía y límites.

Las subvenciones se concederán con carácter anual, de una sola vez y en cuantía proporcional al volumen y complejidad de los datos a suministrar, hasta los límites máximos siguientes por perceptor y año:

Datos contables: 20.000 pesetas.

Datos estadísticos y de precios agrarios: 350.000 pesetas.

Artículo 10. Pago.

El pago de las subvenciones se efectuará después de comprobar que las informaciones recibidas se corresponden con el contenido, el tiempo y la forma establecidos.

Artículo 11. Actualización.

Los límites máximos establecidos en el artículo 9 serán de aplicación para las subvenciones a conceder en 1999. Para años sucesivos, dichos límites podrán ser actualizados, teniendo en cuenta la evolución del Índice de Precios de Consumo elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 12. Control.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En caso de que sea necesario reintegrar las cantidades recibidas en concepto de subvención, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, y de acuerdo con lo previsto en la citada Ley General Presupuestaria.

Artículo 13. Secreto estadístico.

Los datos estadísticos individuales suministrados quedarán protegidos por el secreto estadístico, en los términos que establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Disposición adicional primera. Financiación para el ejercicio 1999.

Las subvenciones a conceder en 1999 se financiarán con cargo a las dotaciones presupuestarias del concepto 21.01.711A.772 «Análisis e información nacional de las magnitudes de los sectores» y se concederán teniendo como límite las dotaciones específicas que para el desarrollo de la presente disposición existen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Disposición adicional segunda. Límite de perceptores.

El número máximo de perceptores de las subvenciones en 1999 no podrá ser superior al que figura en el anexo III.

Disposición adicional tercera. Plazo de presentación de solicitudes en el presente año.

Para el presente año 1999 el plazo de presentación de solicitudes se amplía hasta el 15 de abril próximo, inclusive.

Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario que faciliten datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

Disposición final primera. Facultades de actualización.

Se faculta al Secretario general Técnico para que, anualmente, y sin perjuicio de lo señalado en la disposición adicional segunda, establezca mediante resolución el número máximo de posibles perceptores distribuidos territorialmente. Asimismo, en la citada resolución deberán figurar las posibles actualizaciones de los límites señalados en los artículos 2, 2A) y 10 de la presente Orden y el concepto presupuestario, aprobado en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, con cargo al cual se van a financiar las subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Secretario general Técnico.

ANEXO I
Modelo de solicitud para colaboración en datos estadísticos y de precios agrarios

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/74/07217_6431995_image2.png

ANEXO II
Modelo de solicitud para colaboración en datos contables

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/74/07217_6431995_image3.png

ANEXO III
Distribución territorial del número máximo de beneficiarios en 1999
Territorio En datos contables En datos estadísticos y de precios, por sectores
Cereales Frutas y hortalizas Oleaginosas Vino Aceite de oliva Vacuno Ovino Porcino Aves y huevos Leche Medios de producción Total
Andalucía 1.219 2 2 2 3 3 1 3 2 18
Principado de Asturias 286 2 3 1 6
Aragón 699 3 2 1 1 3 3 3 1 17
Baleares 107 1 1
Canarias 115 2 2
Cantabria 214 2 2 4
Castilla y León 1.142 5 1 1 7 4 4 1 7 30
Castilla-La Mancha 852 4 1 2 2 2 4 4 2 2 23
Cataluña 3 4 1 2 8 3 4 2 6 33
Extremadura 580 3 2 1 1 1 3 1 12
Galicia 749 6 3 4 1 14
La Rioja 257 1 1 2
Madrid 90 3 1 2 1 5 2 1 5 3 23
Región de Murcia 196 1 2 2 5
Navarra 1 1 1 3
País Vasco 1 1 2
Comunidad Valenciana 760 1 2 1 1 2 7
 Total 7.266 24 15 7 10 9 41 23 27 5 35 6 202

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1999
  • Fecha de publicación: 27/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1999
  • Fecha de derogación: 25/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/0981/2003, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2003-8500).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 13 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6930).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 1, sobre número máximo de perceptores de subvenciones para el 2002: Resolución de 22 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-4767).
  • SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden de 3 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5076).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 8 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-3410).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley general presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
Materias
  • Agricultura
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Formularios administrativos
  • Ganadería
  • Precios
  • Subvenciones

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