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Documento BOE-A-2000-15426

Ley 3/2000, de 17 de julio, para la creación de un complejo hospitalario y sociosanitario en la zona norte de la isla de Tenerife.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2000, páginas 28990 a 28991 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2000-15426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2000/07/17/3

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley

PREÁMBULO

I

Como principio rector de la política social y económica, la Constitución española reconoce en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, competiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en los apartados 7 y 9 del artículo 32, confiere a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene y de coordinación hospitalaria en general, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. La legislación básica del Estado en la materia está contenida actualmente en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuya regulación destaca el protagonismo y suficiencia de las comunidades autónomas para diseñar y efectuar una política propia en materia sanitaria.

En ejercicio de aquella competencia se aprueba la Ley territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, estableciéndose así el ámbito normativo en materia sanitaria de nuestra Comunidad Autónoma, plasmando tres decisiones políticas fundamentales. A saber: la constitución y ordenación de un sistema canario de salud; la regulación general de las actividades, servicios y prestaciones; y finalmente, la creación y organización del Servicio Canario de Salud, comprensivo, bajo la dirección, supervisión y control del Gobierno de Canarias, de las actividades, los servicios y las prestaciones directamente asumidas, establecidas y desarrolladas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el triple campo de la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.

II

La asistencia sanitaria que se prestará bajo los principios de integración a través de programas médico-preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria, se organiza, en el actual sistema, en un nivel de atención primaria de la Salud que constituye la base y otro de atención especializada, tanto hospitalaria como extrahospitalaria, que utiliza según previene el artículo 31.4 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, los recursos asistenciales de la red hospitalaria de utilización pública en función del nivel de acreditación de los centros y de la complejidad de las patologías a atender de acuerdo con los planes de salud de Canarias y de la configuración de áreas de salud y demás disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, reguladoras de la utilización de dicha red.

En la citada red hospitalaria de utilización pública podrán incluirse los centros y establecimientos hospitalarios de entidades privadas que, por sus características técnicas, sean homologables, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen.

III

En el marco legal establecido en los antecedentes anteriores, se plantea la presente iniciativa, desde la plena convicción de que la solución de los problemas de salud de los ciudadanos de Canarias conllevará una mejora de la calidad de vida de los mismos.

Asimismo, es necesario que estas mejoras sean planteadas en la línea que determinan los fines del Plan de Salud de Canarias: equidad, eficiencia y calidad en la prestación de servicios. Por lo tanto, la igualdad en el acceso a los bienes y recursos en materia de salud de toda la comunidad debe estar garantizada por este Gobierno.

Por otro lado, el informe elaborado por el Consejo Económico y Social de Canarias sobre la asistencia sanitaria en las islas, correspondiente a 1998, destaca que se advierte un déficit importante en el dispositivo de cuidados intermedios de internamiento; es decir, camas de crónicos y de larga estancia. Déficit que trae como consecuencia la utilización para dichos procesos de gran parte de las camas destinadas a los procesos de agudos en los centros asistenciales de segundo nivel.

Esta iniciativa viene avalada por la necesidad de mejorar la asignación de recursos sanitarios en general y hospitalarios en particular, de la isla de Tenerife y, dentro de la misma, en la comarca norte; se trata, en definitiva, de una necesidad históricamente demandada por la comunidad de esta zona de la isla, igual que sucede en la comarca sur, para lo cual ya se tramita en esta Cámara una iniciativa legislativa popular al respecto.

Tenerife es una isla con alta densidad de población, en la que se produce en la actualidad una inversión en la tendencia migratoria tradicional. Casi un 30% de la población de la isla se concentra en el norte, excluyendo el área de Santa Cruz-Laguna y sin contar con el turismo alojado en los establecimientos hoteleros. Nos referimos a una población directa de, prácticamente, 170.000 personas repartidas en trece municipios que ocupan una superficie de 613,07 kilómetros.

Esta situación justifica la intervención de la Administración en el sentido de garantizar la asistencia hospitalaria de segundo nivel en la comarca norte de la isla de Tenerife, así como de dotarla de un centro hospitalario y sociosanitario que mejore la asistencia primaria especializada, evitando que los pacientes de la zona norte de la isla tengan que desplazarse a la capital para consultas externas o realización de pruebas diagnósticas que no precisen de alta tecnología; que permita el tratamiento hospitalario de media y larga estancia; que permita la atención de pacientes que, tras un episodio agudo, precisen rehabilitación, controles médicos o clínicos y cuidados especiales; y que permita la hospitalización de pacientes mayores y ancianos que necesiten cuidados continuados por causas de deterioro físico o mental y cuya situación de vida digna no pueda ser mantenida en su domicilio.

Artículo único.

El Gobierno de Canarias integrará en su planificación sanitaria, promoverá y construirá un complejo hospitalario y sociosanitario que combine la asignación de recursos hospitalarios para la atención de media y larga estancia y de personas mayores necesitadas de cuidados continuados con la asignación de recursos asistenciales propios de la Atención Primaria y Especializada Ambulatoria para la atención de la población de la comarca norte de la isla de Tenerife.

Asimismo, garantizará la existencia de un número suficiente, para atender la población de la citada comarca norte, de camas hospitalarias de segundo nivel para procesos agudos, en centros públicos o concertados integrados en la red hospitalaria de utilización pública.

Disposición adicional primera.

El Gobierno de Canarias, directamente o mediante convenio con otras administraciones públicas, adoptará las disposiciones y resoluciones necesarias para la financiación, construcción y puesta en funcionamiento del complejo hospitalario y sociosanitario del norte de Tenerife.

Disposición adicional segunda.

La consejería competente en materia de sanidad, a la entrada en vigor de esta ley, iniciará el procedimiento de adaptación del Plan de Salud de Canarias a la presente ley.

Disposición adicional tercera.

Las características, recursos asistenciales concretos y localización de este equipamiento hospitalario serán definidas por el Servicio Canario de Salud. El Gobierno preverá una consignación presupuestaria suficiente para la ejecución de esta actuación.

Disposición adicional cuarta.

A los efectos de expropiación, se declaran de utilidad pública las obras para la edificación del complejo hospitalario y sociosanitario del norte de Tenerife y la ocupación de los terrenos y demás bienes y derechos necesarios a tal fin.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2000.

ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias»; número 94, de 28 de julio de 2000)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/07/2000
  • Fecha de publicación: 14/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/2000
  • Publicada en el BOC núm. 94, de 28 de julio de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32.7 y 9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • EN RELACIÓN con la Ley 11/1994, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1994-19583).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Canarias
  • Hospitales
  • Sanidad
  • Tercera Edad

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