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Documento BOE-A-2000-1717

Orden de 11 de enero de 2000 por la que se corrigen errores de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2000, páginas 3667 a 3668 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-1717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/01/11/(11)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 207, de 30 de agosto de 1999, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

En la página 31959, capítulo I, cuadro 1,

Zona 1. Cabecera del Tajo, columna segunda,

Donde dice: «01-01.ª», debe decir: «01-01A».

Donde dice: «01-02.ª», debe decir: «01-02A».

Donde dice: «01-03.ª», debe decir: «01-03A».

Zona 3. Tajuña, en su descripción, donde dice: «...hasta su desembocadura en el Tajo», debe decir: «...hasta su desembocadura en el Jarama». Zona 4. Henares, en la primera línea, columna segunda, donde dice: «Bujaralo», debe decir: «Bujalaro».

En la página 31960, Zona 7. Alberche, en las dos primeras líneas, columna segunda:

Donde dice:

«07-40

Alberche, en Puentenuevo-Los Morales

07-40A, Alberche, embalse Venta del Obispo-Navarrevisca»

Debe decir:

«07-40

Alberche, en Puentenuevo

–Los Morales

07-40A, Alberche, embalse Venta del Obispo

–Navarrevisca»

Zona 8. Margen izquierda intermedia:

Donde dice:

  «08-77 Uso, en desembocadura»

Debe decir:

«08-77 Uso, en desembocadura»

En la página 31961, Zona 9. Tiétar,

Donde dice: «09-51.ª», debe decir: «09-51A».

Donde dice: «09-52.ª», debe decir: «09-52A».

Donde dice: «09-53.ª», debe decir: «09-53A».

Donde dice: «09-54.ª», debe decir: «09-54A».

En la página 31963, cuadro 6, Subsistema Tajo Medio, donde dice: «Demanda de refrigeración 544,2», debe decir: «Total demanda refrigeración 544,2».

En la página 31964, cuadro 6, Subsistema Bajo Tajo Extremadura, donde dice: «Subtotal otras demandas»... 583,42», debe decir: «Total demanda de refrigeración»... 583,42».

En la página 31966, capítulo II, cuadro 11, Eficiencias globales objetivo mínimas de riego, en la tercera columna, donde dice: «De», debe decir: «"Ed"».

En la página 31976, capítulo IV, cuadro 21, Demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos disponibles, en la primera línea de la columna tercera, donde dice: «Alto Reg. pr....», debe decir: «Reg. Pr....».

En la página 31977, capítulo V, cuadro 23, Objetivos de calidad por áreas, en la fila decimotercera de la segunda columna Área, donde dice: «de Chicha a confluencia con Escabas», debe decir: «de Chincha a confluencia con Escabas».

En la página 31978, en la fila décima de la cuarta columna, el objetivo de calidad, por usos para peces, correspondiente al río Sorbe y sus afluentes desde el embalse de Beleña hasta desembocadura, debe ser la letra «C» en vez de «—».

En la página 31978, en la línea número 52, de la segunda columna, donde dice: «Río Cuerpo de Río Cuerpo de Hombre...», debe decir: «Río Cuerpo de Hombre...».

En la página 31980, capítulo V, artículo 28, primera línea, donde dice; «abril de 1991...», debe decir: «mayo de...».

En la página 31982, capítulo VI, artículo 34, en la quinta fila de la segunda columna, donde dice: «...sobre los tramos del cuadro 27.», debe decir: «...sobre los tramos del cuadro 28.».

En la página 31982, capítulo VI, cuadro 28, en el pie de cuadro, donde dice: «Todos los tramos de río inmediatamente agua abajo de los embalses de abastecimiento (como uso principal), hasta la primera confluencia o siguiente embalse, a excepción de los expresamente señalados en el presente cuadro», debe decir: «Todos los tramos de río inmediatamente agua abajo de los embalses cuyo uso principal no sea el abastecimiento, a excepción de los expresamente señalados en el presente cuadro».

En la página 31982, artículo 34, segunda columna y línea segunda del párrafo segundo, bajo el cuadro 28, donde dice: «...y sobre que el...», debe decir «...y sobre el que el...».

En la página 31983, capítulo VI, artículo 35, en su apartado 5-c), línea cuarta, se incluirán los pies de página siguientes:

2 Humedales cuyas cubetas son abastecidas únicamente por agua de escorrentía y precipitación directa superficial, y cuyas pérdidas se realizan por infiltración y evaporación.

3 El fondo de las cubetas intercepta la capa freática, por lo que se alimentan de aguas subterráneas, además de las superficiales.

En la página 31984, capítulo VI, artículo 38, fila decimotercera del apartado 3, donde dice: «Tajo interior», debe decir: «Tajo inferior».

En la página 31984, capítulo VI, artículo 38, apartado 3, entre «cuenca del embalse de Valdeobispo» y «Cuenca del embalse de Rivera de Gata» debe incluirse «Cuenca del embalse de Borbollón».

En la página 31984, apartado 4, línea decimotercera, donde dice: «entre el puente de Aletee...», debe decir «entre el puente de Algete...».

En la página 31984, apartado 4, columna segunda línea vigésima, donde dice: «...contrafuegos...», debe decir: «cortafuegos».

En la página 31984, capítulo VI, artículo 39, apartado c, línea segunda, donde dice: «...podrán...», debe decir: «...podrá...».

En la página 31985, capítulo VI, artículo 40, apartado 3, línea cuarta, donde dice: «...artículo 130 del Reglamento del Acta Única...», debe decir: «...artículo 130R del Acta Única...».

En la página 31985, capítulo VII, artículo 42, apartado 3, segundo párrafo, línea tercera, donde dice: «...una situación normal de explotación de una sequía...», debe decir: «...una situación de explotación normal de una situación de sequía...».

En la página 31987, capítulo VIII, artículo 45, apartado 2, párrafo 2, donde dice: «Todas las infraestructuras se suponen después de la favorable declaración de impacto ambiental cumplidas las condiciones establecidas en la legislación y normativa vigente.», debe decir: «Todas las infraestructuras se suponen después de la favorable declaración de impacto ambiental, según la legislación y la normativa vigente y cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 2.e, del Real Decreto 1664/98, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de Cuenca.».

En la página 31987, anexo I, parte B, Calidad del agua residual depurada, en la columna quinta se deben incluir los valores de pH «6,0-9,0».

Madrid, 11 de enero de 2000.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/2000
  • Fecha de publicación: 27/01/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Cuencas hidrográficas
  • Embalses
  • Medio ambiente
  • Planificación hidrológica

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