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Documento BOE-A-2000-18342

Orden de 28 de septiembre de 2000 de la delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2000, páginas 34976 a 34977 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-18342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/09/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La reestructuración efectuada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de reestructuración de los Departamentos ministeriales ; por el Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 6), por el que se crean determinados órganos directivos en los Ministerios de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Economía, y de Ciencia y Tecnología ; por el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 12), por el que se modifica la estructura orgánica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Hacienda, del Interior, de Fomento y de Economía, por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 13), por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, y por el Real Decreto 1371/2000, de 19 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, ha afectado al ejercicio de las competencias regulado por diversas Órdenes de delegación del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Delegar en el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa las competencias siguientes, a excepción de aquellas a que hacen referencia los artículos 13.2 y 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común:

a) Las atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo.

b) Las atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda por la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

c) Las atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda por la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

d) Las atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda por la Ley 3/1994, de 14 de abril, de Adaptación de la Legislación Española en Materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, en materia de establecimientos financieros de crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

e) Las atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y sus disposicones de desarrollo.

f) Las atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, y sus disposiciones de desarrollo.

g) Las atribuidas al Ministerio de Economía por el Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, sobre Regulación de los Órganos de Gobierno y de las Funciones de las Cajas de Ahorros.

h) Las atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda por la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus Sociedades Gestoras, y sus disposiciones de desarrollo.

i) Las atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y sus disposiciones de desarrollo.

j) Las atribuidas al Ministro de Hacienda en la Ley de 31 de diciembre de 1946, de Ordenación Bancaria.

k) Las atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en la disposición final segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro.

l) Las atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda por la Orden de 29 de febrero de 1988, sobre el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

Segundo.-1. Delegar en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la facultad de emitir durante el año 2000, en nombre del Estado, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de enero de 2000, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2000 y enero de 2001, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que, sumando lo emitido o contraído en enero del año 2000 en virtud de lo establecido en la Orden de 27 de enero de 1999, por la que se dispuso la emisión de Deuda del Estado en enero del año 2000, la Deuda que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado no supere el límite de incremento que para la citada Deuda establece el artículo 47 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

2. De acuerdo con lo previsto en el número 10 del artículo 104 de la Ley 11/1977, General Presupuestaria, según texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, la autorización y delegación para emitir o contraer Deuda del Estado contenida en el apartado anterior se extenderá al mes de enero de 2001, en las condiciones establecidas en el número y artículo citados, hasta el límite del 15 por 100 del autorizado para el año 2000, computándose los importes así emitidos dentro del límite que autorice para el año 2001 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Tercero.-Delegar en el Director general del Tesoro y Política Financiera las siguientes competencias:

1. Cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, denuncia o resolución de los Convenios a los que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de junio de 1990, por la que se aprueban las normas sobre suscripción de Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

2. La facultad de otorgar avales a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de mayo de 1999, sobre Convenios de promoción para favorecer la financiación empresarial, una vez constituido el fondo de titulización de activos y registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

3. La facultad para autorizar las emisiones a que se refiere el apartado primero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de mayo de 1999, que desarrolla el artículo 25 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, sobre emisiones.

Cuarto.-La delegación de competencias contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ministro pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con las materias o competencias objeto de delegación.

Quinto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de septiembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa e Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/2000
  • Fecha de publicación: 11/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa

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