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Documento BOE-A-2000-4696

Real Decreto 347/2000, de 10 de marzo, por el que se dispone la dotación y constitución de plazas de Magistrados y Juzgados correspondiente a la programación del año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2000, páginas 10190 a 10192 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-4696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/03/10/347

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, establece una previsión en materia de planta judicial, cuya plena instauración no ha sido aún alcanzada.

La adecuada atención a las necesidades existentes y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito de la Administración de Justicia hacen necesario la continuidad del desarrollo de dicha planta.

Con este objetivo, el presente Real Decreto contiene 24 unidades judiciales (6 plazas de Magistrado en órganos colegiados y 18 Juzgados), correspondiente al actual ejercicio presupuestario, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo a las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1. Creaciones por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

1. Se crea la plaza de Magistrado en el Tribunal Superior de Justicia, que a continuación se relaciona:

a) Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

2. Se crean las plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales, que a continuación se relacionan:

a) Una para la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

b) Una para las Secciones séptima, octava, novena y décima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

2. Se crean los Juzgados que a continuación se relacionan:

a) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 4 de Irún.

Número 4 de Durango.

b) Juzgados de lo Penal: número 3 de Pontevedra.

c) Juzgados de lo Contencioso-administrativo:

Número 2 de Huelva.

Número 2 de Albacete.

Número 3 de Zaragoza.

Artículo 2. Constitución de nuevos Juzgados.

Se constituyen los Juzgados que a continuación se señalan:

a) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo: números 8 y 9 de Madrid.

b) Juzgados de lo Contencioso-administrativo:

Número 1 de Algeciras.

Número 1 de Jerez de la Frontera.

Número 1 de Gijón.

Número 2 de Valladolid.

Número 1 de Elche.

Número 1 de Mérida.

Número 1 de Santiago de Compostela.

Número 1 de Ferrol.

Número 1 de Vigo.

Número 1 de Cartagena.

Artículo 3. Entrada en funcionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, las fechas de efectividad de las plazas de Magistrado y la entrada en funcionamiento de los Juzgados de nueva creación y constitución serán fijadas por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva creación, constitución y transformación serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento orgánico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.

Disposición adicional primera. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos IV, V, VI, VII y VIII de la misma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.

Disposición final primera. Habilitación a la Ministra de Justicia.

Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de marzo de 2000.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO IV
Tribunales Superiores de Justicia

Castilla-La Mancha (compuesto por tres Salas).

Sala de lo Civil y Penal:

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

1 Presidente.

5 Magistrados.

Sala de lo Social:

1 Presidente.

4 Magistrados.

Total: 14 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

ANEXO V
Audiencias Provinciales
Provincia sede Magistrados Jurisdicción
Illes Balears    
Palma de Mallorca. 18  
  18  
Cataluña    
Barcelona. 75  
Girona. 9  
Lleida. 6  
Tarragona. 9  
  99  
ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Provincia

Partido

judicial

número

Primera Instancia Instruc.

Primera Instancia

e Instrucción

País Vasco        
Guipúzcoa. 1 3
  2 2
  3 4
  4 3
  5 7 6 —Servidos por Magistrados.
  6 4
          Total: 29
Vizcaya. 1 4
  2 6 5 —Servidos por Magistrados.
  3 3
  4 15 11 —Servidos por Magistrados.
  5 1
  6 5 Servidos por Magistrados.
          Total: 50
ANEXO VII
Juzgados de lo Penal
Provincia

Sede

en partido

judicial

número

 

Número

de

Juzgados

Galicia      
A Coruña. 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 10 y 13. 2
  3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 9. 1
  4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 14. 4
Lugo. 3   2
Ourense. 1   2
Pontevedra. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 10. 3
  4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13. 3
ANEXO VIII
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Provincia

Sede

en partido

judicial

número

 

Número

de

Juzgados

Andalucía      
Almería. 1   2
Cádiz. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8. 1
  4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14. 3
  7 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 7 y 15. 1
Córdoba. 8   2
Granada. 3   3
Huelva. 2   2
Jaén. 1   2
Málaga. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. 4
Sevilla. 6   6
Aragón      
Huesca. 4   1
Teruel. 3   1
Zaragoza. 3   3
Castilla-La Mancha      
Albacete. 1   2
Ciudad Real. 2   1
Cuenca. 1   1
Guadalajara. 1   1
Toledo. 5   2

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/03/2000
  • Fecha de publicación: 11/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos IV, V, VI, VII y VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Territoriales
  • Demarcación judicial
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Juzgados de lo Penal
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Magistrados
  • Tribunales Superiores de Justicia

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