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Documento BOE-A-2000-4785

Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2000, páginas 10297 a 10304 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/23/1971/corrigendum/20000313

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» úmero 22, de 26 de enero de 2000, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 3319, primera columna, artículo 11, apartado 2, segunda línea, donde dice: «... mejoría, siempre que, al menos,...», debe decir: «... mejoría, hasta que, al menos,...».

En la página 3319, segunda columna, disposición derogatoria única, párrafo d), última línea, donde dice: «... febrero (‘‘Boletín Oficial del Estado’’ número 65, de 16 de marzo)», debe decir: «... febrero, excepto para la revisión del subsidio de garantía de ingresos mínimos y el subsidio por ayuda de tercera persona.».

En las páginas 3338 y 3339, la tabla 44 debe entenderse sustituida por la siguiente:

Tabla 44: Deficiencias de la extremidad inferior y pie según estimaciones basadas en el diagnóstico

Región y trastorno

Extremidad inferior (%)

Región y trastorno

Extremidad inferior (%)

Pelvis

 

Cadera

 

Fractura pélvica:

 

Sustitución total de la cadera: (tabla 45)

 

No desplazada, no articular, consolidada, sin déficit neurológico ni otros signos.

Desplazada, no articular evaluación mediante acortamiento y debilidad.

Fractura acetabular: evaluación según movimiento y alteraciones articulares.

 

Resultado bueno, 85 - 100 puntos

37

0

Resultado regular, 50 - 84 puntos

50

 

Resultado malo. < 50 puntos

75

 

 

Fractura cuello del femur consolidada en:

 

Buena posición: Evaluación según la exploración.

Fractura de articulación sacroiliaca

2 - 7

Bursitis isquial

7

Mala unión (combinar con la deficiencia correspondiente por amplitud de movimiento).

30

Diáfisis femoral

 

Ausencia de unión (combinar con la deficiencia correspondiente por amplitud de movimiento).

37

Fractura consolidada con angulación o defecto de rotación de:

 

Artroplastia de Girdlestone (si se evalúa según los hallazgos de la exploración se utilizará la puntuación mayor)

50

10 - 14°

25

15 - 19°

45

+ de 20° (aumentar 2% por grado)

62 máximo

Bursitis trocantérica crónica con marcha anormal.

7

 

 

Rodilla

 

Tobillo

 

Subluxación o luxación rotuliana con inestabilidad residual

(7)

Inestabilidad ligamentosa (basada en Rx de esfuerzo):

 

Fractura rotuliana

 

Leve (exceso de apertura de 2-3 mm)

(5) [7]

No desplazada, consolidada

(7).

Moderada (4-6 mm)

(10) [14]

Desplazamiento mayor de 3 mm

(12)

Grave (> de 6 mm)

(15) [21]

Desplazada con ausencia de unión

(17)

 

 

Rotulectomía:

 

Fractura extraarticular con angulación

 

Parcial

(7)

10 - 14°

(15) [21]

Total

(22)

15 - 19°

(25) [35]

Meniscectomía, medial o lateral:

 

+ de 20° :aumentar (2) [3] % por cada grado hasta un máximo de

(37) [53]

Parcial

(2)

Total

(7)

Fractura intraarticular con desplazamiento

(20) [28]

Meniscectomía, medial y lateral:

 

 

 

Parcial

(10)

Retropié

 

Total

(22)

Fractura extraarticular:

 

Laxitud de lig. Cruzados o colaterales

 

- Con angulación en varo de 10 - 19°

(12) [17]

Leve

(7)

- Con angulación en varo de + de 20°: aumentar (1) [11% por cada grado hasta un máximo de:

(25) [35]

Moderada

(17)

Grave

(25)

Laxitud de lig. Cruzados y colaterales

 

- Con angulación en valgo de 10 - 19°

(7) [11]

Moderada

(25)

- Con angulación en valgo > de 20°:

 

Grave

(37)

aumentar (1) [1]% por cada grado hasta un máximo de:

(25) [35]

Fractura de la meseta tibial

 

No desplazada

(5)

Pérdida del ángulo tibiocalcáneo

 

Desplazada:

 

- Ángulo de 120 - 110°

(12) [17]

5 - 9° de angulación

(12)

- Ángulo de 100 - 90°

(20) [28]

10 - 19° de angulación

(25)

- Ángulo < 90°. aumentar (2) [3]% por grado

 

+20° (aumentar 2% por grado)

Máximo 50

hasta un máximo de:

(37) [54]

Fractura supra o intercondilea

 

Fractura intraarticular con desplazamiento

 

No desplazada

(5)

- Subastragalina

(15) [21]

Desplazada

 

- Astragaloescafoidea

(7) [10]

5 - 9° de angulación

(12)

- Calcaneocuboidea

(7) [10]

10 - 19° de angulación

(25)

 

 

+20° (aumentar 2% por grado)

Máximo 50

 

 

Sustitución total de la rodilla (tbla 45):

 

Deformidad del mesopié

 

Resultado bueno: 85-100 puntos

(37)

Cavo:

 

Resultado regular: 50-84 puntos

(50)

- Leve

(2) [3]

Resultado malo: <50 puntos

(75)

- Moderada

(7) [10]

Osteotomia tibial proximal

 

«Pie en mecedora»

 

Resultado bueno

(25)

- Leve

(5) [7]

Resultado malo: Estime la deficiencia según la exploración.

 

- Moderada

(10) [14]

- Grave

20) [28]

 

 

Necrosis avascular del astrágalo

 

 

 

- Sin hundimiento

(7) [10)

 

 

- Con hundimiento

(15) [21]

Tibia

 

Deformidad del antepié

 

Fractura de diafisis tibial con defecto de alineamiento de:

 

Fractura metatarsiana con desplazamiento

dorsal de la cabeza > 5 mm:

 

10 - 14°

20

- Primer metatarsiano

(10) [14]

15 - 19°

30

- Quinto metatarsiano

(5) [7]

+de 20°. (aumentar 2% por cada grado)

Max.50

- Otros metatarsianos

(2) [3]

 

 

Fractura metatarsiana con angulación plantar y metatarsalgia:

 

 

 

- Primer metatarsiano

(10) [14]

 

 

- Quinto metatarsiano

(5) [7]

 

 

- Otros metatarsianos

(2) [3]

En la página 3344, segunda columna, anexo 1.A, capítulo 2, apartado 10, región dorsolumbar, grado EBD dorsolumbar VI, donde dice: «Porcentaje de discapacidad: 35 por 100», debe decir: «Porcentaje de discapacidad: 40 por 100». En el grado EBD dorsolumbar VII, donde dice: «Porcentaje de discapacidad: 55 por 100», debe decir: «Porcentaje de discapacidad: 60 por 100». Y, en el grado EBD dorsolumbar VIII, donde dice: «Porcentaje de discapacidad: 70 por 100», debe decir: «Porcentaje de discapacidad: 75 por 100».

En la página 3348, primera columna, anexo 1.A, capítulo 2, apartado 10, región dorsolumbar, deficiencias por limitación de movimiento y anquilosis, párrafo primero, última línea, donde dice: «... a la posición neutral.», debe decir: «... a la posición neutral. En este caso no se realizará valoración por limitación de movimiento en ese plano».

En la página 3349, segunda columna, anexo 1.A, capítulo 2, apartado 10, región lumbosacra, debe entenderse no publicado el párrafo 3.

En la página 3350, anexo 1.A, capítulo 2, apartado 10, región lumbosacra, tabla 53, donde dice: «d) Anquilosis...», debe decir: «b) Anquilosis...».

En la página 3398, primera columna, anexo 1.A, capítulo 15, retraso mental, cuarto párrafo, sexta línea, donde dice: «... Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos», debe decir: «... correspondiente subsidio».

En la página 3401, segunda columna, anexo 1.A, capítulo 16, enfermedad mental, normas de carácter general, apartado 3), párrafo d), quinta línea, donde dice: «... trastornos. Es obvio...», debe decir: «... trastornos, es obvio...».

En la página 3401, segunda columna, anexo 1.A, capítulo 16, enfermedad mental, criterios de valoración, apartado 2), clase II, donde dice: «... (1-29 por 100)...», debe decir: «... (1-24 por 100)...», y en la clase III, donde dice: «... 30-59 por 100)...», debe decir: «... 25-59 por 100)...».

En la página 3402, anexo 1.A, capítulo 16, enfermedad mental, al final de los criterios de valoración, debe incluirse el siguiente texto:

«BAREMO DE ENFERMEDAD MENTAL

1) Trastornos mentales orgánicos:

Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:

Clase I: (0 por 100).

Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.

Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100):

a) La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.

b) Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.

c) Cumplen los criterios para el diagnóstico de trastorno orgánico de la personalidad; síndrome post-conmocional u otros trastornos mentales orgánicos.

Clase III: Discapacidad moderada (25-59 por 100):

a) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (incluyendo los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral.

La medicación y/o el tratamiento ‘‘son necesarios de forma habitual’’. Si, a pesar de ello, persiste la sintomatología clínicamente evidente:

Que ‘‘interfiere notablemente en las actividades de la persona’’: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.

Que ‘‘no interfiere notablemente en las actividades de la persona’’: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.

b) Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Fuera de los períodos de crisis:

El individuo es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada y productiva la mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 45 por 100.

El individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.

c) Presencia de alguna de las características clínicas siguientes:

Trastornos volitivos: Inconstancia, abulia.

Labilidad emocional, cambios de humor.

Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100):

a) Restricción marcada de las actividades de la vida cotidiana. Precisa supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.

b) Marcada disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del proceso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede mantener una actividad laboral normalizada y con dificultad en centros de Educación Especial.

Puede acceder a centros y/o actividades ocupacionales, aunque, incluso con supervisión, el rendimiento suele ser pobre o irregular.

c) Presencia de alguno de los siguientes síntomas:

Irritabilidad, ira inmotivada...

Impulsividad con fallo en el autocontrol.

Suspicacia y paranoidismo.

Clase V: Discapacidad muy grave (75 por 100):

a) Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.

b) No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales supervisados.

c) Presencia de alguno de los siguientes síntomas:

Alteración de la esfera instintivo-afectiva.

Perseveración ideativa.

Deterioro cognitivo.

2) Esquizofrenia y trastornos paranoides:

Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:

Clase I: (0 por 100).

Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.

Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100).

a) La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.

b) Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.

c) Cumplen los criterios para el diagnóstico de esquizofrenia de cualquier tipo o trastorno paranoide.

Clase III: Discapacidad moderada (25-59 por 100):

a) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral.

La medicación y/o el tratamiento psico-terapéutico ‘‘pueden ser necesarios de forma habitual’’. Si, a pesar de ello, persiste la sintomatología clínicamente evidente:

Que ‘‘interfiere notablemente en las actividades de la persona’’: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.

Que ‘‘no interfiere notablemente en las actividades de la persona’’: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.

b) Las dificultades o síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Fuera de los períodos de crisis:

El individuo es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada y productiva la mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 45 por 100.

El individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.

c) Presencia de alguna de las características clínicas siguientes:

Persistencia de síntomas psicóticos por más de un año.

Dificultad marcada en la relación interpersonal o actitudes autistas.

Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100):

a) Marcada restricción de las actividades de la vida cotidiana (posibilidades de desplazarse, de preparar e ingerir los alimentos, de atender a su higiene personal y al vestido, de cuidar de su hábitat y realizar las tareas domésticas, de comunicarse y tener contactos sociales), lo que obliga a supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.

b) Marcada disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del fracaso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede desempeñar una actividad laboral con regularidad.

Puede acceder a centros ocupacionales protegidos, aunque incluso con supervisión el rendimiento suele ser pobre o irregular.

c) Presencia de alguna de las características clínicas siguientes:

Mala respuesta a los tratamientos con persistencia de sintomatología.

Necesidad permanente de tratamiento con internamientos reiterados.

Asociaciones laxas de ideas, tendencia a la abstracción, apragmatismo.

Síntomas alucinatorios y delirantes crónicos.

Clase V: Discapacidad muy grave (75 por 100):

a) Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo, ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.

b) No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales supervisados.

c) Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:

Trastornos severos en el curso y/o contenido del pensamiento que afectan al sujeto la mayor parte del tiempo.

Pérdida del contacto con la realidad.

Trastornos disperceptivos permanentes.

Institucionalización prolongada.

Conductas disruptivas reiteradas.

3) Trastornos afectivos:

Valoración de la discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad.

Clase I: (0 por 100).

Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.

Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100):

a) La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.

b) Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.

c) Cumplen los criterios de diagnóstico para cualquier tipo de trastorno afectivo.

Clase III: Discapacidad moderada (25-59 por 100):

a) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral.

La medicación y/o el tratamiento psico-terapéutico pueden ser necesarios de forma habitual. Si, a pesar de ello, persiste la sintomatología clínicamente evidente:

Que ‘‘interfiere notablemente en las actividades de la persona’’: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.

Que ‘‘no interfiere notablemente en las actividades de la persona’’: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.

b) Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Fuera de los períodos de crisis:

El individuo es capaz de desarrollar una actividad normalizada y productiva la mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 45 por 100.

El individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos, con supervisión mínima: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.

c) Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:

Episodios maníacos recurrentes.

Depresión mayor de evolución crónica (más de dieciocho meses sin remisión).

Mala respuesta a los tratamientos.

Trastorno bipolar con recaídas frecuentes que requieran tratamiento. Como posible orientación: más de dos al año ; más de cinco en los últimos tres años; más de ocho en los últimos cinco años...

Depresión recurrente (incluso breve) con tentativas de suicidio.

Presencia de síntomas psicóticos.

Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100):

a) Grave restricción de las actividades de la vida cotidiana (posibilidades de desplazarse, de preparar e ingerir los alimentos, de atender a su higiene personal y al vestido, de cuidad de su hábitat y realizar las tareas domésticas, de comunicarse y tener contactos sociales), lo que obliga a supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.

b) Grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del fracaso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede desempeñar una actividad normalizada con regularidad. Puede acceder a centros y/o actividades ocupacionales protegidos, aunque incluso con supervisión el rendimiento suele ser pobre o irregular.

c) Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:

Depresión mayor encronizada (más de tres años sin remisión apreciable).

Trastorno bipolar resistente al tratamiento.

Sintomatología psicótica crónica.

Clase V: Discapacidad muy grave (75 por 100):

a) Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.

b) No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales supervisados.

c) Presencia de alguna de las características clínicas siguientes:

Síntomas de depresión y/o manía (o hipomanía) constantes.

Hospitalizaciones reiteradas por el trastorno.

Ausencia de recuperación en los períodos intercríticos.

4) Trastornos de ansiedad, adaptativos y somatomorfos:

Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:

Clase I: (0 por 100).

Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.

Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100):

a) La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.

b) Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.

c) Presencia de criterios de diagnóstico suficientes para cualquiera de los tipos de trastornos de ansiedad, adaptativos o somatomorfos.

Clase III: Discapacidad moderada (25-59 por 100):

a) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral. La medicación y/o tratamiento psicoterapéutico pueden ser necesarios de forma continuada, a pesar de lo cual puede persistir sintomatología clínicamente evidente:

Que ‘‘interfiere notablemente en las actividades de la persona’’: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.

Que ‘‘no interfiere notablemente en las actividades del paciente’’: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.

b) Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Fuera de los períodos de crisis:

El individuo es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada y productiva la mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.

El individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima: Se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.

c) Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:

Cuadros que presentan crisis que requieran ingreso para su hospitalización.

Grave alteración en la capacidad de relación interpersonal y comunicación.

Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100):

a) Grave restricción de las actividades de la vida cotidiana (posibilidades de desplazarse, de preparar e ingerir los alimentos, de atender a su higiene personal y al vestido, de cuidar de su hábitat y realizar las tareas domésticas, de comunicarse y tener contactos sociales), lo que obliga a supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.

b) Grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del fracaso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede desempeñar una actividad laboral con regularidad. Puede acceder a centros ocupacionales protegidos, aunque, incluso con supervisión, el rendimiento suele ser pobre o irregular.

c) Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:

Cuadros con grave repercusión sobre la conducta y mala respuesta al tratamiento:

Clase V: Discapacidad muy grave (75 por 100).

a) Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.

b) No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales supervisados.

c) Trastorno grave resistente por completo a todo tratamiento.

5) Trastornos de la personalidad:

Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad:

Clase I: (0 por 100).

Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.

Clase II: Discapacidad leve (1-24 por 100):

a) La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para un individuo de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.

b) Pueden mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.

c) Presencia de criterios de diagnóstico para cualquiera de los tipos de trastorno de la personalidad.

Clase III: Discapacidad moderada (25-59 por 100).

a) Restricción moderada de las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral. La medicación y/o tratamiento psicoterapéutico pueden ser necesarios de forma habitual, a pesar de lo cual puede persistir sintomatología clínicamente evidente:

que interfiere notablemente en las actividades de la persona: se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.

que no interfiere notablemente en las actividades del paciente: se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.

b) Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación. Fuera de los períodos de crisis:

el individuo es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada y productiva la mayor parte del tiempo, con supervisión y ayuda: se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 44 por 100.

el individuo sólo puede trabajar en ambientes laborales protegidos con supervisión mínima: se asignará un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 45 y 59 por 100.

c) Presencia de alguna de las siguientes características clínicas:

Cumplir criterios para el diagnóstico.

Clase IV: Discapacidad grave (60-74 por 100).

a) Grave restricción de las actividades de la vida cotidiana (posibilidades de desplazarse, de preparar e ingerir los alimentos, de atender a su higiene personal y al vestido, de cuidad de su hábitat y realizar las tareas domésticas, de comunicarse y tener contactos sociales), lo que obliga a supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.

b) Grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del fracaso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede desempeñar una actividad laboral con regularidad. Puede acceder a centros ocupacionales protegidos, aunque, incluso con supervisión, el rendimiento suele ser pobre o irregular.

c) Trastornos de personalidad cuyas características clínicas reúnan alguno de los requisitos siguientes:

Necesidad de internamiento.

Graves trastornos en el control de impulsos.

Alteraciones psicopatológicas permanentes y severas.

Clase V: Discapacidad muy grave (75 por 100).

a) Repercusión extrema de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, necesitan de otra u otras personas de forma constante.

b) No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aun en centros ocupacionales supervisados.

c) Presencia de perturbaciones profundas de la personalidad, que de modo precoz y con persistencia, produzcan sintomatología variada y severa, afectando los trastornos a las áreas instintiva y relacional.»

En la página 3408, antes del anexo 2, debe incluirse el anexo 1.B, con el siguiente texto:

«ANEXO 1.B
Factores sociales complementarios

Introducción

La minusvalía se define como la desventaja social en un individuo afectado por una deficiencia o discapacidad. Surge, pues, en la relación de la persona con el medio, en los obstáculos culturales, materiales o sociales que le impiden una integración adecuada en la sociedad.

Por esto, el presente baremo valora los factores que a continuación se detallan y que pueden limitar dicha integración: familiar, económico, laboral, cultural y entorno.

A cada uno de estos factores puede otorgarse una puntuación máxima que, obviamente, no es la suma de las distintas situaciones que se describen, como tampoco la puntuación total a otorgar en el baremo –15 puntos– es la suma aritmética de los posibles puntos a conceder en cada una de las situaciones a valorar.

Se trata de un valor absoluto a otorgar, según criterio del profesional, quien tras el estudio de la situación específica, determinará la puntuación dentro del margen establecido, teniendo en cuenta, que dicha puntuación sólo podrá ser tenida en cuenta a partir de una valoración de un 25 por 100 de discapacidad.

BAREMO DE FACTORES SOCIALES

1. Factor familiar:

 

Puntos

A) Problemas graves en miembros de la familia

Hasta 3

Minusvalía o enfermedad grave en padres o tutores.

 

Minusvalía o enfermedad grave en hijos.

 

Minusvalía en hermanos u otros familiares convivientes

Otros: especificar.

 

B) Ausencia de miembros responsables de la unidad familiar

Hasta 3

Por muerte.

 

Por abandono.

 

Otros: especificar.

 

C) Relaciones intrafamiliares que dificulten la integración del minusválido

Hasta 3

Sobreprotección.

 

Abandono encubierto.

 

Explotación.

 

Otros: especificar.

 

D) Otras situaciones no contempladas

Hasta 3

Situaciones generales marginantes.

 

Bajo nivel cultural.

 

Inhabilidad social.

 

Otros: especificar.

 

Puntuación máxima (A + B + C + D )

5

2. Factor económico:

Se valorará teniendo como referencia el salario mínimo interprofesional, conforme a las siguientes pautas:

1) Suma de la totalidad de ingresos familiares.

2) De esta totalidad se restará (a + b):

a) Gastos de vivienda:

Alquiler.

Amortización primera vivienda.

Desahucio.

Eliminación barreras arquitectónicas.

b) Gastos extraordinarios de carácter prolongado:

Educativos (medidas de apoyo, gastos derivados de la carencia de recursos educativos en la zona, otros: especificar)

Sanitarios (derivados de medidas rehabilitadoras y recuperadoras, tratamientos farmacológicos, otros: especificar).

Otros: especificar.

3) El resultado se dividirá entre el número de miembros que componen la unidad familiar.

4) Finalmente se aplicará el cuadro adjunto:

Renta per cápita

Más de 5 miembros

Puntos

Menos de 5 miembros

Puntos

Superior al salario mínimo interprofesional.

0

0

Entre el 99 por 100 del salario mínimo interprofesional y el 50 por 100 del salario mínimo interprofesional.

Hasta 1

Hasta 2

Inferior al 49 por 100 del salario mínimo interprofesional.

Hasta 3

Hasta 4

Puntuacion maxima: 4 puntos.

3. Factor laboral:

Se valorará en función de la edad y las distintas situaciones en relación con el empleo, de acuerdo con las siguientes pautas:

Situación de desempleo: Persona demandante de trabajo en:

INEM, o entidades análogas.

Entidades de promoción de empleo: ONCE, FUNDOSA...

Centro Ocupacional.

Esta puntuación será sumable a la de ‘‘tres años sin empleo’’ si se diera el caso.

Situación de subempleo: Trabajo desempeñado por debajo de la capacidad y/o posibilidades y/o en condiciones laborales precarias: temporales, sin contrato, explotación, economía sumergida.

Edad

Desempleo

Más de tres años sin empleo

Subempleo y/o actividad inadecuada a la discapacidad

0-16

0

+0

0

17-25

0,5

+0

0,5

26-40

1

+0,5

1

41-50

2

+0,5

1,5

51-65

2,5

+0,5

2

> 65 o edad de jubilación

0

+0

0

Notas:

1. Las personas diagnosticadas con una discapacidad incompatible con cualquier actividad laboral no se valoran en este factor.

2. Las situaciones de invalidez parcial, total, absoluta y gran invalidez se valorarán siempre y cuando exista demanda explícita de empleo.

3. Las situaciones de jubilación no se puntúan.

4. Las amas de casa, religiosos, drogodependientes, etc., serán asimilables a las condiciones exigidas a la población en general.

Puntuación máxima: 3 puntos.

4. Factor cultural:

Se valorará conforme al cuadro adjunto teniendo en cuenta:

1. Situación cultural deprimida:

El marco de aplicación abarca a todos aquellas personas –adultos, jóvenes o niños-–que no pudieron o no pueden acceder –o bien el acceso es parcial a los sistemas escolares obligatorios debido a circunstancias personales, sociales, discapacidad, etc.

2. Situación cultural inferior:

En esta situación se encuadrarían todas aquellas personas que siguiendo o habiendo seguido enseñanzas elementales a edad reglada, no consiguieron el rendimiento o los conocimientos apropiados, accediendo exclusivamente al certificado de escolaridad. Sería el caso de personas con deficiencia mental, minusválidos físicos o sensoriales o con disaprendizajes, fracasos escolares, etc.

3. Situación cultural primaria, sin compensar en post-escolaridad:

Afectaría a personas que siguieron la escolaridad de Estudios Primarios con anterioridad a la Ley de 1970 (actualmente tendrían edades comprendidas entre los 50-55 y 35-40 años) y que, por falta de recursos, información, etc., no se acogieron a programas compensatorios del MEC, formaciones profesionales regladas (Escuelas del Trabajo, PPO, etc.), al margen de que estén en posesión o no del Certificado de Estudios Primarios.

4. Situación cultural ordinaria:

Incluye a aquellas personas que poseen certificaciones de Enseñanzas Básicas posteriores a la Ley de 1970 o titulaciones equivalentes (Bachiller Elemental, Graduado Escolar, etc.) y que, por diversas circunstancias, no han seguido Formación Profesional Académica o Reglada.

Nota: La valoración del ‘‘nivel cultural real’’ en aquellos casos en que se considere necesario debido a traumatismos craneoencefálicos, deterioros orgánicos, etc., se basarán en la consulta al profesional correspondiente.

Puntuación máxima: 4 puntos.

Situación cultural:

Currículum escolar nivel de formación

P.1

F.P. Reglada

F.P. Ocupacional

P.2.

P.1 + P.2

Sin

Con, pero inadecuada

Sin

Con, pero inadecuada

De 6 a 16 años (*)

Mayor de 16 años

Mayores de 18 años

 

No escolarizado

Analfabeto

4

4

1. Deprimida.

Escolariz. Parcial

Neolector

3

1

1

1

4

2. Inferior

Retrasos Escolares o situac. asociadas

Certif. Escolar o similar

2

1

1

1

3

3. Primaria.

Sin compensar Con Post escolaridad

Estudios Primarios sin Certificado

2

1

1

1

3

Estudios Primarios con Certificado

1

0,5

0,5

0,5

0,5

1

2

4. Ordinaria (De 3 a 6 años. Sin escolarizar: 1 punto)

Bachiller Elemental Graduado Escolar

8° E.G.B

0,5

0,5

0,5

0,5

1

1

Curso escolar acorde con edad

Enseñanza Secundaria obligatoria

0,5

0,5

0,5

0,5

1

1

(*) Ó 18 años en el caso de deficientes mentales.

5. Factor entorno:

 

Puntos

A) Carencia o dificultad de acceso a recursos sanitarios, de rehabilitación, educativos, culturales, profesionales, asistenciales, ocupacionales, de medios de comunicación, otros –especificar–, siempre y cuando se consideren necesarios en el proceso integrador

Hasta 3

B) Dificultades en Vivienda y /o Barreras arquitectónicas y/o de comunicación

Hasta 3

Vivienda: carencia o inadecuación.

 

Barreras en el entorno.

 

Carencia de transporte adaptado.

 

C) Problemas de rechazo social

Hasta 2

Puntuación máxima (A + B + C)

4

La puntuación máxima a otorgar en la suma de todos los factores será de 15 puntos.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/03/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2023-17105).
  • Fecha de derogación: 20/04/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1546).
Materias
  • Discapacidad
  • Seguridad Social

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