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Documento BOE-A-2001-13625

Resolución de 20 de junio de 2001, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento a seguir en los pagos que, como entregas de las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, deben realizarse a la propia AEAT y a otras administraciones y organismos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2001, páginas 25586 a 25591 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-13625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/20/(8)

TEXTO ORIGINAL

El proceso de centralización del Sistema de Información Contable (en adelante SIC) de la Administración General del Estado obliga a la derogación de la Resolución de 3 de marzo de 1999, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE) y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), dictada en desarrollo del apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico-financiero de la AEAT, modificada por la Orden de 27 de julio de 1994, y la Orden de 14 de octubre de 1998, que dio una nueva redacción al apartado tercero de dicha Orden.

Así, de la anterior situación descentralizada, se derivaba la necesidad de la realización de diversas operaciones contables por las distintas Delegaciones de Economía y Hacienda, consistentes en la centralización a la oficina contable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la recaudación y de las devoluciones correspondientes a los recursos de otras administraciones y organismos públicos gestionados por la AEAT, permitiendo el actual sistema centralizado una simplificación de dichos trámites, suprimiéndose dichas operaciones y concentrándose las restantes en la oficina de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Asimismo, el actual sistema centralizado aconseja la sustitución de los diversos pagos efectuados por las distintas Delegaciones de Economía y Hacienda, por un único pago de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por los recursos propios de la AEAT ingresados en el Tesoro Público, lo que conlleva la simplificación del anterior procedimiento.

Por otro lado, se introducen modificaciones en el procedimiento del pago a las Comunidades Autónomas de la recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante efectos timbrados de modo que el Estado entregará a la AEAT para su pago a las Comunidades Autónomas el importe de la recaudación neta, deducidas las devoluciones.

Por último, las actuales necesidades de información aconsejan asimismo la modificación de la regulación relativa al suministro de información con finalidades estadísticas por la AEAT a la IGAE, contenida en la Resolución conjunta de 26 de febrero de 1992, modificada por la instrucción sexta de la Circular de 21 de septiembre de 1995 conjunta de la IGAE y de la Dirección General de la AEAT, a su vez modificada por el apartado VIII de la instrucción primera de la Circular conjunta de 29 de octubre de 1998.

La presente Resolución deroga diversas Resoluciones que regulaban los pagos a otras administraciones y organismos públicos, en concreto, la Resolución de 26 de febrero de 1992 y la Resolución de 3 de marzo de 1999. Deroga igualmente la Resolución de 5 de julio de 1993, sobre contabilización de determinadas devoluciones de ingresos indebidos.

Por todo ello, la IGAE y la AEAT acuerdan:

I. Régimen de los pagos a realizar a otras administra ciones y entes públicos derivados de la gestión encomendada a la AEAT

1. Anotaciones contables realizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera respecto al pago correspondiente a la recaudación y devoluciones por recursos gestionados por la AEAT por cuenta de otras administraciones y entes públicos:

1.1 En los tres primeros días hábiles de cada mes, la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá y pagará en formalización propuestas de mandamiento de pago no presupuestario por la recaudación contabilizada durante el mes inmediato anterior, aplicadas a los conceptos siguientes:

400.060 «Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte».

400.061 «Impuesto sobre el Patrimonio».

320.054 «Ingresos de recursos de otros entes públicos gestionados por la AEAT».

La expedición y pago de las correspondientes propuestas de mandamientos de pago no presupuestarias en los citados conceptos 400.060 y 400.061 se efectuará por la recaudación líquida, y en el 320.054, por la recaudación una vez ajustada con las rectificaciones realizadas, y se hará con descuento, por igual importe, en los conceptos no presupuestarios 320.960 «AEAT. Acreedor Impuesto Determinados Medios de Transporte»; 320.961 «AEAT. Acreedor Impuesto Patrimonio», y 320.954 «AEAT. Acreedor recursos otros entes públicos», respectivamente.

La oficina contable a la que se asigna la operación u oficina de imputación llevará incorporada una clave (en adelante clave orgánica) que será en el pago, la correspondiente a las distintas Delegaciones de Economía y Hacienda y en los descuentos, la de la oficina de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Igualmente, en el citado plazo, la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá y pagará propuestas de mandamiento de pago no presupuestario aplicadas al concepto 310.911 «AEAT. Deudor centralización devoluciones otros entes públicos», con clave orgánica de dicha oficina, por el importe de las devoluciones de ingresos contabilizadas durante el mes inmediato anterior en el concepto 310.011, y con descuento por el mismo importe, con clave orgánica de las distintas Delegaciones de Economía y Hacienda, en este último concepto.

1.2 Si la recaudación líquida fuera negativa en una oficina en los conceptos 400.060 y/o 400.061, se capturarán resúmenes contables de rectificación de ingresos en negativo en los conceptos 320.960 y/o 320.961, según el caso, y resúmenes contables de rectificación de reintegros en positivo en los conceptos 400.060 y/o 400.061, respectivamente, aplicándose en las anotaciones efectuadas en los conceptos 320.960 y 320.961 la clave orgánica de la oficina de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

1.3 Todas las operaciones contables referidas deberán efectuarse según los datos reflejados en la contabilidad de la Administración General del Estado.

1.4 Una vez realizadas las operaciones anteriores, los resúmenes contables correspondientes a las mismas serán remitidos a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT, la cual procederá a incorporar a la contabilidad de los tributos mediante su anotación en el Módulo de Información Contable (en adelante MIC), las operaciones siguientes:

Mandamiento de pago aplicado al concepto 320.054 y a las oficinas contables territoriales que correspondan según los importes comunicados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Resumen contable de aplicación de ingresos imputado al concepto 310.011 y a las oficinas contables territoriales que correspondan según los importes comunicados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. Estado de recaudación efectiva en el ámbito nacional:

2.1 Como consecuencia de la agregación de las operaciones efectuadas durante el mes que se cierra, correspondientes a ingresos contabilizados en los conceptos 400.060, 400.061 y 320.054 y a devoluciones contabilizadas en el concepto 310.011 en la totalidad de las Delegaciones de la AEAT, se generarán y contabilizarán automáticamente en el MIC de los servicios centrales de la AEAT resúmenes contables de aplicación de ingresos a los conceptos no presupuestarios 320.960, 320.961 y 320.954, y de pago al concepto 310.911, aplicados en todo caso a la oficina contable de Servicios Centrales.

2.2 En el plazo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT, según la información contenida en el MIC, obtendrá un estado agregado de ámbito nacional de las cantidades efectivamente recaudadas durante el mes anterior y los importes agregados a liquidar por recursos de otras administraciones y organismos públicos gestionados por la AEAT, para su remisión a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

No obstante lo anterior, en el estado de recaudación por cuenta de otras administraciones y organismos públicos correspondiente a la recaudación habida durante el mes de junio de cada ejercicio, además de la recaudación líquida contabilizada hasta el día 30 de junio, se podrá incluir la recaudación líquida correspondiente al concepto 400.061 efectuada en el mes de junio y aplicada en contabilidad de la AEAT durante los días del mes de julio que medien hasta la formación del citado estado. En el estado correspondiente al mes de julio se detraerá, haciéndose constar expresamente, del total de la recaudación líquida contabilizada durante el mes de julio en el concepto 400.061, la correspondiente a dicho mes ya reflejada en el estado anterior.

El estado de recaudación por cuenta de otras administraciones y organismos públicos, que recogerá la información acumulada de las operaciones contabilizadas en todas las Delegaciones de la AEAT y con referencia a todos los entes por cuya cuenta se gestionan recursos, tendrá el formato que se recoge en el anexo I, siendo el significado de los importes que en él figuran el que se detalla a continuación:

Recaudación: Recoge la recaudación líquida en los conceptos 400.060 y 400.061 y la recaudación, una vez ajustada con las rectificaciones realizadas, en el concepto 320.054, en el ámbito nacional, durante el mes a que se refiere.

Devoluciones: Recoge las devoluciones efectuadas durante el mes a que se refiere el estado, por cuenta de otros entes, contabilizadas en el concepto 310.011.

Entes con saldo negativo no compensable: Este importe refleja la suma de los saldos, para cada organismo público, en aquellos que los tengan de carácter negativo, entendiendo por saldo para cada uno de ellos la suma algebraica de los importes contabilizados en los conceptos citados.

Compensación de saldos negativos de meses anteriores: Esta partida es la compensatoria de la anterior y refleja la parte de los saldos negativos no compensables de cada organismo público que aparecieron en meses anteriores y que ahora se compensan, debido a que, por cuenta del mismo, se ha obtenido recaudación positiva durante el mes actual.

El citado estado será remitido por la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT a la Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como máximo en el día siguiente al de su obtención. Además, se remitirá a la Subdirección General de Gestión Contable de la IGAE, mediante telefax, copia del mismo, acompañada de un desarrollo por Delegaciones de la AEAT, de acuerdo con el formato que figura en el anexo II.

Cuando según lo establecido en este apartado, en el estado correspondiente a la recaudación del mes de junio se incluya la recaudación líquida aplicada al concepto 400.061 efectuada durante dicho mes y aplicada en contabilidad durante los primeros días del mes de julio, la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT remitirá a la Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera certificación en que se especifique la recaudación líquida que se añade por el referido periodo.

3. Pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de los importes solicitados en el estado de recaudación por cuenta de otras administraciones y organismos públicos:

3.1 En el plazo señalado en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, según la redacción dada al mismo por la Orden de 14 de octubre de 1998 (cinco días hábiles desde la recepción del estado de recaudación por cuenta de otras administraciones y organismos públicos), la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según la información contenida en el estado de recaudación anterior, realizará el pago no presupuestario a favor de la AEAT, por el importe total consignado en el mismo.

Para ello, se expedirán y pagarán las siguientes propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias:

a) Aplicadas a los conceptos 320.960, 320.961 y 320.954, por los importes reflejados en dicho estado de recaudación en las líneas correspondientes a los conceptos 400.060, 400.061 y 320.054, con descuento en el concepto 310.911, por el importe reflejado en dicho estado en la línea correspondiente al concepto 310.011, y, en su caso, el descuento que correspondiera aplicar al concepto 310.999 «AEAT deudor. Otros entes pendientes de compensación», por la diferencia negativa entre los importes comunicados en las partidas «Entes con saldo negativo no compensable» y «Compensación de saldos negativos de meses anteriores».

b) En el caso de existencia de diferencia positiva entre los importes comunicados en las partidas «Entes con saldo negativo no compensable» y «Compensación de saldos negativos de meses anteriores», se expedirá y pagará una propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria aplicada al concepto 310.999, por dicha diferencia.

Todas las operaciones contables referidas se efectuarán con clave orgánica de la oficina de Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá copia de los documentos contables correspondientes a las operaciones realizadas a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT.

3.2 El importe del líquido a pagar se abonará mediante transferencia en la cuenta corriente para pago a otros entes públicos, abierta a nombre de la AEAT en la agrupación 12.41 del Banco de España que el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la AEAT comunique a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3.3 Una vez recibido y anotado el ingreso en el Sistema de Información de la Gestión Económica Financiera de la AEAT (en adelante SIGEF), la contabilización en el MIC de los Servicios Centrales de la AEAT de la propuesta de mandamiento de pago expedida y pagada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se efectuará mediante las siguientes operaciones:

Mandamiento de pago aplicado a los conceptos no presupuestarios 320.960, 320.961 y 320.954 por los importes comunicados referentes a los conceptos 400.060, 400.061 y 320.054 respectivamente, y al concepto 310.999, por el saldo positivo resultante de los importes comunicados correspondientes a «Entes con saldo negativo no compensable» y «Compensación de saldos negativos de meses anteriores».

Resumen contable de aplicación de ingresos en el concepto no presupuestario 310.911, por el importe comunicado relativo al concepto 310.011.

Alternativamente, cuando el saldo de los importes de «Entes con saldo negativo no compensable» y «Compensación de saldos negativos de meses anteriores» sea negativo, se efectuarán las siguientes operaciones:

Mandamiento de pago aplicado a los conceptos no presupuestarios 320.960, 320.961 y 320.954 por los importes comunicados referentes a los conceptos 400.060, 400.061 y 320.054 respectivamente.

Resumen contable de aplicación de ingresos aplicado al concepto no presupuestario 310.911 por el importe comunicado relativo al concepto 310.011 y al concepto 310.999, por el saldo de los importes correspondientes a «Entes con saldo negativo no compensable» y «Compensación de saldos negativos de meses anteriores».

En todos los casos las operaciones citadas se efectuarán con aplicación a la oficina contable de Servicios Centrales.

El importe líquido del pago resultante de la agregación de los pagos e ingresos en los conceptos citados deberá coincidir con el importe líquido ingresado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la cuenta de la AEAT.

4. Pago a otras administraciones y organismos públicos de la recaudación obtenida por su cuenta:

4.1 En los primeros días de cada mes tras el cierre del periodo anterior, el Departamento de Recaudación de la Agencia debe calcular la liquidación nacional a cada administración u organismo público que se obtendrá en los Servicios Centrales mediante el sistema informático de pagos a otras administraciones y organismos públicos del MIC.

La liquidación nacional deberá permitir obtener la información de la recaudación efectiva y los importes a liquidar a cada uno de ellos.

La agregación de las liquidaciones para todas las administraciones y organismos públicos deberá ser objeto de conciliación con los datos de la contabilidad de los tributos en cuanto a la recaudación y devoluciones durante el mes en los conceptos 400.060, 400.061,

320.054 y 310.011. Caso de no producirse este cuadre, si los importes que figuran en contabilidad en los conceptos 400.060, 400.061 ó 320.054 son menores que los correspondientes de la liquidación, el Departamento de Recaudación deberá proponer el pago de importes iguales o inferiores a los que figuren en contabilidad.

4.2 Cantidades a detraer del pago a efectuar: Del pago a efectuar por la AEAT a las administraciones y organismos públicos acreedores se detraerán los importes correspondientes a la prestación del servicio de gestión recaudatoria y costas no repercutidas que corresponda soportar a los mismos.

Podrán igualmente detraerse del pago a efectuar, los importes de las deudas pendientes con el Tesoro Público cuya compensación haya sido acordada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento General de Recaudación.

4.3 Con base en la liquidación citada en el apartado anterior, y antes de la finalización del mes, el Departamento de Recaudación remitirá a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT una propuesta de pago de las cantidades adeudadas a otras administraciones y organismos públicos como consecuencia de la gestión recaudatoria realizada por la AEAT en el mes inmediato anterior, deducidos los importes a que se refiere el apartado anterior.

El Departamento de Recaudación adjuntará, en su caso, la relación de deudas con el Tesoro Público que deban ser objeto de compensación y los correspondientes acuerdos de compensación.

4.4 La Subdirección General de Contabilidad procederá a efectuar el pago a las administraciones y organismos públicos afectados de los importes propuestos por el Departamento de Recaudación. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los mismos. A tal fin los entes deberán comunicar los correspondientes códigos de cuenta al Departamento de Recaudación de la Agencia.

La instrumentación de la compensación de deudas acordada se efectuará, en su caso, mediante descuento en el pago efectuado a cada administración u organismo público. Las cantidades descontadas serán ingresadas mediante cheque o transferencia en la entidad de depósito que preste el servicio de Caja en la Delegación en que figuren contraídas las deudas a cuya aplicación se destina dicho pago.

Los importes descontados en concepto de ingresos por la prestación del servicio de gestión recaudatoria y costas no repercutidas, que constituyen recursos de la Agencia, serán ingresados mediante transferencia bancaria, en la cuenta que a tal fin designe el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica. Dichos ingresos serán contabilizados en el Sistema de Información de la Gestión Económico Financiera (SIGEF) y aplicados al presupuesto de la Agencia.

Una vez efectuado el pago de las cantidades liquidadas a las administraciones y organismos públicos, la Subdirección General de Contabilidad procederá a anotar dichos pagos en la liquidación a cada uno de ellos.

4.5 La Subdirección General de Contabilidad notificará el pago realizado. El Departamento de Recaudación comunicará la relación justificativa de los ingresos y las devoluciones efectuadas por su cuenta, así como la justificación de costas no repercutidas, coste del servicio de recaudación y deudas compensadas en su caso.

5. Reintegros:

En el caso de que una administración u organismo público mantuviera saldo negativo en el ámbito nacional y se estime que no existe la posibilidad de recuperar dicho saldo con ingresos posteriores, el Departamento de Recaudación solicitará el reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios suscritos al amparo de lo dispuesto en los apartados2y3del artículo 4 del Reglamento General de Recaudación.

El ingreso se efectuará en la cuenta corriente para pago a otras administraciones y organismos públicos y será contabilizado por la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT en el SIGEF y anotado en la liquidación correspondiente a dicha administración u organismo público.

Caso de no producirse el reintegro, el órgano de recaudación competente de la AEAT girará la liquidación correspondiente cuyo pago podrá ser exigido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

II. Recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante efectos timbrados

1. Ingreso de la recaudación en el Tesoro Público:

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero bis-c de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, modificada por Orden de 14 de octubre de 1998, «Altadis, Sociedad Anónima», ingresará en el Tesoro Público el importe correspondiente a la recaudación neta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ingresado mediante efectos timbrados, como máximo el último día del mes siguiente a aquel en que las ventas fueron realizadas, y si éste fuera inhábil, en el inmediato hábil anterior.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y al Departamento de Recaudación de la AEAT, en los plazos establecidos en la citada Orden, el número de documentos o efectos timbrados y el importe de la recaudación neta ingresada en el Tesoro Público, desglosado por Comunidades Autónomas.

En el mismo plazo antes señalado, la Subdirección General de Contabilidad en la AEAT, según la información contenida en el MIC, obtendrá un estado agregado de ámbito nacional y con detalle por Delegaciones de la AEAT de las cantidades efectivamente pagadas durante el mes anterior, en concepto 310.019 «AEAT Deudor por devolución de efectos timbrados» correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados recaudado mediante efectos timbrados, efectuadas en el ámbito de Comunidades Autónomas que tengan cedido el rendimiento del impuesto.

Dicho estado, que responderá al formato del anexo III, será remitido a la Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Se remitirá igualmente copia del mismo al Departamento de Recaudación de la AEAT.

1.2 La Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a contabilizar con su clave orgánica el ingreso recibido aplicado al concepto no presupuestario 321.405 «Cobros de efectos timbrados pendientes de aplicación», por la total recaudación obtenida.

La Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado, en función de la información facilitada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, comunicará a la Intervención Delegada los importes que debe aplicar a presupuesto por la recaudación obtenida en Comunidades Autónomas a las que no se haya cedido el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A estos efectos, se procederá a la expedición y pago por la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de mandamientos de pago no presupuestarios en formalización aplicados al concepto 321.405 con descuento en el concepto presupuestario correspondiente por los citados importes a aplicar a presupuesto.

Los resúmenes contables correspondientes a todas estas operaciones serán remitidos por la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT, la cual procederá a su anotación en el MIC en los mismos conceptos citados.

2. Pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la AEAT de los importes recaudados:

2.1 En el plazo señalado en el apartado tercero bis de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 (cinco días hábiles desde la recepción del comunicado del Comisionado para el Mercado de Tabacos a que se refiere el punto 2.1 anterior), la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá y pagará la correspondiente propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria en el concepto 321.405, con clave orgánica de dicha oficina, a favor de la AEAT, por el importe de la recaudación neta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ingresado mediante efectos timbrados, correspondiente a Comunidades Autónomas que tengan cedido su rendimiento, con descuento aplicado al concepto 310.019, con clave orgánica de las oficinas a las que correspondan las devoluciones, por el importe de las devoluciones correspondiente a dichas Comunidades Autónomas comunicado por la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT a través del estado ajustado al modelo del anexo III.

En caso de discrepancia entre el importe de las devoluciones reflejado en el referido estado y los datos contenidos en el SIC, y una vez intentadas las oportunas conciliaciones, se considerará como importe de las devoluciones pagadas durante el mes anterior el reflejado en el SIC, procediéndose a la corrección de las posibles discrepancias existentes en todo caso en el pago correspondiente a la última mensualidad de cada ejercicio.

La Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT los resúmenes contables correspondientes a las operaciones realizadas.

2.2 El importe líquido del mandamiento de pago a que hace referencia el punto anterior se abonará mediante transferencia en una cuenta corriente para pago a Comunidades Autónomas, abierta en la agrupación 12.41 a nombre de la AEAT en el Banco de España. A tal fin, el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la AEAT comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el código de dicha cuenta.

2.3 Una vez que el ingreso en la mencionada cuenta sea recibido y anotado en el SIGEF, la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT efectuará la contabilización en el MIC del mandamiento de pago expedido por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante las siguientes operaciones:

Mandamiento de pago aplicado al concepto 321.405 por el importe de la recaudación neta del impuesto correspondiente a Comunidades Autónomas que tengan cedido su rendimiento.

Resumen contable de aplicación de ingresos aplicado al concepto 310.019 por el descuento efectuado.

3. Pago a las Comunidades Autónomas de la recaudación obtenida por su cuenta:

3.1 Una vez recibido el ingreso en la citada cuenta, el Departamento de Recaudación de la Agencia, según la información suministrada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, remitirá a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT una propuesta de pago de las cantidades adeudadas a cada Comunidad Autónoma en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ingresado mediante efectos timbrados, durante el periodo liquidado deducidas, en su caso, las devoluciones de ingresos indebidos realizadas por la Agencia en dicho periodo.

3.2 Cantidades a detraer del pago a efectuar: Del pago a efectuar por la AEAT a las Comunidades Autónomas se detraerán los importes imputables a cada Comunidad correspondientes al coste de confección de los efectos timbrados.

Dicho coste se determinará en función del número de efectos timbrados vendidos en el ámbito de cada Comunidad Autónoma de acuerdo a la información suministrada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y los precios unitarios recogidos en la disposición sexta del convenio entre la Agencia y la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre de 15 de julio de 1994, modificado por la Addenda de 27 de noviembre de 1998.

3.3 La Subdirección General de Contabilidad, como máximo antes de finalizar el mes siguiente al de la recepción del ingreso en la cuenta de la Agencia, procederá a efectuar el pago a las Comunidades Autónomas afectadas, de los importes propuestos por el Departamento de Recaudación, previa minoración de los mismos en los importes imputables a cada Comunidad correspondientes al coste de confección de los efectos timbrados.

El pago del importe líquido resultante se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por las Comunidades Autónomas titulares de los recursos. A tal fin, estas deberán comunicar los correspondientes códigos de cuenta al Departamento de Recaudación de la Agencia.

El importe descontado correspondiente al coste de confección de los efectos timbrados, que constituyen recursos de la Agencia, será ingresado mediante transferencia bancaria, en la cuenta que a tal fin designe el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica. Dichos ingresos serán contabilizados en el SIGEF y aplicados al presupuesto de la Agencia.

3.4 La Subdirección General de Contabilidad de la AEAT notificará a cada Comunidad Autónoma el pago realizado. Dicha notificación deberá ir acompañada de la relación de devoluciones efectuadas por su cuenta, así como el importe imputable a la Comunidad correspondiente al coste de confección de los efectos timbrados.

3.5 Dentro del mes siguiente al de la realización del pago, la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT comunicará a la Subdirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, el importe efectivamente abonado a cada Comunidad Autónoma y el montante de las devoluciones efectuadas por su cuenta.

III. Pago de recursos correspondientes a la AEAT ingresados en el Tesoro Público

1. Estado de recaudación: Para instar el pago de los recursos que constituyen ingresos a favor de la AEAT, en los siete primeros días hábiles de cada mes la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT según la información contenida en el MIC remitirá a la Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera un estado ajustado al modelo que se adjunta como anexo IV de las cantidades recaudadas por las distintas Delegaciones Territoriales de la AEAT durante el mes anterior en los conceptos 320.040, 320.055, 320.057 y 320.058; junto con las devoluciones efectuadas durante el mes en los conceptos 310.012 y 310.013.

2. Contabilización del pago a favor de la AEAT:

2.1 Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del estado de las cantidades recaudadas a favor de la AEAT, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera efectuará el correspondiente pago no presupuestario a favor de la misma. A estos efectos, se procederá a la expedición y pago de las siguientes propuestas de mandamiento de pago no presupuestario:

a) En formalización, aplicadas a los conceptos 320.040, 320.055, 320.057 y 320.058, con clave orgánica de cada oficina contable, por el importe de la recaudación por los conceptos citados habida durante el mes anterior, y con descuento por el mismo importe aplicado al concepto 320.064 «Saldo de recursos propios de la AEAT ingresados en el Tesoro Público» con clave orgánica de la oficina contable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) En formalización aplicada al concepto 320.064, con clave orgánica de la oficina contable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por el importe de las devoluciones pagadas durante el mismo periodo en los conceptos 310.012 y 310.013, y con descuento por el mismo importe aplicado a los dos últimos conceptos citados, con clave orgánica de cada oficina contable.

c) Aplicada al concepto 320.064, con clave orgánica de la oficina contable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por el saldo acreedor reflejado en dicho concepto tras la contabilización de los pagos no presupuestarios descritos en las letras a) y b) anteriores. Dicho pago se efectuará mediante transferencia a favor de la cuenta de la AEAT comunicada por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la AEAT a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2.2 En caso de discrepancia de los saldos de los conceptos deudores y acreedores anteriores entre la contabilidad de la Administración General del Estado y el estado remitido por la AEAT, se efectuarán las operaciones anteriores por los importes que presente la contabilidad de la primera, debiendo subsanarse las referidas discrepancias en el plazo más breve posible y en todo caso en el pago correspondiente a la última mensualidad del ejercicio.

2.3 La Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá los documentos contables de las operaciones anteriores a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT.

2.4 Una vez efectuado dicho ingreso se contabilizará en el SIGEF, que deberá aplicar al presupuesto de ingresos de la AEAT la recaudación de los conceptos 320.040, 320.055, 320.057 y 320.058 por su importe íntegro, mientras que los importes descontados con cargo a los conceptos 310.012 y 310.013 se deberán aplicar a dicho presupuesto como devoluciones de ingresos en los conceptos correspondientes.

2.5 Una vez recibido y anotado en el SIGEF dicho ingreso, la AEAT procederá a reflejar contablemente los mandamientos de pago efectuados, mediante las siguientes operaciones:

Mandamientos de pago aplicados a los conceptos 320.040, 320.055, 320.057 y 320.058 y a la oficina a la que correspondan los ingresos, por los pagos efectuados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la recaudación correspondiente a dichos conceptos.

Resumen contable de aplicación de ingresos a los conceptos 310.012 y 310.013 y a la oficina a la que correspondan las devoluciones, por los descuentos efectuados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por las devoluciones correspondientes a dichos conceptos.

Disposición adicional. Información a remitir por la AEAT a la IGAE.

La Subdirección General de Contabilidad de la AEAT remitirá a la Subdirección General de Gestión Contable de la IGAE, referida a importes acumulados desde el principio del mes, los días 8, 15, 23 y fin de mes, o, si estos fueran inhábiles, el correspondiente día hábil anterior, la siguiente información:

A) Datos referidos a ingresos pendientes de aplicación: Se enviará información de los ingresos que a la fecha del informe, estén pendientes de aplicar a los conceptos contables. Dicha información se remitirá según modelo que figura como anexo V, para cada una de las Delegaciones de la AEAT, así como un resumen general de las mismas que agrupe a la totalidad de ellas.

B) Datos referidos a ingresos aplicados: Se enviará información de los ingresos que a la fecha del informe estén aplicados a los conceptos contables. Dicha información se remitirá según modelo que figura como anexo VI, para cada una de las Delegaciones de la AEAT, así como un resumen general de las mismas que agrupe a la totalidad de ellas.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Resolución de 26 de febrero de 1992, conjunta de la IGAE y del Departamento Económico Financiero de la AEAT, por la que se establece el procedimiento a seguir en los pagos que, como entrega de las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, se deban realizar a la propia AEAT y a otras administraciones y entes públicos, así como las normas a que se habrá de ajustar la expedición de certificaciones de ingresos.

Resolución de 3 de marzo de 1999, conjunta de la IGAE y de la Dirección General de la AEAT, por la que se establece el procedimiento a seguir en los pagos que, como entrega de las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, deban realizarse a la propia AEAT y a otras administraciones y entes públicos.

Resolución de 5 de julio de 1993, conjunta de la IGAE y del Departamento Económico Financiero de la AEAT, sobre contabilización de determinadas devoluciones de ingresos indebidos.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2001.–La Interventora general de la Administración del Estado, Alicia Díaz Zurro.–El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Directores de los Departamentos de Recursos Humanos y Administración Económica y de Recaudación de la AEAT, Directora general del Tesoro y Política Financiera, Subdirector general de Gestión Contable de la IGAE, Delegados de Economía y Hacienda, Delegados especiales de la AEAT, Delegados de la AEAT, Interventores regionales, Interventores territoriales e Interventora Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/2001
  • Fecha de publicación: 14/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2001
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Resolución de 5 de julio de 1993 (BO del Ministerio de Hacienda, núm. 28, del 15).
    • Resolución de 3 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-9002).
    • Resolución de 26 de febrero de 1992 , (Ref. BOE-A-1992-5744).
  • DE CONFORMIDAD con Orden de 27 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30910).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Comunidades Autónomas
  • Contabilidad
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Estadística
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Recaudación

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