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Documento BOE-A-2001-1431

Orden de 9 de enero de 2001 por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de julio de 1991, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2001, páginas 2298 a 2298 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-1431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/01/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, ha modificado el apartado 5 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, ampliando el derecho a la reducción de jornada a los trabajadores que tengan que encargarse del cuidado de familiares por razón de edad, accidente o enfermedad.

Por otra parte, en la disposición adicional segunda de la citada Ley 39/1999 se establece que la legislación de la Seguridad Social en materia de Convenios especiales se adaptará a las modificaciones previstas en la misma.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal contenido en la mencionada norma, por la presente Orden se modifica parcialmente la Orden de 18 de julio de 1991, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, para que quienes precisen reducir su jornada de trabajo por cuidado directo de un familiar puedan suscribir el oportuno Convenio especial y mantener, de esta manera, las bases de cotización anteriores a la reducción de la jornada.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo único. Convenio especial por reducción de jornada en determinados supuestos.

Se da nueva redacción a la rúbrica y al apartado 1, ambos del artículo 14, de la Orden de 18 de julio de 1991, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

"Artículo 14. Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.

1. Los trabajadores que, conforme al apartado 5 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o a la legislación específica, y en razón del cuidado directo de un menor de seis años, de un minusválido físico, psíquico o sensorial, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, reduzcan su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, podrán suscribir el Convenio especial que se regula en este artículo, a fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada."

Disposición transitoria única. Cotización durante el año 2001.

En los Convenios especiales suscritos a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, por reducción de jornada por cuidado de familiar, el coeficiente aplicable a efectos de cotización, durante el año 2001, será el 0,94.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para resolver las cuestiones de carácter general que se planteen con motivo de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de enero de 2001.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/2001
  • Fecha de publicación: 19/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA la rúbrica y el apartado 1 del art. 14 de la Orden de 18 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-19402).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-21568).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Jornada laboral
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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